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miércoles, 10 de abril de 2013

ORDEN de 1 de abril de 2013, por la que se convocan dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado en la Unión Europea, en los ámbitos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2013-2014 y se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias de hoy:

El especial régimen de integración de las Islas Canarias en la Unión Europea pone de manifiesto la necesidad de formar profesionales familiarizados con las instituciones, el derecho y la economía europeos. Por este motivo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias viene convocando anualmente becas para que licenciados universitarios realicen cursos de postgrado en reconocidos centros académicos situados en la Unión Europea.
Así, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de las relaciones con la Unión Europea en lo referente a las políticas, actuaciones y legislación con incidencia económica en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19 de febrero de 2004). Al amparo de esta habilitación competencial, en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el periodo 2012-2015, la citada dirección general es la unidad responsable de impulsar tanto la formación de postgrado en centros universitarios de la U.E. sobre el proceso de integración europea, como la formación práctica en empresas e instituciones de la U.E., con objeto de difundir en la Comunidad Autónoma de Canarias el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todas las áreas.
La experiencia formativa en esta materia cuenta ya con una larga trayectoria y es que, durante más de treinta años, se ha llevado a cabo anualmente una convocatoria de becas para formar a nuevos licenciados en centros universitarios especializados de la Unión Europea, habiéndose adoptado, por primera vez, por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta Preautonómica de 18 de marzo de 1980.
En sus inicios, estas becas se concedían exclusivamente para seguir el curso académico en el Colegio de Europa (en Brujas, Bélgica). Posteriormente, el número de centros en los que se podía cursar estudios sobre integración europea se fue ampliando. Actualmente, no existe una limitación de los centros a los que puedan acudir los beneficiarios de estas becas. El centro puede ser elegido por dicho beneficiario, siempre que cumpla un requisito indispensable: el curso de postgrado debe centrarse en estudios europeos, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, económica y administrativa. Así pues, el objetivo de estas becas es la especialización de sus beneficiarios en el proceso de la creación, la evolución y el desarrollo de la Unión Europea.
Por último, estas becas han sido incluidas como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para el período 2012-2014, aprobado mediante Orden departamental de 5 de marzo de 2012.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo I.
Segundo.- Convocar dos becas para realizar estudios de postgrado en Unión Europea, en los ámbitos jurídico, económico y administrativo, para el curso 2013-2014.
Tercero.- La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2013.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de dos becas para realizar estudios de postgrado en Unión Europea, en los ámbitos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2013-2014, el contenido y el desarrollo de esta, así como el proceso de selección de los beneficiarios.
Segunda.- Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.
* Las demás normas aplicables por razón de la materia.
Tercera.- Dotación económica.
1. La dotación económica prevista para el ejercicio 2013 en la aplicación presupuestaria 1011.931B.48000, Línea de Actuación: 10.4061.02-"Becas de Formación en Centros Académicos Europeos", asciende a treinta y nueve mil (39.000,00) euros.
2. La dotación económica se distribuirá entre las dos becas convocadas de la siguiente forma:
- Veintitrés mil (23.000,00) euros se destinarán a financiar estudios de postgrado en el Colegio de Europa (en cualquiera de sus sedes de Brujas o de Natolín).
- Dieciséis mil (16.000,00) euros se destinarán a financiar estudios de postgrado en cualquier otro centro, siempre que cumpla con las condiciones que caracterizan el objeto de la beca regulado en la base primera.
3. En caso de que ninguno de los candidatos pudiera optar a la beca para realizar los estudios en el Colegio de Europa, cada una de las becas se financiará con un montante de diecisiete mil (17.000,00) euros.
Cuarta.- Contenido de la beca e instrucción del procedimiento.
1. La beca consistirá en una financiación de estudios de especialización en Unión Europea, en los ámbitos jurídico, económico y administrativo, impartidos por un centro oficial u homologado ubicado en territorio europeo, fuera del territorio nacional, impartido íntegramente o combinando cualquiera de los siguientes idiomas: inglés y francés.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Quinta.- Requisitos de los candidatos.
