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lunes, 31 de diciembre de 2012

Bases generales de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal (YAIZA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 24808 y siguientes:

En virtud de las atribuciones queme confiere el artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, por medio del
presente vengo en aprobar las bases generales de la
convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas
de personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo, en el marco del proceso de consolidación de
empleo temporal del Ayuntamiento de Yaiza
Así lo ordena y firma la Sra. Alcaldesa del
Ayuntamiento Yaiza doña Gladys Acuña Machín,
ante mí, el Secretario en Régimen de Acumulación
don Francisco Perdomo de Quintana, en Yaiza a 27
de diciembre de 2012.
BASESGENERALESDE LACONVOCATORIA
DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERAOPERSONALLABORALFIJO, ENEL
MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
DE EMPLEOTEMPORALDELAYUNTAMIENTO
DE YAIZA
PRIMERA: Contenido y ámbito de aplicación
Las presentes Bases regulan los aspectos comunes
de los procesos selectivos para la cobertura de plazas
de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo
que convoque elAyuntamiento deYaiza, en ejecución
de la Oferta de Empleo Público para el año 2006, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en
adelante), la cual regula los procesos selectivos de
consolidación de empleo temporal, a puestos o plazas
de carácter estructural correspondientes a sus distintos
cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados
presupuestariamente y se encuentren desempeñados
interina o temporalmente con anterioridad a enero de
2005, de acuerdo a los principios de igualdad,mérito,
capacidad y publicidad, estableciendo que el contenido
de las pruebas guardará relación con los procedimientos,
tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo
objeto de cada Convocatoria, y que en la fase de
concurso podrá valorarse, entre otros méritos, la
experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
Convocatoria.
Las especificidades de cada proceso selectivo:
naturaleza, descripción y características de las plazas,
titulación y programa que ha de regir las distintas pruebas
selectivas, serán objeto de regulación en las
correspondientes bases específicas.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en el EBEP; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de laAdministraciónLocal;
supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA: Requisitos de los aspirantes
1. Para tomar parte en los distintos procedimientos
selectivos será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados
miembros de laUnión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados porlaUniónEuropeayratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo
57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años omayores de dicha edad dependientes.
En caso de tratarse de plazas de personal laboral podrán
acceder los extranjeros con residencia legal en España,
en igualdad de condiciones que los españoles, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 57 del EBEP.
En todo caso, deberán acreditarmediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
fin.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que
se señale en las correspondientes bases específicas o
en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.Asimismo, en el supuesto de presentar
título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario o despido laboral procedente por causas
disciplinarias, del servicio de cualquierAdministración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios
o para ejercer funciones similares en el caso del
personal laboral.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f)Otros requisitos:De conformidad con lo dispuesto
en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento
organizativo similar del Ayuntamiento se podrán
establecer, en su caso, otros requisitos en las
correspondientes bases específicas que guarden
relación objetiva y proporcionada con las funciones
asumidas y las tareas a desempeñar.
2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
desolicitudesydisponerdelosmismosduranteelproceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera o la formalización del
contrato como personal laboral fijo.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física,
psíquica o sensorial
1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior,
tendrán que señalar expresamente al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, el tipo de
minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 delDecreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
laAdministración pública de laComunidadAutónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditaránmedianteResolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
3. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en laOrden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Solicitudes
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo constar en el impreso que
se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, el
cual será facilitado en el Registro General del
Ayuntamiento deYaiza (Plaza de los Remedios, núm.
1) pudiendo, además, obtenerse en su página web:
www.yaiza.es
El impreso debidamente cumplimentado deberá
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que, por limitación de su capacidad,
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud de participación, con indicación
de las adaptaciones solicitadas, en los términos
señalados en la Base Cuarta.
2. La solicitud de participación en el procedimiento
selectivo específico, deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
-Copia auténtica o fotocopia acompañada de original
para su compulsa delDocumentoNacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una copia auténtica o fotocopia acompañada
de original para su compulsa del documento de
identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso,
del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de
habersolicitadolaexencióndevisadoylacorrespondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro EstadoMiembro de laUnión Europea,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante es menor
de veintiún años o que siendomayor de esa edad vive
a sus expensas.
Los nacionales de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España deberán presentar
Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia
y, en su caso, permiso de trabajo.
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título académico
exigido en la Convocatoria específica o justificante
de haber abonado los derechos para su
- expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación, y en el supuesto de presentar
título equivalente se deberá acreditar su equivalencia.
-Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se pretende acceder.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar las certificaciones
previstas en la Base Cuarta.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen, cuyo importe se indicará en las
bases específicas de cadaConvocatoria, de conformidad
con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, o, en
su caso, los documentos acreditativos de la exención.
