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miércoles, 21 de agosto de 2013

Bases específicas para la creación de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos (EL PINAR)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas y siguientes:


De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de El Pinar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.g de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, se hace saber lo siguiente:
Primero: que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
nº 380 de fecha 13 de agosto de 2013, se
acuerda convocar concurso oposición para la creación
de una Lista de Reserva de auxiliares administrativos
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con
la finalidad de efectuar nombramientos de carácter
temporal y aprobar las Bases Específicas por las que
ha de regirse dicho proceso específico, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Bases Específicas para la creación de una Lista de
Reserva de Auxiliares Administrativos en el Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro.
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto
la creación de una Lista de Reserva de Auxiliares
Administrativos en el Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, con la finalidad de efectuar nombramientos,
con carácter temporal, para el desarrollo de las
funciones propias de la Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar, en los términos previstos
en el artículo 169.d) del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
La realización de este procedimiento selectivo se
ajustará a lo establecido en las Bases Generales para
la selección de personal Laboral Temporal y nombramientos
interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, aprobadas por Resolución de la Alcaldía
nº 112 de fecha 13 de marzo de 2013 y publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 48 de fecha lunes 8 de abril de 2013,
así como lo dispuesto en las presentes Bases.
Artículo 2.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los requisitos establecidos en
las Bases Generales que rigen el proceso de creación
de Listas de Reserva en el Ayuntamiento de El Pinar
(bases publicadas en el BOP núm. 48 de fecha lunes
8 de abril de 2013), así como estar en posesión del
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Artículo 3.- Solicitud y documentación a presentar.
Los aspirantes que deseen formar parte en el proceso
selectivo deberán presentar solicitud, ajustada al
modelo que se adjunta como Anexo II a las Presentes
Bases, la cual podrá obtenerse gratuitamente en el
Registro General del Ayuntamiento, en la Calle José
Padrón Machín s/n, El Pinar de El Hierro. La solicitud
se acompañará de la documentación específica
relacionada en el artículo 4 de las Bases Generales
que rigen el proceso de creación de listas de reserva
en el Ayuntamiento de El Pinar (bases publicadas en
el BOP núm. 48 de fecha lunes 8 de abril de 2013),
así como de:
- Copia compulsada del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer.
- Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas
de derecho de examen, conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
(publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 99, lunes 29 de julio de
2013) que para el personal auxiliar equivale a cinco
euros (5 €) y que se harán efectivas por los aspirantes
en la caja de la Corporación mediante su ingreso
en la entidad bancaria Caixa en la cuenta nº 2100
6789112200043409 o bien en Caja 7 en la cuenta nº
30760380292151293822.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de las presentes bases y su
Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 4.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El
Pinar, concediéndose un plazo de 10 días hábiles
para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos
que hayan motivado la exclusión del aspirante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo
a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva. Finalizado este plazo se dictará
Resolución por el Alcalde-Presidente aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
Artículo 5.- Tribunal calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las Bases Generales para la Selección de Personal
Laboral Temporal y de nombramientos interinos
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, Bases
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 48 en fecha lunes 8 de
abril de 2013.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El
Hierro, y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El
Pinar u otra Administración Pública.
Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento
de El Pinar u otra Administración Pública.
Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
La publicación de la designación se realizará de
conformidad con lo establecido en las Bases Generales.
Artículo 6. Sistema selectivo.
6.1.- El sistema selectivo era el de concursooposición,
siendo la puntuación máxima alcanzable
de 10 puntos.
Fase de oposición (puntuación máxima será de 6
puntos).
Prueba teórica: consistirá en la realización de un
ejercicio tipo test y la realización de preguntas cortas,
previa elaboración por el Tribunal Calificador
inmediatamente antes de su celebración, relacionado
con el temario que figura en el Anexo I, a realizar
durante un periodo máximo de 90 minutos (puntuación
máxima 4 puntos).
Realización de entrevista personal: destinada a
contrastar y ampliar los resultados de las pruebas
teóricas, valorando la exposición oral del aspirante,
y que el candidato presenta, en grado adecuado, las
competencias y cualidades necesarias para poder
desempeñar los cometidos y responsabilidades que
le sean encomendados en razón al puesto de trabajo.
Ello se realizará mediante la formulación de una serie
de preguntas comunes que el tribunal dirigirá a los
aspirantes (puntuación máxima 2 puntos).
a) Fase de concurso (puntuación máxima 4 puntos).
Experiencia: en puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones similares a la plaza
convocada (máximo 2,5 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las
Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes.
- En el mismo o similar puesto, en cualquier otra
Entidad o Empresa privada: 0,04 puntos por mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los periodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y Grupos de Cotización.
- Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
Formación: (1,5 puntos).
Formación Reglada adicional (1 punto).
- Titulación de Bachiller, Formación Profesional
o Ciclo Formativo, se valorará con 0,20 puntos. Si
además la Formación Profesional o Ciclo Formativo
es de la rama administrativa, se valorará con 0,30
puntos adicionales.
- Titulación universitaria, se valorará con 0,50
puntos.
Formación Complementaria: cursos (0,50 puntos).
• Menos de 20 horas: 0,02 puntos por curso.
• De 21 a 60 horas: 0,05 puntos por curso.
• De 61 a 120 horas: 0,07 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0,10 puntos por curso.
Se valorará la formación reglada adicional a la requerida
para el acceso a la convocatoria. Formación
Profesional, ciclo formativo de grado medio o grado
superior, especialmente de la rama administrativa, así
como titulación universitaria.
Se valorará asimismo los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las Administraciones
Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de
Formación Continua de las Administraciones Públicas,
