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domingo, 25 de junio de 2017

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, por la que se desiste de la Resolución de 18 de mayo de 2017, que aprobó las bases de las convocatorias de contratación, mediante procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Ayudante Doctor. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 20/06 se ha publicado:


Por Resolución de 18 de mayo de 2017 se aprobaron las bases de las convocatorias de contratación, mediante procedimiento ordinario, que regirán en las plazas que se convocan para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Ayudante Doctor (BOC nº 107, de 6 de junio de 2017).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 24 de mayo de 2017 se aprobó el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna. Dicha aprobación vino motivada, en gran medida, por la necesidad de actualizar la aplicación del baremo contenido en aquel y así garantizar que las propuestas de provisión de plazas que efectuasen los distintos Departamentos respondiesen a las exigencias derivadas de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El reglamento antedicho fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 12 de junio de 2017 (BOC nº 111).
Esta circunstancia incide plenamente sobre la convocatoria efectuada de la que ahora se pretende desistir, pues además de parecer evidente la voluntad del Consejo de Gobierno de esta Universidad de que todas las convocatorias posteriores a su acuerdo se rigiesen por el nuevo Reglamento, podría generarse inseguridad jurídica respecto al reglamento a aplicar una vez sea publicado.
La existencia de aquella voluntad motiva la necesidad de desistir de la continuación del procedimiento. Asimismo, este desistimiento no afecta a derechos subjetivos de terceros ni se atisba perjuicio alguno a los posibles participantes en el procedimiento, máxime cuando han transcurrido escasos días desde la publicación de la convocatoria de referencia. Ello no obsta, claro está, para proceder a efectuar una nueva convocatoria tras la publicación del nuevo Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Única.- Desistir de la Resolución de 18 de mayo de 2017, por la que se aprobaron las bases de las convocatorias de contratación, mediante procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Ayudante Doctor.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de junio de 2017.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC de 13.10.16), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.

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