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lunes, 15 de abril de 2013

Convocatoria para la celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a celebrar en el año 2013 (CABILDO LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10392-10395:

El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ha aprobado
la convocatoria para la celebración de las pruebas
para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional
a celebrar durante el año 2013.
El Sr. Consejero de Transportes ha adoptado con
fecha 1 de abril de 2.013, la siguiente resolución:
Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por
el que se regulan las condiciones para la obtención
del certificado de aptitud profesional, acreditativo
de la correspondiente cualificación inicial y de la
realización de los cursos de formación continua, necesario
para la conducción por vías públicas españolas
de vehículos de empresas establecidas en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea, para la que
resulte obligatorio estar en posesión de los permisos
de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E,
D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo.
Visto que el artículo 15 del citado Real Decreto
establece que los exámenes serán organizados por los
órganos competentes para la expedición de las autorizaciones
de transporte público discrecional de viajeros
y mercancías en el territorio de que se trate.
Visto que dicha competencia corresponde a este
Cabildo Insular en virtud de lo dispuesto en el Decreto
159/94, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, 28.07.1994),
de transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los
Cabildos Insulares y asignadas a este órgano corporativo
por las Resoluciones de la Presidencia de fechas
01.07.2011 y 17.10.2012, relativas a la designación
de Consejeras/os de Área y Consejeras/os con Delegaciones
Especiales.
Resuelvo:
Primero: Convocar exámenes para la obtención
del certificado de aptitud profesional acreditativo
de la formación inicial durante el año 2013 para las
siguientes fechas:
- 3 de junio de 2013.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 8 de mayo de 2013 hasta el 27 de mayo de 2013,
ambos inclusive.
- 2 de septiembre de 2013.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 7 de agosto de 2013 hasta el 26 de agosto de 2013,
ambos inclusive.
- 2 de diciembre de 2013.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 6 de noviembre de 2013 hasta el 25 de noviembre
de 2013, ambos inclusive.
Segundo: Contenido de las pruebas.
1. Los aspirantes a la obtención del certificado de
aptitud profesional, acreditativo de su cualificación
inicial, deberán superar un examen que versará sobre
el contenido de las materias incluidas en la sección
1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real
Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, según la clase de
permisos de conducción a que se refiera.
2. Los conductores que efectúen transportes de
mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7
de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte
del examen que se refiera a tales objetivos.
3. Los conductores que efectúen transportes de
viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para
efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de la
sección 1ª, del anexo I y a realizar aquella parte del
examen que se refiera a tales objetivos.
Tercero: Estructura de los ejercicios.
1. El ejercicio a que hace referencia el artículo
anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una
de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas,
sobre el contenido de las materias incluidas
en el punto anterior. 25 de tales preguntas estarán
referidas a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el
programa del examen sea el contenido en la sección
2ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando
el programa del examen sea el contenido en la sección
1ª del Anexo I.
2. El examen incluirá, en todo caso, al menos una
pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados
en la sección correspondiente del apartado
A) del anexo I.
3. El tiempo para la realización del examen no será
inferior a dos horas.
Cuarto: Calificación de los ejercicios.
1. Las respuestas correctas se valorarán con 1
punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos
negativos.
2. Las preguntas no contestadas o que contengan
más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
3. Para aprobar será necesario obtener un mínimo
de 50 puntos.
Quinto: Relación provisional de aptos y no aptos.
La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos
a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios
del Cabildo Insular de La Gomera, sito en la calle
Profesor Armas Fernández nº 2, San Sebastián de la
Gomera, y en la página web: www.lagomera.es.
Sexto: Revisión de los ejercicios.
1. Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar
la revisión de su ejercicio mediante instancia fundamentada,
presentada por cualquiera de las formas
expresadas en el punto decimoprimero, y dirigida al
