En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3587 y siguientes:
Plenaria celebrada con carácter ordinario el día 10 de febrero de 2014, por el que se aprueba la Rectificación
de errores existentes enel anexodelReglamentodeListasdeReservapara cubririnterinidadesycontrataciones
temporales en las Distintas categorías del personal laboral y funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Arucas,
cuyo tenor literal dice:
2.3.Rectificaciónde erroresmateriales existentes enel anexodelReglamentodeListasdeReservapara cubrir
interinidadesycontratacionestemporales enlasdistintas categoríasdelpersonallaboralyfuncionariodelExcmo.
Ayuntamiento de Arucas.
Visto el informe de fecha 30/enero/2014 de laCoordinadora Administrativa del Área de Administración.
Vista la propuesta delConcejal Delegado deRecursos Humanos y Organización que dice:
Visto el informe emitido por laCoordinadora Administrativa del Área de Administración,fechado el día 30
de enero de 2014, que entre otros extremos dice:
“ASUNTO. Rectificación de errores materiales existentes en el Anexo del Reglamento de listas de reserva
para cubririnterinidadesycontratacionestemporales enlasdistintas categoríasdelpersonallaboralyfuncionario
del Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
HECHOS:
Único: En sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el día 2 de Noviembre de 2011,se adoptó, en el
punto 2.2 del orden del día, la aprobación inicial del Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades
ycontratacionestemporales enlasdistintas categoríasdelpersonallaboralyfuncionariodelExcmo.Ayuntamiento
deArucas.Dicho acuerdo devino definitivo por no haberse presentado durante el plazo de información pública
alegaciones,se publicó en elBoletínOficial de laProvincia deLasPalmas número: 15, de 1 de febrero de 2012.
Del examen de dichoReglamento se comprueba que en el Anexo del mismo,relativo a la confección de una
lista única,se comete el error material de incluir la categoría profesional de Encargado de Cancha dentro del
grupo AP, en vez de en elsubgrupoC2.
VALORACIÓN JURÍDICA:
Primera: El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas es el Pleno, por así disponerlo la letra
d) del apartado 2º del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Portanto,tambiéncompete a esteórganola rectificaciónde los erroreshabidos enlosReglamentosque se aprueben.
Segunda: La posibilidad de rectificar los errores materiales por las Administraciones Públicasse contempla
en el apartado 2º del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dice: “Las Administraciones
Públicas,podránasimismo,rectificar encualquiermomento,deoficiooa instanciade losinteresados,los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos...”
Teniendo en cuenta el dictamen elevado porlaComisión Informativa de Administración de fecha 4/02/2014.
La Excma.Corporación Municipal por unanimidad de losseñores asistentes acuerda:
Primero:Rectificarlos erroresmaterialeshabidos enelAnexodelReglamentode listasdeReservapara cubrir
interinidadesycontratacionestemporalesdelExcmo.AyuntamientodeArucas,relativoa las categorías análogas
a efectos de confeccionar una lista única, en elsentido de que se debe incluir en elsubgrupoC2 la categoría de
Encargado deCanchas y excluir del grupo AP, quedando el citado Anexo como se detalla a continuación:
(para ver el listado pinchar en enlace de arriba en las páginas indicadas)
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