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miércoles, 23 de julio de 2014

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretaria del Ayuntamiento de La Frontera, así como la configuración de una lista de reserva (LA FRONTERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18171 y siguientes:

 Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 455 de fecha 06 de junio de 2014, se aprueba la convocatoria pública para la selección, en régimen de interinidad, de la plaza de Secretaria, así como la configuración de una lista de reserva, mediante sistema de concurso oposición para cubrir la vacante de este Ayuntamiento, de acuerdo con las siguientes bases:
“Bases para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretaria del Ayuntamiento de La Frontera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la configuración de una lista de reserva.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar proceso selectivo, mediante concurso oposición, para el nombramiento de un funcionario interino que ocupe temporalmente el puesto de Secretaria, clase segunda, de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional y encuadrado en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, hasta su provisión definitiva reglamentaria, al estar vacante en la actualidad y resultar imposible su provisión por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El funcionario seleccionado desempeñará las funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, en los términos previstos en el art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa que lo desarrolla.
El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones previstas en la plantilla de personal de la Corporación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalas de funcionario.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Políticas y de la Administración, Licenciado en
Sociología o el Título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
f) Haber abonado la correspondiente tasa, a la que
hace referencia el párrafo cuarto de la base tercera.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los
ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados
deberán formular en la solicitud de participación la
petición concreta de adaptación en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el citado artículo 10 del Decreto 8/2011
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al puesto convocados.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los
aspirantes en el momento de formular sus solicitudes
dentro del plazo reglamentario y conservarse hasta
el momento del nombramiento como funcionario
interino de la persona que resulte seleccionada.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (modelo Anexo I), dirigidas al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera,
se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento,
o en la forma prevista en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, durante el plazo
de veinte (20) días naturales, a partir de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de S/C de Tenerife. El resto de publicaciones
se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento, salvo la relativa a la
lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos que también se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (en caso
de utilizar como medio de presentación alguna de
las oficinas relacionadas en el citado artículo 38 de
la Ley 30/1992, deberá remitirse además copia de la
instancia, mediante fax dirigido al Departamento de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Frontera
dentro del plazo de presentación de las instancias
determinado, al número 922.55.60.63).
A la instancia se acompañará fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como del título
académico acreditativo del requisito del apartado e)
de la segunda de estas bases.
Los aspirantes deberán documentar junto con la
instancia y en la forma prevista en estas bases los
méritos que deban ser valorados, cumplimentando
el Anexo III de autobaremación, no admitiéndose
posteriormente otros.
Los derechos de examen serán de quince euros (15
€) conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Derechos de Examen aprobada por acuerdo
plenario de fecha 26 de enero de 2011 (BOP núm. 18
de fecha 02/02/2011), cuyo importe se hará efectivo en
cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento
de La Frontera o remitido por giro postal
o telegráficos a la Tesorería Municipal, debiendo
consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún
cuando sea impuesto por persona distinta. La falta
de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con arreglo a lo determinado en estas bases.
Cada solicitante deberá presentar, junto a su solicitud de participación, acreditación del pago de la tasa, mediante copia o fotocopia compulsada del documento justificativo de haber realizado el abono. Para su adecuada utilización el solicitante deberá comprobar que en el resguardo del ingreso queda reflejado: nombre y apellidos del solicitante y, como concepto, “Convocatoria Proceso Selectivo Secretario Interino”.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de veinte (20) días declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Pasados estos últimos diez (10) días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones u observaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta pasará a ser definitiva, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, conforme señala el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trata.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a per-
cibir las indemnizaciones reglamentarias correspon-
dientes a la participación en tribunales de oposiciones y concursos.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición y consta de dos fases:
1) Fase de oposición: consistirá de dos ejercicios:
a) Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2 horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en estas bases (Anexo II). Este sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes.
b) Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal y vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales.
Los ejercicios, que podrán realizarse en la misma sesión, serán leídos por el aspirante ante el Tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “C”, de conformidad con lo dispuesto en Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 (B.O.E. de 13 de febrero de 2014).
Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias y eliminatorias y se calificarán cada una sobre un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una será automáticamente eliminado.
2) Fase de concurso: consistirá en la valoración
de los méritos indicados en esta base, debidamente
acreditados por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y
debidamente acreditados, los valorará de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas
para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la
exigida para la presentación de la instancia: 0,20
puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.
b) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones
convocadas para el ingreso en cualquiera de las Subescalas
de Funcionarios de Administración Local con
Habilitación Nacional: 0,10 puntos hasta un máximo
de 0,40 puntos.
c) Por experiencia en puestos pertenecientes a
cualquiera de las escalas con habilitación nacional:
0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
1,20 puntos.
d) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados
a funcionarios con habilitación nacional realizados
en la Administración Local y clasificados en los
subgrupos A1 y A2, del grupo A, o grupo equivalente
para el personal laboral, y que tengan atribuido el
