En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 23434 y siguientes:
BASESGENERALESDE LACONVOCATORIA
PARALACONFIGURACIÓN DE LABOLSADE
EMPLEO PARA CONTRATACIONES
TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DE
ARTENARA.
A. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento, con el fin de contar con una
relación de personas interesadas en su posible
contratación temporal por esta Entidad, se dota de una
BOLSADEEMPLEOMUNICIPALparacontrataciones
temporales para atender necesidades puntuales que
se produzcan por acumulación de tareas, vacantes, bajas,
vacaciones, obras y servicios, etc., que no puedan ser
atendidas por el personal al servicio de esta
Administración, siempre que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las
siguientes BASES, con respeto de los principios de
igualdad,mérito, capacidad y publicidad consagrados
en la Legislación Reguladora de la Selección de
Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de las listas de candidatos no es para
el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo
que se persigue es el de configurar una bolsa de
empleo destinada a agilizar las contrataciones temporales
y formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los concursantes
que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse en personal al servicio
del Ayuntamiento de Artenara, toda vez que tal
relación sólo surgirá cuando se formalicen las
contrataciones temporales para el desempeño de los
puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando
y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación
laboral/estatutaria.
B. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que estén interesados en ser incluidos
en la bolsa de empleo deberán reunir, a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto convocados.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo en el ServicioCanario de Empleo, con tarjeta
de demanda o mejora de empleo, en vigor a la fecha
de inscripción.
Los requisitos deberán cumplirse en elmomento de
presentación de la correspondiente solicitud y deberán
mantenerse hasta la formalización del contrato.
f) Estar en posesión de la titulación que se exija para
cada categoría.
C. VIGENCIA
La vigencia de la Bolsa de Empleo será de cuatro
años a contar desde la fecha de publicación de la
aprobación de las lista de interesados incluidos en la
misma o desde la fecha de entrada en vigor que señale
dicha publicación. Si transcurrido este periodo no se
ha publicado una nueva lista, ésta quedará prorrogada
por un añomás en losmismos términos que la presente.
El Ayuntamiento de Artenara estará exento de
recurrir a la presente Bolsa de Empleo cuando se
trate de Proyectos y Programas Subvencionados por
el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) por
cualquier otra Administración Pública, que imponga
la contratación de personal determinado y suministrado
por dichas administraciones.
D. CATEGORÍAS CONVOCADAS.
1.AUXILIAR DE GERIATRÍA. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida:Certificar unmínimo de 300 horas
de formación relacionada con el puesto, como requisito
imprescindible entre estas horas tiene que tener el curso
de Auxiliar de Enfermería Geriátrica o Superior y el
curso de Manipulador de Alimentos.
2. PSICÓLOGOS. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación.
Titulación exigida: Licenciado en Psicología.
3.ABOGADO. Para la suscripción de contratos sujetos
al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo
de aplicación.
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
4.TRABAJADORES SOCIALES. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida: Diplomado en Trabajo Social
(anteriormente denominadoDiplomado enAsistencia
Social).
5.EDUCADORES FAMILIARES. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida: La titulación con que podrán
concurrir es la de Diplomado en Educación Social,
Diplomado en Trabajo Social o Diplomatura en
Magisterio.
6.MONITOR DE ARTESANÍA(ALFARERO). Para
la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral,
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
Requisitos exigidos: Título de Graduado Escolar o
equivalente, además de acreditar experiencia en el puesto.
7. CONDUCTOR. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación.
Formación exigida: Permiso de conducir: Clase C
y D.
Curso de Aptitud Profesional o haber realizado los
cursos correspondientes a la formación continua
obligatoria según el Real Decreto Ley 1.032/2007.
Curso de manejo de grúa montada en camión.
8.OPERARIOSDEOBRASYMANTENIMIENTO.
Para la suscripción de contratos sujetos al régimen
laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y Convenio Colectivo deAplicación.
Formación exigida: Certificado de Escolaridad o
equivalente.