Están exentas del pago de los derechos de examen,
las personas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos, que deberán acreditar
necesariamente en el plazo de presentación de
instancias:
- Quienes posean discapacidad igual o superior al
33%, que deberán acreditar aportando los certificados
expresados en la base cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación; siendo requisito para
el disfrute de la exención que durante dicho plazo no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieren negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditarámediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable el interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguientedelapublicacióndelanunciodelaConvocatoria
del procedimiento selectivo específico en el Boletín
Oficial del Estado.
4. Los datos recogidos en las solicitudes serán
incorporados y tratados en un fichero informático
cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y
podrán ser cedidos de conformidad con la legislación
vigente enmateria de protección de datos de carácter
personal.
El órgano responsable del fichero es elAyuntamiento
de Yaiza, ante quien el interesado podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección deDatos deCarácter Personal.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos
en la Convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente en el plazomáximo de unmes,
dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza y
en la página web: www.yaiza.es, en la que constará
el nombre y apellidos del aspirante, número del
D.N.I./N.I.E. y, en su caso, la causa de su exclusión.
3. Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren
en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la Resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación serán
definitivamenteexcluidosdelaparticipaciónenelproceso
selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso
de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en los lugares
señalados en el apartado 2 anterior, la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por
Resolución del órgano competente, la cual determinará,
además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, así como la composición
del Tribunal Calificador, si no se hubiese hecho ya
en las respectivas bases específicas de la convocatoria.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso. La resolución
que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de 2 meses contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo, de conformidad con el
artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio.No obstante
contra la lista definitiva podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, ante
el mismo órgano que dictó el acto, según lo previsto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro
que se estime procedente.
SEPTIMA: Tribunal Calificador
1. La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la
paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer
éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP, en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4
e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2. La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del
órgano competente en materia de personal en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos y estará integrado por cincomiembros: un
Presidente, cuatro vocales y un Secretario (que actuará
con voz y sin voto), los cuales deben tener, en su totalidad,
la condición de funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Losmiembros delTribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y
actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales,
en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y
Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. El procedimiento de actuación del Tribunal
Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Función
Pública Canaria.
7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador,
se podrá nombrar a otro personal para colaborar en
el desarrollo del proceso de selección.Dicho personal
limitará su actuación, bajo las instrucciones del
Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas.
8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a
percibirlasindemnizacionesodietasquelescorrespondan
con relación a los servicios y a los derechos de
asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de esas
circunstancias al órgano que los ha designado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en losmismos las circunstancias previstas
en este apartado.
10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición, que sean escritos y se considere que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
11. La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal,
en el lugar de celebración de los ejercicios antes del
inicio de los mismos.
OCTAVA: Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizarámediante el sistema
de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de
las presentes Bases Generales.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición
1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de
la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal Calificador.
2. El TribunalCalificador identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere elReglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas
en el BoletínOficial de la Provincia.Dichos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador,
enelTablóndeAnunciosypáginawebdelAyuntamiento.
5. La convocatoria para el ejercicio siguiente se
efectuará por el Tribunal Calificador, mediante
resolución de su Presidente que se expondrá en elTablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento, y en
los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, almenos,
cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
6.Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazomínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
Anuncios y páginaweb delAyuntamiento, la relación
de aspirantes que hayan alcanzado elmínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes.
DECIMA: Fase de Concurso
1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos, en los términos
señalados en elAnexo I de estas BasesGenerales, sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los aspirantes que hayan superado dicha
fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado lamisma
deberán aportar documento de autobaremación ajustado
almodelo que se adjunta comoAnexo III y que podrá
obtenerse en el Registro General del Ayuntamiento,
junto con los documentos originales acreditativos de
los méritos alegados o fotocopia compulsada de los
mismos previa exhibición de los originales.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán,
aquellosméritos que, aún alegados, fueran aportados
o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del citado plazo.
3. El plazo máximo de presentación de la
documentación será de 10 días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento.
4. El Tribunal publicará, en los lugaresmencionados,
la relación que contenga la valoración provisional de
méritos, con indicación de la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados y la puntuación final.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles,
apartirdelsiguiente al de la publicación dedicha relación,
para efectuar alegaciones.
Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relación
con la puntuación definitiva de esta fase.
DECIMOPRIMERA: Relación de aspirantes
seleccionados
1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal
Calificador hará pública, por orden de puntuación, la
relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como
funcionario de carrera o para la formalización de
contrato como personal laboral fijo, a un número de
aspirantes igual al de plazas convocadas. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta
base será nula de pleno derecho.
3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido,
estará referida al cumplimiento de la normativa
aplicable, de las presentes bases generales y de las
específicas de cada Convocatoria.
