En el BOP de Santa Cruz de Tenerife del 3 de noviembre se ha publicado en las páginas 25787 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2014, se acordó convocar las pruebas selectivas para la
creación de una lista de reserva con la finalidad de llevar a cabo, con carácter temporal, las funciones propias
de la plaza de Operario de Obras y Servicios, en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y se aprobaron las Bases
correspondientes.
Se adjuntan las bases de referencia:
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2014, se acordó convocar las pruebas
selectivas para la creación de una lista de reserva con la finalidad de llevar a cabo, con carácter
temporal, las funciones propias de la plaza de Operario de Obras y Servicios, en el Ayuntamiento de
Valle Gran Rey, y se aprobaron las Bases correspondientes.
Se adjuntan las bases de referencia:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE
PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE CONFIGURAR
UNA LISTA DE RESERVA DE OPERARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EN EL
AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.
PRIMERA: Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la creación de
una lista de reserva con la finalidad de llevar a cabo, con carácter temporal, las funciones
propias de la plaza de Operario de Obras y Servicios, en el Ayuntamiento de Valle Gran
Rey.
A tal efecto, y con carácter enunciativo, los cometidos profesionales a realizar serán los
siguientes: realizar trabajos de ejecución de obras, mantenimiento y/o reparación de
edificios, infraestructuras o equipamientos municipales; llevar a cabo la recogida de
residuos sólidos o similares.
SEGUNDA: Normativa aplicable
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A este proceso le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de administración local, en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de
2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal
funcionario interino, en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Ámbito temporal
3.1. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia temporal hasta la formación y puesta en
funcionamiento de la lista de reserva del proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar
a cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes.
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En cualquier caso, los aspirantes de la lista de reserva derivada del proceso selectivo
tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa, que quedará con carácter supletorio.
3.2. Con carácter general, la vigencia de la bolsa será de dos años desde el día de su
publicación. En su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período máximo
equivalente al inicial.
3.3. Cuando el marco legal correspondiente lo permita, la contratación, en régimen de
interinidad, ocupando plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Valle Gran Rey,
deberá incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se
produce y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
CUARTA: Requisitos de los aspirantes
4.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas será preciso:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen
iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
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b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales
vigentes, podrán acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los españoles.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación ordinaria, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado
de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la
Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impide el desempeño de las
correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
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a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
4.2. Los requisitos establecidos anteriormente se deberán poseer en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y
hasta de la formalización del contrato de trabajo.
QUINTA: Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
5.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por
los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987,
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de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
SEXTA: Presentación de solicitudes
6.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que les
será facilitado en el Registro General o la solicitud que figura como Anexo II a la presente
Convocatoria.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del original o
copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer.
En ningún supuesto se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma
que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.
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6.3. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los
aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del Título exigido en la Base Cuarta o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al
que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. (Anexo IV)
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
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- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de
incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público.
- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos
señalados en la Base anterior.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
6.4. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los
documentos anteriormente reseñados, se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente Convocatoria se publicarán
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SEPTIMA: Admisión de aspirantes
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base
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Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la
Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución, en el plazo máximo de DIEZ DIAS hábiles, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS hábiles para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la
publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora
de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su
derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
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No se considera defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se
pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten
acreditados y/o aportados en dicho momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVA: Órgano de selección
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y
compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para concurrir a esta convocatoria y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de
los resultados.
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Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con
voz pero sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las
funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y
del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en
el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por
el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que
concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado
anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al
Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las
reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
NOVENA: Sistema selectivo
9.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
9.2. Fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con tres
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el
temario que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de sesenta minutos.
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Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar una prueba práctica relacionada con las
funciones a desarrollar, que acrediten las destrezas y/o el dominio del oficio. El tiempo
máximo de la prueba será de treinta minutos.
Los aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos, en cada uno de los
ejercicios, para acceder a la siguiente fase.
La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre
la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más
enteros, será automáticamente excluida, siendo la puntuación del ejercicio, la media de
las puntuaciones ya calculada. Para ello será necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
9.3. Fase de concurso:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a
realizar. (máximo: 2,00 puntos)
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas:
0,50 puntos por año completo de servicios.
