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lunes, 8 de abril de 2013

Bases Generales Reguladoras de los criterios para la selección de personal laboral temporal y nombramientos interinos (EL PINAR)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 9870 y siguientes:

De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde-
Presidente de este Ayuntamiento de conformidad
con lo dispuesto en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace saber:
“Por Resolución n° 112 de fecha 13 de marzo de
2013 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, se aprobaron las Bases Generales
Reguladoras de los criterios para la selección de
personal laboral temporal y nombramientos interinos
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro”, del
siguiente tenor literal:
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes bases tiene por objeto regular la selección
de personal temporal, en lo que no está previsto
en la normativa básica aplicable, así como aquellas
cuestiones que completan o concretan lo previsto en
la normativa vigente, todo ello dentro de la potestad
reglamentaria que tienen los entes locales territoriales
prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, se excluyen de la aplicación de las
presentes Bases los siguientes supuestos:
1. Personal que se contrate dentro de las convocatorias
específicas que se efectúen en razón de convenios
suscritos por el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro
con otras entidades públicas tales como el Servicio
Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo
Estatal, Escuelas Taller, Talleres de Empleo.
2. Personal Eventual al que se refiere el artículo
12 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley
7/2007 de 12 de abril).
3. Personal en prácticas de formación, en virtud
de convenios específicos con los distintos centros
educativos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases establecen los requisitos generales
para la confección de listas de reserva para la
contratación temporal del personal laboral o nombramientos
interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro. La apertura de cada proceso de selección
se efectuará de conformidad con lo establecido en las
convocatorias específicas que se realicen conforme a
los grupos que a continuación se reseñan:
GRUPO
ESTUDIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS
EXIGIDOS
Grupo 1. TÉCNICO
Licenciatura Exigida en la convocatoria
específica.
Grupo 2- TÉCNICO
Diplomatura exigida en la convocatoria
específica.
Grupo 3- ADMINISTRATIVO
Bachiller Superior. FP II en la especialidad.
Grupo 4.- AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
E.S.O, Graduado Escolar, o FP I rama
correspondiente.
Grupo 4- ENCARGADO/ OFICIAL
DE 1º Certificado de Escolaridad o equivalente.
Grupo 5.- PEÓN
LIMPIADOR DE EDIFICIOS
Y LOCALES
ASISTENTE AYUDA A
DOMICILIO
Certificado de Escolaridad o equivalente.
Certificado de Escolaridad o equivalente.
Técnico en Atención a personas en situación
de Discapacidad, Técnico en Cuidados
Auxiliares en Enfermería, Técnico en
Atención Sociosanitaria.
Grupo 6.- MONITORES
SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS
Titulación específica exigida en la convocatoria.
Aquellas otras categorías profesionales no contempladas
en la anterior relación que resulten necesarias
en el desarrollo de los servicios municipales así como
aquellos supuestos en los que se agote la Lista
de Reserva, serán objeto del mismo procedimiento
expuesto en los artículos siguientes.
Artículo 3.- Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de
las convocatorias y sus bases, las presentes Bases
Generales se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro.
Los anuncios de convocatorias específicas que se
realicen en aplicación de las presentes Bases Generales
se publicarán igualmente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro.
Artículo 4.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
4.1. Requisitos generales.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta,
El Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separado de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años.
d) Igualmente podrán participar aquellas personas,
que no estando comprendidos en los apartados
anteriores, se encuentren en España en situación de
legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado de trabajo. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
e) Haber cumplido los 16 años y no exceder en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
g) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria
específica, o estar en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se exigirá la
homologación correspondiente.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
4.2. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº
22, de 26 de enero de 2000; c.e B.O.E n.º 62, de 13
de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2, y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
del personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987 de 30 de marzo
de Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la Base Sexta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personal con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Artículo 5.- Solicitud y documentación a presentar.
5.1- Solicitudes.
Los aspirantes que deseen formar parte en el proceso
selectivo deberán presentar solicitud, ajustada
al modelo que se adjunta como Anexo I a las Bases
Específicas figurando Modelo Genérico como Anexo
I a estas Bases, la cual podrá obtenerse en el Registro
General del Ayuntamiento, en la Calle José Padrón
Machín s/n, El Pinar de El Hierro. La solicitud se
acompañará de la siguiente documentación:
- Declaración Jurada de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público, que deberá cumplimentarse según Anexo
II que se adjunta a las presentes Bases.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
acreditativo de identidad.
