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domingo, 20 de septiembre de 2015

Bases específicas para la creación de una lista de reserva de Técnico de Gestión (EL PINAR)

En el BOP del 7/09 se ha publicado en las páginas 18715 y siguientes:

 D. Juan Miguel Padrón Brito, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1f) de la Ley 7/2015, de 01 de abril, de los Municipios de Canarias hace saber: Primero: que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 0047 de fecha 2 de septiembre de 2015, se acuerda convocar concurso oposición para la creación de una Lista de Reserva de Técnico de Gestión en El Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con la finalidad de efectuar nombramientos de carácter temporal y aprobar las bases específicas por las que ha de regirse dicho proceso específico, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 A N U N C I O S (TRASLADO DE ACTOS Y ACUERDOS) D. JUAN MIGUEL PADRON BRITO, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1f) de la Ley 7/2015, de 01 de abril, de los Municipios de Canarias hace saber: PRIMERO: Que por Decreto de la Alcaldía- presidencia n.º 0047 de fecha 2 de septiembre de 2015, se acuerda convocar concurso oposición para la creación de una Lista de Reserva de Técnico de Gestión en El Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con la finalidad de efectuar nombramientos de carácter temporal y aprobar las Bases Específicas por las que ha de regirse dicho proceso específico, cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO DE GESTIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERO. Artículo 1. – OBJETO. Las presentes Bases Específicas tienen por objeto la creación de una Lista de Reserva de Técnico de Gestión en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con la finalidad de efectuar nombramientos, con carácter interino, para el desarrollo de las funciones propias de la Escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, en los términos previstos en el artículo 169.b del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases Generales para la selección de personal Laboral Temporal y nombramientos interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, aprobadas por Resolución de la Alcaldía n.º112 de fecha 13 de marzo de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º48 de fecha lunes 8 de abril de 2013, así como lo dispuesto en las presentes Bases. 18716 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 Artículo 2.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que rigen el proceso de creación de Listas de Reserva en el Ayuntamiento de El Pinar (Bases Publicadas en el BOP n.º48 de fecha lunes 8 de abril de 2013) así como estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias del Trabajo, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, o Título de Diplomado en Relaciones Laborales o Ciencias Empresariales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Artículo 3.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los aspirantes que deseen formar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, la cual podrá obtenerse gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento, en la calle José Padrón Machín s/n, El Pinar de El Hierro. La solicitud se acompañará de la documentación específica relacionada en el artículo 4 de las Bases Generales que rigen el proceso de creación de Listas de Reserva en el Ayuntamiento de El Pinar (Bases Publicadas en el BOP n.º48 de fecha lunes 8 de abril de 2013), así como de: - Copia compulsada de la Titulación Universitaria o equivalente. - Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas de derecho de examen, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.99, lunes 29 de julio de 2013) que para la plaza de Técnico es de DIEZ EUROS y que se harán efectivas por los aspirantes en la caja de la Corporación mediante su ingreso en la entidad bancaria Caixa en la cuenta n.º21006789112200043409 o bien en Caja 7 en la cuenta n.º 30760380292151293822. - Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de las presentes Bases y su Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 4.- ADMISIÓN Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18717 3 El Ayuntamiento de El Pinar, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva. Finalizado este plazo se dictará Resolución por el AlcaldePresidente aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Artículo 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR. La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las Bases Generales para la Selección de personal laboral temporal y nombramientos interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, Bases Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º48 en fecha lunes 8 de abril de 2013. El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Pinar u otra Administración Pública. Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento de El Pinar u otra Administración Pública. Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. La publicación de la designación se realizará de conformidad con lo establecido en las Bases Generales. Artículo 6. SISTEMA SELECTIVO. 6.1.- El sistema selectivo era el de concurso-oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 10 puntos. Fase de oposición (puntuación máxima será de 6 puntos) 18718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 Prueba teórica: Consistirá en responder a cinco preguntas, durante un tiempo máximo de una hora, previa elaboración por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su celebración, sobre los temas del programa que figura en el Anexo I, (puntuación máxima 4 puntos) Realización de entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas teóricas, valorando la exposición oral del aspirante, y que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en razón al puesto de Trabajo. Ello se realizará mediante la formulación de una serie de preguntas comunes que el tribunal dirigirá a los aspirantes. (puntuación máxima 2 puntos). La puntuación mínima a obtener para superar la fase de oposición, será de 3,5 puntos sobre el total de 6 puntos, y para la superación de la prueba teórica de 2,5 puntos. El aspirante que no supere la prueba teórica o la puntuación mínima de la fase oposición quedará excluido del proceso selectivo. a) Fase de concurso (puntuación máxima 4 puntos) Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones similares a la plaza convocada (máximo 2 puntos) - En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes. - En el mismo o similar puesto, en cualquier otra Entidad o Empresa privada: 0,04 puntos por mes. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. - Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los periodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y Grupos de Cotización - Copia compulsada de cada contrato de trabajo. Formación: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuido de la siguiente forma. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, relacionados con las materias objeto de convocatoria, así como otros cursos impartidos por centros oficiales, se valorarán a razón de: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18719 5 - Menos de 20 horas: 0,02 puntos por curso. - De 21 a 60 horas: 0,05 puntos por curso. - De 61 a 120 horas: 0,07 puntos por curso. - De más de 121 horas: 0,10 puntos por curso. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo, así como el temario del mismo. De acreditarse estar en posesión de dos o más cursos cuyos contenidos sean iguales, el Tribunal valorará únicamente el realizado en fecha más reciente. La formación reglada se acreditará mediante la aportación de copia compulsada del título oficial original o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el pago de los derechos para la emisión del correspondiente título. Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo dispuesto en las Bases Generales. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 6.2.- Calificación Final. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición, añadiendo la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase oposición, de persistir el empate, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase concurso. Si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico, valorándolos entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los efectos exclusivos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación al término del ejercicio. 6.3.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 18720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 El comienzo de los ejercicios, fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio de fase oposición se hará pública a través del Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. La no presentación del aspirante al ejercicio de la fase oposición el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del último sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones Públicas, que se hará pública a través de Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. Artículo 7. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. El funcionamiento de la lista de Reserva se ajustará a lo establecido en las Bases Generales para la confección de Listas de Reserva, Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 48 de fecha 8 de abril de 2013. Artículo 8. PLAZO DE VIGENCIA El Plazo de vigencia de la Lista de Reserva será de CUATRO (4) años a partir de la aprobación de la misma. Artículo 9.- IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I - TEMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 18721 7 Tema 1.- La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura contenido y naturaleza jurídica. La posición del estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3.- La organización territorial del Estado. La Administración Pública Española. La Administración General del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración Local: principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 4.- Las Entidades que integran la Administración Local: denominación, características y competencias. El municipio en el régimen local español. El término municipal y la población. La organización municipal. Competencias de las Corporaciones Locales. Tema 5.- La organización municipal: órganos básicos y órganos complementarios. El Estatuto de los miembros de la Corporación. El Alcalde: competencias y régimen de delegación de competencias. Los Concejales delegados: clases de delegaciones. El Ayuntamiento Pleno: competencias. La Junta de Gobierno Local: composición y competencias. Tema 6.- Régimen de Sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas Reguladoras. Los Grupos Municipales. Las sesiones: clases, requisitos y procedimientos para su constitución y celebración. Los acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases y formas. Sistemas de votación y cómputos de mayoría. Los informes del Secretario y del Interventor. Las actas de las sesiones. Las certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 7.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las normas. Principios de actuación y organización administrativa. Tema 8.- El procedimiento administrativo: concepto, clases y principios generales. Procedimiento administrativo común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. El silencio administrativo. Tema 9.- El administrado: Capacidades y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: conceptos y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Colaboración del Administrado con la Administración. Tema 10.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos: la motivación y la forma. Eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 11.- La revisión de los actos. Actos nulos, anulables e irregulares. La revocación de los actos. Los recursos administrativos: concepto, principios generales, clases y regulación. Procedimiento y efectos de los recursos administrativos. Impugnación de actos administrativos. El comienzo de los ejercicios, fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio de fase oposición se hará pública a través del Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. La no presentación del aspirante al ejercicio de la fase oposición el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del último sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones Públicas, que se hará pública a través de Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. Artículo 7. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. El funcionamiento de la lista de Reserva se ajustará a lo establecido en las Bases Generales para la confección de Listas de Reserva, Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 48 de fecha 8 de abril de 2013. Artículo 8. PLAZO DE VIGENCIA El Plazo de vigencia de la Lista de Reserva será de CUATRO (4) años a partir de la aprobación de la misma. Artículo 9.- IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I - TEMARIO 18722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, lunes 7 de septiembre de 2015 Tema 12.- La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. Las partes. El proceso contenciosoadministrativo: objeto. El procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado. Tema 13.- La responsabilidad de la Administración Públicas. Principios Generales. Los procedimientos administrativos en materia de responsabilidad. Tema 14.- Los contratos del sector público: clases. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos, y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 15.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Formas de adjudicación del contrato. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 16.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: estructura y régimen jurídico. El personal funcionario de las Entidades Locales. El personal laboral de las Entidades Locales. Acceso al empleo público. Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración Local. Tema 17.- Situaciones administrativas de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos y Deberes de los empleados públicos. Tema 18.- El contrato de trabajo: partes. La formalización del contrato de trabajo. El periodo de prueba. Las modalidades del contrato de trabajo. La extinción del contrato de trabajo. Tema 19.- El salario: concepto, clases y estructura legal. Liquidación y pago del salario. Garantías del salario. Cotizaciones a la Seguridad Social. Afiliación, Altas y Bajas. Tema 20.- La negociación colectiva. Principios generales, ámbitos y materias susceptibles de negociación. Órganos de representación sindical en la Administración. Competencias y garantías de los representantes sindicales. Tema 21.- Los Presupuestos de las Entidades Locales: definición, características generales y principios presupuestarios. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Contenido: estados, anexos y Bases de Ejecución. Conceptos generales sobre la estructura presupuestaria y las fases de ejecución del presupuesto. Tema 22.- Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El principio de reserva de ley en materia tributaria. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de las Haciendas Locales. Tema 23.- La clasificación de los ingresos de las Haciendas Locales: recursos tributarios y no tributarios. Los recursos tributarios de las Entidades Locales. Los impuestos Locales. Las Tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.

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