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sábado, 4 de octubre de 2014

Bases que han regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de personal de Limpieza, en régimen laboral temporal (PUNTAGORDA)

En el Boletín Oficial del Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 23146 y siguientes:


Por Resolución de la Alcaldía n° 1561/2014, de fecha 22 de septiembre del presente, han sido aprobadas
las bases de selección de personal laboral para la configuración de una lista de reserva para la contratación en
régimen temporal de personal de limpieza, y que se transcriben, a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL DE
LIMPIEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE
PUNTAGORDA, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA.
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace
público que el Alcalde ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para contratación de PERSONAL DE LIMPIEZA que se ajustará a las Bases
que se exponen a continuación.
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatorio es la configuración de una lista de
reserva de PERSONAL DE LIMPIEZA, por razones de urgencia e inaplazable
necesidad, para prestar servicios públicos declarados esenciales en el Ayuntamiento
de Puntagorda, para su contratación en régimen laboral temporal, para la realización
e sustituciones o cubrir las posibles vacantes existentes o que se produzcan, de
acuerdo a la legislación en vigor y al procedimiento selectivo que se detalla en las
siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón al
contenido práctico de la categoría de que se trata y a las funciones a desempeñar, a la
vez que se pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho proceso, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
la Ley 7/2007, de 12 de abril, artículo 55.2.f) en relación con el artículo 61, números 1
y 2, garantizando el respeto y cumplimiento de los principios amparados en la
Constitución de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad
en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en los artículos
61 y 7 de esta misma Ley, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo de limpieza, son las tareas
propias de la especialidad son, entre otras de similar naturaleza las siguientes:
a) Realización de operaciones de limpieza de edificios públicos e instalaciones
municipales utilizando los medios necesarios y disponibles.
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b) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria necesarios para el
desarrollo de su actividad.
c) Transporte del material, equipos y otros productos o elementos de limpieza con
los medios adecuados.
d) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le plantee el resto de
personal de oficios en cuestiones relacionadas con actividades de limpieza de
edificios.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento (www.puntagorda.es)
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho.
d) Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.Ser nacional
de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.Los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubiliación forzosa.
3º.- Titulación.
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Poseer el Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los
países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros
siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada
caso, por el Ministerio de Educación.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o
escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA,
PSIQUICA O SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto
de trabajo.
2º.- De conformidad con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tendrán la consideración de
personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado expedido por el órgano, en su caso, competente, debiendo
acreditar asimismo la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las
tareas propias del puesto de trabajo al que se aspira. Los aspirantes con discapacidad
podrán pedir las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo.
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3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud,
la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26
de enero de 2000; corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización del ejercicio de la fase de oposición, tal y como prevén
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en
el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación
vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en el que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de
subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en la prueba selectiva se establecerá para las personas
con discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
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CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán referidos siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y
mantenerlos durante el proceso selectivo.
Los derechos de examen se fijan en diez (10,00) euros.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las
pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo II, en el plazo
de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación
(www.puntagorda.es).
En caso de utilizar como medio de presentación las oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o las oficinas de correos,
deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina
mediante fax dirigido a la Secretaría de la Corporación antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 493064. En todo caso las
solicitudes, con toda la documentación que la acompañe, presentadas haciendo uso
del art. 38.4 de la norma señalada, habrán de recibirse en las oficinas municipales
dentro de los seis días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación
de las mismas. Todas aquellas solicitudes que se reciban con posterioridad al sexto
día natural, tras la finalización del plazo de presentación no serán admitidas.
El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro General de la Corporación,
sito en la Avenida de la Constitución, número 4, y en la página web referida
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el
Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas o en
las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, adjuntando, la siguiente documentación:
Las instancias adjuntarán los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en su
caso, documentos acreditativos de exención.
• Fotocopia compulsada, fotocopia acompañada del original para su
compulsa de:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
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- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que
conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los
extranjeros con residencia legal en España.
b) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o
fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquello méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o
Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa,
debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán cursos
efectuados en entidades privadas sin su correspondiente homologación o
reconocimiento por la Administración Pública o Universidades debidamente
cumplimentado.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por
los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
d) Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar además la siguiente documentación:
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1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la fase de
oposición y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base
Quinta.
3. Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo del ejercicio que compone la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su
traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puntagorda y en la página Web de la
Corporación (www.puntagorda.es), esta contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas de
inadmisión respecto de estos últimos.
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Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus
nombres y demás datos constan correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 3 días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación de la resolución. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se
apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que se pueda hacer pública
mediante anuncio en la página web del Ayuntamiento (www.puntagorda.es).
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique
el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de
selección, si procediera, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes. El mismo será designado
mediante Decreto por la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Puntagorda,
conforme al régimen de atribuciones vigente y publicado en el Tablón de Anuncios.
Estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual y laboral no fijo, conforme a lo regulado en el artículo 60 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
* Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,
designado por el Alcalde Presidente.
* Tres Vocales: funcionarios de carrera,y/o personal laboral de cualquiera
Administraciones Públicas, y deberán poseer titulación, y en su caso, especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o superior
categoría que la de la persona a contratar, e igual especialidad, se designará por la
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Alcaldía Presidencia entre empleados públicos de cualquier otra Administración
Pública y que reúnan dichos requisitos.
• Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá tener
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de Personal del
Ayuntamiento de Puntagorda.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se hará por resolución del Sr. Alcalde y se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario (o de quienes les sustituyan) y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo actuar concurrentemente
con los titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por
aplicación de las normas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la
Corporación a propuesta del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán
abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad
convocante. Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de
los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que
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hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas, la nueva
designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar
a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los
aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
ejercicio de la fase de oposición se harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del ayuntamiento
www.puntagorda.es, en todo caso con, como mínimo, quince días de antelación a la
fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán convocados en
llamamiento único, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
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El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará por el Tribunal.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del
R.D.364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles en cualquier momento del proceso selectivo
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso selectivo
el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o
varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al inicio de los mismos.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorará con un m1.-
FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorios y
eliminatorios, es decir, para acceder al segundo ejercicio de la oposición será
preceptivo haber superado el primero. El programa al que han de ajustarse los
ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas
de carácter teórico, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una
es correcta, en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente
antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el temario que se
anexa.
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta
incorrecta, se descontará una correcta. Las preguntas no contestadas no se
puntuarán. Mas de una respuesta a la misma pregunta o aquellas que la respuesta
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genere dudas y/o no esté clara, tendrán igual consideración que las respuestas
incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la realización de una prueba de oficio propuesta por el Tribunal,
durante el periodo máximo de treinta minutos. La prueba estará relacionada con las
distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la
plaza objeto de cada convocatoria.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será necesario un
mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media de los ejercicios
realizados, siendo el máximo alcanzable diez puntos (10).
Los aspirantes que no superen los ejercicios serán calificados como NO
APTOS. Dichas calificaciones se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y de la página web www.puntagorda.es,
FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas,
universidades, que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto de la
convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 2,50
puntos:
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos
-
- Estar en posesión de un título de Diplomado o grado: 0,50 puntos.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Formación
Profesional de segundo grado, o Ciclo Formativo de grado superior, se
asignará 0,40 puntos.
- Por estar en posesión de otros Título de Técnico, Formación Profesional de
primer grado, o Ciclo Formativo de grado medio, se asignará 0,40 puntos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, viernes 3 de octubre de 2014
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número de
horas cursadas. No se valorarán los cursos de formación en cuya certificación no
conste el número de horas de duración. Si figura en créditos universitarios, la
equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se conste que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de la que se trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su
correspondiente homologación o reconocimiento por la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras
acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si
existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración
Pública homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse
impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de Formación con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de
homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente
cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención
del título exigido para la categoría profesional.
B) Experiencia profesional: por servicios prestados en Administraciones
Públicas, empresas privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual categoría y
desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de
2,50 puntos en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado
en una Administración y 0,05 en una empresa privada y/o actividad profesional.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán. En
ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de
conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la
Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del
tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo los documentos estar
cumplimentados por el órgano o empresa correspondiente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por
los aspirantes durante el plazo establecido para ello, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
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NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la puntuación
obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si aún así permaneciera el empate, se
estará, además, a la mayor experiencia profesional, a los únicos efectos de dirimir el
empate, y no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web www.puntagorda.es
DECIMA .- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la
relación, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que han superado el
proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la bolsa de empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidencia de la Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en
quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
UNDÉCIMA.-­‐
BOLSA
DE
EMPLEO
Y
CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá
solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al Alcalde- Presidente
de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al llamamiento a la
persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o, en su caso, se enviará un SMS
al teléfono móvil del aspirante en caso de que éste haya dado conformidad en la
instancia a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona
deberá contactar con la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48
horas, sin embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación este
plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento se
procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación
de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
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Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta
entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso,
hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza
vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la bolsa de empelo en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden
decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que
se tenga contrato de relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de
empleo conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con
posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará
sustituyéndolo durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por
parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre
todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad temporal, que
viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de
puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el
periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para
contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de empleo,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados
documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate,
permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
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2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado
documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo
inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para cualquier Administración Pública.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el
aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo que dure tal
situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos
Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un
día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad,
acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra
Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria
para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta no
supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de
dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se
ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos
llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle
ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un
contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que
deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final
de la lista de reserva
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa
distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último
lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las
siguientes:
1. Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en
las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas
distintas a las enunciadas en el apartado anterior.
2. No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizada la contratación o nombramiento.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, viernes 3 de octubre de 2014
3. La baja voluntaria de la lista de reserva.
4. La no superación del período de prueba.
5. Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por
sentencia firme.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En Puntagorda a 19 de Septiembre de 2014
EL
ALCALDE,
Fdo.-­‐
Vicente
Rodríguez
Lorenzo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, viernes 3 de octubre de 2014 23163
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1.- Productos DE limpieza. Técnicas de limpieza de suelos, cuartos de
aseo y cristales.
Tema 2.- Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.
Limpieza de almacenes y talleres.
Tema 3.- Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos públicos.
Tema 4.- Herramientas y útiles de limpieza. Maquinaria de limpieza.
Tema 5.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza

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