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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Convocatoria y bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Camarero/a, Limpiador/a (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23857 y siguientes:
Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de camarero/a
limpiador/a, junto con sus bases, fue aprobada por
el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día 4 de
diciembre de 2012, siendo aquellas del tenor literal
siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de camarero/a
limpiador/a para prestar servicios en el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Camarero/a-
Limpiador/a, por razones de urgencia e inaplazable
necesidad, para su contratación en régimen laboral
temporal, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Camarero/a-Limpiador/a se encuadra
en el Grupo V de la plantilla de personal laboral del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Las tareas más significativas del puesto de camarero/a
limpiador/a son entre otras, realizar el aseo y limpieza
de habitaciones, pasillos, oficinas, camas, elementos
sanitarios y demás dependencias, recogida de basuras
en plantas, almacén, cocina y resto de dependencias,
entregar bandejas de alimentos y menaje a los auxiliares
de enfermería, recogida de menaje en plantas
y su transporte hasta los lugares correspondientes,
recoger ropa en las salas y su transporte a los lugares
que correspondan.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación del Certificado
de escolaridad o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse
la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, además de
en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo
en uno de los periódicos de máxima difusión
de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las
presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº
3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través
de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y
deberán presentarse en el Registro General o en los
Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9
a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de
Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
423 284), y se dirigirán al Excma. Sra. Presidenta del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los
siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de doce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal nº
10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
2065/0711/81/2901002102, de CajaCanarias, con la
mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (Lista de
reserva de camarero/a-limpiador/a).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las
tasas o derechos de examen, las personas que se
encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el
número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto. La
composición del Tribunal Calificador se ajustará a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo en tal plazo a
la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento de
selección.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14.5
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la
fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa
al que han de ajustarse los ejercicios figura como
Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 20 preguntas con
respuestas alternativas, elaboradas en el momento
previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta,
a realizar en un plazo máximo de 30 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.5 puntos, las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una
respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas
erróneas se valorarán negativamente, de tal forma
que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.125
puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance
como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización
de uno o dos supuestos prácticos o pruebas
de carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de
Camarero/a Limpiador/a, elaborados por el Tribunal
el mismo día de la celebración del ejercicio, durante
el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. En
caso de realizarse más de una prueba, la calificación
del ejercicio resultará de calcular la nota media de
las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno
de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes. Se valorará con
un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se asignarán 0.04 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de las Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral
o en plaza de funcionario perteneciente a escala
y subescala, y en su caso clase y categoría, como
Camarero/a-Limpiador/a. Asimismo se valorará con
la misma puntuación, los servicios prestados como
funcionario o personal laboral con la categoría de
operario de limpieza/ personal de limpieza en centros
sanitarios o sociosanitarios dependientes del Cabildo
Insular de La Palma (al tratarse de la denominación
que recibía anteriormente esta categoría)
- Se asignarán 0.02 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de empresas
públicas o privadas con la categoría profesional de
Camarero/a Limpiador/a.
Asimismo se valorará con la misma puntuación los
servicios prestados con la categoría de operario de
limpieza/ personal de limpieza en centros sanitarios o
sociosanitarios dependientes de una Administración
Pública distinta del Cabildo Insular de La Palma.
- Se asignarán 0.01 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de empresas
públicas o privadas, en la categoría profesional de
operario de limpieza/ personal de limpieza en centros
sanitarios o sociosanitarios.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5
puntos.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,01 puntos por cada crédito o diez horas lectivas,
los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes
que guarden relación con las funciones a desarrollar
por un Camarero/a Limpiador/a.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales, debiendo reunir todos
ellos, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la
misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
c) Que hayan sido declarados de interés científico
o sanitario por cualquier Administración Pública.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán
valorados por el Tribunal con la mínima puntuación
alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas: Por estar en posesión
de las siguientes titulaciones, hasta un máximo
de 1 punto.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico
Superior, Formación Profesional de segundo grado,
o Ciclo Formativo de grado superior, todos ellos en la
familia profesional de Sanidad, o en la familia profesional
de Hostelería y Turismo, el Título de Técnico
Superior en Alojamiento, se asignará 0.5 puntos.
- Por estar en posesión de otros Título de Técnico,
Formación Profesional de primer grado, o Ciclo
Formativo de grado medio, en la familia profesional
de Sanidad, o en la familia profesional de Hostelería
y Turismo, el Título de Técnico en Servicio en Restauración,
se asignará 0.25 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período, y certificado del
carácter sanitario o sociosanitario del centro correspondiente.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, si aún subsiste el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral temporal,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos,
salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar
expresamente al Servicio de Recursos Humanos
de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos
personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador de baja por
incapacidad temporal, que viene siendo sustituido,
cause alta médica produciéndose el cese de la reserva
de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su
contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una
nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del contrato fuese inferior a seis
meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho,
una vez finalizado éste, a conservar el mismo
lugar en la lista para un posterior contrato, hasta
completar el periodo de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación, conservando el
mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.

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