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jueves, 5 de junio de 2014

Bases que rigen la convocatoria pública para la formación de una lista de reserva en la categoría de Educador/a (SAN MIGUEL DE ABONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 13149 y siguientes:


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Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que la Junta de Gobierno Local en fecha 27 de mayo de 2014 ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones como Educador/a, mediante la configuración de una lista de reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen a continuación.
Bases de la convocatoria de educador/a.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el personal laboral, categoría de Educador/a, catalogado en el Grupo II, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, mediante el procedimiento de contratación laboral temporal, y siempre de forma subsidiaria a la lista de reserva aprobada mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de mayo de 2014, cuyos integrantes tendrá preferencia en las contrataciones.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. La mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración
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de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza
vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión, de conformidad con el Decreto
201/2008, de 30 de septiembre, en el que se establecen
los contenidos educativos y los requisitos de los
centros que imparten el primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, del
Título de Maestro Infantil con la especialización en
Educación Infantil o el título de grado equivalente o
el título de Técnico Superior en Educación Infantil
o equivalente.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo,
deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
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aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria será de 20 euros.
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de 10 euros. Para la aplicación de la bonificación, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el servicio de empleo que acredite el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº. 2100-6750-91-2200221974, de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
- Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando el siguiente concepto: “Selección Educador/a”.
- Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San Miguel de Abona, Pruebas Selectivas de Educador/a”. En la transferencia se indicará el siguiente concepto: “Selección Educador/a”.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen o acreditación de discapacidad igual o superior al 33%.
b) En su caso, certificado del servicio de empleo acreditativo de la condición de demandante de empleo en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.
c) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
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- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
d) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará Decreto, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. Dicho
Decreto deberá publicarse en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona y en la sede
electrónica del mismo.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación del Decreto.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Decreto
por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos
y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio. Dicho Decreto deberá publicarse en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Miguel
de Abona y en la sede electrónica del mismo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29
del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir
las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan,
según la normativa vigente, de conformidad con el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través del Decreto por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la sede electrónica; concretamente en el apartado
relativo al empleo público. En las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
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único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “A”, según la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 37, 12/02/13).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 15 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 25 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 40 minutos. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,40 puntos, restándose 0,20 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico relacionado con las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal, durante un período máximo de veinte minutos. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos, para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 5 puntos como máximo.
a) Baremo:
- Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden estrecha relación con las
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funciones propias del puesto objeto de la convocatoria,
se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta
un máximo de 1,5 puntos:
• De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
• De 60 horas o más: 0,20 puntos.
• Títulos superiores al exigido para el ingreso en el
puesto relacionado con las funciones de Maestro en
Educación Infantil (Licenciado universitario en Pedagogía
o Psicopedagogía, o equivalente): 0,50 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el
número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
• Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a
2 horas por día.
• Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional en plazas de iguales
categorías profesionales a la que se aspira, hasta un
máximo de 3,5 puntos:
• En Administraciones Públicas: se valoran con
0.20 puntos por cada tres meses de servicios efectivos
prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta
un máximo de 3,5 puntos.
• Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas:
se valoran con 0.10 puntos por cada tres meses de
servicios efectivos prestados en plazas iguales a la
que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Los períodos de tiempo inferiores a tres meses no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño
de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad con
el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
b) Justificación de los méritos.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones
Públicas deberá justificarse mediante el Informe de
Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una
certificación expedida por la respectiva Administración,
donde conste la denominación del puesto de
trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión
del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de
las Administraciones Públicas deberá justificarse
mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el
contrato de trabajo o Certificación de Empresa que
permita conocer el período, la categoría profesional
y las funciones desempeñadas.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de
Formación privados con reconocimiento oficial para
la actividad formativa, debiendo constar el sello de
homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la
categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados mediante
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos por los aspirantes
durante el plazo de presentación de instancias, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad
a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de este
Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no
conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su
localización. En caso contrario, se deberá aportar la
documentación requerida.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares.
Octava: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como en las Sede Electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria, y siempre tendrá efectos subsidiarios a la aprobada mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de mayo de 2014, cuyos integrantes tendrá preferencia en las contrataciones. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentarse en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente.
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Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista
de reserva no presentaran su documentación, o no
acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les
dará por decaídos en su derecho a la contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan podido incurrir
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación por los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a
convocar hasta ser llamados todos los aspirantes
de la misma. Los integrantes de la lista de reserva,
una vez que finalice el contrato de trabajo para el
que fueron llamados, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista
de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda,
en caso de que documentalmente acredite la
imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad. El
cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a
su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá a la
formalización de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la documentación
detallada. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba
de conformidad con el Convenio Colectivo para
el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de
San Miguel de Abona. En caso de no superación del
mismo por algún integrante de la lista de reserva,
ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser
llamados todos los de la lista.
Novena: Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el
plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso
de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición,
impedirá la interposición del Recurso Contencioso-
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Décima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio y el Convenio Colectivo de Personal Laboral
de este Ayuntamiento.
Anexo I: Temario.
Tema 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local: disposiciones generales.
Organización y competencias del Municipio.
Personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 2.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación: principios y fines de la educación.
Organización de las enseñanzas. La educación infantil.
Tema 3.- Ordenación y enseñanzas correspondientes
a la Educación Infantil en Canarias. Situación actual.
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Tema 4.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 5.- La función del educador en Educación Infantil. Perfil, competencias, responsabilidades, habilidades sociales y actitudes. Relaciones interactivas entre el niño y la niña y el educador. La acción tutorial del educador: concepto de tutoría.
Tema 6.- El juego como medio de aprendizaje. Aspectos generales del juego infantil: Características y tipos de juegos. Juegos y juguetes. Significado del juego en el currículo de la Educación Infantil. El juego en el primer ciclo de Educación Infantil.
Tema 7.- El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
Tema 8.- El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.
Tema 9.- El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.
Tema 10.- Desarrollo cognitivo hasta los tres años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.
Tema 11.- La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.
Tema 12.- Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 13.- Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
Tema 14.- La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización especial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

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