http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 9 de diciembre de 2013

Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de agente de movilidad (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20787 y siguientes:


En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 20787ResolucióndelSr.CoordinadorGeneraldePresidenciaySeguridad,registradaenelLibrodeDecretosyResoluciones
delAlcalde conelnúmero34.379,porlaque se apruebanlasbases específicasquehande regir elprocesoselectivo
para la generación de listas de reserva de la categoría deAgente deMovilidad delAyuntamiento deLasPalmas
de GranCanaria.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 25 de enero de 2013, el Ayuntamiento en Pleno acuerda la creación del Cuerpo de Agentes de
movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
II.Confecha13de septiembrede2013,laResoluciónnúmero28.200delCoordinadorGeneraldePresidencia
ySeguridad aprueba lasBasesGenerales para la generación de listas de reserva de personalinterino o temporal
para el Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
III.Confecha3deoctubrede2013,se emite InformedelDirectorGeneraldeRecursosHumanosySeguridad
sobre la necesidad y oportunidad de la aprobación de lasBasesEspecíficas que han de regir el proceso selectivo
para la generación de listas de reserva de la categoría deAgente deMovilidad delAyuntamiento deLasPalmas
de GranCanaria.
IV.Confecha31deoctubrede2013,se informa favorablementeporlaAsesoría Jurídica lasBasesEspecíficas
quehande regir elprocesoselectivopara lageneraciónde listasde reservade la categoríadeAgentedeMovilidad
del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
V. Con fecha 8 de noviembre de 2013, se emite Memoria económica del Director General de Recursos
Humanos ySeguridad en virtud del cual no se estima necesario interesar elinforme de la IntervenciónGeneral,
conforme lo previsto el artículo 214.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
VI. Con fecha 11 de noviembre de 2013, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad formula
Informe-propuestade aprobaciónde lasBasesEspecíficasquehande regir elprocesoselectivopara lageneración
de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
NORMATIVAAPLICABLE
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
-Ley7/1985,de2de abril,Reguladorade lasBasesdeRégimenLocal(enadelante,LRBRL), ensuredacción
dada por la Ley 57/2003.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
-RealDecreto781/1986, de 18 de abril,por elque se aprueba elTextoRefundido de lasDisposicioneslegales
vigentes en materia deRégimen Local.
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Local.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de Administración Local.
20788 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013-RealDecreto364/1995,de10demarzo,por elque se aprueba elReglamentoGeneralde IngresodelPersonal
alserviciode laAdministracióngeneraldelEstadoydeProvisióndePuestosdeTrabajoyPromociónProfesional
de los FuncionariosCiviles de la Administración general del Estado.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria (en adelante,ROGA).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone, en su artículo 53.3,
lo siguiente:
“Enlosmunicipiosdegranpoblaciónpodráncrearse,por elPlenode laCorporación,Cuerposde funcionarios
para el ejercicio exclusivo de lasfunciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichosfuncionarios no se
integrarán en las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esasfuncionestendrán la consideración
de agentes de la autoridad,subordinados a los miembros de losrespectivosCuerpos de Policía Local.
Losfuncionariosintegrantesde losCuerposreferidos enelpárrafoanteriorse regiránporlasnormas contenidas
en laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, y las demás normas que
se dicten en desarrollo y aplicación de la misma”
Portanto,solo podrán disponer de agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características
que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, a cuyo tenor el artículo 121 LRBRL:
“Ámbito de aplicación:
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
b) Alos municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.”
2. Sobre la competencia.
La elaboración del proyecto de las Bases Específicas que regirán la convocatoria de pruebasselectivas para
la generación de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad corresponde al Director General de
RecursosHumanosySeguridadde conformidadconelDecretodelAlcaldenúmero14.881/2013,de16demayo,
por el que se adoptan medidassobre la Organización del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria, y artículo 44.2.c) delROGA.
