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domingo, 25 de junio de 2017

Bases generales de la convocatoria de creación de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes temporales del cuerpo de auxiliares administrativos, mediante concurso oposición (LA OLIVA)

En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 9736 y ss:


Pormedio del presente se hace de público conocimiento
que con fecha 08 de junio de 2017, por el Sr. Concejal
Delegado de Personal, de esta Corporación, han sido
aprobadas las BASES GENERALES DE LA
CONVOCATORIADECREACIÓN DE UNABOLSA
DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS VACANTES
TEMPORALES DEL CUERPO DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE CONCURSO
OPOSICIÓN:
<<BASESGENERALESDELACONVOCATORIA
DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PARACUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES
DEL CUERPO DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE CONCURSO
OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes la selección de personal
para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliar
administrativo, a los efectos de su nombramiento
como funcionario interino, contratación laboral
temporal, así como para hacer frente a las vacantes
que puedan surgir y deban cubrirse para sustituir a
trabajadores en situación de baja por incapacidad
temporal, baja por accidente laboral, maternidad,
riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento
pre-adoptivo o permanente.
Las plazas referidas estarán adscritas al área
correspondiente en el que se produzca la vacante, y
las funciones que tienen encomendadas serán las
propias de auxiliar administrativo, normalmente de
trámite y colaboración no reservadas a funcionarios
de grupo superior, entre ellas,formalizar y cumplimentar
todo tipo de documentos, procedimiento o ingresos
sobre modelos existentes, organizar la documentación,
ordenar y tramitar los documentos necesarios en los
respectivos expedientes y atender al público, de
acuerdo a la legislación vigente y a las directrices del
superior jerárquico, para garantizar y ofrecer un
servicio de calidad y favoreces el correcto funcionamiento
del Departamentos, Servicio, Unidad o Sección a la
que pertenece, además de aquellas otrasrelacionadas
con éstas y necesarias para el buen funcionamiento
del servicio.
El lugar del puesto de trabajo: podrá ser tanto en
el Ayuntamiento de La Oliva como en la tenencia de
Alcaldía sita en la localidad de Corralejo, así como
en el resto de dependencias municipales,según donde
se encuentre la vacante a cubrir.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El carácter del contrato es temporal, mientras dure
la sustitución de cada trabajador que se encuentre de
baja, excedencia, etc. y en régimen de dedicación a
tiempo completo, o nombramiento como funcionario
interino. La jornada de trabajo será de 37 horas y media
semanales. Las retribuciones serán las establecidas
en el Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de
La Oliva, y sus Trabajadores, según corresponda,
pertenecientes al GrupoC, Subgrupo 2, y para aquellos
que sean nombrados como funcionarios interinos,
las establecidas para dicho grupo y subgrupo por la
Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
TERCERA.Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los
procesos selectivos será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
9736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida de del Título de
Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria
o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
en la fecha en que se termine el plazo de presentación
de solicitudes. Para el caso de títulos expedido en el
extranjero se requerirá acreditar la homologación del
mismo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de
Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales,se dirigirán
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se
presentarán en elRegistro General de este Ayuntamiento,
a través de la página web www.laoliva.es o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados
a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá presentarse conforme al modelo
establecido en el anexo II, y deberá ir acompañada
por:
- Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte o documento que acredite la misma (salvo
que esta ya obrase en poder del Ayuntamiento).
- Fotocopia compulsada del Título que se exige
(salvo que esta ya obrase en poder del Ayuntamiento).
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20 euros, en virtud de la
ordenanza fiscal reguladora de tasas por derechos de
examen de Ayuntamiento de La Oliva, que serán
satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o
transferencia bancaria a la cuenta corriente ES86
0182 5925 8000 0031 1505 con el concepto de “tasas
examen bolsa auxiliar administrativo”.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de UN
MES, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución que se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
así como en la web municipal, se señalará un plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, así como en la página webmunicipal.
En la misma publicación se hará constar el día, hora
y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección, así como el Tribunal de Selección.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. Todo ello en cumplimiento del artículo 60.3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Presidente
- 4 Vocales, siendo uno de ellos el Secretario
La designación de los miembros del Tribunal, que
incluirá la de losrespectivossuplentes,se hará pública
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017 9737
en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial así
como en la web del Ayuntamiento de La Oliva.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de
los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
CONCURSO-OPOSICIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
El sistema de selección será el de Concurso –
Oposición. Es elegido elsistema de concurso oposición,
debido a que entendemos que se debe valorar la
formación a mayores, así como la experiencia anterior
en haber desempeñado las funciones del puesto en
ocasiones anteriores.