desempeño de funciones administrativas 0,02 puntos
por mes completo hasta un máximo de 0,70 puntos.
e) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados
a funcionarios con habilitación nacional
realizados en la Administración Pública distinta a la
Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del
grupo A, o grupo equivalente para el personal laboral,
y que tengan atribuido el desempeño de funciones
administrativas, 0,0057 puntos por mes completo
hasta un máximo de 0,55 puntos.
f) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados
a funcionarios con habilitación nacional realizados
en la Administración Local y clasificados en los
subgrupos C1 y C2,del grupo C, o grupo equivalente
para el personal laboral, y que tengan atribuido el
desempeño de funciones administrativas 0,004 puntos
por mes completo hasta un máximo de 0,40 puntos.
g) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados
a funcionarios con habilitación nacional
realizados en la Administración Pública distinta a la
Local y clasificados en los subgrupos C1 y C2, del
grupo C, o grupo equivalente para el personal laboral,
y que tengan atribuido el desempeño de funciones
administrativas, 0,0008 puntos por mes completo
hasta un máximo de 0,05 puntos.
h) Por la realización de cursos impartidos por centros
oficiales de formación en los siguientes sectores:
urbanismo, informática, gestión económica financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, legislación
general y sectorial relacionada con la Administración
local, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,032 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 0,04 puntos.
Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes
certificaciones acreditativas y/o copias
autenticadas de los correspondientes documentos
públicos.
Séptima.- Selección de candidatos y propuesta de
nombramiento.
El Tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes
según las pruebas realizadas en la fase de
oposición y baremar los méritos alegados según la
base sexta de la convocatoria, propondrá a la Corporación
el candidato seleccionado y, de acuerdo con
dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la
propuesta de nombramiento y el expediente completo
a la Dirección General de la Función Pública del
Gobierno de Canarias, que resolverá definitivamente.
Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante
condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, en el sentido de que las Corporaciones
Locales podrán proponer el nombramiento
de funcionario interino para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios
con habilitación nacional cuando no haya
sido posible la provisión del puesto vacante mediante
los procedimientos de nombramiento provisional,
acumulación o comisión de servicios.
La resolución del nombramiento se efectuará por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Octava.- Lista de reserva.
El resto de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación, en espera de que, en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base séptima.
Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) D.N.I.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
c) Original o bien copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente, del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de poseer capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido en la lista de reserva, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia del funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante posterior por otro tipo de causas.
Décima.- Cese.
Además de por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para ocupar el puesto de trabajo de Secretaria.
Undécima.- Incidencias.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, contándose dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Anexo I: Modelo de instancia.
D./ D.ª……………………………....., con DNI número ……………………………....., y domicilio a efectos de notificación en ……………………………………………………………………………………………………………………, EXPONE
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado concurso-
oposición para cubrir con carácter interino, la
plaza de Secretaria del Ayuntamiento de La Frontera,
hasta tanto se cubra la misma por funcionario
de habilitación de carácter nacional por cualquiera
de los procedimientos reglamentarios, mediante
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de S/C de Tenerife número ………, de fecha
…………………………………….
SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las
bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación
exigida en las mismas.
- D.N.I.
- TÍTULO ACADÉMICO.
CUARTO.- Que aporta la siguiente documentación
al objeto de su valoración en la fase de concurso de
acuerdo con la base sexta.
Por todo ello, SOLICITA
Que se admita esta solicitud para el proceso de
selección de Secretario interino.
En …………………………………, a ……… de
………………………… de 2014.
El solicitante,
Fdo.: ………………………………
Anexo II: Temario.
Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo:
el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus
clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento:
concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento
de elaboración. Límites. El control de la
potestad reglamentaria.
Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus
causas modificativas. Derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma.
La eficacia de los actos administrativos: el principio
de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación
defectuosa. La publicación. La aprobación por otra
Administración. La demora y retroactividad de la
eficacia.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras de
los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
Escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La
falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 7. Recursos administrativos: principios generales.
Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.
Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientos sustitutitos de los recursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 8. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales
en relación con sus bienes. Los bienes comunales.
El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 9. El Régimen local: significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 10. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad formativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 12. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica.
Tema 13. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y atribuidas por delegación. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 14. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Regímenes especiales.
Tema 15. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.
Tema 16. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
Tema 17. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 18. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.
Tema 19. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. Comunicaciones previas y declaraciones responsables. La actividad de fomento en la esfera local.
Tema 20. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.
Tema 21. La potestad sancionadora local. Especial referencia al procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.
Tema 22. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 23. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
Anexo III: Autobaremación.
Experiencia.
- Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1,20 puntos.
- Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,70 puntos.
- Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados
(..)

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