1. Podrá optar a la obtención de la beca cualquier persona física que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener fijada su residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores.
c) Estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria oficial u homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ciclo largo, o de segundo ciclo, con un mínimo de 300 créditos superados, obtenida en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.
d) Superar al menos una de las pruebas de idiomas que forman parte del proceso selectivo.
e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del objeto de la beca.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino por parte de cualquier administración o ente público.
h) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
i) No estar incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación acreditativa.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II a la orden por la que se aprueban las presentes bases, se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los registros de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller 38, 4ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, 5ª planta. No obstante, se podrán asimismo presentar en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En esta fase de la convocatoria no será obligatoria la presentación de documentos originales.
3. En la solicitud, los candidatos deberán hacer constar expresamente el idioma o idiomas a cuyas pruebas se presentarán.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base anterior, que se citan a continuación:
- Requisito a): fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento oficial equivalente, acreditativo de identidad;
- Requisito b): certificado de residencia en el que conste expresamente la fecha de obtención de la residencia en Canarias;
- Requisito c): título universitario o certificado de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición;
- Requisito e): declaración responsable de no padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario, conforme al modelo del anexo III;
- Requisito f): autorización a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de los datos sobre las deudas tributarias estatales autonómicas y con la Seguridad Social en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre esta Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado (Resolución de 6 de junio de 2002) y la Resolución de la Dirección General de Tributos (BOC de 23 de marzo de 2005), formulada en el impreso de solicitud, conforme al modelo del anexo II, o bien, en caso de que no permitir dicha autorización, las correspondientes certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Requisitos g) y h): declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo IV;
- Requisito i): declaración responsable conforme al modelo del anexo V;
con la excepción del Requisito d), que se acreditará mediante la superación de, al menos, uno de los dos idiomas de las pruebas selectivas reguladas en las presentes bases.
7. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de una certificación académica personal, en la que conste la fecha de finalización de los estudios y de un currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados en el mismo, a los efectos de la valoración contemplada en la base novena.
8. En atención a la naturaleza de la subvención y a la condición de los eventuales beneficiarios, dado que se trata de jóvenes titulados que reciben la beca para realizar estudios de postgrado especializados en Unión Europea y de conformidad con lo establecido en el articulo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se excepciona a los candidatos de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.
Séptima.- Admisión de candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará, en un plazo máximo de quince (15) días, resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, relacionando, en su caso, los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a dichos aspirantes.
2. Transcurrido el eventual plazo de subsanación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera fase del procedimiento selectivo.
3. La resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, a efectos meramente informativos se publicará en el apartado "Becas" de su página web: http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgasuntoseuropeos/index_new_dgasuntos.jsp.
Octava.- Tribunal calificador.
1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes cinco miembros:
* Presidente: Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
* Suplente: Ilmo. Sr. D. Carlos Portugués Carrillo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
* Secretario: Dña. Victoria Nakoura González.
* Suplente: Dña. María Inmaculada Victoria Díaz Quintero.
* Vocal: Dña. Beatriz Amigó Melchior.
* Suplente: D. Diego Luis Rodríguez.
* Vocal: Dña. María Ángeles Martín Mesa.
* Suplente: D. Julián Zafra Díaz.
* Vocal: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.
* Suplente: D. Fernando Redondo Rodríguez.
2. El tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.
3. El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Previa convocatoria del presidente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo; durante la misma se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Novena.- Procedimiento de selección de candidatos.
1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de selección constará de dos fases, de las cuales la primera será eliminatoria:
Primera: prueba de idiomas inglés y francés.
Segunda: valoración de méritos.
Primera fase.
3. Consistirá en la realización de las pruebas de idiomas de inglés y francés, al objeto de comprobar que los conocimientos de los candidatos en dichos idiomas son suficientes como para poder cursar estudios de postgrado en el extranjero.