Consejero de Transportes.
2. El plazo de la solicitud de revisión será de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de las listas en el tablón de anuncios del
Cabildo Insular de La Gomera.
3. La resolución resultante de la revisión será notificada
por correo certificado con acuse de recibo.
Séptimo: Relación definitiva de aptos y no aptos.
1. Transcurrido el plazo de revisión se procederá a
publicar una relación definitiva de aptos y no aptos.
2. Si en la relación provisional no resultara ninguna
calificación de no apto, dicha relación se entenderá
elevada a definitiva. No obstante, los aspirantes que
lo deseen podrán solicitar la revisión de su ejercicio
en los mismos términos expresados en el punto
sexto.1.
Octavo: Expedición de los certificados de cualificación
inicial.
Concluida la corrección de exámenes, el Tribunal
elevará la relación de aprobados al Sr. Consejero de
Transportes, que dictará resolución reconociendo el
cumplimiento del requisito de cualificación inicial
a todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado,
expidiendo a su favor el correspondiente Certificado
de Aptitud Profesional y anotando dicha expedición
en la sección correspondiente del Registro de General
de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Noveno: Tarjetas de cualificación del conductor.
Junto al Certificado de Aptitud Profesional, la
Consejería de Transportes expedirá a cada uno de
los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de
cualificación inicial la correspondiente tarjeta de
cualificación de conductor, ajustada a las características
reseñadas en el anexo VI del Real Decreto
1.032/2007, de 20 de julio.
Décimo: Lugar de celebración de los exámenes.
Los exámenes se celebrarán en las dependencias
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sita en C/
Profesor Armas Fernández, nº 2, San Sebastián de la
Gomera, en horario de 09:30 a 11:30 horas (viajeros)
y de 12:30 a 14:30 horas (mercancías).
Decimoprimero: Presentación de solicitudes y
documentación a presentar.
Las instancias para solicitar la participación en
las citadas pruebas se facilitarán en el Negociado de
Transportes, de este Cabildo Insular, debiendo ser
presentadas en el Registro General, o bien en cualquiera
de las formas que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este último
caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y
documento/s acompañantes vía fax (nº 922.14.01.51),
o correo electrónico (aarteaga@lagomera.es).
La documentación a aportar junto a la solicitud
debidamente es la siguiente:
• Documento acreditativo de la identidad (D.N.I. o
N.I.E. o Pasaporte, o Carnet de conducir). De no figurar
en el mismo su domicilio en la isla de La Gomera,
deberán acreditar su residencia habitual en esta isla,
con el certificado de empadronamiento. Los aspirantes
deberán portar este documento en el momento del
examen, a efectos de su identificación.
• Certificado acreditativo de haber finalizado el
curso de formación inicial en un centro autorizado,
en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de
su finalización.
• Los conductores que efectúen transportes de
mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de viajeros, siendo ya
titulares del correspondiente certificado de aptitud
profesional deberán presentar original y fotocopia,
para su cotejo, del certificado de aptitud profesional
del que se es titular.
• Los conductores que efectúen transportes de
viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de mercancías, siendo ya
titulares del correspondiente certificado de aptitud
profesional deberán presentar original y fotocopia,
para su cotejo, del certificado de aptitud profesional
del que se es titular.
Decimosegundo: Lista de admitidos y excluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
se publicará en el tablón de anuncios y en la página
web (www.lagomera.es) de la Corporación la relación
de solicitantes admitidos y excluidos, especificando
respecto a estos últimos la causa de su no admisión,
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de tres días, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la misma en el
citado Tablón.
Decimotercero: Designar el siguiente Tribunal para
las citadas pruebas de cualificación inicial:
Presidente: D. Santiago E. Martín Francisco.
Secretario: D. Agustín S. Arteaga Armas.
Vocal: Dª Nisamar Herrera Arteaga.
Vocal: D. Manuel Fernández Pérez.
Vocal: Dª Sabina Curbelo Martín.
Vocales suplentes: D. José Ramón Arteaga Battle,
Dª Ascensión Darias Herrera, D. Serafín Suárez
Peña.
Decimocuarto: contra el presente nombramiento
se podrá ejercer por los interesados las facultades
de recusación previstas en el artículo 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinto: la presente resolución se publicará en
el tablón de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de
La Gomera, en su página web y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En San Sebastián de La Gomera, a 1 de abril de
2013.
El Consejero de Transportes, Juan Alonso Herrera
Castilla.

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