Federación Española de Municipios y Provincias
y Federación Canaria de Municipios, así como otros
cursos impartidos por centros oficiales.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la
presentación del original o fotocopia compulsada de
la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo, así como
el temario del mismo.
De acreditarse estar en posesión de dos o más cursos
cuyos contenidos sean iguales, el Tribunal valorará
únicamente el realizado en fecha más reciente.
La formación reglada se acreditará mediante la
aportación de copia compulsada del título oficial
original o en su caso, documentación acreditativa
de haber satisfecho el pago de los derechos para la
emisión del correspondiente título.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos de conformidad con lo dispuesto
en las Bases Generales.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día de presentación de solicitudes. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud
o no acreditados documentalmente en el plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de concurso se hará pública
con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
6.2.- Calificación final.
La puntuación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la
fase de oposición, añadiendo la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En el caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase oposición, de persistir el empate, en segundo
lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase
concurso. Si aún subsistiese el empate, se realizará
un ejercicio de carácter práctico, valorándolos entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los efectos exclusivos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas
en el tablón de anuncios de la Corporación al
término del ejercicio.
6.3.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El comienzo de los ejercicios, fecha, hora y lugar en
que habrá de celebrarse el ejercicio de fase oposición
se hará pública a través del Decreto por el que se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La no presentación del aspirante al ejercicio de la
fase oposición el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del último
sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones
Públicas, que se hará pública a través
de Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del procedimiento selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad,
o en su caso, documento equivalente.
Artículo 7. Configuración y funcionamiento de la
lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de Reserva se ajustará
a lo establecido en las Bases Generales para la
confección de Listas de Reserva, Bases publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 48 de fecha 8 de abril de 2013.
Artículo 8. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de la Lista de Reserva será de
dos (2) años a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 9.- Impugnación.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos
deriven de ésta, y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Anexo I.- Temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978.
Estructura y contenido. Principios fundamentales.
Valor normativo de la Constitución. La Reforma
Constitucional.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura,
contenido y naturaleza Jurídica. La posición
del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la
integridad del Estatuto de Autonomía. Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La organización territorial del Estado. La
Administración Pública Española. La Administración
General del Estado. La Administración de la Comunidad
Autónoma. La Administración Local: principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.- Las entidades que integran la Administración
Local: denominación, características y
competencias. El municipio en el régimen local
español. El término municipal y la población. La
organización municipal. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto,
clases y principios generales. El procedimiento administrativo
común, y los procedimientos especiales.
Fases del procedimiento administrativo. Términos y
plazos. El silencio administrativo.
Tema 6.- El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos:
La motivación y la forma. La eficacia y validez de
los actos administrativos. La notificación: contenido,
plazos y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La revisión de los actos.
Tema 7.- Los contratos del sector público: clases.
El órgano de contratación. El contratista. Formas de
adjudicación del contrato.
Tema 8.- El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Estructura y régimen jurídico. El
personal funcionario de las Entidades Locales: El
Personal Laboral de las Entidades Locales.
Tema 9.- Los presupuestos de las Entidades Locales:
definición, características generales y principios presupuestarios.
Elaboración y aprobación del Presupuesto.
Contenido: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Conceptos generales sobre la estructura presupuestaria
y las fases de ejecución del presupuesto.
Tema 10.- Las Haciendas Locales en España: principios
constitucionales. El principio de reserva de ley en
materia tributaria. La coordinación de las Haciendas
Estatal, Autonómica y Local. La Ley reguladora de
las Haciendas Locales. La potestad tributaria de las
Haciendas Locales.
Tema 11.-.La clasificación de los ingresos de las
Haciendas Locales: Recursos Tributarios y no Tributarios.
Los recursos Tributarios de las Entidades
Locales. Los impuestos Locales. Las Tasas y precios
públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 12.-La atención al público: los servicios de
información administrativa. Concepto y clases de documentos.
Los Registros: concepto, funciones, clases
y régimen jurídico. El Archivo: concepto y clases.
Criterios de ordenación. La Ley de acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La Ley
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tema 13. Órganos unipersonales: régimen de
atribuciones y competencias. Órganos colegiados:
régimen de atribuciones, competencias, composición
y funcionamiento.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo.
La jerarquía de las normas.
Tercero: los sucesivos anuncios referentes a esta
convocatoria, cuando procedan de conformidad con
las Bases, se harán públicos en el tablón de anuncios
de el Ayuntamiento de El Pinar.
Cuarto: contra la presente Convocatoria y sus
bases, podrá interponerse en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, recursos
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o potestativamente y con carácter previo, en el plazo
de un mes, recurso de reposición ante esta Alcaldía,
según disponen los artículos 11 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común.
Lo que se hace público para el general conocimiento,
en El Pinar de El Hierro, a 14 de agosto de 2013.
El Secretario-Interventor, Blas Cantero López-
Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel
Padrón Brito.

2 comentarios:

  1. Hola ¿ya está abierto el plazo para presentar la instancia?

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  2. Si...indican estas bases "todo ello en el plazo máximo de diez días
    hábiles, contados a partir de las presentes bases y su
    Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia
    de Santa Cruz de Tenerife." Un saludo!

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