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domingo, 13 de octubre de 2019

Bases específicas que regirán la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Asistente Infantil (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA)

En el BOP del 11/10 se ha publicado en las páginas 17407 y ss:



BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL
PROCESO SELEC
TIVO, CON CARÁCTER TEMPORAL, PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE ASISTENT
E INFANTIL DEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA
GOMERA.
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de la presente el procedimiento selectivo para la configuració
n de
lista de reserva de Asistente Infantil del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián
de La Gomera,
para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos
previstos en la legislación laboral, en función de las necesi
dades
concretas que se generen.
A tal efecto, y con carácter enunciativo, los cometi
dos profesionales a realizar serán los
siguientes:
-
Participar en la ejecución de la programación escolar, de acuerdo
con
las orientaciones
metodológicas que se
dicten.
-
Atender el cuidado y vigilancia de los niños, incluso en tiempos de comedor, descansos
y recreo.
-
Participar en reuniones y entrevistas con las familias.
-
Cumplimentar los partes de incidencia e informes sobre la evolución de los niños/as.
-
Participar en la
elaboración de la memoria final del curso.
-
Cuidar el orden, seguridad, entretenimiento
, alimentación y aseo personal de los niños.
-
Participar en las actividades extraescolares que organice el Centro.
-
Cumplir
con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos
laborales.
-
Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su
superior jerárquico, en el marco
de su grupo de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funcione
s
asignadas a su unidad administrativa.
17408
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 123, viernes 11 de octubre de 2019
La real
ización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases
Gene
rales para la creación de la Bolsa de Empleo, con carácter temporal, aprobadas por Decreto
Nº 578 dictado en fecha de 10 d
e mayo de 2016 por la Alcaldía –
Presidencia, y
publicadas en
fecha de 23 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial de la Provincia de San
ta Cruz de Tenerife
número 62, así como lo dispuesto en las presentes Bases.
Segunda: Características de la Lista de Res
erva.
Del proceso selectivo específico se config
urará la lista de aspirantes que lo hayan
superado, por orden de puntuación, procedién
dose a su nombramiento, de forma correlativa y
decreciente, en función de las necesidades que se generen.
La lista re
sultante estará integrada en la Bolsa de Empleo, y
se regirá por el Reglamento
Regulador de la Bolsa de Empleo del Ilustre Ayuntamiento d
e San Sebastián de La Gomera
publicado en fecha de 11 de agosto de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz
de Tenerife número 107.
Tercera: Requisitos
de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los requisitos
generales establecidos en la Base Tercera y Cuarta, en su caso, de las Bases Generales para la
creación de la Bolsa de Empleo, así como estar, al m
enos, en posesión de la siguiente titulación:
-
Educación Secundaria, Formación Profesi
onal de Grado Medio o equivalente. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente homologación o certificado d
e equivalencia.
Cuarta:
Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
4.1.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo cumplimentando
debidamente la solicitud de parti
cipación que figura como ANEXO I de estas Bases, debiend
o
acompañarla de la documentación relacionada en las Bases Generales.
Asimismo,
será
facilitada gratuitamente en el Registro General de la Corporación
Municipal y publicada en el
Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial,
sede electrónica
(www.sansebastiangomera.org
) y
portal de tran
spare
ncia del ayuntamiento
4.2.
El lugar de presentación se ajustará a lo establecido en las Bases Generales.
4.3.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20)
días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del prece
ptivo a
nuncio de las presentes Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a
través de la publicación en el
Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial
(Plaza de las
Américas, nº 4 de San Sebasti
án de L
a Gomera)
,
sede electrónica
(www.sansebastiangomera.org
) y
portal de transparencia del ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 123, viernes 11 de octubre de 2019
17409
Quinta: Tribunal
Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Califi
cador
se ajustará a lo
establecido en las Bases Generales.
Sexta: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso
– oposición, constando de dos fases, y su
puntuación máxima será de trece (13) puntos.
6.1.
Fase de oposición
:
Ejercicio
único: Co
nsistirá en desarrollar por escrito, durante un
tiempo máximo de ciento veinte (120) minutos, un supuesto teórico
– práctico de carácter
multidisciplinar, elegido por el
aspirante, de entre dos (2) que propondrá el Tribunal,
relacionado en el Temario objet
o de la presente convocatoria.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, debiendo obtener una
puntuación mínima de cinco (5) puntos para acceder a la
siguiente fase.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teór
icos a la
resolución del supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis y de raciocinio, la
formac
ión general, la facilidad de exposición escrita, la clari
dad y orden de ideas y la capacidad
de síntesis, así como, la sistemática del plantea
miento y formulación de conclusiones y la
adecuada interpretación de la normativa aplicable.
