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miércoles, 7 de agosto de 2013

Bases específicas que regirán el proceso selectivo con carácter temporal y configuración de Bolsa de Trabajo y Lista de Animador Sociocultural de Ocio y Tiempo Libre (Icod de los Vinos)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 20587 y siguientes:



Por el Sr. Alcalde acctal. se ha dictado resolución
cuya parte resolutiva es la siguiente:
Primero.- Aprobar las siguientes “Bases específicas
que regirán el proceso para la selección de personal
con carácter temporal y configuración de Bolsa de
Trabajo y Lista de Reserva de Animador Sociocultural
de Ocio y Tiempo Libre.”
1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases específicas tienen por objeto
regular el proceso selectivo para la configuración de
una bolsa de trabajo para contratación de personal y
configuración de una lista de reserva de animador
sociocultural-ocio y tiempo libre, para el programa
Centro Ocupacional, a los efectos de llevar a cabo
como principales las siguientes tareas:
Planificar, organizar, gestionar, ejecutar y evaluar la
programación municipal en materia socio- cultural.
Llevar a cabo eventos y actividades de promoción
social y cultural que se le encomienden; organizar
encuentros y exposiciones: aplicar técnicas de dinámica
de grupos; utilizar los recursos comunitarios,
culturales, de ocio y de tiempo libre; programar
intervenciones y animación sociocultural a partir de
estudios sobre el colectivo al que se dirige; organizar
y/o coordinar actividades, elaborando documentación
específica: realizar tareas administrativas en el ámbito
de sus funciones; atender y orientar a los ciudadanos
en el ámbito de sus cometidos profesionales.
La realización de este proceso selectivo se llevará
a cabo en virtud de acuerdo plenario de fecha veintiséis
de febrero del año 2013, por el que se adoptó
el siguiente acuerdo: “Considerar como prioritarios
para la contratación de personal temporal en esta
Entidad Local, durante el presente ejercicio 2013, en
adición a los ya establecidos como servicios públicos
esenciales para municipios de población superior a
20.000 habitantes en el artículo 26 de la Ley de Bases
del Régimen Local y en cumplimiento de lo establecido
en el articulo 3 del Real Decreto Ley 20/2011,
de 30 de diciembre de 2011” y de conformidad con
lo establecido en las bases generales para la creación
de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas
por Resolución número 952 de fecha 14 de mayo
de 2013, adoptada por la Concejala de Economía,
Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, y
que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 73, lunes
3 de junio de 2013.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en la base quinta de las bases generales
que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así
como estar en posesión de la siguiente titulación:
Título de Bachillerato, FP II o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación, o en condiciones de tenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitud.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes deseen forma parte en la presente convocatoria
deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al
modelo normalizado Anexo I (Instancia) y Anexo II
(Declaración Responsable), que han sido publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, número 73 de 3 de junio de 2013, por
el que se publican las Bases Generales reguladoras
de los criterios para la selección de personal laboral
temporal en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos,
modelos que podrán obtenerse en la página web:
http://w.w.w.icoddelosvinos.es o en el Registro General
del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, Plaza
Luis de León Huerta, 2.
La solicitud de participación deberá ir acompañada
de la documentación a la que hace referencia la
base sexta apartado segundo de las bases que rigen
la convocatoria.
4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de
6,01 euros de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de la Tasa por
expedición de documentos administrativos, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número 77 viernes
28 de junio de 2002; importe que se hará efectivo
mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta
bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Icod de
los Vinos número BBVA 0182 0776 27 0205299942,
haciendo constar como concepto de ingreso el de
“Tasa de Derecho de Examen” para la creación de
bolsa de trabajo y configuración de lista de reserva de
personal para cubrir puesto de trabajo de Animador
Sociocultural de Ocio y Tiempo Libre.
5.- Tribunal calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las bases generales (Base Octava).
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
a) Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figura en el anexo I.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 0.5
puntos. El tiempo máximo para la realización del
ejercicio será de treinta minutos.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar una
prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar,
que acrediten las destrezas y/o el dominio
del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de
cuarenta y cinco minutos.
La puntuación de cada uno de los ejercicios de
esta fase será de 10 puntos, debiendo obtener los
aspirantes una calificación mínima de 5 puntos para
acceder, en su caso, al siguiente ejercicio. Cada una
de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto
de que no se obtenga la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
La puntuación máxima total en esta fase será de
20 puntos.
Por parte del tribunal calificador se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar el desconocimiento
de la identidad de los opositores durante la calificación
de los citados ejercicios.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
b) Fase de concurso: (máximo 3 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
y la calificación de la fase de concurso se hará
pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En ella se valorará los siguientes méritos:
Servicios prestados en puestos de trabajo de las
mismas características que el que se convoca en
cualquiera de las Administraciones Públicas, 0.05
puntos por cada mes completo de servicios con un
máximo de 2 puntos.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los períodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la
que conste expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia comulgada de cada contrato
de trabajo, conjuntamente con certificación de la
empresa correspondiente que acredite las funciones
o tareas profesionales desempeñadas.
Formación: (máximo 1 punto). Cursos relacionados
