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domingo, 13 de octubre de 2019

Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de lista de reserva en la categoría de técnico de prevención de riesgos laborales, mediante el sistema de oposición - concurso (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 25/09 se ha publicado en las páginas 8745 y ss:



FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio
entre sí.
Primer ejercicio, de carácter teórico: Consistirá en
la contestación por escrito de 10 preguntas cortas
que versarán sobre el temario contenido en el Anexo
I de las presentes bases. El tiempo de desarrollo será
de una hora y 30 minutos.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la capacidad para ceñirse a la cuestión
planteada, la claridad, brevedad, el orden en la
exposición de ideas, la presentación, caligrafía y
ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura
a la redacción contenida en el espacio destinado a cada
pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar
el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, la mitad
de las preguntas formuladas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá
en la resolución de un supuesto relacionado con el
contenido del temario de las presentes Bases y con
las funciones propias del puesto convocado. En este
ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos
legales, no comentados, de los que acudan provistos.
La calificación de este ejercicio valorará la capacidad
para ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidad
en la exposición, formulación de conclusiones,
conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicable. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas.
Calificación de la oposición:
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendrán
carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio
correspondiente si no se alcanza una puntuación
mínima de cinco puntos.
La calificación final de la fase de oposición será la
media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios. Se publicará una lista
con el orden definitivo de los aspirantes que hayan
superado la fase oposición.
Una vez finalizados y calificados cada uno de los
ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado cada
ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho
público el anuncio de las calificaciones, el aspirante
dispondrá de un plazo máximo de TRES (3) DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios
de la Corporación Municipal, para solicitar la revisión
del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos
o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,
el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes
que han superado la fase de oposición, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto a los aspirantes
que hayan superado la misma. La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la fase de oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán aportar, cuando así sean requeridos y en el
plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente a la publicación del anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Corporación de la lista
definitiva de aspirantes que han superado la fase de
oposición, la documentación acreditativa (documento
original con su copia para su cotejo) de los méritos.
Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. No se valorarán
méritos que se hayan acreditado como requisito. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma determinada en estas Bases.
La valoración de los méritos se hará conforme a lo
previsto a continuación:
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
B.1. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2.5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de la siguiente
forma puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza
de la categoría y funciones de Técnico de Prevención
de Riesgos Laborales, que se acreditará inexcusablemente
mediante certificación expedida por el órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, acompañado de la vida laboral: 0’05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
otras entidades del sector público y en el sector
privado, con contrato laboral, en plaza de la categoría
y funciones de Técnico de Prevención de Riesgos
Laborales que se acreditará inexcusablemente mediante
el correspondiente contrato de trabajo, acompañado
de la vida laboral: 0’025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante, descontándose el otro,
ya que solo uno de ellos podrá ser valorado.
B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5
puntos.
Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre
que se encuentren relacionados con la materia propia
de la titulación exigida para la plaza convocada, no
teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la
titulación exigible para cada convocatoria. El título
superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible
valoración a los inferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia.
B.2.1. Titulación académica de carácter oficial
complementaria o superior a la exigida.
Se valorará con un máximo de 1 punto las titulaciones
académicas diferentes a la aportada para participar en
la convocatoria, así como los estudios de postgrado,
doctorados, master y experto.
- Por cada titulación de grado (o licenciatura
universitaria) diferente a la aportada como requisito
para la participación en el proceso selectivo, directamente
relacionada con las funciones propias del puesto
0,125 puntos por cada una. Máximo 0,25 puntos.
- Por cada titulación de postgrado o experto
universitario diferente a la aportada para la participación
en el proceso selectivo, directamente relacionada con
las funciones propias del puesto:
• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30
puntos.
• Doctorado: 0,35 puntos.
• Experto Universitario: 0,10 puntos.
B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos, o impartidos.
Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento recibidos, o
impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido
tenga relación directa con la categoría a la que se opta,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición. La
valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos
por hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015
puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado
con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos formativos será
necesario aportar documentación original con copia
para su cotejo del certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, con expresión del número de horas,
materias impartidas, y entidad que hubiese organizado
el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
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con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso
impartido, habrá de aportarse certificación emitida por
el Organismo Público o Administración que hubiese
organizado el curso, con expresión del número de horas
impartidas.
La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
Una vez aportados los méritos por parte de los
aspirantes, del modo explicado anteriormente, el
Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración
de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un
plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar
la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Calificación final del proceso selectivo:
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5
del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero,
del Coordinador General de presidencia y Seguridad,
que recoge los siguientes criterios de desempate:
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
• La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
• Si continuara el empate, por sorteo, en acto público.