La puntuación del ejercicio para cada aspirante será la media aritmética de
las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador asistente a la
sesión. La
calificación final del Tribunal deberá figurar con un máximo de cuatro (4) decimales.
El Tribunal C
alificador, si lo estima conveniente por el número de aspir
antes, podrá
solicitar la lectura del ejercicio por los mismos. El Tribunal lo comunic
ará a los aspirantes al
comienzo.
El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido del ejercicio,
es el siguiente:
1.
Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por
el que se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que im
parten el primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad
Autónoma de Canarias: Características y principios del primer
ciclo de Educación Infantil.
2.
Decreto 201/2008
, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias: Objetivos.
3.
Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el qu
e se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten
el primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad Autó
noma de Canarias: Características de los Centros.
4.
Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se estable
cen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer c
iclo de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Can
arias: Organización y funcionamiento.
17410
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 123, viernes 11 de octubre de 2019
5.
Principales de factores que intervienen en el desarrollo infantil. Princ
ipales alteraciones
en el desarrollo infantil.
6.
El desarrollo psicomotor en el primer
ciclo de la educación infantil.
7.
El desarrollo afectivo
de 0 a 3 años.
8.
El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de la educación
infantil.
9.
El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años.
10.
Importancia del juego en el desarrollo general
del niño/a.
11.
Tipos de juegos.
12.
La alimentación. L
a higiene, el aseo y el vestido. El control de esfínteres.
13.
El sueño y el descanso.
14.
La literatura infantil: libros inf
antiles, cuentos, la tradición oral.
15.
La música en el niño/a de 0 a 3 años.
16.
Relacione
s e interacción familia
– escuela.
17.
La intervención educativa en la familia maltratada.
18.
Equipamientos, material didáctico y materiales curriculares en la educación infantil.
Selección, utilización y evaluación de estudios.
19.
Enfermedades infantiles más fre
cuentes.
20.
Prevención de accidentes y primeros auxilios en la Educación Infantil en el periodo de 0
a 3 años.
6.2.
Fase de concurso
.
Esta fase tendrá una puntuación máxi
ma de tres (3) puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez ce
lebra
da la fase de oposición y
respecto de los candidatos que la hayan superado; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar el ejercicio
de la fase de oposición.
Los méritos a valorar serán los que se detallan a cont
inuaci
ón, con una puntuación
máxima de tres (3) puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Concepto
Puntuación
Máximo
Servicios
prestados en la Administración Pública en
pue
stos de trabajo en los que, como mínimo, se
hayan requerido Educación Secundaria, Formación
Profesional de Grado Medio o equivalente.
0,09 puntos por cada mes
2,25 puntos
Cursos de formación profesional rel
acionados con
el puesto de trabajo convocado.
0,003 puntos por cada hora
0,75 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 123, viernes 11 de octubre de 2019
17411
Los aspirantes que hayan superado satisfacto
riamente la fase de oposición
dispondrán
de un plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las
calificaciones obtenidas por los aspir
antes en la fase de oposición, para presentar los méritos
que pretendan hacer valer at
endiendo a lo previsto en las
Bases Generales y conjuntamente con
el ANEXO II de las presentes Bases debidamente cumplimentado.
La presentación se hará dentro del plazo
señalado en el Registro General de la entidad
local, y de conformidad con lo preceptua
do en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si, con ocasión de la participación de
l aspirante en otra convocatoria, los
documentos
acreditativos de los méritos alegados
no se aportarán por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO II,
indicando la convocatoria en la q
ue los presentó, especificando la plaz
a y la fecha de la
convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa
de los méritos.
La fase de concurso no tendrá caráct
er eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, en virtud de la valoración de los méritos debidamente acreditados a rea
lizar por el
Tribunal Calificador.
Séptima: Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se hará
público a través de la Resolución por la que se a
pruebe la lista definitiva de los a
spirantes
admitidos y excluidos.
Los llamamientos
de los aspirantes se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q”. En el supuesto de que no exista ningún
asp
irante cuyo primer apellido comien
ce por la letra “Q”, el orden de actuación se inicia
rá por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “R”, y así sucesivamente, de conformidad
con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado d
e Función Pública, por la
que se p
ublica el resultado del sorteo a que se refiere el R
eglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alg
uno
de los aspirantes no cumple u
no o varios de los requisitos exigidos o de la certif
icación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a los puestos de trabajo convocados, deberá proponer, previ
a audiencia del interesado, a
su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convoc
ante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirantes en la solicitud de
admisión en las pruebas selectivas.

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