con las funciones a desarrollar. (No serán objeto de
valoración aquellos cursos que se acrediten y sean
requisitos de presentación).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las Administraciones
Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación
Canaria de Municipios, a razón de 0,002 puntos por
cada hora lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Puntuación final: los puntos obtenidos en la fase
de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase
de oposición, cuya suma determinará el orden final
de puntuación, considerándose que serán propuestos
para su contratación en función de la mejor posición
obtenida. En caso de empate se resolverá en función
de la mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición y de no ser posible deshacer el mismo, se
decidirá por sorteo.
Las calificaciones resultantes se harán públicas
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos, de conformidad con lo dispuesto
en las bases generales e indicaran los correspondientes
a la experiencia y formación en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo I).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día del plazo de presentación se solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente
en plazo.
7.- Relación de aprobados, listas de reserva y propuesta
del tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como en su
página web, el resultado del proceso selectivo de
de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto
de que no se obtenga la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
La puntuación máxima total en esta fase será de
20 puntos.
Por parte del tribunal calificador se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar el desconocimiento
de la identidad de los opositores durante la calificación
de los citados ejercicios.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
b) Fase de concurso: (máximo 3 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
y la calificación de la fase de concurso se hará
pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En ella se valorará los siguientes méritos:
Servicios prestados en puestos de trabajo de las
mismas características que el que se convoca en
cualquiera de las Administraciones Públicas, 0.05
puntos por cada mes completo de servicios con un
máximo de 2 puntos.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los períodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la
que conste expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia comulgada de cada contrato
de trabajo, conjuntamente con certificación de la
empresa correspondiente que acredite las funciones
o tareas profesionales desempeñadas.
Formación: (máximo 1 punto). Cursos relacionados
con las funciones a desarrollar. (No serán objeto de
formación de la lista de reserva, por orden de puntuación
decreciente.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
En cuanto al funcionamiento de las listas de reserva
constituidas, se estará a lo establecido en la
base décimo segunda de las generales que rigen la
convocatoria.
La indicada lista de reserva, tendrá vigencia hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
8.- Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en las bases generales aprobadas por
Resolución 952 de 14 de mayo de 2013, que fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, lunes 3 de junio
de 2013, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo I. Temario.
Tema 1.- Estructura de la Constitución Española
de 1978. El municipio. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 2.- El acto administrativo. Concepto. La
eficacia de los actos administrativos.- Notificación:
contenido, plazos y prácticas. La notificación defectuosa.
Tema 3.- Decreto 67/2012, de 20 de julio por el que
se aprueba el Reglamento regulador de los centros
y servicios que actúen en el ámbito de la promoción
de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias. Tipología de
centros. Tipología de Servicios. Requisitos básicos para
el funcionamiento de los centros y los servicios.
Tema 4.- Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración
Social de los Minusválidos.
Tema 5.- Decreto 113/ 1988, de 8 de julio por el que
regulan los centros ocupacionales para minusválidos.
Ámbito de aplicación. Concepto, fines y naturaleza.
Requisitos de los minusválidos para acceder a los
centros ocupacionales.
Tema 6.- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado
de Canarias.- Ley fomento del voluntariado.
Funciones de las Administraciones Públicas de Canarias.
Impulso y promoción de la acción voluntaria.
Tema 7.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento regulador de los centros
y servicios que actúen en el ámbito de la promoción
de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias. Centros para
personas dependientes y no dependientes por razón
de discapacidad.
Tema 8.- Ley 13/1992 de Integración Social de
los Minusválidos. El personal de los distintos servicios.
Tema 9.- Programa Socio-sanitario de Atención a
la Discapacidad de Canarias. Discapacidad y dependencia.
Concepto y tipos.
Tema 10.- La intervención sociocultural. Objetivos,
parcelas, instituciones y agentes.
Tema 11.- Contenidos, métodos y recursos en la
programación de la intervención sociocultural. Técnicas
y dinámicas de grupo.
Tema 12.- El animador sociocultural en el contexto
de la intervención sociocultural. Animador/a
sociocultural en la intervención social comunitaria
y con personas con discapacidad intelectual y dependientes.
Tema 13.- El proyecto de intervención sociocultural.
Diagnóstico y formulación, ejecución, seguimiento
y evaluación.
Tema 14. Ocio y tiempo libre. Aspectos conceptuales
del Ocio y Tiempo Libre. Motivación para el
Ocio.
Segundo.- Dar copia de la Resolución que se adopte
aprobando las bases específicas par la selección de
personal laboral temporal de la categoría de Animador
Sociocultural de Ocio y Tiempo libre, al presidente
del Comité de Empresa, para su conocimiento y
efectos.
Tercero.- Proceder a la publicación de las citadas
bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Icod
de los Vinos, y en la página web del mismo.
Cuarto.- En todo lo no previsto en las presentes
bases específicas será de aplicación lo establecido en
las bases que fijan los criterios generales de selección
a las que se ha hecho referencia, y demás normativa
de aplicación.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Haciéndole saber que contra las presentes bases,
se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de
Icod de los Vinos, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
El Alcalde acctal., Ramón Jesús Socas Luis.- La Secretaria
acctal., María del Cristo Rodríguez Lugo.

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