4. Para su realización, el tribunal calificador contará con el apoyo de dos profesores de idiomas titulados que realizarán las mismas y que deberán expedir certificación, por cada uno de los idiomas objeto de examen, en la que hagan constar las puntuaciones otorgadas a cada candidato.
5. Las pruebas de cada idioma constarán de una parte escrita, que consistirá en un ejercicio de comprensión oral, una traducción directa y una traducción inversa; y de una parte oral, que consistirá en una entrevista con los aspirantes, debiendo superarse cada una de las partes.
6. La puntuación máxima a otorgar por cada prueba de idiomas será de 5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2,5 puntos en la respectiva prueba, para considerar superada la misma. No se podrán realizar estudios de postgrado en un idioma en cuya prueba se haya obtenido una puntuación inferior a 2,5 puntos.
7. Expedida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de los profesores de idiomas, el tribunal calificador obtendrá la puntuación definitiva del candidato en esta fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba de idioma, elaborando la lista de aspirantes que han superado la primera fase.
8. La lista de los candidatos que han superado la primera fase, así como las respectivas certificaciones de puntuaciones de los profesores de idiomas serán comunicadas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base séptima.
Segunda fase.
9. Consistirá en la valoración de méritos de los candidatos, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios:
* Méritos académicos: el tribunal calificador valorará el expediente académico de la titulación universitaria aportada por el candidato con arreglo al siguiente baremo:
- Matrícula de Honor: 10 puntos.
- Sobresaliente: 9 puntos.
- Notable: 7,5 puntos.
Este baremo se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la calificación; la puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos de que conste la licenciatura. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, el baremo se aplicará respecto de cada asignatura, dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas. El número de puntos asignables por este criterio será como máximo de 10 puntos.
En caso de que se aportara más de una titulación universitaria, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, el tribunal calificador valorará, conforme al baremo anterior, aquella titulación cuyas calificaciones fuera más beneficiosa para el candidato. Las titulaciones adicionales se valorarán con la mitad de puntos del baremo anterior, excluyendo las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación, y su puntuación será como máximo de 5 puntos.
* Formación complementaria:
a) Cursos: el tribunal calificador valorará aquellos cursos que tengan relación con su titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas. Asimismo, se valorará haber realizado estudios de postgrado, acreditados mediante título de master, título de estudios de doctorado o título de doctor, haber sido beneficiario de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus y los períodos de prácticas realizados antes de finalizar los estudios universitarios. En la documentación acreditativa de los mismos deberá constar el nombre, el número de horas de duración y la fecha de realización del mismo. La puntuación a otorgar por este apartado será como máximo de 3 puntos.
b) Otros idiomas: el tribunal calificador valorará tener conocimientos en cualquiera de los otros idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria. La puntuación a otorgar será como máximo de 3 puntos.
c) Experiencia laboral: el tribunal calificador valorará la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria, siempre que estén relacionadas con la misma. Deberán acreditarse mediante documentación en la que conste el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, así como el tipo de competencias adquiridas y el nivel de formación exigido para su realización. La puntuación a otorgar será, como máximo de 2 puntos.
d) Investigación y publicaciones: el tribunal calificador valorará la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria. La puntuación a otorgar en este apartado será como máximo de 1 punto.
10. El tribunal calificador podrá, eventualmente, recabar de los candidatos información más precisa sobre los méritos alegados.
11. Realizada la valoración de méritos, el tribunal calificador obtendrá la puntuación definitiva de la segunda fase mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por cada candidato por cada uno de los conceptos anteriores, elaborando una lista de puntuaciones que será comunicada a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base séptima.
Décima.- Candidatos que pueden optar a la beca y propuesta de concesión.
1. Finalizado el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elaborará una lista, por orden de puntuación, que resultará de sumar las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada fase. Dicha lista constituirá la relación de candidatos que pueden optar a la beca e implicará la propuesta de concesión a los dos primeros.
2. En caso de empate entre varios candidatos, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera fase.
3. La relación de candidatos, junto con las actas del tribunal calificador y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, serán transmitidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
4. La relación de candidatos que pueden optar a la beca se publicará en los lugares indicados en el apartado tercero de la base séptima.