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- En el mismo o similar puesto, en cualquier otra Entidad o Empresa privada; 0,30
puntos por año completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con
indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia
compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con certificación de la
empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones a desarrollar (máximo: 1,00 punto).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las
Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de
0,010 puntos por cada hora lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
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Además de presentar la documentación acreditativa de los méritos, los aspirantes
indicarán éstos en el modelo de solicitud normalizado que se acompaña la presente
Convocatoria (Anexo III).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como
fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso
se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
DECIMA: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
10.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio correspondiente
en llamamiento único. Cuando un aspirante no se presente en el momento de ser llamado
se producirá automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio
correspondiente, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden de llamamiento de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo
primer apellido comience por la letra “C”, resultante del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Resolución de 5 de febrero de 2014,
publicada en el B.O.E. de 13 de febrero de 2014).
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
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En la realización del ejercicio teórico, el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los autores.
10.2. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio teórico
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
10.3. Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la
calificación de los mismos, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la
valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que consideren
oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva,
que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo
dispuesto en la Base siguiente.
DÉCIMOPRIMERA: Puntuación y orden de los candidatos
11.1. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
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11.2. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el desempate se resolverá, en
primer lugar, a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
En segundo lugar, la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
En tercer lugar, según la puntuación obtenida por la experiencia profesional en la fase de
concurso. Si aun subsistiera el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con
las funciones de la plaza convocada.
11.3. Concluido el proceso, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, por el orden
de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes
apartados y la puntuación total.
11.4. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista
definitiva, quedando constituida la bolsa de trabajo a los efectos de contrataciones
temporales, en las plazas objeto de esta Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DÉCIMOSEGUNDA: Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo
12.1. Las contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del
Ayuntamiento y sus distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser
el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales
de empleados o trabajadores con derecho a reserva.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden
decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
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12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que,
procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.
A dichos efectos la oferta de contratación se efectuará mediante llamada telefónica, en
todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta a través de la llamada telefónica
realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su
eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre
los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse por cualquier
medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de contratación y los tres intentos de comunicación,
considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo
que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar a la Secretaría General del Ayuntamiento, cualquier
variación de los mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. Si un integrante fuera notificado para una contratación y rechace la oferta sin mediar
justificación, será eliminado de la bolsa.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
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a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación,
alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, en los plazos
legalmente establecidos y acreditados a través de certificado de nacimiento o libro
de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo
funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la
notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
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Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá
comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles a la Secretaría General del
Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja
temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa.
Por el Departamento correspondiente se dará de alta en la misma, como disponible, a
partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la
finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa,
salvo que se trate de una contratación en un puesto de un grupo profesional superior.
DÉCIMOTERCERA: Garantías y régimen jurídico de la contratación
13.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales, reglamentarias o
convencionales vigentes para el acceso temporal al empleo público.
13.2. En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de interinidad,
al encontrarse vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Valle Gran
Rey, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa respectiva, por el orden de
prelación en la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, lunes 3 de noviembre de 2014 25807
13.3. Una vez finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados públicos del Ayuntamiento,
tendrán derecho a conocer, en todo momento, la situación de la bolsa de empleo.
DÉCIMOCUARTA: Impugnación
Contra las presentes bases se podrá interponer por los interesados, recurso potestativo
de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en el
plazo de un mes o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de
dos meses, y en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 109 y 117 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo I
Programa
Tema 1.- Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el trabajo. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos. Equipo de protección individual.
Tema 2.- Mantenimiento de edificios e instalaciones. Funciones básicas.
Tema 3.- Reconocimiento de herramientas de electricidad, fontanería, carpintería de
madera y cerrajería.
Tema 4.- Albañilería: tipos de materiales (cemento, áridos, azulejos, yeso, cal y mortero) y
reparaciones más frecuentes (desconchados, grietas, agujeros, reposición de baldosas,
azulejos y goteras). Reconocimiento de herramientas.
Tema 5.- Descripción, características y aplicaciones de las distintas herramientas de
mano (sierra, martillo, alicates, pala, paleta, destornillador, pincel, brocha, azada, rastrillo,
hoz) y demás herramientas y utensilios.
Tema 6.- Clasificación de residuos y reciclaje. Recogida selectiva de residuos sólidos
urbanos.
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