La aprobación de lasBases Específicas que regirán la convocatoria de pruebasselectivas para la generación
de listas de reserva de la categoría deAgente deMovilidad corresponde alCoordinadorGeneral dePresidencia
y Seguridad en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión de 23 de junio
de 2011, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad, en sesión de 16 de mayo de 2013.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno
de 23 de junio de 2011,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 20789RESUELVO
Primero. Aprobar las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de
reservade la categoríadeAgentedeMovilidad, encuadradas enlaEscaladeAdministraciónEspecial,Subescala
de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases
figuran como Anexo a la presenteResolución.
Segundo. Practíquese las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos.Contra la presenteResolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
cualquiera de losrecursos que se indican a continuación:
I. Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún).
Transcurrido UN MES desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se
entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación
presuntaRecursoContencioso-Administrativo dentro del plazo de SEIS MESES.
II.RecursoContencioso-AdministrativoenelplazodeDOSMESESdesde eldía siguiente alde lapublicación
del presente Decreto.
En ambos casos, el Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá ante elJuzgado de lo Contencioso
Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor
del acto impugnado, a elección de aquél(artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora
de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).
III.Todo ello sin perjuicio de que elinteresado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo
58.2delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
AdministrativoComún).
LasPalmas deGranCanaria, a 12 de noviembre de 2013.COORDINADORGENERALDEPRESIDENCIA
YSEGURIDAD. Por Decreto número 14.881/2013, de 16 de mayo.Claudio AlbertoRivero Lezcano.
Dado/a conla intervencióndelSecretarioGeneralTécnicode la JuntadeGobiernode laCiudaddeLasPalmas
deGranCanaria,conformealoestablecidoenladisposiciónadicional8.ªdelaLey7/1985,de2deabril,Reguladora
de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de
lasAdministracionesPúblicasdeCanarias,y28delReglamentoOrgánicoDelGobiernoyde laAdministración
del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
Las Palmas de GranCanaria, a 12 de noviembre de 2013. ELSECRETARIO GENERALTÉCNICO DE LA
JUNTADEGOBIERNODELACIUDADDELASPALMASDEGRANCANARIA.P.D.JEFEDESERVICIO
DE PERSONAL. Por Decreto número 14.215 de 5 de julio.Juan Francisco Pérez Díaz.
20790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013ANEXO
BASESESPECÍFICASQUEHANDEREGIRELPROCESOSELECTIVOPARALAGENERACIÓNDE
LISTAS DE RESERVADE LACATEGORÍADE AGENTE DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Primera. Objeto.
1.Es objeto de las presentes bases específicasla regulación concreta del proceso selectivo para la generación
de una lista de reserva de Agentes deMovilidad.Esta figura funcionarialse encuadra en el GrupoC, Subgrupo
C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante, EBEP), correspondiente a la Escala de Administración Especial,subescala de Servicios
Especiales, claseCometidos Especiales de la plantilla del Ayuntamiento de las Palmas de GranCanaria.
2.Elprocesoselectivogeneraráuna listadeunmáximode100aspirantes,porordendepuntuacióncorrelativa
y decreciente. Para integrarse en la lista de reserva, los aspirantes deberán superar el curso formativo de acceso
a la lista de reserva, cuya primera convocatoria tendrá un máximo de 50 aspirantes.
Segunda. Normativa aplicable.