Undécima.- Presentación de documentos originales.
1. Los primeros cinco candidatos de la relación de aspirantes que pueden optar a la beca, deberán aportar ante la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la lista prevista en la base anterior, y siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, la documentación original correspondiente al certificado de residencia, al título universitario, a la certificación académica personal y a los méritos alegados, asimismo se cumplirá lo estipulado en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si no presentara la documentación original en el plazo indicado, se entenderá que el candidato ha decaído en su derecho, dándosele por desistido.
Duodécima.- Concesión y efectividad de la misma.
1. Finalizado el plazo de presentación de documentos previsto en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento en favor de los candidatos propuestos por el tribunal calificador, mediante resolución de concesión provisional, supeditada a la aceptación expresa y formal de los mismos y a su admisión en un centro que imparta estudios de postgrado que cumplan con los extremos regulados en el apartado primero de la base cuarta.
2. La no aceptación en un plazo de quince (15) días desde la notificación de la resolución de concesión provisional, se entenderá como la renuncia expresa a la misma, en cuyo caso se dará por desistido al candidato propuesto pudiendo ofertarse la beca al siguiente candidato en la lista, mediante nueva resolución de concesión provisional. El nuevo candidato propuesto dispondrá de un plazo de quince (15) días desde la notificación de dicha resolución para proceder a la aceptación de la beca, transcurrido el cual sin aceptación se entenderá que renuncia. En caso de no aceptación del siguiente candidato, se podrá actuar de igual manera con los siguientes candidatos.
3. La concesión de la beca no implica la admisión de los candidatos seleccionados en ningún centro oficial u homologado para la realización de los estudios de postgrado que cumplan con los objetivos de esta beca.
4. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación acreditativa de su admisión en un centro donde se impartan estudios de postgrado que cumplan con los extremos previstos en las presentes bases con anterioridad al 1 de agosto de 2013.
5. La no presentación de la correspondiente acreditación documental de admisión en plazo, o el incumplimiento de los estudios en los que ha sido admitido con los requisitos regulados en la base cuarta, implicará que el candidato decaerá en su derecho, pudiendo ofrecérsele la beca al siguiente candidato de la lista, quien dispondrá de 15 días hábiles para presentar la correspondiente acreditación documental de su admisión en unos estudios de postgrado que cumplan con los extremos previstos en las presentes bases; se podrá proceder de la misma forma en caso de no presentación con los sucesivos candidatos que hayan superado el proceso selectivo.
Decimotercera.- Resolución del procedimiento.
1. En un plazo de quince (15) días hábiles desde la aceptación de la beca, se dispondrá la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Decimocuarta.- Causas de modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención, por parte del beneficiario, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos, para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos en la normativa europea como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a:
a) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar su admisión y matrícula en un centro oficial u homologado para la realización de estudios de postgrado especializados en asuntos europeos dentro de los ámbitos jurídico, económico y administrativo, impartidos por un centro oficial u homologado ubicado en territorio europeo, fuera del territorio nacional, impartido íntegramente o combinando los idiomas inglés y francés, siempre que haya superado la correspondiente prueba de idiomas en el transcurso del procedimiento selectivo.
b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por estos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Autorizar expresamente, con arreglo al modelo que figura como anexo II, a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea a recabar, ante los respectivos organismos, la información de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien, aportar las correspondientes certificaciones de dicha información.
g) Conservar durante un plazo de 4 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas, se entiende que los becarios cumplen esta obligación al justificar la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte del centro en el que estudien o en cualquier actividad relacionada con los estudios de postgrado que realicen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta.- Forma de abono y exención de garantías.
1. En la convocatoria de estas becas concurren circunstancias justificadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del objeto de las becas, que es el de fomentar el conocimiento de una materia esencial entre los futuros profesionales canarios, como es el derecho europeo y el proceso de integración europeo y, por otro lado, dichas becas están destinadas a recién licenciados que deben desplazarse a otro país de la Unión Europea, con los gastos que ello supone.
