En el BOP del 1/09 se ha publicado en las páginas 28755 y ss:
“Vista la necesidad de cubrir diferentes puestos de trabajo en la Universidad Popular de Candelaria
(UPCAN) y para dar respuesta a la demanda ciudadana de las actividades que se prestan desde ese
servicio, se plantea la confección de una lista de reserva para proceder a realizar las contrataciones que
fueran necesarias para impartir los diferentes cursos/talleres que se planteen desde la Concejalía delegada
de Cultura, por ello se hace preciso la redacción y aprobación de las siguientes bases.
1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la convocatoria es la CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
MONITORES/DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE CANDELARIA (UPCAN), al objeto de dar
respuesta a la demanda ciudadana en las diferentes especialidades de los cursos y talleres que se
imparten.
MODALIDADES QUE SE CONVOCAN
GRUPO DE ENSEÑANZAS: DANZAS Y BAILES
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Danza Clásica C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Danza Moderna C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Danza Oriental C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Bailes Latinos C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Bailes de Salón C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Danzas y Bailes Canarios C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Bailes de Sevillanas C2 Graduado Educación Secundaria Obligatoria
Concejalía de Recursos Humanos
Gobierno de Canarias
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Servicio de publicación oficial (BOP) provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edificio de Usos Múltiples II, planta baja
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 653 012
bop@ibonnet.com
Ref: MBPF
GRUPO DE ENSEÑANZAS: SALUD Y BIENESTAR FÍSICO
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Yoga C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Taichi C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Zumba C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Mantenimiento y Pilates C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Cocina C1 Bachiller o equivalente
GRUPO DE ENSEÑANZAS: CANTO Y MÚSICA
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Instrumentos
Tradicionales
C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Canto Folklórico C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Canto Moderno C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Guitarra y bajo eléctrico C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Batería y Percusión C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Guitarra Clásica C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Violín C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Teclado C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Acordeón C1 Bachiller o equivalente
GRUPO DE ENSEÑANZAS DIVERSAS
Puesto de trabajo Categoría Requisito de titulación
Monitor/a de Informática C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Fotografía C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Teatro C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Pintura C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Medios audiovisuales C1 Bachiller o equivalente
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Puesto de trabajo Categoría Requisito de titulación
Monitor/a de Alemán C1 Bachiller o equivalente y
Certificado acreditativo del
nivel avanzado del idioma
correspondiente (nivel C) o
equivalente
Monitor/a de Inglés C1
Monitor/a de Español para extranjeros C1
GRUPO DE ENSEÑANZAS DE ARTESANÍA CANARIA
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Calados C2 Graduado Educación Secundaria Obligatoria
28756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017
2ª. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Poseer la titulación exigida, en su caso.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse el mismo.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3ª. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del
siguiente a la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica
(www.candelaria.es) de la Corporación.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de
las presentes bases, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo presentarse en la Oficina de
Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (C/ Padre Jesús Mendoza) o en cualquiera de las oficinas
previstas en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso se remitirá copia de la instancia previamente sellada por el
organismo correspondiente, mediante fax dirigido al Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 922 500 808,
dentro del plazo de presentación de instancias.
El modelo de instancia podrá obtenerse a través de la página web del Ayuntamiento, (www.candelaria.es)
así como en la citada Oficina de Atención al Ciudadano, en ella los aspirantes harán constar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28757
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación:
• Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
• PROYECTO CURRICULAR, objeto de la fase de oposición.
• Fotocopias de la acreditación de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso;
Curriculum Vitae y vida laboral.
• Comprobante del abono de los derechos de inscripción en pruebas selectivas, que será de 12€ de
conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Derechos de Examen, publicada
en el BOP de fecha 12 de diciembre de 2014, cuyo importe se hará efectivo mediante pago con
tarjeta de crédito/débito en el Registro General o ingreso/transferencia, dejando reflejado el nombre
del aspirante y como concepto “Pruebas selectivas UPCAN” en alguna de las siguientes cuentas:
CAIXABANK: ES63 2100 6748 8622 0050 0723
BSCH: ES42 0049 0519 7728 1002 1972
BBVA: ES74 0182 5717 2400 1467 5724
CAJA RURAL: ES71 3177 0057 5121 1415 0622
CAJASIETE: ES66 3076 0510 9422 5119 6321
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de
los aspirantes, realizándose en las pruebas selectivas, para las personas con minusvalía que lo soliciten las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para
desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta
realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará durante DIEZ DIAS HÁBILES la lista
provisional de admitidos en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la
Corporación, a efectos de subsanación de cualquier aspirante omitido o excluido en las mismas.
Durante dicho plazo, los aspirantes excluidos así como los omitidos podrán subsanar la causa de la
exclusión o la omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la
lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica
(www.candelaria.es) de la Corporación.
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En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio, así como la
designación nominal del Tribunal.
5ª. TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de
selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser
empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada
al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación
al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
• Secretario: el de la Corporación o un funcionario de carrera en quien delegue que actuará con voz pero
sin voto.
• Vocales: cuatro funcionarios de carrera con conocimiento y titulación relacionada con las plazas
convocadas.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las
decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer a la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, el
nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las
mismas.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, ni en la normativa
que resulte de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y formas establecidas legalmente.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas y de la incorporación de
cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su
especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal
sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten
para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con
las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia,
como si de vocales se tratase.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28759
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el
anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos del proceso aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
se puedan derivar del procedimiento selectivo. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal
(así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar) será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN
El sistema de selección será el de concurso oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza
de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base
en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las
mismas, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
El procedimiento de selección para todas y cada una de las convocatorias se desarrollará de la forma
siguiente:
I. FASE DE OPOSICIÓN
Esta prueba será calificada hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 3 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o pasaporte, en su caso.