DECIMOSEGUNDA: Presentación de documentos
1. Los aspirantes seleccionados aportarán, en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente Resolución, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
3.1.d) de estas Bases Generales.
b) Declaración responsable de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de lasAdministraciones Públicas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o
promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el turno
de reserva de personas con discapacidad deberán
presentar Resolución o Certificado, de acuerdo con
lo indicado en apartado 3 de la Base Cuarta, expedido
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril,
de Servicios Sociales, el órgano competente en lamateria
de las distintas Administraciones Públicas o de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento, toma de
posesión o formalización de contrato laboral, no
presenta la documentación exigida en esta Base o del
examen de lamisma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base segunda, se podrá
requerir delTribunalCalificador relación complementaria
del aspirante que siga al propuesto, para su nombramiento
como funcionario de carrera o formalización del
contrato de trabajo como personal laboral fijo.
DECIMOTERCERA: Nombramiento como
funcionario de carrera o contratación como personal
laboral fijo.
1.Una vez presentada y acreditada la documentación
exigida en laBase anterior, se procederá al nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes
propuestos o a la formalización de los contratos de
trabajo como personal laboral fijo, según la naturaleza
jurídica de las plazas convocadas,medianteResolución
del órgano competente en materia de personal, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La toma de posesión como funcionario de carrera
deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, debiendo acatar la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho
quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
en dicho plazo.
En el mismo plazo, se deberá suscribir el
correspondiente contrato como personal laboral fijo,
en relación a las plazas de esta naturaleza.
DECIMOCUARTA: Régimen de impugnación
1. Contra las presentes bases generales y las
correspondientes bases específicas se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación, significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta delmismo, todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que se pudiera interponer.
2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los
tribunales calificadores, si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107,
apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMOQUINTA: Incidencias
Los tribunales calificadores quedarán facultados
para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo de los procesos selectivos y
para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación
y buen orden de lasConvocatoriasy laspruebasa realizar.
ANEXO I
Proceso selectivo
1. El sistema selectivo para cada una de las
Convocatorias específicas será el concurso-oposición
La notamáxima a obtener en el proceso de selección
es 145 puntos, correspondiendo 100 puntos a la fase
de oposición y 45 puntos a la fase de concurso.
2. La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando el
orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
3. En el supuesto de empate y para dirimir elmismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio también
de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste
el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0
y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
4. Fase de oposición
4.1. Ejercicio Teórico:
Este ejercicio versará sobre el programa que será
fijado en las bases específicas que se aprueben para
cada una de las correspondientes subescalas o categorías.
Dicho programa tendrá una parte general y una parte
específica según las funciones de la plaza, y puestos
de trabajo vinculados, y un número de temasmínimo
de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio:
• Para el ingreso en el Grupo A, Subgrupo A1: 90
temas.
• Para el ingreso en el Grupo A, Subgrupo A2: 60
temas.
• Para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C1: 40
temas.
• Para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C2: 20
temas.
• Para el ingreso en el Grupo E/Agrupaciones
profesionales: 10 temas.
El ejercicio constará de una “prueba teóricaA”: tipo
test relacionada con el temario y una “prueba teórica
B”: consistente en realizar una presentación y exposición
de los procedimientos, tareas y funciones habituales,
requisitos, condiciones y medios para el desempeño
de los puestos de trabajo vinculados a las plazas
objeto de convocatoria; así como propuestas de
mejora.
Prueba A (Cuestionario), se confeccionará por el
Tribunal el mismo día del examen, sobre la base de
tres respuestas alternativas de la totalidad del temario,
de las cuales sólo una es correcta. Las respuestas no
contestadas y erróneas no puntuarán, y más de una
respuesta a lamisma pregunta tendrá igual consideración
que una errónea. El número de preguntas y el tiempo
de realización de la prueba será los siguientes:
• Para el ingreso en el Subgrupo A1: 60 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 0,5 puntos,
a realizar en un plazo máximo de 90 minutos.
• Para el ingreso en el Subgrupo A2: 50 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 0,6 puntos,
a realizar en un plazo máximo de 70 minutos.
• Para el ingreso en el Subgrupo C1: 40 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 0,75 puntos,
a realizar en un plazo máximo de 60 minutos.
• Para el ingreso en el Subgrupo C2: 30 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 1 punto, a
realizar en un plazo máximo de 50 minutos.
• Para el ingreso en el Grupo E/Agrupaciones
profesionales: 20 preguntas, puntuándose cada respuesta
acertada con 1,5 puntos, a realizar en un plazomáximo
de 40 minutos.
Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, dado que
tendrá un valor máximo de un 30% de la fase de
oposición.