2. La forma de abono de las becas será la siguiente:
a) Se abonará un 90% de la cuantía total a partir del momento en que el beneficiario presente documentación acreditativa de su admisión en un centro para la realización de los correspondientes estudios de postgrado.
b) Se abonará el 10% restante a partir del momento en que el beneficiario presente documentación acreditativa de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, acreditación que tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2013.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.
4. No se podrá proceder al pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor, por resolución firme de procedencia de reintegro, con arreglo al artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoséptima.- Incompatibilidad.
El disfrute de las becas concedidas al amparo de la orden por la que se aprueban las presentes bases es incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no sean para la misma finalidad y no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden de acuerdo a lo que se establezca en la presente orden, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava.- Gastos subvencionables.
1. Será subvencionable cualquier gasto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulte estrictamente necesario para la realización de los estudios de postgrado objeto de la misma. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
- Gastos inherentes a cursar los estudios en el correspondiente centro académico, tales como:
* pago de matrícula,
* derechos abonados por la realización de pruebas exigidas por el centro,
* gastos de traducción jurada para la presentación de documentación en el centro,
* cursos de distintos tipos exigidos por el centro en el que se realicen los estudios de postgrado,
* derechos o cuotas por utilización de instalaciones o servicios del centro,
* seguro médico,
* viajes, dentro de los países miembros de la UE, organizados por el centro de estudios, siempre que tengan relación directa con los estudios cursados;
- gastos de libros, manuales y material fungible necesario para seguir los estudios de postgrado;
- gastos de manutención;
- gastos médicos y farmacéuticos;
- gastos de alojamiento, electricidad, agua, calefacción, gas y línea de Internet;
- tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables;
- gastos de transporte público y de alquiler de bicicletas;
- gastos de desplazamiento entre Canarias y el lugar donde se cursen los estudios de postgrado (con un máximo de tres viajes de ida y vuelta durante el curso académico).
2. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos derivados de:
a) la adquisición de material inventariable;
b) la adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos destinados al cuidado de la atención personal;
c) la estancia en hoteles y traslados en los viajes de ida y vuelta que no vengan motivados por los horarios y la disponibilidad de los medios de transporte;
d) el exceso de equipaje;
e) los gastos de teléfono;
f) la adquisición de mobiliario o de accesorios para el hogar;
g) el impuesto personal sobre la renta.
Decimonovena.- Justificación.
1. Los beneficiarios de las becas deberán proceder a la justificación de las mismas en los dos meses naturales siguientes a la fecha de expedición del título de los correspondientes estudios de postgrado o del abono de las tasas para su expedición.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la beca sin haberla presentado, se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al becario para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a presentar dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al becario de las sanciones que correspondan, siendo ambos apartados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Según lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 28 del mismo, relativo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa simplificada, el beneficiario de la beca deberá presentar los documentos que se citan a continuación:
a) Título de estudios de postgrado o certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión.
b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.
c) Una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido durante la realización de los estudios de postgrado. Se deberán adjuntar y hacer constar en dicha relación, identificando el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, los siguientes documentos:
* factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios;
* documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento, incluida la constitución de fianzas;
* facturas o documentos que acrediten el/los desplazamiento/s de ida y vuelta entre Canarias y el lugar donde se realicen los estudios de postgrado.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Vigésima.- Reintegro y actuaciones de comprobación.
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, que son especificadas en la letra h) de la base decimoquinta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación a la correspondiente convocatoria.
Vigésimo primera.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:
1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.
2. Incumplimiento parcial, consistente en cursar los estudios de postgrado pero no obtener el correspondiente título: se reintegrará la parte proporcional correspondiente a las asignaturas no superadas y/o, en su caso, al trabajo final no presentado, calculada sobre el número total de asignaturas del plan de estudios y/o su peso en la obtención del título académico.
3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.
Vigésimo segunda.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ver anexo en las páginas 7422-7425 del documento Descargar

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