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de la siguiente prueba de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Una entrevista en la que el candidato expondrá y defenderá ante el tribunal en un plazo no superior a 15
minutos, el PROYECTO CURRICULAR que previamente habrá presentado conforme a lo establecido en la
base 3ª. El proyecto curricular, se presentara en un máximo de 5 folios A4; a doble cara; en letra Arimo 11;
a doble espacio.
Los criterios para la realización del proyecto curricular serán los siguientes:
Ø El proyecto curricular debe contemplar la programación a desarrollar a lo largo de un curso de 9
meses con un período de 2 horas semanales. En el caso de aquellas enseñanzas que requieren un
desarrollo continuado a lo largo de varios cursos, deben plantearse los distintos niveles a alcanzar
en cada uno de ellos.
Ø Se deben especificar los contenidos a desarrollar repartidos por trimestres.
Ø El proyecto debe contemplar una propuesta para un grupo inicial y otra para un grupo avanzado.
Ø Debe programarse para un grupo de 12 alumnos/as mínimo con carácter general, salvo en las
enseñanzas musicales que podrán tener un máximo de 6 alumnos y 1 hora a la semana por grupo.
28760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017
Ø Debe establecerse la metodología de trabajo y los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta
en el desarrollo de la programación.
El Tribunal se reserva la facultad de entablar un breve diálogo para aclarar aspectos de la prueba
realizada.
II. FASE DE CONCURSO
Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos.
Se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará sólo respecto
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.- Experiencia profesional:
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.
Deberá ser acreditada con certificados de cada una de las empresas o Administraciones Públicas con
expresa mención al plazo de duración del contrato, la jornada (si es completa o parcial) así como la
categoría profesional.
- Por el desempeño de puestos de trabajo, con categoría igual o similar a la de las plazas
convocadas en la especialidad a la que se opte:
1. En Administraciones Públicas, Empresas Públicas o Fundaciones Públicas: 0,10 puntos por mes
de servicio.
2. En empresas privadas: 0,05 puntos por mes de servicio.
2.- Formación:
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1 punto.
Con carácter general para todas las plazas objeto de la convocatoria:
Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y
formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas, impartidos por
centros oficiales.
En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse
a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación:
• Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
• De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
• De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
• Master o curso universitario de experto con más de 250 horas: 1 punto.
Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10
puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017 28761
De la documentación señalada se deben aportar fotocopias compulsadas/cotejadas o las fotocopias junto a
los originales con el fin de proceder, por el empleado público correspondiente a compulsar/cotejar las
mismas.
III. CALIFICACIÓN
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Fase de oposición: Máximo 6 puntos (siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3
puntos)
Fase de concurso: Máximo 4 puntos
Experiencia profesional: Máximo 3 puntos
Formación: Máximo 1 puntos
En caso de empate, éste se resolverá por la mejor puntuación obtenida en experiencia profesional.
En caso de que quede desierta la presente convocatoria, procede iniciar nuevamente el procedimiento y
tras publicar las bases, abrir un nuevo plazo para la presentación de instancias.
7ª. RELACIÓN DE APROBADOS (CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA) Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO
Concluidas las pruebas y determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica (www.candelaria.es) de la Corporación, por orden descendente de
puntuación, la lista que constituye la Bolsa de Trabajo, que se elevará a la Alcaldesa Presidenta que
procederá a su aprobación por Decreto y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La modalidad del contrato y el régimen de dedicación, se establecerá de acuerdo con lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. El contrato se formalizará en los modelos oficiales remitidos por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Se establecerá el periodo de prueba legalmente establecido para cada categoría
profesional.
Deberá figurar en el contrato de trabajo: la jornada; el horario y los días de descanso que serán
establecidos por el órgano competente de la Corporación municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el
Acuerdo Mixto de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de La Villa de
Candelaria (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 118 de 16 de septiembre de 2015) y en su defecto por la
normas laborales que sean de aplicación.
La retribución se establecerá de acuerdo con lo previsto en el citado Acuerdo Mixto.
8ª. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
El orden de la lista que constituye la Bolsa de Trabajo, de mayor a menor puntuación, determinará el de
llamamiento a efectos de realizar las contrataciones de personal laboral.
El integrante de la Bolsa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del llamamiento, para
aceptar la contratación. Causará baja en la Bolsa durante la vigencia del contrato y una vez finalizado su
contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la Bolsa de Trabajo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
28762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 1 de septiembre de 2017
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de
Trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
Ø Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Ø Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ø Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Ø Que se encuentre fuera de su domicilio por viaje, u otra causa de fuerza mayor que le haya
imposibilitado aceptar el llamamiento.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas permanecerán en la
bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias. La lista estará vigente hasta que
se convoque un nuevo proceso selectivo.
9ª. IMPUGNACIÓN E INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo del
concurso-oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación, buen orden de la convocatoria, y
desarrollo de los ejercicios a realizar. Contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los
interesados recurso.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife, a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de las Bases generales reguladoras
de la convocatoria de selección para la Contratación de Monitores de la Universidad Popular de Candelaria
(UPCAN) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.”
En la Villa de Candelaria a 25 de
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