1.El proceso selectivo se regirá porlo establecido en las presentes bases especificas y porlasBases generales
para la generación de listas de reserva del ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, lasBases Generales,
aprobadas mediante Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en el Boletín
Oficialde laProvinciadeLasPalmasnúmero124de fecha27de septiembrede2013, así comoporlanormativa
indicada en las precitadas bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. El programa que ha de regir las pruebasselectivas es el que se publica como Anexo I a estas bases. En el
supuestodeque, conposterioridad, a la aprobaciónde lasbasessemodificara lanormativa incluida enelprograma,
lasreferencias en él contenidasse entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
Tercera.Requisitos específicos de los aspirantes:
Para ser admitidos alprocesoselectivo,los aspirantesdeberánreunir, ademásde losrequisitosgeneralesprevistos
enlabase tercerade lasBasesGeneralespara lageneraciónde listasde reserva,lossiguientesrequisitos específicos:
a)Estar enposesiónoencondicionesdeobtener eltítulodegraduadoescolar,formaciónprofesionaldeprimer
grado, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación
vigente.Encasode titulacionesobtenidas enel extranjerosedeberá estar enposesiónde la credencialque acredite
su homologación.
b)Acreditarla aptitudfísicaprecisamediante lapresentacióndeuncertificadomédicoextendidoindividualmente
enimpresooficial, enelque sehaga constar expresamenteque el aspirante reúne las condicionesfísicasysanitarias
necesarias y suficientes para la realización de las pruebas previstas en el presente proceso selectivo y
específicamente lasde tipofísico.Nose admitiráncertificadosquenose ajustenensuredacción, a estos conceptos.
Dicho certificado igualmente indicará que el aspirante no padece defecto físico, psíquico ni enfermedad que le
impida el desempeño de lasfunciones propias del Agente de Movilidad.
c)Estar en posesión de los permisos de conducir de las clasesAyBcon autorización para conducir vehículos
prioritarios(BTP).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 20791Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazodepresentaciónde solicitudes,mantenersedurante todoelprocesode selecciónyacreditarsucumplimiento
como condición previa imprescindible para poderser nombrado, en su caso, funcionario interino.
Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos.
Elplazodepresentaciónde solicitudesyde losdocumentos acreditativosde losméritos alegadosserádeVEINTE
DÍASNATURALEScontados apartirdelsiguiente a lapublicacióndel anunciode la convocatoria enelBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, acompañándose del justificante de ingreso de los derechos de examen
porimporte de treinta euros(30,00 €) por medio de autoliquidación en las entidadesfinancieras que aparecen
relacionadas enelpropioimpresode autoliquidación.Ladevoluciónde losderechosde examennopodrá autorizarse
enlossupuestosde exclusiónpor causasimputables a losinteresados.Noobstante,seprocederá a ladevolución
de la tasa cuandopor causasnoimputables alsujetopasivola actividadtécnicay/oadministrativaque constituyen
el hecho imponible de la tasa no se realice.Los derechos de examen deben abonarse necesariamente dentro del
plazo previsto para la presentación de instancias y la falta de pago en dicho plazo determinará la inadmisión en
el proceso selectivo.
Quinta. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantesserá el concurso-oposición,siendo la puntuaciónmáxima del
proceso selectivo de 12 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 2 a la fase de concurso.
a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos):
La fase de oposición constará de lossiguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
• Primer ejercicio:Consistirá en la realización de lassiguientes pruebasfísicas:
1º Prueba de resistencia (3.000 metroslisos).
2º Prueba de fuerza (Lanzamiento de balón medicinal).
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberá presentarse provistos de atuendo deportivo
adecuado para tal prueba.Será condición necesaria para superar el ejercicio la obtención de lasmarcasmínimas
señaladas en el Anexo II en cada una de las pruebasfísicas. El resultado del primer ejercicio consistirá en la
declaración de apto o no apto, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes declarados no aptos.
• Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica orientada a comprobar que las
aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantesson los más adecuados para lasfunciones a desempeñar.
En aquellos casos y para aquellos aspirantes en los que elTribunal considere necesario contrastar y ampliarlos
resultados de las pruebas psicotécnicas, se podrán realizar entrevistas. El resultado del segundo ejercicio
consistirá en la declaración de apto o no apto, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes
declarados no aptos.
• Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario compuesto por 100 preguntas
que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el programa que se incluye como Anexo I a estas
bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,siendo solo una de
ellasla correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. El resultado del
tercer ejercicio será una calificación entre 0 a 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los
aspirantes cuya nota sea inferior a 5 puntos.