La puntuación máxima será de 13 puntos. Se
valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y un máximo de 3 la fase concurso.
1. FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de
un único ejercicio con dos partes:
La primera parte, consistente en un cuestionario tipo
test, de 25 preguntas con 3 repuestas alternativas, elegidas
a sorteo en el momento previo al examen por el
Tribunal de entre las elaboradas por este, basadas en
el contenido del programa que figura en el Anexo I
a las presentes bases, de las cuales sólo una de las
respuestas es correcta, a realizar en un plazo máximo
de una hora.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,30 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, y las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de
tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará
con 0,10 puntos. Más de una respuesta a la misma
pregunta tendrá igual consideración que una respuesta
errónea. Esta primera parte tendrá una puntuación total
de 7.5 puntos.
La segunda parte, un supuesto práctico, relacionado
con lasfunciones a desempeñar en el puesto a cubrir,
y relacionado con el contenido del temario que figura
en el Anexo I de las presentes bases. Este ejercicio
será valorado con un máximo de 2.5 puntos, y podrá
desarrollarse en el máximo de 1 hora.
El ejercicio será adecuado para las funciones a
desempeñar en el puesto a cubrir. Este ejercicio será
obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un
máximo de 10 puntos, debiendo obtener, al menos,
5 puntos en total, para superar esta fase y pasar a valorar
la puntuación en la fase de concurso.
Los aspirantes serán llamados para la realización
de las pruebas en llamamiento único,siendo excluidos
del proceso quiénes no comparezcan, salvo causa de
fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente
apreciada por el tribunal, la no presentación de un
aspirante en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en la prueba o pruebas correspondientes,
quedando excluidos del procedimiento selectivo. El
tribunal calificador identificará a los aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá en cualquier momento
requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad, es por ello que los candidatos deberán
acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes y, podrá excluir,
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o siglas que permitan conocer
la identidad de los opositores.
Aefectos de notificación, la calificación del ejercicio
se publicará en los Tablones de Anuncios Municipales
y Página Web www.laoliva.es del Ayuntamiento.
Quien no supere el ejercicio recibirá una calificación
de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión del
ejercicio será de DOS DÍAS HÁBILES a partir de dicha
publicación, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a
solicitar y valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos
en la citada fase de oposición. El plazo para presentar
los mismos se establecerá en la misma publicación
que la calificación del ejercicio de oposición.
9738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017
2. FASE CONCURSO:
Finalizada la fase anterior, comenzará la fase de
concurso en la cualse procederá a valorar los méritos
de aquellas personas que hayan superado la fase de
oposición, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente
manera:
a) Experiencia profesional: En su conjunto, la
puntuación global asignada por experiencia profesional
no podrá exceder de 1.5 puntos, siendo el baremo el
siguiente:
Por haber prestado servicio en el mismo o similar
puesto o categoría profesional, en cualquiera de las
Administraciones Públicas o entidades dependientes
de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
- Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
b) Formación: En su conjunto, la puntuación global
asignada por formación no podrá exceder de 1.5
puntos.
Por haber recibido cursos de formación y/o
perfeccionamiento directa y expresamente relacionados
con la categoría o con lasfunciones propias del puesto
al que se opta, conforme al siguiente baremo:
1. Asistencia a Cursos:
- De 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.
- De 20 a 30 horas: 0,15 puntos por curso.
- De 31 a 60 horas: 0,25 puntos por curso.
- De 61 a 150 horas: 0,40 puntos por curso.
- Más de 151 horas: 0,50 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento reconocidos porlas Administraciones
Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de
FormaciónContinua de las Administraciones Públicas,
Federación Española de Municipios y Provincias,
Federación Canaria de Municipios y Academias
privadas reconocidos por el organismo público
correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Para la aplicación del baremo de méritos a los
aspirantesse tendrán en cuenta lossiguientes criterios:
a) No será objeto de valoración la titulación requerida
para el ingreso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017 9739
b) En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente.
c) Solo serán puntuables aquellas titulaciones
académicas, cursos y méritos profesionales que tengan
relación directa con el puesto de trabajo convocado.
2. Disponer de una licenciatura o grado universitario:
1 punto por cada una de ellas.
