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viernes, 25 de abril de 2014

Rectificación de las bases que regirán la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Conductores de vehículos especiales (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10077-10080:


Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en
sesión ordinaria celebrada el pasado día 7 de abril de
2014, con relación al recurso potestativo de reposición
contra las bases que han de regir la convocatoria para
la configuración de una lista de reserva de conductor
de vehículos especiales, presentado el pasado 5 de
marzo de 2014, registro de entrada nº 2014007871,
se ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Estimar el recurso potestativo de reposición
presentado con fecha 5 de marzo de 2014,
registro de entrada nº 2014007871, contra las Bases
que habían de regir en la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Conductores
de vehículos especiales, referente al apartado
C) de la Base Segunda, en el sentido de que se debe
cumplir con lo exigido en el Real Decreto 1032/2007,
de 20 de julio, por el que se regula la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por
carretera, que conllevará la modificación de las Bases.
Segundo.- Rectificar parcialmente las Bases que
regirán la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de conductores de vehículos
especiales, aprobadas por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de enero de 2014, y publicadas
en el BOP nº 26, de 21 de febrero de 2014, de la
manera siguiente:
La base segunda, relativo a requisitos generales de
acceso, apartado C:
Donde dice:
“c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación. Por la
especialidad requerida de conductor de vehículos
especiales, se requiere asimismo estar en posesión
del permiso de conducir C.”
Debe decir:
“c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación. Por la
especialidad requerida de conductor de vehículos
especiales, se requiere asimismo estar en posesión
del permiso de conducir C.
Asimismo, de conformidad con el Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados
al transporte por carretera:
- Deberán estar en posesión del certificado de
aptitud profesional los aspirantes que sean titulares
del permiso de conducción C, expedido después del
11 de septiembre de 2009, o en posesión del primer
certificado de aptitud profesional acreditativo de haber
superado un curso completo de formación continua,
los aspirantes titulares de permiso de conducción C
expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo
número termine en 1, 2, 3 o 4.
El resto de aspirantes, esto es, titulares de permiso
de conducción C expedido antes del 11 de septiembre
de 2009, cuyo número termine en 5, 6, 7, 8, 9, 0,
deberán cumplir con lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del mencionado Real Decreto, esto
es, deberán obtener el primer certificado de aptitud
profesional acreditativo de haber superado un curso
completo de formación continua a más tardar en los
siguientes plazos:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016. “
La Base Novena, relativa a Lista de reserva y
contratación:
Donde dice:
“Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.”
Debe decir:
“Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
- Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto
en la base segunda en lo relativo al Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados
al transporte por carretera, en su caso”.
Donde dice:
“Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.”
Debe decir:
“Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
- Incumplir el requisito establecido en el Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula
la cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados
al transporte por carretera, establecido en la Base
Segunda de la presente convocatoria, en el momento
que le sea ofertado un contrato de trabajo.”
Tercero.- Dar publicidad a la presente rectificación,
y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
por un período de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente rectificación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Cuarto.- Conservar las solicitudes presentadas por
los aspirantes en el anterior plazo de presentación de
instancias, como efectivamente presentadas en plazo,
no obstante deberán acreditar el cumplimiento del
nuevo requisito añadido con la presente rectificación.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de abril de 2014.
La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos
y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.

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