20792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013Lasrespuestas correctastendránunvalorde0,01puntosylasrespuestas erróneaspenalizanconunvalornegativo
de 0,005 puntos. Lasrespuestas en blanco no contabilizan ni penalizan.
•Cuartoejercicio:Consistirá enunapruebadeortografía.Eltiempomáximopara la realizaciónde este ejercicio
y la forma de puntuación de este ejercicio lo determinará el tribunal calificador, en momento previo a su
realización.Los aspirantes que no superen la notamínima de 5 puntos en este ejercicio, de conformidad con el
sistema de valoración que se adopte, quedarán eliminados del proceso selectivo.
• Quinto ejercicio: Consistirá en una prueba de destreza en conducción de motocicleta. El tiempo máximo
para la realización de este ejercicio y la forma de puntuación de este ejercicio lo determinará el tribunal
calificador, en momento previo a su realización. El resultado del quinto ejercicio consistirá en la declaración
de apto o no apto, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes declarados no aptos.
B) FASE DECONCURSO (puntuación máxima 2 puntos)
En esta fase del proceso selectivo, solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.Los aspirantes deberán aportarla documentación acreditativa (copia autentica o documento original
consucopiapara sucompulsa)de losméritos conjuntamente conlasinstanciasdeparticipaciónysolosevalorarán
aquellosméritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.Lavaloracióndelosméritos,conformeloprevistoenlabase8.3delasBasesGeneralesparalageneración
de laslistas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,seguirá lassiguientesreglas:
a. Experiencia en actividades
Se valorará la experiencia como voluntario en Asociación de protección civil de la siguiente forma y hasta
un máximo de 0,5 puntos:
• Por cada año de servicio prestado: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6 meses: 0,05 puntos.
Dicha actividad se debe acreditar mediante la correspondiente certificación del órgano competente.
b.Conocimientos de idiomas.
Se valorarán losidiomas habituales en la actividad, que serán el inglés, alemán o francés, hasta un máximo
de1,5puntos, apartirdelnivelB1.De conformidadconelMarcocomúneuropeode referenciaspara laslenguas,
se tendrán en cuenta los certificados que correspondan a lossiguientes niveles:
Niveles Puntos
B1 0,20 puntos
B2 0,50 puntos
C1 0,80 puntos
C2 1 punto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 20793Para su valoración,será imprescindible aportar copia compulsada acreditativa de la realización del curso de
que se trate, expedida por elCentro Oficial homologado que haya impartido la formación. En caso de duda, el
Tribunal podrá exigir al aspirante que aporte el certificado de homologación delCentro en el que se desarrollo
la actividad formativa. En el caso de que no resulte acreditada la homologación del Centro formativo, el
Tribunal rechazará los méritosrelacionados con el mismo.
Sexta. Presentación de documentos y curso formativo.
1. El aspirante que sea requerido por el Ayuntamiento, presentará los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de poseer las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se hayan exigido su presentación junto con la solicitud:
1.Copia autentificada o fotocopia deltítulo exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativade suhomologaciónoconvalidación.Si estosdocumentos estuviesenexpedidosdespuésde la fecha
enque finalizóelplazode admisiónde solicitudes,deberá justificarse elmomentoenque concluyeronlos estudios.
2.Fotocopia compulsadadelpermisode conducirde las clasesAyBconautorizaciónpara conducirvehículos
prioritarios(BTP).
3. Declaración jurada o promesa de no habersido separadomediante expediente disciplinario delservicio de
cualquierade lasAdministracionesPúblicasode losórganos constitucionalesoestatutariosde lasComunidades
Autónomas,nihallarse eninhabilitaciónabsolutaoespecialpara eldesempeñode funcionespúblicasporresolución
judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
4.Declaraciónjuradadecompromisodesolicituddecertificadodigitaldefirmaexpedidoporelórganoacreditador
que en cadamomento se determine, de acuerdo con losrequisitos y documentación que se exija y utilizar dicho
certificado en todos aquellos procesos para los que el Servicio losreclame, conforme en el Anexo V.
