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viernes, 1 de septiembre de 2017

Convocatoria y bases para la configuración de una lista de reserva para la contratación de monitores de la Universidad Popular de Candelaria (UPCAN) (VILLA DE CANDELARIA)

En el BOP del 1/09 se ha publicado en las páginas 28755 y ss:

“Vista la necesidad de cubrir diferentes puestos de trabajo en la Universidad Popular de Candelaria (UPCAN) y para dar respuesta a la demanda ciudadana de las actividades que se prestan desde ese servicio, se plantea la confección de una lista de reserva para proceder a realizar las contrataciones que fueran necesarias para impartir los diferentes cursos/talleres que se planteen desde la Concejalía delegada de Cultura, por ello se hace preciso la redacción y aprobación de las siguientes bases. 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la convocatoria es la CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE MONITORES/DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE CANDELARIA (UPCAN), al objeto de dar respuesta a la demanda ciudadana en las diferentes especialidades de los cursos y talleres que se imparten. MODALIDADES QUE SE CONVOCAN GRUPO DE ENSEÑANZAS: DANZAS Y BAILES Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación Monitor/a de Danza Clásica C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Danza Moderna C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Danza Oriental C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Bailes Latinos C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Bailes de Salón C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Danzas y Bailes Canarios C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Bailes de Sevillanas C2 Graduado Educación Secundaria Obligatoria Concejalía de Recursos Humanos Gobierno de Canarias Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de publicación oficial (BOP) provincia de Santa Cruz de Tenerife Avda. José Manuel Guimerá, 10 Edificio de Usos Múltiples II, planta baja 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 653 012 bop@ibonnet.com Ref: MBPF GRUPO DE ENSEÑANZAS: SALUD Y BIENESTAR FÍSICO Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación Monitor/a de Yoga C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Taichi C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Zumba C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Mantenimiento y Pilates C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Cocina C1 Bachiller o equivalente GRUPO DE ENSEÑANZAS: CANTO Y MÚSICA Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación Monitor/a de Instrumentos Tradicionales C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Canto Folklórico C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Canto Moderno C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Guitarra y bajo eléctrico C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Batería y Percusión C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Guitarra Clásica C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Violín C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Teclado C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Acordeón C1 Bachiller o equivalente GRUPO DE ENSEÑANZAS DIVERSAS Puesto de trabajo Categoría Requisito de titulación Monitor/a de Informática C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Fotografía C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Teatro C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Pintura C1 Bachiller o equivalente Monitor/a de Medios audiovisuales C1 Bachiller o equivalente ENSEÑANZA DE IDIOMAS Puesto de trabajo Categoría Requisito de titulación Monitor/a de Alemán C1 Bachiller o equivalente y Certificado acreditativo del nivel avanzado del idioma correspondiente (nivel C) o equivalente Monitor/a de Inglés C1 Monitor/a de Español para extranjeros C1 GRUPO DE ENSEÑANZAS DE ARTESANÍA CANARIA Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación Monitor/a de Calados C2 Graduado Educación Secundaria Obligatoria 28756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 2ª. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida, en su caso. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse el mismo. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 3ª. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (C/ Padre Jesús Mendoza) o en cualquiera de las oficinas previstas en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se remitirá copia de la instancia previamente sellada por el organismo correspondiente, mediante fax dirigido al Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 922 500 808, dentro del plazo de presentación de instancias. El modelo de instancia podrá obtenerse a través de la página web del Ayuntamiento, (www.candelaria.es) así como en la citada Oficina de Atención al Ciudadano, en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28757 A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación: • Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. • PROYECTO CURRICULAR, objeto de la fase de oposición. • Fotocopias de la acreditación de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso; Curriculum Vitae y vida laboral. • Comprobante del abono de los derechos de inscripción en pruebas selectivas, que será de 12€ de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de fecha 12 de diciembre de 2014, cuyo importe se hará efectivo mediante pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General o ingreso/transferencia, dejando reflejado el nombre del aspirante y como concepto “Pruebas selectivas UPCAN” en alguna de las siguientes cuentas: CAIXABANK: ES63 2100 6748 8622 0050 0723 BSCH: ES42 0049 0519 7728 1002 1972 BBVA: ES74 0182 5717 2400 1467 5724 CAJA RURAL: ES71 3177 0057 5121 1415 0622 CAJASIETE: ES66 3076 0510 9422 5119 6321 Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, realizándose en las pruebas selectivas, para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará durante DIEZ DIAS HÁBILES la lista provisional de admitidos en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación, a efectos de subsanación de cualquier aspirante omitido o excluido en las mismas. Durante dicho plazo, los aspirantes excluidos así como los omitidos podrán subsanar la causa de la exclusión o la omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación. 28758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio, así como la designación nominal del Tribunal. 5ª. TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. • Secretario: el de la Corporación o un funcionario de carrera en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. • Vocales: cuatro funcionarios de carrera con conocimiento y titulación relacionada con las plazas convocadas. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer a la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, ni en la normativa que resulte de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas legalmente. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas y de la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28759 En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos del proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal (así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar) será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN El sistema de selección será el de concurso oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las mismas, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. El procedimiento de selección para todas y cada una de las convocatorias se desarrollará de la forma siguiente: I. FASE DE OPOSICIÓN Esta prueba será calificada hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o pasaporte, en su caso. La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de la siguiente prueba de carácter obligatorio y eliminatorio: Una entrevista en la que el candidato expondrá y defenderá ante el tribunal en un plazo no superior a 15 minutos, el PROYECTO CURRICULAR que previamente habrá presentado conforme a lo establecido en la base 3ª. El proyecto curricular, se presentara en un máximo de 5 folios A4; a doble cara; en letra Arimo 11; a doble espacio. Los criterios para la realización del proyecto curricular serán los siguientes: Ø El proyecto curricular debe contemplar la programación a desarrollar a lo largo de un curso de 9 meses con un período de 2 horas semanales. En el caso de aquellas enseñanzas que requieren un desarrollo continuado a lo largo de varios cursos, deben plantearse los distintos niveles a alcanzar en cada uno de ellos. Ø Se deben especificar los contenidos a desarrollar repartidos por trimestres. Ø El proyecto debe contemplar una propuesta para un grupo inicial y otra para un grupo avanzado. Ø Debe programarse para un grupo de 12 alumnos/as mínimo con carácter general, salvo en las enseñanzas musicales que podrán tener un máximo de 6 alumnos y 1 hora a la semana por grupo. 28760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 Ø Debe establecerse la metodología de trabajo y los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta en el desarrollo de la programación. El Tribunal se reserva la facultad de entablar un breve diálogo para aclarar aspectos de la prueba realizada. II. FASE DE CONCURSO Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos. Se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará sólo respecto de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 1.- Experiencia profesional: La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos. Deberá ser acreditada con certificados de cada una de las empresas o Administraciones Públicas con expresa mención al plazo de duración del contrato, la jornada (si es completa o parcial) así como la categoría profesional. - Por el desempeño de puestos de trabajo, con categoría igual o similar a la de las plazas convocadas en la especialidad a la que se opte: 1. En Administraciones Públicas, Empresas Públicas o Fundaciones Públicas: 0,10 puntos por mes de servicio. 2. En empresas privadas: 0,05 puntos por mes de servicio. 2.- Formación: La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1 punto. Con carácter general para todas las plazas objeto de la convocatoria: Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas, impartidos por centros oficiales. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: • Menos de 20 horas: 0,10 puntos. • De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. • De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. • De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. • Master o curso universitario de experto con más de 250 horas: 1 punto. Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28761 De la documentación señalada se deben aportar fotocopias compulsadas/cotejadas o las fotocopias junto a los originales con el fin de proceder, por el empleado público correspondiente a compulsar/cotejar las mismas. III. CALIFICACIÓN La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso. Fase de oposición: Máximo 6 puntos (siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos) Fase de concurso: Máximo 4 puntos Experiencia profesional: Máximo 3 puntos Formación: Máximo 1 puntos En caso de empate, éste se resolverá por la mejor puntuación obtenida en experiencia profesional. En caso de que quede desierta la presente convocatoria, procede iniciar nuevamente el procedimiento y tras publicar las bases, abrir un nuevo plazo para la presentación de instancias. 7ª. RELACIÓN DE APROBADOS (CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA) Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Concluidas las pruebas y determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación, por orden descendente de puntuación, la lista que constituye la Bolsa de Trabajo, que se elevará a la Alcaldesa Presidenta que procederá a su aprobación por Decreto y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La modalidad del contrato y el régimen de dedicación, se establecerá de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El contrato se formalizará en los modelos oficiales remitidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se establecerá el periodo de prueba legalmente establecido para cada categoría profesional. Deberá figurar en el contrato de trabajo: la jornada; el horario y los días de descanso que serán establecidos por el órgano competente de la Corporación municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Mixto de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de La Villa de Candelaria (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 118 de 16 de septiembre de 2015) y en su defecto por la normas laborales que sean de aplicación. La retribución se establecerá de acuerdo con lo previsto en el citado Acuerdo Mixto. 8ª. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO El orden de la lista que constituye la Bolsa de Trabajo, de mayor a menor puntuación, determinará el de llamamiento a efectos de realizar las contrataciones de personal laboral. El integrante de la Bolsa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del llamamiento, para aceptar la contratación. Causará baja en la Bolsa durante la vigencia del contrato y una vez finalizado su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la Bolsa de Trabajo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. 28762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de Trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: Ø Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Ø Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Ø Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Ø Que se encuentre fuera de su domicilio por viaje, u otra causa de fuerza mayor que le haya imposibilitado aceptar el llamamiento. Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas permanecerán en la bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias. La lista estará vigente hasta que se convoque un nuevo proceso selectivo. 9ª. IMPUGNACIÓN E INCIDENCIAS El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo del concurso-oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación, buen orden de la convocatoria, y desarrollo de los ejercicios a realizar. Contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de las Bases generales reguladoras de la convocatoria de selección para la Contratación de Monitores de la Universidad Popular de Candelaria (UPCAN) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.” En la Villa de Candelaria a 25 de

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