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domingo, 20 de septiembre de 2015

Convocatoria y bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de listas de reserva de Celadores (CABILDO INSULAR LA PALMA)

En el BOP del 07/09 se ha publicado en las páginas 18673 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de Celadores, por el sistema selectivo de concurso oposición, que junto con sus bases, fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día 28 de agosto de 2015, siendo aquellas del tenor literal siguiente: Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Celadores para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS A N U N C I O CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE CELADORES, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 28 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: Primera.- Objeto de la Convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de CELADORES, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su contratación en régimen laboral temporal, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La plaza de Celador se encuadra en el Grupo V de la plantilla de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes: 1.- Requisitos generales. a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad Servicio de Recursos Humanos 18674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Adaptaciones para la realización de las pruebas.- Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18675 siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso. Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, además de en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia. Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922.42.00.30), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos: - Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: - D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. 18676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 • Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DOCE EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE RESERVA DE CELADORES). Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes. - Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18677 HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue, la designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. 18678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Celador, elaborados por el Tribunal el mismo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18679 día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas. La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificará como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la convocada. - Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto de la convocatoria. 2. Formación específica: Puntuación máxima: 1 punto 18680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,05 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Celador, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública. En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso. A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período. B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18681 obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. Novena.- Lista de reserva y contratación. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación. La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: - Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. 18682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:: Llamamientos: 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. 2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. 3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18683 CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA: Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos. 7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva. 8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: - Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. 18684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 - Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Temario Tema 1. Funciones del Celador. Actuación del Celador con los familiares de los enfermos. La higiene de los pacientes. Tema 2. El celador en relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Tema 3. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación sanitaria. Tema 4. Actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación del Celador en relación con el enfermo mental

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