DÉCIMA. Constitución de listas de reserva en las
Subescalas convocadas.
Con los aspirantes que superen el proceso selectivo
y hayan presentado correctamente la documentación
requerida, se generarán las listas de reserva por orden
de puntuación correlativa y decreciente en el proceso
selectivo.
Configuraran igualmente la listas de reserva en las
Escalas y Subescalas convocadas, aquellos aspirantes
que hayan superado el ejercicio teórico, por riguroso
orden de puntuación decreciente, si bien en este caso
figurarán en la lista de reserva a continuación de la
totalidad de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo (concurso oposición).
Los llamamientos se realizarán respetando el riguroso
orden de puntuación.
La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran
Canaria, queda sometida al trámite establecido en la
Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y
Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de
febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las
Listas de Reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada
momento.
Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra
Administración Pública con la que se suscriba convenio
de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva
y/o en aras del principio de colaboración entre
administraciones.
Podrán hacer uso de las listas de reserva en las
categorías que se convocan cualquier Administración
Pública, Organismo Autónomo u Órgano de gestión
pública directa de carácter desconcentrado que precise
de candidatos de la misma, incluido el Órgano de
Administración Especial del Servicio de Limpieza y
Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
11.1. Las personas propuestas para integrar la lista
de reserva presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación en el Tablón de Anuncios y en
la Web municipal, en la forma que se determina a
continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases:
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
- Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE.
- Copia acompañada del original de la titulación
académica exigida para concurrir, a fin de proceder
a su cotejo.
- Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos y de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración Pública, asumiendo el compromiso
de mantener dicha situación en el momento de su
llamamiento de la lista de reserva, con expresa
indicación de que sabe y le consta que de no ser así
decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del
servicio para la que fuera llamado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
- Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
- Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
- Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
- Documento donde conste el número de afiliación
a la seguridad social.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
11.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.
DÉCIMO SEGUNDA. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales, aprobadas para
la generación de lista de reserva del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante
Resolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre
(BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de
2013), y modificadas, en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2
de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
ANEXO I
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS
PLAZAS CONVOCADAS.
1. ESPECÍFICO PARA FORMAR LISTA DE
RESERVA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO
A, SUBGRUPO A1)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura y contenido. Competencias autonómicas.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de régimen local: estructura y contenido.
Competencias locales y régimen de organización de
los municipios de gran población.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
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Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos
contractuales y regulación armonizada. Preparación
y adjudicación de los contratos.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos
de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación,
Ejecución y liquidación de los presupuestos locales.
Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres:
Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Principios de la actuación pública en la
Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la
perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas
de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad
entre mujeres y hombres).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico y clasificación.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: Régimen de
incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los funcionarios de la Administración
del Estado: Tipología de faltas y sanciones.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la
protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia
de la salud. Obligaciones de los trabajadores en
materia de prevención de riesgos.
Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención: Disposiciones generales, evaluación de
los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Organización de recursos para las actividades preventivas.
Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad
y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la
medicina del trabajo; Daños derivados del trabajo;
Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional; Investigación de los accidentes de trabajo:
Alcance y objetivo. Metodología y fases en la
investigación.
Tema 13. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales: Objetivos de la coordinación de
actividades empresariales. Cooperación, Vigilancia,
Información e instrucciones. Medios de coordinación.
Tema 14. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Condiciones generales de seguridad en los lugares de
trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones
ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de
los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales
de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Tema 15. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo. Concepto de
señalización de seguridad y salud en el trabajo,
criterios para su empleo y elección, tipos de señales.
Tema 16. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión.
Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos
con riesgo de incendio o explosión. Electricidad
estática.
Tema 17. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,
por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas:
Objeto y ámbito de aplicación, comercialización y puesta
en servicio. Evaluación de la conformidad y marcado
CE.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
Tema 18. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,
por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y
definiciones. Obligaciones generales. Disposiciones
mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones
relativas a la utilización de equipos de trabajo.
Tema 19. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual. Definición de equipo de
protección individual, criterios para su empleo y
condiciones que deben reunir. Elección, utilización
y mantenimiento. Obligaciones de los empresarios,
fabricantes y trabajadores.
Tema 20. El riesgo de incendio. Teoría del fuego.
Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena
del incendio. Prevención de incendios. Protección
contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el reglamento de
instalaciones de protección contra incendios:
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de
protección contra incendios.
Tema 21. Planes de emergencia y planes de
autoprotección.
Tema 22. Real Decreto 2177/2004, de 12 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para
la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Disposiciones específicas sobre la utilización de
escaleras de mano.