La valoración provisional de los méritos de la fase
de concurso se publicará en los Tablones de Anuncios
Municipales y Página Web del Ayuntamiento, con
indicación de la puntuación final obtenida. El plazo
de reclamaciones será de DOS DÍAS HÁBILES, a
partir del siguiente al de dicha publicación, resueltas
las reclamaciones, si las hubiera, se procederá a
establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
En caso de empate en la fase de concurso,se estará
a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos
obtenidos en la fase de oposición y los obtenidos en
la fase de concurso, pudiendo obtenerse un máximo
total de 13 puntos.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
tras la suma de las puntuaciones de ambas fases, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
NOVENA. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes
y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden
de puntuación de mayor a menor, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la página web
www.laoliva.es quedando creada de esta forma la
bolsa de trabajo.
Dicha relación se elevará al presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización
del/los correspondientes contratos o nombramientos,
cuándo se produzcan vacantes en el cuerpo de auxiliares
administrativos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publica en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantestemporalmente debidas a bajas
por enfermedad, excedencias, o necesidades del
servicio, etcétera, ordenadas según la puntuación
obtenida, demayor amenor puntuación.ElDepartamento
deRecursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará
elfuncionamiento de la bolsa de trabajo.La incorporación
para ocupar un puesto de trabajo se realizará por
orden demayor amenor puntuación,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación
será por correo electrónico,siempre que el particular
haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección
electrónica, en las instancias presentadas para tomar
parte en el proceso, pues esta Administración entiende
que por media de la misma, designa los medios
electrónicos como preferentes a efectos de notificación,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
9740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017
se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su
eliminación de la bolsa por haber rehusado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar
un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento y los tres intentos
de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se
otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la lista.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de personal,
cualquier variación de los mismos.
El integrante que sea llamado por esta Administración para la oferta de nombramiento o contratación causará
baja en la Bolsa de Trabajo, y una vez que finalice su relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la lista una vez concluido el
periodo de tiempo por el que haya sido nombrado.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y una vez que finalice
su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma
que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado
el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
Recurso de Reposición en el plazo de UN MES ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se
podrá interponer en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
de Gran Canaria, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de las Palmas,(artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases,será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017 9741
En La Oliva, a nueve de junio de dos mil diecisiete.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, Rafael Avendaño Montero.
ANEXO I. TEMARIO.
TEMA1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales y los valoressuperiores. Derechos
y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
TEMA2. El procedimiento administrativo I: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación,
instrucción y terminación. Elsilencio administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo.
TEMA3. El procedimiento administrativo II: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez
de los actos administrativo. Motivación, notificación y publicación.
TEMA4. El procedimiento administrativo III: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los
recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El
recurso extraordinario de revisión.
TEMA5. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos de presentación de solicitudes y documentos.
Comunicaciones y notificaciones. La nueva regulación del registro electrónico.
TEMA 6. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Identificación y autentificación.
Registros, comunicación y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos. El acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
TEMA 7. Información y atención al ciudadano. Atención al público: acogida e información al administrado.
Los interesados. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Derecho a la
información. Protección de datos de carácter personal.
TEMA 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y
certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
TEMA 9. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. Especial referencia al padrón de
habitantes.
TEMA10. La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento en Pleno.Junta
de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales. Órganos necesarios y complementarios.
TEMA11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ámbito de aplicación. Obligaciones de publicidad activa. El Portal de Transparencia. Ejercicio del derecho de
acceso a la información
TEMA12. Las Haciendas Locales en España: PrincipiosConstitucionales. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido.
TEMA 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales: derechos y deberes. Régimen
disciplinario, situaciones administrativas e incompatibilidades.
9742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, lunes 19 de junio de 2017
ANEXO II. MODELO SOLICITUD.
SOLICITUD DE ADMISIÓN, CONVOCATORIADE CREACIÓN DE UNABOLSADE TRABAJO PARA
CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES DEL CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS,
MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA (FUERTEVENTURA).
DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
D.N.I.:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Plaza: Auxiliar administrativo
Forma de Acceso: Concurso oposición
Relación Estatutaria: Laboral temporal o nombramiento interino
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la
Función Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a
probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud si así le fuese requerido.
( ) La documentación requerida en las bases ya obra en poder del Ayuntamiento (marcar con una X en su
caso).
En La Oliva, a _____________________ de 2017

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