2.Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 delReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionariosCiviles de laAdministraciónGeneral delEstado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado
13.1, ysalvo los casosde fuerzamayor,nopresentasen ladocumentación ode lamisma sededujeseque carecen
de alguno de losrequisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladastodassus actuaciones,sin
perjuiciode la responsabilidadenlaquepudieranhaberincurridoporfalsedadensussolicitudesdeparticipación.
3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación
requeridageneraránuna lista conunmáximode100aspirantes,porordendepuntuacióncorrelativaydecreciente
en el proceso selectivo. Para integrarse en la lista de reserva, los aspirantes deberán superar el curso formativo
de accesoa la listade reserva, conduraciónde100horas.La faltade asistencia al cursoola faltadepresentación
a la convocatoria del curso supondrán la eliminación de la lista de aspirantes.La primera convocatoria del curso
contará conunmáximode los50aspirantes conmejornotadelprocesoselectivo.Elrestodepersonasdellistado
de 100 aspirantesrealizarán el curso de formación obligatorio en función de la demanda de personal interino
que requiera el Ayuntamiento.
20794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013PROGRAMA
ANEXO I
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los poderes del Estado. Derechos y Deberes
fundamentales.
2.LaorganizaciónterritorialdelEstado.LasComunidadesAutónomas.LaComunidadAutónomadeCanarias:
organización y competencias.
3.LaAdministraciónLocal.ElMunicipio:organizaciónycompetencias enelrégimengeneralyenelrégimen
especial de los municipios de gran población.
4. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de Leyes. Otras disposiciones con rango de Ley. El
Reglamento. Otrasfuentes. El procedimiento administrativo. Losrecursos administrativos: concepto y clases.
5. Principalesfiguras delsistema tributario español.Recursos de los municipios. Las Ordenanzasfiscales.
GRUPO II
1. Organización del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria. El Alcalde. Los concejales. El Pleno. La
Junta de Gobierno. Las Áreas de Gobierno.
2.Elpersonal alserviciode lasEntidadesLocales.ElEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.Incompatibilidades.
Régimen Disciplinario.Responsabilidad civil y penal. Derechos y deberes. Prevención de riesgoslaborales.
3. El modelo policial español. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, competencias, con especial referencia a la
ordenación,señalización y dirección del tráfico de vehículos y personas.
4. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción.
Requisitosrespectoa losvehículos.Matrícula,documentación, alumbrados,señalización, accesorios,repuestos
yherramientas.La InspecciónTécnicadeVehículos.Responsabilidadcivilyseguros enla circulacióndevehículos
a motor.
5. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial. Especialreferencia a las competencias del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria y de
la Policía Municipal.
6. Señalización. Normas generalessobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de lasseñales. El
control automático de tráfico.
7. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes,
tráfico, público y heridos.Socorrismo: aspectos generales.Signos vitales y exploración de la víctima.Primeros
auxilios.
8.Regulaciónde la alcoholemiayla conducciónbajola influenciade estupefacientes enmateriadeSeguridad
Vial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 207959.Lasmultasmunicipales: conceptoyclases.Elprocedimientosancionador enmateriade tráfico.Inmovilización
y retirada de vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones, vehículos y servicios
públicos.
10.Transportescolectivos.Introducción.Losdistintosmodosdetransportescolectivos:reglamentaciónydocumentación.
Transportes especiales. Mercancías peligrosas.
11. Colaboración con otrosservicios públicos municipales. La Policía Municipal como servicio público. La
ProtecciónCivil y otros Servicios de Emergencia Municipales.
