Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha
17 de octubre de 2013, se aprobaron las bases para
cubrir dos plazas de Policía Local del Municipio de
la Villa de La Matanza de Acentejo, mediante sistema
de oposición libre.
Bases generales de la convocatoria de dos plazas
de Policía Local del ilustre Ayuntamiento de la Villa
de la Matanza de Acentejo.
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en
propiedad, mediante el sistema de acceso de turno
libre y a través del procedimiento de selección de
oposición, de dos plazas vacantes pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo
de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo. De acuerdo con el artículo 76
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público se encuadran en el Grupo C1.
Las citadas plazas se incluyeron en la oferta pública
de empleo correspondiente al ejercicio de los años
2005 y 2006 y tras quedar vacantes las mismas se
volvió a incluir en la oferta de empleo público de
2013.
Segundo. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la Nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda
actividad con destino antes de que finalice el plazo
de presentación de instancias. Las bases no podrán
contener pruebas distintas en función de la edad de
los aspirantes.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60
las mujeres.
d) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente,
expedido por el organismo competente con arreglo
a la legislación vigente.
e) No estar inhabilitado por Sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable,
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Estar posesión de la titulación que corresponda
a los distintos empleos conforme a lo previsto en la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones físicas necesarias.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
A dichos efectos se presentará un certificado mé-
dico oficial extendido en impreso oficial y firmado
por un médico colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar que él opositor reúne las condiciones
precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido
como Policía Local y para la realización de las pruebas
físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
del opositor en la que conste que autoriza el Ilustre
Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo a someterle
a la realización de las pruebas físicas establecidas
en la presente convocatoria, sin responsabilidad
alguna para la entidad local, así como a las pruebas
y comprobaciones médicas determinadas también
en la presente convocatoria o a cuantas otras estime
oportuno el Tribunal (Anexo VII).
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo
establezcan las bases de las convocatorias.
k) El índice de masa corporal será igual o menor a
30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres,
según la fórmula de peso en kilogramos dividido por
talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza
que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, en
el modelo facilitado por el Ayuntamiento que consta
anexo a las presentes bases, y se presentarán en el
Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, en la Declaración Jurada (Anexo VII)
que debe acompañar la instancia por la que se solicita
acceso a las pruebas selectivas de la oposición, debe
constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española
y respetar y observar el Estatuto de Autonomía de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente,
y el compromiso formal de desempeñar todas las
tareas propias de la plaza que se pretende ocupar,
con la obligación de conducción de vehículos del
servicio y compromiso de llevar armas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
se publicarán igualmente en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI acompañada del original para
su compulsa vigente en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20,00 euros, y que deberá
ingresarse en la entidad Caja Rural de Tenerife
Caja Siete la cuenta municipal n.º 3076-0730-01-
2280556024.
La falta de justificación del pago de los derechos
de examen o de encontrarse exento determinará la
exclusión del aspirante.
- Declaración Jurada (Anexo VII).
Cuarto. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Concejalía de Personal dictará resolución en el plazo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y
en el tablón de edictos del Ayuntamiento; igualmente
se dará conocimiento de las mismas a través de la
página Web del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza
de Acentejo, y contendrá el lugar, la fecha y hora del
comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio
de la oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios
posteriores que deban realizarse se harán en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de
celebración de los ejercicios en su caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios
públicos, procederá la devolución de lo abonado por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado como no cumplir
los requisitos o aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife será determinante de los plazos afectos de
posibles impugnaciones y recursos.
Los anuncios posteriores que deban realizarse se
harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en los locales de celebración de los ejercicios en
su caso.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiere de modificar el lugar, la fecha
o la hora de celebración del tallado y en su caso del
primer ejercicio, se hará público a través del Boletín
Oficial de la Provincia.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo
ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de
antelación de doce horas, mientras que la convocatoria
para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de cuarenta ocho horas.
Quinto. Tribunal Calificador.
De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
del Empleado Público y en concordancia con otras
disposiciones de aplicación, el Tribunal Calificador
del proceso selectivo será designado por el órgano
convocante.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco
funcionarios de esta u otra corporación, de los cuales
uno actuará como Presidente/a, otro como vocal y
además como secretario, teniendo por tanto voz y
voto y tres como vocales.
Un funcionario representante de la Academia Canaria de Seguridad.
Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias competente en materia de coordinación de
policías locales designado por la Dirección General
con competencias en materia de seguridad y emergencias.
Un representante de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por
el Director General con competencias en materia de
función pública.
Suplentes: Se designarán funcionarios/as suplentes
de todos los miembros del Tribunal para sustitución
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a
las sesiones.
El Tribunal podrá designar, para todas o algunas
de las pruebas, a los asesores especialistas y personal
colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales
se limitarán al ejercicio de las funciones propias de
su especialidad o que les sean encomendadas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar
las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del
mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar
los baremos correspondientes.
Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados. Su
composición se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
En lo no previsto en estas bases el proceso de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a
la administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
Sexto. Sistemas de Selección y Desarrollo de los
Procesos.
El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de
Anuncios de la Corporación y la página web www.
matanceros.com.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
publicándose estas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios en su caso y en la página web
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de La Matanza
de Acentejo, con 12 horas al menos de antelación al
comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio
o de 24 horas si se trata de unió nuevo.