Prueba B (elaboración y exposición análisis del
puesto).
a) Consistirá en una presentación con análisis de
los procedimientos, tareas y funciones del puesto, de
los requisitos, condiciones ymedios para su desempeño
y propuestas demejora, que se realizará obligatoriamente
el día de celebración de esta prueba, durante un
tiempo máximo de una hora.
Para la realización de esta prueba, en las
correspondientes bases específicas se indicarán las
funciones básicas o esenciales de los puestos de
trabajo objeto de la Convocatoria, atendiendo a la
información contenida en los instrumentos de gestión
de recursos humanos del Ayuntamiento de Yaiza.
b) Tras la redacción de este análisis del puesto,
cada opositor lo defenderá oralmente ante el Tribunal
de selección en sesión pública. El Tribunal, con
carácter previo al inicio de este trámite, determinará
el tiempo de duración de la exposición que, en ningún
caso, podrá ser superior a treintaminutos. Igualmente,
elTribunal podrá abrir un diálogo con el opositor, durante
un tiempo máximo de 10 minutos, que versará sobre
los contenidos expuestos.
La no realización de dicho análisis por escrito, así
como la inasistencia a su exposición y defensa oral
en la fecha y hora que se fije, supondrá la automática
eliminación del opositor.
Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, dado que
tendrá un valor máximo de un 30% en el total de la
fase de oposición.
La puntuación final del ejercicio teórico vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la “prueba A” y la obtenida en la “prueba B”
siendo este ejercicio eliminatorio, teniendo que
alcanzar obligatoriamente al menos, el 40% de la
puntuación máxima, esto es, 24 puntos del total de
60 puntos, para pasar al ejercicio práctico.
4.2. Ejercicio práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico
a elegir entre al menos tres opciones elaboradas por
elTribunal, cuidando su adecuación a los procedimientos,
tareas y funciones habituales de los puestos objeto de
cada convocatoria.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorará
de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener, almenos,
16 puntos, es decir, el 40% de la nota máxima, para
evaluarse en el conjunto de la fase de oposición. Ello
porque este ejercicio tendrá un valor máximo de un
40% en el total de esta fase.
El Tribunal determinará en el anuncio que señale
la fecha de realización de este ejercicio, si se permite
el uso de textos de consulta o de cualquier otro
material específico durante el desarrollo de la prueba.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de la puntuación del ejercicio
teórico y del práctico, según la siguiente valoración,
que se obtendrá con arreglo al cálculo que sigue,
siendo 100 puntos la puntuación máxima:
Ejercicio teórico + Ejercicio teórico + Ejercicio
práctico (40%)
Prueba-A (30% ) Prueba-B(30%)
Para superar la fase de oposición será necesario superar
almenos los 50 puntos, esto es, el 50%de la puntuación
máxima.
5. Fase de Concurso: En esta fase, que sólo se
aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición
se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los
siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
• Experiencia profesional. Se valorará el desempeño
de puestos de trabajo en la Administración Pública.
La puntuación máxima será de 40 puntos.
a) Por los servicios efectivos prestados en el
Ayuntamiento de Yaiza, en la plaza objeto de la
Convocatoria, como funcionario interino o personal
laboral temporal, siempre que ostente dicha condición
con anterioridad al 1 de enero de 2005: 0,46 puntos
por mes completo trabajado.
b) Por los servicios efectivos prestados en lamisma
Escala/Subescala, Clase o categoría, como funcionario
interino o personal laboral temporal en cualquier
Administración Pública: 0,15 puntos pormes completo
trabajado.
Sólo se podrá otorgar puntuación por uno de los
apartados, durante el mismo periodo de servicios
prestados.
• Formación: La puntuación máxima será de 5
puntos. Se valorarán los cursos realizados que tengan
relación con las materias objeto de la Convocatoria,
impartidos por Administraciones Públicas, Centros
Oficiales de formación (Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituto Canario de
Administración Pública o análogos), Asociaciones o
Federaciones de Administraciones Públicas (FECAI,
FECAM o análogas) o promotores de planes de
Formación Continua para el personal de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente
baremo:
- Cursos de hasta 20 horas 0,60 puntos.
- Curso entre 21 y 60 horas 0,80 puntos.
- Curso entre 61 o más horas 1.00 punto.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
el número de horas de duración.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
6. Acreditación de los méritos: Para la valoración
de la experiencia profesional se deberá aportar
certificado de laAdministración Pública correspondiente
del tiempo trabajado y puesto desempeñado.
La formación se acreditarámediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes Juan José,
    Donde se podría mirar los puestos que se ofertan, creo que no menciona nada en esta publicación.

    Saludos y gracias de antemano

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  2. Entiendo que todo ello sera objeto en las bases especificas cuando las saquen..un saludo!

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  3. Saludos y muchísimas gracias

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