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jueves, 18 de diciembre de 2014

Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

En el BOE del pasado 25 de noviembre se ha publicado:


Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo («BOE» de 6 de marzo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el Título de Notario. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Se fija en 100 el número de plazas que se convocan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan diez plazas, de las 100 a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto, con el límite máximo del 10 % de las plazas convocadas.
Segunda.
A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).
En consecuencia, los que aspiren a tomar parte en esta oposición deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las otras situaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. Ser Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho o título equivalente en Derecho o haber concluido los estudios relativos a los mismos.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Tercera.
El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Cataluña.
Cuarta.
Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 18 del Reglamento Notarial. Los dos primeros ejercicios se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) y su corrección de errores (BOE de 2 de noviembre de 2000).
Quinta.
Las solicitudes se dirigirán al señor Director General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28012 Madrid) o en los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo oficial 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia, C/ Bolsa, 8, Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid); en las oficinas de información administrativa del Ministerio de la Presidencia; en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y en internet en la página web www.060.es.
De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:
Ministerio: «Justicia»
Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado»
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarios» El Código no se cumplimentará.
16 y su código y 17 se dejarán en blanco.
18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Justicia/D.G.R.N» Código se dejará en blanco.
19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
20. Provincia de examen: «Barcelona».
22. Reserva para discapacitados. Ejercer la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad. En caso de discapacidad ésta deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita: Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación relativo al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
24. Títulos académicos oficiales.
Exigidos en la convocatoria: «Doctor en Derecho» o «Licenciado en Derecho» u otro título equivalente en Derecho.
25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».
En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».
Sexta.
La tasa de derechos de examen será de 29,59 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base quinta, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad conforme el artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa («BOE» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.
Séptima.
Se acuerda la actuación de dos Tribunales calificadores de la oposición que estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General.
La composición de los Tribunales responderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octava.
Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Novena.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la página http://www.mjusticia.gob.es, podrá encontrarse información sobre el ingreso al Cuerpo de Notarios, así como el seguimiento de las oposiciones.
Madrid, 17 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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