- Documento de Identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
- Pasaporte y de la tarjeta de familiar residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados Miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- Documentación acreditativa en el caso de tratarse
en el supuesto descrito en el apartado 4.1.d) de las
presentes Bases.
- Copia compulsada de la titulación académica y
méritos exigidos en su caso, en las Bases específicas
de cada convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer de acuerdo al modelo anexo
en cada convocatoria específica.
- Documentación acreditativa de haber satisfecho la
Tasa por Derechos de Examen correspondiente.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado dos, de la base cuarta.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de Diez
Días Hábiles, contados a partir de la publicación de
las presentes Bases y su Convocatoria, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
5.2. Derechos de examen:
Los derechos de examen serán los establecidos en la
convocatoria específica, cuyo importe se hará efectivo
mediante transferencia bancaria o ingreso directo en
cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad del
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa de Derecho
de Examen” para el acceso a proceso de selección de
Lista de Reserva de las correspondientes plazas, de
conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa de Derechos de Examen correspondiente.
Artículo 6.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente dictará resolución provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de
10 días hábiles a partir de la publicación de la referida
Resolución, para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva. Finalizado este plazo se dictará
Resolución por el órgano competente aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
Artículo 7.- Composición, designación y actuación
del tribunal calificador.
7.1.- Composición.
El tribunal Calificador será designado por el Sr.
Alcalde-Presidente, y estará constituido en su totalidad
por funcionarios de carrera o personal laboral
fijo que posean titulación/grupo igual o superior a los
exigidos para el ingreso en el Grupo de Titulación
de la categoría que se trate. El tribunal se constituirá
conforme a lo establecido en el artículo 60 de la
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Presidente: un funcionario de carrera.
Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera o
personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
públicas.
Secretario: El de la Corporación, o Funcionario de
carrera que le sustituya.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación por cuenta de nadie.
7.2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro, conjuntamente con
la exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo.
7.3.- Asesores Especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de Función Pública Canaria.
7.4.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se
sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
Los miembros de los Tribunales y en su caso, los
asesores especialistas y el personal colaborador,
tendrán derecho a percibir indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y
a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
Tribunales de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 8.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el que se fije en la respectiva
convocatoria específica, si bien el procedimiento
de selección, será con carácter general el concursooposición.
En todo caso, será necesario la superación
de la fase de oposición, para poder continuar la fase
de concurso.
No obstante también podrá recurrirse al sistema de
concurso, cuando sea necesario por la naturaleza de
la convocatoria.
Artículo 9.- Relación ordenada de aspirantes y
propuesta del tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de edictos de el Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro, relación ordenada
en función de la puntuación obtenida por quienes
hayan superado el proceso selectivo.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá al
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, el orden
de la Lista de Reserva a crear.
Una vez finalizado el proceso selectivo del que se
derive la Lista de Reserva, y a propuesta del Tribunal
de Selección, se aprobará la misma por Resolución
de la Alcaldía.
Artículo 10.- Presentación de documentos. nombramiento/
contratación.
Los aspirantes que figuren en la Lista de Reserva,
una vez requerido por la Corporación y en el plazo
máximo de 3 días, presentará los documentos que
se especifican seguidamente, acreditativos de que
posee las condiciones y reúne requisitos exigidos
en la Convocatoria, salvo aquellos que se les haya
exigido su presentación junto con la solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social en su caso.
- Domiciliación de Nómina.
- Declaración de Incompatibilidades.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria será contratado bajo la
modalidad de duración determinada que se requiera
al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos
previstos en la legislación laboral, o nombrado como
funcionario interino, en el Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro, en función de las necesidades concretas
que se generen y, en todo caso, en función de la naturaleza
de los puestos de trabajo a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no presente la documentación o no acredite
que reúne los requisitos exigidos, dará lugar a que
no pueda ser contratado o nombrado, declinando su
opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente
con el resto de aspirantes que hayan superado
el procedimiento de selección.
Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.
El aspirante contratado o nombrado quedará sometido
desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la
declaración del interesado de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, indicando asimismo, que no realizan
actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad con anterioridad a la suscripción del
contrato o de la Toma de Posesión. En otros casos,
se procederá en la forma determinada en los párrafos
2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los organismos y empresas dependientes.