Plazo de conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo
de 45 días naturales, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación.
Llamamiento, orden de actuación de los opositores.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los
sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia,
del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por
la letra que determine el sorteo anual realizado por
la secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en
cada momento.
Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte.
El proceso selectivo contará con las siguientes
fases y pruebas:
Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal
Calificador se requerirá el tallado de todos y cada
uno de los aspirantes.
A dichos efectos se marcará en una pared vertical las
medidas mínimas establecidas por las presentes bases
para cada sexo. Los aspirantes, totalmente, descalzos
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden
que al efecto se haya establecido, según el sorteo
regulado por la base anterior, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen la estatura mínima
prevista en estas bases.
Primera fase: oposición.
1. Pruebas Físicas. Tendrán por objeto determinar
que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales,
y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas. Se realizarán conforme a lo dispuesto en
el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas
de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
La calificación de cada ejercicio será de apto o
no apto. Solo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
Este ejercicio será eliminatorio y será calificado de
apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la
marca mínima establecida en el referido anexo.
2. Pruebas psicotécnicas. Para el empleo de Policía,
las pruebas psicotécnicas estarán compuestas, entre
otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio
de las funciones policiales. Se realizarán conforme
a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen
las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y
Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias.
3. Pruebas de conocimiento. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios
técnicos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias
comunes y específicas que permitan determinar la
capacidad profesional de los aspirantes según la escala
o empleo de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que establecen las Condiciones Básicas de
Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Primera prueba. TEST. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas en
un tiempo de 80 minutos extraídas del temario que
figura en el anexo. Las preguntas constarán de tres
alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
la correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará
la fórmula: P=A-E/3 número total de preguntas x 10.
El ejercicio será eliminatorio. La calificación será
de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al
menos un cinco para superar esta prueba.
Segunda Prueba. Ortográfica. Consistirá en la
realización de un ejercicio de ortografía, durante
10 minutos, que será calificado como Apto o No
Apto, siendo declarado No Apto los aspirantes que
cometan 11 o más faltas de ortografía, quedando en
consecuencia eliminados del proceso selectivo.
4. Pruebas de idiomas. La prueba de idiomas versará
sobre inglés, francés o alemán. Cada ayuntamiento
determinará en la convocatoria su preferencia por una
o varias de estas lenguas extranjeras. Dicha prueba
no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no
podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán
a la puntuación total obtenida por el aspirante en las
demás pruebas de la fase de oposición.
El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de
Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos
de los idiomas Inglés, Francés o Alemán. El aspirante
indicará en su solicitud el idioma (uno solo) para el
que opta para la realización del presente ejercicio.
5. Pruebas médicas. Consistirán en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos
colegiados, en el que se determinará la existencia
o inexistencia de alguna causa de exclusión de los
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida
o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales. [Ver Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad
de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias].
Calificación global de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición
será la suma de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1º) Mayor número de respuestas acertadas en el
Test.
2º) Menor número de errores en la prueba ortográfica.
3º) Mayor calificación en la prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado I de las pruebas Psicotécnicas, tal como se indica en el Apéndice II.
El orden de colocación de los aspirantes a la lista de
calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición se establecerá de mayor a
menor puntuación.
Relación de Aprobados de la Fase de Oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento
o lugar de celebración de las pruebas, elevando a la
Alcaldía la propuesta de los aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso selectivo.
Presentación de Documentación.
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera
fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a
partir de la publicación de la relación de aprobados,
los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la Base 2.e). de la presente convocatoria.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a
los específicamente señalados en dicha Base habrán
de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del
órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por
delito doloso ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
- Declaración del compromiso de portar armas y
utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- Declaración del compromiso de conducir vehí-
culos policiales.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para
conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales
(BTP).
Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Segunda fase: curso selectivo.
Tras la realización de las pruebas de la primera
fase, que tiene carácter eliminatorio, los aspirantes
deberán superar un curso de ingreso en la Academia
Canaria de Seguridad.
Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las
plazas convocadas, serán propuestos por el Tribunal
Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso
selectivo de formación organizado por la Academia
Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente
eliminado del proceso selectivo aquellos aspirantes
que obtengan la puntuación de no aptos.
Loa aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de
calificación definitiva del procedimiento de selección,
se establecerá de mayor a menor puntuación.
[Los cursos selectivos de los diferentes empleos de
las Policías Locales tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad, previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias].
Tercera fase: prácticas.
Se deberá realizar un período de prácticas de 3000
horas efectivo prestado en el Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de La Matanza de Acentejo, del cual se
descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el
curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad
y cualquiera otra circunstancia que imposibilitara la
prestación del servicio.
Una superado por los aspirantes el curso selectivo
y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un periodo de prácticas,
incluido en el proceso selectivo de 3.000 horas de
servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se
descontará los periodos de incapacidad transitoria, el
curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad
y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la
prestación del servicio activo. El cómputo de dichas
horas comenzará a partir de la fecha de comienzo
de las prácticas que será una vez superado el curso
selectivo de la Academia Canaria de Seguridad o en
su caso que se haya declarado exentos del mismo.