Tema 23. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo,
sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
Tema 24. Estrés térmico. Efectos del calor y el frío
sobre el organismo, criterios legales y técnicos de
referencia. Métodos de valoración. Control de las
exposiciones.
Tema 25. Radiaciones no ionizantes, tipos y efectos
sobre la salud. Radiaciones ionizantes, tipos, efectos
sobre la salud y medidas de protección.
Tema 26. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril,
sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
Tema 27. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación
y evaluación del riesgo. Sustitución, reducción,
medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 28. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo. Definiciones,
identificación y evaluación del riesgo. Sustitución,
prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia
de la salud.
Tema 29. La calidad del aire en los lugares de
trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del
aire interior y focos de contaminación. Medidas
preventivas.
Tema 30. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla
de Visualización de Datos. Conclusiones.
Tema 31. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorso lumbares, para los
trabajadores.
Tema 32. Factores psicosociales: Los aspectos
relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de
la división del trabajo y su prevención. Los aspectos
relativos a la organización del tiempo de trabajo.
Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno.
Metodología para la evaluación de los factores
psicosociales. El método de evaluación del INSST.
Otros métodos de evaluación psicosocial.
Tema 33. Estrés laboral: Estresores; factores
modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas
y comportamentales al estrés. Consecuencias del
estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y
prevención del riesgo derivado del estrés laboral. La
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
8759
violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo
(mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y
satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn
out). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectos
de índole psicosocial.
MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Tema 34. Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Tema 35. Características del municipio de Las
Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social
y demográfico. Localización de los centros públicos
y lugares de interés. Núcleos de población.
2. ESPECÍFICO PARA FORMAR LISTA DE
RESERVA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS (GRUPO A,
SUBGRUPO A2)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura
y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias:
Estructura y contenido. Competencias autonómicas.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de régimen local: Estructura y contenido.
Competencias locales y régimen de organización de
los municipios de gran población
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos
contractuales y regulación armonizada. Preparación
y adjudicación de los contratos.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos
de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación,
Ejecución y liquidación de los presupuestos locales.
Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres:
Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Principios de la actuación pública en la
Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la
perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas
de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad
entre mujeres y hombres).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico y clasificación.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: Régimen de
incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los funcionarios de la Administración
del Estado: Tipología de faltas y sanciones.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la
protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia
de la salud. Obligaciones de los trabajadores en
materia de prevención de riesgos.
Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención: Disposiciones generales, evaluación de
los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Organización de recursos para las actividades preventivas.
Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad
y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la
medicina del trabajo; Daños derivados del trabajo;
Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional; Investigación de los accidentes de trabajo:
Alcance y objetivo. Metodología y fases en la
investigación.
Tema 13. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Condiciones generales de seguridad en los lugares de
trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de
los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales
de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Tema 14. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual. Definición de equipo de
protección individual, criterios para su empleo y
condiciones que deben reunir. Elección, utilización
y mantenimiento. Obligaciones de los empresarios,
fabricantes y trabajadores.
Tema 15. El riesgo de incendio. Teoría del fuego.
Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena
del incendio. Prevención de incendios. Protección
contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el reglamento de
instalaciones de protección contra incendios:
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de
protección contra incendios.
Tema 16. Planes de emergencia y planes de
autoprotección.
Tema 17. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo,
sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
Tema 18. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril,
sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
Tema 19. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación
y evaluación del riesgo. Sustitución, reducción,
medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 20. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo. Definiciones,
identificación y evaluación del riesgo. Sustitución,
prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia
de la salud.
Tema 21. La calidad del aire en los lugares de
trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del
aire interior y focos de contaminación. Medidas
preventivas.
Tema 22. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla
de Visualización de Datos. Conclusiones.
Tema 23. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorso lumbares, para los
trabajadores.
Tema 24. Factores psicosociales: Los aspectos
relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de
la división del trabajo y su prevención. Los aspectos
relativos a la organización del tiempo de trabajo.
Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno.
Metodología para la evaluación de los factores
psicosociales. El método de evaluación del INSST.
Otros métodos de evaluación psicosocial.
Tema 25. Estrés laboral: Estresores; factores
modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas
y comportamentales al estrés. Consecuencias del
estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y
prevención del riesgo derivado del estrés laboral. La
violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo
(mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y
satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn
out). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectos
de índole psicosocial.
MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Tema 26. Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Tema 27. Características del municipio de Las
Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social
y demográfico. Localización de los centros públicos
y lugares de interés. Núcleos de población

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