Existiendo una plaza vacante de Ingeniero Técnico Industrial, presupuestariamente dotada e incluida en la plantilla orgánica de este centro, y siendo necesaria su cobertura para el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con la planificación, seguimiento y control en la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en este Hospital, en virtud de lo establecido en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal, esta Dirección Gerencia
R E S U E L V E:
Anunciar la selección para el nombramiento temporal de un Ingeniero Técnico Industrial. El proceso selectivo se regirá por las siguientes:
BASES:
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.
e) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial en cualquiera de sus especialidades o equivalente o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.- Publicaciones.
La presente convocatoria y la resolución de nombramiento de personal estatutario interino por la que se designe al aspirante seleccionado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Todas las demás actuaciones que se deriven del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, ubicado en la siguiente dirección: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145, código postal 38010, Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Traumatología, planta 8.
Tercera.- Solicitudes y documentación.
A) Presentación de solicitudes.- Se ajustarán al modelo que se publica como anexo de esta Resolución.
B) Lugar.- Se presentarán en el Registro Auxiliar del centro, sito en la planta primera del Centro de Traumatología y Rehabilitación.
Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de Canarias a la citada Ley.
A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del D.N.I. y teléfono de contacto.
b) Currículo Vitae del candidato.
c) Fotocopia compulsada de los Títulos académicos requeridos en la presente convocatoria y méritos que se quieran hacer valer.
d) Proyecto Técnico.
C) Plazo de presentación.- Será de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
4.2. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las entrevistas señaladas en la base quinta y se publicará en la forma y lugares señalados en la base segunda. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Quinta.- Selección.
La selección costará de dos fases:
A) Valoración del currículum profesional (60%).
Valorado sobre 100 puntos, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 35 puntos para pasar a la siguiente fase de los cuales al menos 20 puntos corresponderán a experiencia profesional y 15 a formación.
Atenderá a los siguientes apartados:
1.- Experiencia profesional (mínimo 20 puntos y máximo 60 puntos).
1. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 1,5 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos.
2. Por meses trabajados en otras Administraciones Públicas, en la misma categoría, a razón de 0,25 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
3. Por cada mes trabajado como Ingeniero Técnico Industrial fuera del ámbito hospitalario y administración pública, 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
2.- Formación (mínimo 15 puntos y máximo 40 puntos).
1. Máster o Postgraduado en mantenimiento de instalaciones (por número de créditos): 0,25 puntos por crédito hasta un máximo de 10 puntos.
2. Formación Reglada específica en centros de transformación (horas lectivas): 0,033 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 5 puntos.
3. Formación específica en microinformática (horas lectivas): 0,05 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 3 puntos.
4. Formación Reglada específica en instalaciones eléctricas de baja tensión (horas lectivas): 0,05 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 6 puntos.
5. Estar en posesión del carné de habilitación profesional para el tratamiento higiénico-sanitario contra Legionella, homologado por la Consejería de Sanidad, en conformidad con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio: 3 puntos.
6. Estar en posesión de una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que le habilite como Operador Industrial de Calderas, según lo establecido en la ITC-EP-1 del Real Decreto 2060/2008 de equipos a presión, modificada posteriormente por el Real Decreto 560/2010: 3 puntos.
7. Estar en posesión de certificados de formación como auditor en auditorías de eficiencia energética: 4 puntos.
8. Estar en posesión de certificados de formación como auditor en certificación ISO-9001: 2 puntos.
9. Estar en posesión de certificados de formación como auditor en certificación ISO-14.001: 2 puntos.
10. Otra formación específica relacionada con el puesto: 0,05 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 2 puntos.
Se entenderá por Centro Oficial de Formación a todo aquel Centro y/u Organismo público dedicado a la formación y perfeccionamiento, así como a los Centros y/u Organismos privados, con los que aquellos tengan conciertos, convenios, o pactos para formación y/o perfeccionamiento profesional. En este último caso, en el documento que expida la acreditación de la participación en el medio de formación y/o perfeccionamiento, tendrá que constar que aquella se efectuó en colaboración, convenio, concierto o pacto con el Organismo público de que se trate.
La acreditación de los méritos se efectuará de la forma que se expone a continuación:
Titulaciones académicas: mediante fotocopia compulsada del/de los Título/s, del pago de los derechos de expedición o Certificación del Centro Académico público donde se alcanzó la superación de las asignaturas que originaron el derecho a la obtención del mismo.
Experiencia profesional: en relación con la Administración Pública, mediante certificación administrativa expedida por el órgano administrativo de que dependa; y en relación al ámbito privado, mediante aportación de vida laboral y certificado de empresa.
Formación y/o perfeccionamiento: con la presentación de fotocopia compulsada de diplomas, certificados, carnet profesional y/o cualquier otro documento que demuestren la realización de la formación o perfeccionamiento profesional. Debe probarse documentalmente, bien en el propio diploma, certificado o escrito relativo a la formación, o por cualquier otro medio, el número de horas lectivas que duró la participación en dicha formación o perfeccionamiento profesional.
B) Entrevista personal, siendo el objeto de la misma valorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes.
La valoración final del currículo profesional será un 60% y la entrevista personal un 40%.
La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases.
Sexta.- Comisión de Selección.
Se constituye una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el titular de esta Dirección Gerencia mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base segunda.
Presidente.- La Directora Gerente o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Director de Gestión.
- El Subdirector de Sistemas de Información e Ingeniería.
- Dos Técnicos de la Administración que serán Ingenieros.
Secretario.- Un Técnico de la Función Administrativa.
Todos los miembros de la Comisión deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que el exigido para la plaza convocada.
Séptima.- Resolución de la selección.
Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración.
La Dirección Gerencia dictará la correspondiente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, procediendo a la notificación personal de la persona seleccionada.
Octava.- Bolsa de aspirantes.
El personal no seleccionado quedará incluido en una bolsa de aspirantes, según el orden de puntuación obtenido en la presente convocatoria, para cubrir futuras contrataciones, si se produjeran vacantes o necesidades de cobertura temporal para el puesto denominado Ingeniero Técnico Industrial.
La vigencia de dicha bolsa finalizará con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las listas de empleo derivadas de los actuales procesos selectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.
Novena.- Efectos de la designación.
Mediante resolución del titular de esta Dirección Gerencia, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se designará al aspirante seleccionado.
El titular de esta Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento de interinidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interpone. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2013.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.
Ver anexo en las páginas 20255-20255 del documento Descargar
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