El Tribunal aprobará el programa de prácticas, el
cual incluirá al final una prueba práctica que realizará
y calificará el Tribunal, que será realizado bajo su
supervisión por la Jefatura de la Policía Local, con
participación de los Jefes de Zona, los cuales supervisarán su desarrollo y valoración que deberá ser
presentada al Tribunal para la calificación.
La valoración de este periodo de prácticas se
hará sobre la base de criterios objetivos que harán
referencia a la asimilación de los conocimientos
impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas
que constituyan la convocatoria.
Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos,
quedando eliminados los aspirantes que obtengan
una calificación de no aptos.
Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los
funcionarios en prácticas de la Comunidad Autó-
noma de Canarias, así como las establecidas en el
RD 456/1986, de 10 de febrero modificado por RD
213/2003, de 21 de febrero, por la que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la
Administración del Estado. Solamente en el caso
de ser funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la
Villa de La Matanza de Acentejo, se tendrá derecho
a percibir de este y durante esta fase, la totalidad de
las retribuciones que ya viniera percibiendo como
funcionario.
Prueba práctica.
Finalizadas las prácticas se realizará una prueba
práctica, que consistirá en el siguiente ejercicio
obligatorio y eliminatorio. Desarrollo por escrito de
dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el anexo III.
Parte específica. El tiempo de desarrollo para esta
prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de al menos una hora en
cuyo tiempo se le podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará los conocimientos teóricos
y prácticos aplicados al caso, la claridad de ideasy la
exposición y defensa del caso.
La calificación de la prueba será de apto o no
apto.
Los funcionarios que no superen la prueba práctica,
perderán todos los derechos a ser nombrados como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada
de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y
a propuesta del Tribunal.
Séptimo. Propuesta Final, Nombramiento y Toma
de Posesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes no presentasen
la documentación en el plazo establecido, salvo los
casos de fuerza mayor, o de la misma se dedujese
que carecen del alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieren haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
El Tribunal, hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición
y el curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta
final al titular de la Alcaldía o Concejal Delegado,
para su nombramiento con funcionario de carrera de
las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un
número de aspirantes aprobados superior al número
de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales
deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar
del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para
toma de posesión de cargos o funciones públicas.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará
atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase
de oposición y curso de ingreso.
Quienes, sin causa justificada, no tomaren posesión
dentro del plazo establecido no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento conferido.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
proceso selectivo en lo no previsto en estas Bases, en
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Octavo. Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, a partir
del día siguiente al de publicación de su anuncio en
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Duodécimo. Legislación Aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de
aplicación lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias, la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen
las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y
Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
(..)
exo-II.
Pruebas psicotécnicas.Las pruebas psicológicas y
psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres
profesionales de la psicología con probada experiencia
en selección de recursos humanos y, al menos uno
de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4
a 7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de
mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los
criterios siguientes:
• Independencia: Media.
• Flexibilidad Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y
con aplicaciones demostradas para detectar estas
anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior
al normal serán declarados no aptos.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas
de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de
las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en
las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1).
Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor
situados en esta fase obtengan opciones a superar la
oposición.
Anexo-III.
Parte general.Tema 1. La Constitución Española.
El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad
y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la
intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión e
información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de
Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y
funciones. El Gobierno de Canarias: composición y
funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El
proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de
las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de
los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen jurídico de la policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas
de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias
comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso.
derechos de representación colectiva. El Régimen
disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de
las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en
materia de protección de la seguridad ciudadana.
Regulación de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la
policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad
judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones
por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios bá-
sicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho penal y procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los
robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso
de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas
(artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida
(artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra
la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las
falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos de
las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los
intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y seguridad vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento
en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
normas de circulación: apagado de motor.
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio.
Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y
alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía administrativo especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias
y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las
infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo
y cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográ-
ficos en Canarias.
Parte específica particular:
Tema 24. Características del Municipio: ámbito
geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de
interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama
de la Corporación. Normativa interna de la policía.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones
y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación
y licencias de actividades. Normativa de urbanismo
y de obras. Regulación de la actividad comercial y
la venta ambulante.
Anexo IV. Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés,
francés o alemán.
2. Dichas pruebas no tendrán carácter eliminatorio
y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos,
que se adicionarán la puntuación total obtenida
por el aspirante en las demás pruebas de la fase de
oposición.
3. Contenido de la prueba. La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250
palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
de policía.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el opositor deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a
preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno
responderá a las preguntas de comprensión del texto
usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del
texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que versa la prueba.
Los Textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntas por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntas sobre el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativas a
perdidas, quejas, robos, accidentes, agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
Anexo V.
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y
de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda
constituir una dificultad en la práctica profesional,
teniendo como base los criterios que se indican a
continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución
de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural)
y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído
peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,
salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la
otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardíaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120
latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a
juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con
el desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía
local.
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será «igual o menor de 30 para varones, e igual o
menor de 29 para mujeres», según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de
dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar
un nuevo plazo para comprobar el estado de salud
del aspirante, al final del cual certificarán si han
desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
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