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lunes, 4 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2019, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor Tipo 1.(UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 4/11 se ha publicado:


Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, en relación con el artículo 26 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente e Investigador de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2018, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna; la Resolución de 2 de noviembre de 2012 por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12), el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de aplicación, así como las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: en aplicación de la Disposición adicional undécima, de la LOU, los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.
b) Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación normativamente establecida.
c) No haberle sido impuesta la separación del servicio, mediante expediente disciplinario, en la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesorado de Universidad.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor.
b) Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) de acuerdo con el artículo 52 de la LOU. Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
2.3. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3. Solicitudes y documentación a aportar.
3.1. Las solicitudes se efectuarán mediante instancia, debidamente cumplimentada y se presentará en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases), que está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la Universidad, en el Centro de Atención al Usuario y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
3.2. A dicha solicitud, las personas interesadas adjuntarán, documentalmente justificados, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en este concurso:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) En el caso de las personas que no posean la nacionalidad española, certificación expedida por un centro oficial de idiomas, acreditativa de un adecuado conocimiento del castellano.
c) La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia del Título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
En el caso de tratarse de títulos extranjeros, deben ser equivalentes a la titulación exigida para la plaza, siendo necesario poseer la correspondiente homologación en España, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE nº 283, de 22.11.14).
d) Documento que acredite la evaluación positiva, en, de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
e) Certificación académica personal de notas (expediente académico), en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
f) Currículum vitae. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. En el curriculum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.
g) Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por la persona solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser presentados atendiendo a lo indicado en el Anexo III.
h) Justificante original de haber abonado en la CajaSiete en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen" cuenta corriente nº ES1430760620192281304523 la cantidad de 30,90 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 5, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento.
3.3. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud por parte de la persona interesada, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.4. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, debiendo aportarse los originales por quien resulte seleccionada o seleccionado con carácter previo a su contratación.
3.5. Las Comisiones de Selección para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes de los concursantes o una mejor valoración de los mismos, podrán requerir a las personas interesadas que aporten documentación complementaria sobre los méritos alegados en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la suspensión del proceso de valoración de las mismas.
3.6. La documentación necesaria para la celebración de cada una de las pruebas será entregada por las personas aspirantes en el tiempo y forma previstos en el punto 8 de la presente convocatoria, en concordancia con el artículo 16 de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12).
3.7. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Lugar: las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:
a) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.
b) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correo antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, a la siguiente dirección de correo electrónico negprof@ull.edu.es.
4.2. Plazo: el plazo de presentación es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos. Según Resolución del Rector de 21 de diciembre de 2018, el periodo comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la Resolución del Vicerrectorado competente en la materia, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta Resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
Su contenido será el siguiente:
a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Las listas contendrán, apellidos, nombre, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.
b) Miembros integrantes de las Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado nombrados, en concordancia con lo previsto en el punto 6 de la presente convocatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12).
5.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5.3. Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos cuando no existan aspirantes excluidos.
5.4. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrectorado competente en la materia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
5.5. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Rectora de esta Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
6. Comisiones.
El proceso de selección de Profesorado Contratado Doctor Tipo 1 será realizado por una Comisión de Selección por cada plaza, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12).
6.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más plazas adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias.
6.2. Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembro de la comisión es irrenunciable. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.
En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, la persona que ocupe la presidencia de la comisión deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia de la persona titular, al Servicios de Recursos Humanos de esta Universidad para que quede constancia.
La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación. Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el presidente o presidenta de la misma deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos o candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y uno, al menos, de los Vocales asistentes al acto de constitución.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de la persona titular de la presidencia, esta será sustituida con arreglo al criterio de antigüedad y categoría. Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, antes referida.
6.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de veinte días contados desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva a que se refiere el punto 5.3 y 5.4 de las presentes bases. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza. Para ello el presidente o presidenta titular de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a la totalidad de los miembros para proceder al acto de constitución.
Con carácter previo a su constitución, el Servicio de Recursos Humanos facilitará al secretario o secretaria de cada Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por las personas admitidas que se hallará custodiada en ese Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a la Comisión a requerimiento de esta para que, en todo momento, disponga de la información necesaria para la resolución del Concurso.
6.4. En el acto de constitución se adoptarán los criterios de valoración de las personas aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza y en el lugar de celebración de la primera prueba.
6.5. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 40/2015. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y disposiciones concordantes.
6.6. De todos los trabajos de la Comisión, el secretario o secretaria levantará acta, que será suscrita por todos los miembros que hayan asistido.
7. Valoración de los concursantes.
7.1. Una vez constituida la Comisión de Selección se procederá a la valoración de los méritos de los concursantes conforme al Baremo de Méritos para las Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de La Laguna.
7.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes. Las Comisiones de Selección para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes de los concursantes o una mejor valoración de los mismos, podrán requerir a los concursantes que aporten los originales de los méritos alegados.
7.3. En el plazo de 7 días a partir de la fecha de constitución de la Comisión de Selección, publicará en el tablón de anuncios del Departamento, la Baremación de méritos del Departamento donde constará la puntuación obtenida por cada candidato o candidata.
7.4. En el plazo de 4 días a partir de dicha publicación, las personas interesadas podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante la Comisión de Reclamaciones, según el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12).
7.5. La propuesta de la Comisión de Reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.
7.6. La Presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los aspirantes que hayan superado la fase de baremación de méritos del Departamento, para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha del acto para el que sean convocados.
8. Acto de Presentación.
8.1. En el acto de presentación los aspirantes harán entrega de la siguiente documentación:
a) Historial académico docente e investigador, por sextuplicado.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el historial académico.
c) Relación de toda la documentación que se entrega.
d) Proyecto docente.
8.2. Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no podrá tener en cuenta aquellos méritos que siendo alegados en el curriculum detallado no estén debidamente justificados, pudiendo aplicarse lo contenido en la base 3.5 de esta convocatoria.
8.3. En el acto de presentación la presidencia de la Comisión de Selección indicará a las personas aspirantes el plazo de que disponen para examinar la documentación presentada por el resto de concursantes. Igualmente, en dicho acto, se convocará a las personas aspirantes para la realización de las pruebas, señalando para ello el día, hora y lugar, según el orden de actuación de cada concursante, que se fijará en el sorteo público que a tal fin se celebre en este mismo acto. Las pruebas del concurso comenzarán en el plazo máximo de siete días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
8.4. La persona concursante que no concurra al acto de presentación decaerá en sus derechos a presentarse a las pruebas selectivas.
8.5. La presidencia de la Comisión de Selección velará para que las fechas de constitución de la Comisión y del acto de presentación se hagan públicas en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza, así como en el del Servicio de Recursos Humanos.
9. Pruebas.
El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera prueba consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la persona candidata y del proyecto docente de la misma.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión de un tema, a elegir por la persona candidata, de los presentados en el proyecto docente, de una de las materias o especialidades para las que se ha convocado la plaza conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en la Universidad de La Laguna.
Para cada una de las pruebas los miembros de la Comisión de Selección otorgarán una puntuación entre 0 y 5 puntos a cada candidato. La puntuación de cada candidato será la media de las puntuaciones de cada miembro de la Comisión. La puntuación final de esta fase será el resultado de la suma de las dos pruebas.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará a la persona titular de la presidencia un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 13.2 de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12). Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.
La puntuación final será la obtenida en las dos pruebas referidas en esta base que se promediará con la obtenida en la fase de baremación de méritos, una vez trasformada esta última a escala de 10.
10. Resolución del concurso.
10.1. La resolución de la Comisión de Selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá una relación de todos los aspirantes por orden de puntuación para su nombramiento.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el secretario o secretaria de la Comisión deberá entregar en el Servicio de Recursos Humanos toda la documentación relativa a las actuaciones de la misma, así como una copia de la documentación entregada por cada persona aspirante. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
10.2. La resolución se hará pública a través del tablón de anuncios de la Universidad. La publicación en el mencionado tablón servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.
La comisión de selección, propondrá para la contratación a la persona aspirante que obtenga la puntuación más alta.
Los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.3. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones los currículos de las personas aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas.
10.4. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, estas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los aspirantes propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.
10.5. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artº. 19 de la Resolución de 2 de noviembre de 2012 por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 223, de 14.11.12). A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Listas de reserva.
11.1. Los aspirantes idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato o candidata propuesta o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de reserva solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico vigente en ese momento.
11.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de reserva.
Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior o por otras necesidades sobrevenidas, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de reserva serán llamados, por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante en la lista de reserva correspondiente.
Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.
La comunicación se realizará al teléfono y/o dirección electrónica que la persona haya hecho constar en su solicitud y siéndole de aplicación todo lo contenido en estas bases.
12. Reclamación contra la Resolución de la Comisión de Selección.
12.1. Contra la propuesta de la Comisión de Selección los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. A tales efectos la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección, en el tablón de anuncios mencionado, servirá de notificación, a todos los efectos.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que la persona interesada hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
12.2. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto.
12.3. Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de Selección serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones designada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno entre sus miembros.
12.4. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, y valorará los aspectos puramente procedimentales, verificando el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo1. La citada Comisión oirá a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
12.5. En el plazo máximo de 15 días, la Comisión ratificará o no la propuesta, tras lo que el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. En caso de no ratificación de la propuesta se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección, cuando ello proceda, formular nueva propuesta.
12.6. El transcurso del plazo establecido en el punto anterior sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
12.7. Las resoluciones del Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado a que se refiere el punto 12.5 de la presente base, agotan la vía administrativa, y serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
13. Incorporación de los aspirantes seleccionados.
El candidato o candidata propuesta dispondrá, a partir de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de Selección, de un plazo máximo de 10 días hábiles para acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en la base 4.1 de la presente convocatoria, la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, si ha sido renovado con posterioridad a la presentación de la documentación requerida en el momento de proceder a la solicitud.
b) Fotocopia y original para su cotejo del título académico y certificación académica oficial original y copia para su cotejo, acompañado de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
c) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) Original y fotocopia.
d) Declaración jurada de no haber sido objeto de separación de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. *
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones de profesorado.
f) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público. *
g) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
h) Datos bancarios.
i) Situación familiar (modelo 145 I.R.P.F.). *
j) Hoja de toma de datos. *
* Los formularios anteriormente citados se pueden descargar en la siguiente dirección: https://www.ull.es/servicios/rrhh/inicio/negociado-de-personal-docente-e-investigador-laboral/#modelos-anexos
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable a la persona interesada, esta decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
14. Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, después de que el candidato o candidata propuesta para cada plaza haya presentado la documentación señalada en el punto precedente.
15. Formalización de los contratos.
15.1. En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato o candidata propuesta deberá formalizar el correspondiente contrato laboral. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. La firma se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos.
Transcurrido este plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o este renuncie expresamente a la plaza, el suplente en su caso propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Tan solo una vez formalizado el contrato laboral tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios en la fecha que el mismo señale y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. El contratado deberá presentarse, ante la Dirección del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
La suscripción de los contratos como Profesor Contratado Doctor Tipo 1 para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.
15.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por este, habrán de aportar la solicitud de excedencia o la renuncia en el puesto que vinieran desempeñando.
15.4. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
15.5. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
16. Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
17. Devolución de la documentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, las personas interesadas previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en el Servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
18. Datos de carácter personal.
18.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión de personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
18.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/la-universidad/servicios-universitarios/dpd/.
19. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnadas en los casos y en la forma conforme a la previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de octubre de 2019.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC de 10.6.19), la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, Rocío Peña Vázquez.
Ver anexo en las páginas 37934-37940 del documento Descargar

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