12.Regulación en lasOrdenanzas yBandosMunicipales de la utilización de las vías públicas, de los espacios
de dominio público y del transporte. Señalización y balizamiento de las obras que se realicen en la vía pública.
13. Consideraciones generales del derecho penal. Delitos cometidos por losfuncionarios públicos y contra
losfuncionarios públicos.
14.laLey59/2003,de19dediciembre,de firma electrónica.Disposicionesgenerales.Certificados electrónicos.
Utilización de dispositivos PDA.Características esenciales del terminal PDA.
15.ElMunicipio deLas Palmas deGranCanaria. Principales calles, plazas, edificios públicos,monumentos,
así como principales vías de acceso al término municipal.
ANEXO II
PRUEBAFÍSICA
Prueba de resistencia (carrera 3.000 metroslisos).
1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en el lugarseñalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie
o agachado,sin tacos de salida.
2.EJECUCIÓN:Lapropiade este tipode carreras, adaptada a losrequisitosmínimos encuantoa condiciones
del terreno especificadas en elReglamento de la I.A.A.F., pudiéndose correr.
3. MEDICIÓN: En minutos y segundos. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada
aspirante. Si lostiempos de ambos cronosfueran distintos,se tomará el peor de los dos(el mayor).
4. INTENTOS: Un solo intento.
5. INVALIDACIONES:
a)Cuando se obstaculice,se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
b)Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuarla prueba.
c)Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidasfalsas.
6. MARCAS YPUNTUACIONES.
Se declarará apto en esta prueba a los aspirantes que la ejecuten en un tiempo inferior a 18minutos(hombres)
y 20 minutos(mujeres).
20796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013Prueba de Fuerza: lanzamiento de balón medicinal.
1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará con los pies en paralelo y a la misma distancia del borde de una
línea colocada al efecto.
2. EJECUCIÓN:Cuando el aspirante esté dispuestos, tomará el balónmedicinal con ambasmanos y lanzará
el mismo,sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo máslejos posible.
3. MEDICIÓN: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento, hasta la marca más próxima
a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
4. INTENTOS: Podrán realizarse tresintentos, como máximo.
5. INVALIDACIONES:
a)Cuando se pise la línea de lanzamiento.
b)Cuando no se tengan los dos pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando sobrepase la línea de lanzamiento o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier
parte del cuerpo.
d) Cuando se haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando
cualquiera de los mismos hacia atrás.
6. MARCAS YPUNTUACIONES:
Se declarará apto en esta prueba a los aspirantes que superen los 5,50 metros (hombres) y los 5,00 metros
(mujeres)
Mujeres: con balón de 3 Kg.
Hombres: con balón de 5 Kg.
ANEXO III
Prueba de destreza en conducción de motocicleta.
Maniobra A. Zigzag entre conos.
El aspirante partiendo de la posición de reposo, realizará los cambios de marcha necesarios en su caso, para
alcanzarlavelocidadminimade30km/h; a continuaciónysinreducir estavelocidad,describirágirosdederecha
e izquierda alternativamente sorteando cinco conos,sin arrollar, desplazar o derribar ninguno. La maniobra se
iniciará por la izquierda del primero.
ManiobraB. Intersección giratoria y frenado.
Circulando, el aspirante aumentaráprogresivamente lavelocidadpara alcanzarunavelocidadde30km/hcomo
mínimo. Acontinuación, al llegar a la intersección de circulación giratoria se realizará una vuelta completa a
la misma para continuar con elrecorrido.Continuará la circulación a una velocidad de 30 km/h como mínimo
para detenerse dentro de la zona señalizada, sin rebasar la línea transversal de detención, manteniendo la
trayectoria recta y sin perder el control del vehículo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 2079720798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 158, lunes 9 de diciembre de 2013 20799Las Palmas de GranCanaria, a tres de diciembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA(P.D. EL JEFE DEL SERVICIO, Decreto 14.215/2012, de 5 de julio),Juan
Francisco Pérez Díaz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario