http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 29 de abril de 2013

Resolución por la que se deja sin efecto la Convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (GRANADILLA DE ABONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11757 y siguientes:

Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados se hace público que la Concejalía
Delegada de Personal, en fecha 08 de abril de 2013,
ha resuelto lo siguiente:
“Vista la necesidad de dejar sin efecto la convocatoria
para la configuración de la lista de reserva, con
la categoría profesional de Auxiliar Administrativo
con carácter laboral temporal, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº
23, de fecha 15 de febrero de 2012, basándome en
los siguientes
Antecedentes:
1º.- Consta Decreto de la Concejalía Delegada de
Personal, de fecha 01 de febrero de 2012, en el que
se aprueban las Bases reguladoras para convocar el
procedimiento de selección de personal laboral, para
posibles contrataciones temporales o interinos como
Auxiliar Administrativo, mediante la configuración
de una lista de reserva, ordenando su publicación de
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
2º.- Consta publicación de las bases y convocatoria
de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 23, de fecha 15 de febrero
de 2012.
3º.- Consta Providencia de Concejalía Delegada
de Personal, de fecha 20 de diciembre de 2012, en
aras a la necesidad de dejar sin efecto la convocato-

ria para la configuración de la lista de reserva, con
la categoría profesional de Auxiliar Administrativo
con carácter laboral temporal, teniendo en cuenta la
situación económica y financiera actual y en previsión
de la imposibilidad de proceder a la contratación de
personal, en aplicación de la normativa de obligado
cumplimiento del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección
del déficit público.
4º.- El punto tercero de las bases el cual lleva por
título: Instancias. Plazo de presentación. Derechos de

examen, dispone lo siguiente: “Quienes, reuniendo
las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las
pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes
en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen
por la inscripción en la convocatoria será de 13,25€
conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de
la tasa .”
5º.- La relación de los concursantes en el procedimiento
es la que se detalla a continuación:
Ver en las páginas indicadas la relación

6º.- Consta Informe jurídico favorable, emitido
por la Técnico de Personal, de fecha 05 de abril de
2013, así como fiscalización favorable emitido por la
Intervención de Fondos de fecha 08 de abril 2013.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común establece que “las Administraciones
públicas podrán revocar en cualquier
momento sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, o sea contraria
al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico”.
Segunda.- El Tribunal Supremo en Sentencia de 16
de julio de 1992, declaró que la simple presentación
de una instancia para participar en un concurso-oposición,
sobre cuya petición no se había pronunciado
la Corporación, no era más que una simple expectativa
de derecho y “no un auténtico derecho que sólo
surge a partir del momento en que pronunciándose
la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista
provisional de admitidos”.
Tercera.- El artículo 54.2 de la LRJ-PAC, preceptúa
lo siguiente: “la motivación de los actos que pongan
fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia
competitiva se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen sus convocatorias,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en
el procedimiento los fundamentos de la resolución
que se adopte”.
Cuarta.- Conforme establece el artículo 3 del Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, “durante el
año 2012 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales”.

Quinta.- La competencia reside en la Alcaldía-
Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. No obstante, se ha delegado
en la Concejalía de Personal mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia de 15 de junio de 2011.
Por todo lo expuesto, ante los antecedentes y las
consideraciones jurídicas expuestas,
Resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de la Concejalía
Delegada de Personal, de fecha 01 de febrero
de 2012, de aprobación de las Bases reguladoras para
convocar el procedimiento de selección de personal
laboral, para posibles contrataciones temporales o
interinos como Auxiliar Administrativo, mediante
la configuración de una lista de reserva, publicado
mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 23, de fecha 15 de febrero de 2012, así como en
el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
Segundo.- Ordenar la publicación de un Anuncio,
de esta Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el tablón de anuncios y en
la sede electrónica del Ayuntamiento, para general
conocimiento.
Tercero.- Ordenar que se proceda por parte de la
Tesorería Municipal a la devolución de las tasas a
los interesados, previa presentación por los mismos
de solicitud de devolución y documento de Alta a
terceros, en las Oficinas de Servicio de Atención
Ciudadana (SAC) del Municipio o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto.- Notifíquese esta Resolución a los interesados
en el Procedimiento, a la Intervención de Fondos,
a Tesorería, al Departamento de Personal y al Área
de Informática”.
En Granadilla, a 8 de abril de 2013.
La Concejala Delegada, Mª Soledad Díaz Melián.





No hay comentarios:

Publicar un comentario