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lunes, 12 de agosto de 2013

Modificación de las bases séptima y octava de las que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Técnico de Administración General (PUERTO DE LA CRUZ)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 20905 y siguientes:


Por Resoluciones del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Empleo y Seguridad de fecha 30 de julio
de 2013, se aprobó, por un lado, la modificación de las
bases séptima y octava de las que han de regir el proceso
selectivo para la provisión en propiedad, mediante
el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de
Técnico de Administración General pertenecientes al
Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la Plantilla de
Personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas
en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y
se ordenó la nueva publicación de su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia, con carácter previo a la
nueva publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, ello a requerimiento de
la Viceconsejería de Administración Pública, Servicio
de Administración Local, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y, por otro lado,
se modificó la Base Tercera apartado a) en el sentido
de que el número de la Cuenta Corriente a consignar
en el ingreso de la tasa por derechos de examen, es
el 2100 9169 03 2200090000, correspondiente a la
cuenta abierta a nombre de este Ayuntamiento en la
entidad “La Caixa. El texto de las bases séptima y
octava resulta el siguiente:
“Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante
el sistema de concurso-oposición.
A) Fase de oposición: consistirá en tres ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al
que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo
I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
1º.- Desarrollar, por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas y media, dos temas a elegir
entre tres extraídos al azar por un miembro del Tribunal
en sorteo público ante los opositores, de los
relacionados en el Bloque I del temario Anexo a las
presentes bases. Se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará,
además de su contenido, la claridad y orden de ideas,
la facilidad de exposición escrita y la capacidad de
síntesis.
2º.- Desarrollar, por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas y media, dos temas a elegir entre
tres extraídos al azar por un miembro del Tribunal en
sorteo público ante los opositores, de los relacionados
en el Bloque II del temario Anexo a las presentes
bases. Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará, además
de su contenido, la claridad y orden de ideas, la facilidad
de exposición escrita y la capacidad de síntesis.
3º.- Redactar, durante un periodo máximo de tres
horas, dos informes con propuesta de resolución, en
relación con dos supuestos de carácter práctico, de los
relacionados en el temario Anexo a las presentes bases,
propios de las funciones asignadas a la Subescala Técnica,
a elegir entre los tres supuestos propuestos por el
Tribunal, pudiéndose consultar únicamente textos legales
en soporte papel. Se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y
la formulación de conclusiones, así como el conocimiento
y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por
el número de puntuaciones. Cuando entre las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones
máxima y mínima de la media de las puntuaciones
otorgadas, serán automáticamente excluidas, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
B) Fase de concurso: publicada en el tablón de anuncios
de la Corporación, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 10
días naturales contados a partir del siguiente al de dicha
publicación para presentar fotocopia compulsada de los
méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar
los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado dicha fase. Todos los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de presentar
la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
La valoración de los méritos se realizará de la forma
siguiente:
1.- Experiencia profesional: máximo de 2 puntos.
- En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las de las plazas objeto de la convocatoria,
ya sea como personal funcionario o contratado laboral,
al servicio de cualquier Administración Pública Local,
se valorará por cada mes de servicios prestados con una
puntuación de 0,05 puntos.
- En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las de las plazas objeto de la convocatoria,
ya sea como personal funcionario o contratado laboral,
al servicio de cualquier otra Administración Pública, se
valorará por cada mes de servicios prestados con una
puntuación de 0,025 puntos.
En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones ni
tampoco el tiempo trabajado con carácter de personal
eventual.
2.- Formación específica: se valorará hasta un máximo
de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados por
entidades públicas o colegios profesionales, que guarden
relación con las funciones propias de las plazas objeto
de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo:
Menos de 30 horas: 0,15 puntos.
De 31 a 60 horas: 0,20 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,25 puntos.
De 101 a 500 horas: 0,30 puntos.
De 501 o más horas: 0,50 puntos.
- Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes
criterios:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
3.- Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: se realizará mediante
certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de la duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
4. La calificación definitiva del proceso selectivo
vendrá determinada por la media resultante de la suma
de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en
los tres ejercicios de la fase de oposición a la que se
sumará la puntuación alcanzada en la valoración de los
méritos. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate se resolverá por sorteo.
Octava.- Relación de aprobados.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones
de la fase de oposición, plazo otorgado para
presentar los documentos acreditativos de los méritos
alegados, el Tribunal hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, la puntuación obtenida
en la fase de concurso por cada aspirante que hubiera
superado la fase de oposición.
Finalmente, el Tribunal dispondrá la publicación
de la relación de aprobados en el tablón de anuncios
de la Corporación, por orden de puntuación total,
con especificación de la calificación obtenida en
cada una de las fases, formulando propuesta para su
nombramiento como funcionarios de carrera a quienes
hayan obtenido mayor puntuación, sin que en ningún
caso su número sea superior al de las plazas objeto
de la convocatoria.
Los aspirantes propuestos deberán presentar, dentro
del plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios, los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, así
como que no se encuentran percibiendo pensión de
jubilación o invalidez en cualquiera de sus grados,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria
9º de su Ley reguladora.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le imposibilite para
el normal ejercicio de las funciones correspondientes
a la plaza objeto de provisión.
Las copias de documentos deberán presentarse
compulsadas o acompañadas del original para su
compulsa.
Quien tuviera la condición de Funcionario Público
de carrera, quedará exento de presentación de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración
o ente público del que dependan, acreditando
su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación
o si resultare que no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán
anuladas todas las actuaciones del Tribunal respecto
de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiesen podido incurrir por falsedad en
las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Puerto de la Cruz, a 30 de julio de 2013.
El Alcalde, Marcos E. Brito Gutiérrez.- El Secretario,
Domingo Jesús Hernández Hernández.

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