Artículo 12.- Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
1.- El cese de los funcionarios interinos se producirá
además de por las causas previstas en el artículo 63
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, cuando finalice la causa que
dio lugar a su nombramiento (artículo 10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público).
2.- El nombramiento quedará revocado entre otras
por las siguientes causas:
- Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los sistemas
de provisión previstos reglamentariamente.
- Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto
de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea
amortizada.
- Cuando la Administración considera que ya no
existen las razones de urgencia que motivaron la
cobertura interina.
3.- El contrato de trabajo se extinguirá por alguna
de las causas dispuestas en el artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Situación de los integrantes de la
lista de reserva.
13.1.- Las diferentes situaciones en las que puede
encontrarse un integrante de la Lista de Reserva
son:
a) Situación de Disponible.
b) Contratado en el Ayuntamiento.
c) Baja temporal solicitada por el interesado.
d) Baja definitiva.
13.2.- Las causas de baja temporal en la Lista de
Reserva serán:
a) Enfermedad grave justificada con informe médico
emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo superior a seis meses.
c) Alumbramiento, baja por maternidad o situaciones
asimilables.
d) Agrupación familiar.
e) Cuidado de familiares.
f) Por razón de violencia de género.
g) Ostentar cargo público.
h) Otras causas de excedencia con reserva de
puesto.
i) Encontrarse a la fecha del llamamiento prestando
servicios, mediante vínculo laboral o funcionarial, a
otras entidades públicas o privadas.
Por el contrario, el aspirante en situación de baja
temporal pasará a estar disponible tan pronto como
comunique el cese de la situación que determinó la
baja temporal. En cualquiera de los casos, tendrá que
justificarse documentalmente tanto la causa de la baja
como el cese de la misma una vez pase a la situación
de disponible ocupará el puesto que le corresponda
según puntuación obtenida en el proceso selectivo.
13.3.- Las causas de baja definitiva son:
a) La renuncia expresa del aspirante a su lugar en
la lista.
b) Rechazo de nombramiento o contratación ofrecido
previo llamamiento por circunstancias no recogidas
en las causas de baja temporal, suponiendo el
primer llamamiento rechazado, que el aspirante pase
al último lugar de la lista de reserva, y en segundo
llamamiento su baja definitiva de la misma.
c) La baja voluntaria del aspirante una vez contratado
o nombrado para el desempeño de un puesto
de trabajo.
d) El despido, disciplinario o bien objetivo por
incompetencia del trabajador.
e) Pérdida de alguno de los requisitos legales de
acceso, producida de forma sobrevenida.
f) No haber superado, en su caso, el periodo de
prueba fijado.
Artículo 14.- Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de las Listas de Reserva será la determinada
en cada convocatoria específica.
Artículo 15.- Llamamientos.
Las incorporaciones desde la Lista de Reserva para
prestar servicios se realizarán de forma correlativa y
por orden decreciente, según puntuación alcanzada en
el proceso selectivo por los aspirantes y de acuerdo a
las necesidades de servicio que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un
procedimiento de selección concreto y diferenciado,
cuando se requiera un perfil profesional más específico.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de
Recursos Humanos telefónicamente, por fax y a través
de correo electrónico que hayan sido declarados por el
integrante. Deberá quedar constancia en el expediente
mediante anotación y con la confirmación del fax
remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos
se realizarán según el orden señalado en el punto anterior,
debiendo el candidato presentarse en el plazo de
tres días hábiles, salvo que el llamamiento establezca
otro diferente. En el supuesto de rechazar propuesta
telefónicamente o no comparecer en el plazo señalado,
se hará constar en el expediente mediante diligencia
al efecto, y la corporación procederá al llamamiento
del siguiente integrante de la Lista de Reserva.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto
de llamamiento estuviesen prestando servicios para
la Corporación, de oficio apreciará la Corporación
su no llamamiento, y se le respetará el orden que le
corresponda una vez haya finalizado la contratación
o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán
válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo
responsabilidad del interesado el error en su consignación
debiendo comunicar a la sección de Recursos
Humanos cualquier variación en los mismos.
Artículo 16.- Régimen jurídico.
Contra las presentes Bases y su convocatoria, se
podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición
ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación, en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o directamente
de Recurso Contencioso Administrativo, ante
el órgano jurisdiccional competente de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en el plazo de dos meses, contados a partir del
siguiente al de su publicación, significando que en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no
podrá interponer recurso contencioso administrativo,
hasta en tanto no se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca desestimación presunta
del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pueda interponer.

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