9. LIMPIADORAS. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de Aplicación.
Formación exigida: Certificado de Escolaridad o
equivalente.
10. INFORMADORTURÍSTICO. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida: Diplomatura en Turismo.
Conocimientos informáticos:Word, Excel, Publisher,
manejo de redes sociales, correo electrónico e Internet
en general.
Idiomas: Alemán e Inglés, nivel avanzado.
11. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Para la
suscripción de contratos sujetos al régimen laboral,
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
Formaciónexigida:GraduadoenEducaciónSecundaria
o Graduado Escolar.
12. ADMINISTRATIVO. Para la suscripción de
contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida:Técnico de Formación Profesional
o equivalente.
13.MONITOR DEPORTIVO. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida: Diplomado en Magisterio,
especialidad en Educación Física, Técnico Superior
deAnimación yActividades Físico-Deportivas, Curso
de Monitor Deportivo, debe acreditar un mínimo de
150 horas de formación y experiencia en puesto
similar.
14.AUXILIAR DE BIBLIOTECA.Paralasuscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida:Graduado en Eso o equivalente.
15. AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL. Para la suscripción de contratos sujetos al
régimenlaboral,deacuerdoconlodispuestoenelEstatuto
de los Trabajadores yConvenioColectivo de aplicación.
Formación exigida:Diplomatura en Trabajo Social,
Diplomatura enGraduado Social/Relaciones Laborales,
Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en
Económicas, Licenciado en Derecho, Licenciado en
Ciencias Empresariales.
16.ASISTENTE DOMICILIARIO.Paralasuscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación.
Formación exigida:Certificar unmínimo de 300 horas
de formación relacionada con el puesto, como requisito
imprescindible entre estas horas tiene que tener el curso
de Auxiliar de Enfermería Geriátrica o Superior y el
curso deManipulador deAlimentos, carné de conducir
y vehículo propio.
17. PEDAGOGO. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación.
Formación exigida: Licenciado en Pedagogía,
Licenciado en Psicología.
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS
PUESTOS:Además de las que le sean respectivamente
encomendadas, las descritas en la Relación de Puestos
de Trabajo, en su caso, para las categorías tipo
convocadas, además de las propias del puesto de
trabajo concreto que en su caso se precise cubrir.
Asimismo en caso de que el puesto tipo no figure en
la relación de puestos de trabajo por tratarse de
categorías propias de recursos subvencionados que
no tienen carácter permanente sus funciones y
responsabilidades serán las propias de la titulación que
les habilita para el desempeño de la categoría, profesión,
puesto o plaza.
E. SOLICITUDES. Forma, plazo y lugar de
presentación
Las solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo
del Ayuntamiento de Artenara, en las que los/as
solicitantes deberánmanifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la señora
Alcaldesa-Presidente de la Corporación en el plazo
de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas de las presentes
Bases Generales y Convocatoria y se constituirá la
Comisión de Valoración, y en el modelo que se
facilitará en esteAyuntamiento y al que se tendrá acceso
a través de la páginawebmunicipalwww.artenara.es,
y se presentarán en elRegistroGeneral delAyuntamiento.
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativo Común debiendo,
en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día
de la presentación de la solicitud, una copia de ésta
a través de fax (928.666.388).
Se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI ó NIE.
- Fotocopia de la titulación académica exigida.
- Fotocopia Tarjeta de Demanda de Empleo.
- Certificado del Servicio Canario de Empleo sobre
periodos de inscripción.
- Certificado del Servicio de Empleo Público Estatal
sobre el cobro de prestaciones.
- Informe de Vida Laboral.
- Fotocopia compulsada de la documentación que
se aporte comoméritos que se pretendan hacer valer.
- Declaración Jurada, conforme al modelo que
figura en el anexo.
F. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
laAlcaldía-Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos
que se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web www.artenara.es,
concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
para realizar las alegaciones y reclamaciones oportunas.
Examinadas las reclamaciones por la Comisión de
Valoración y corregidas las posibles incidencias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución aprobatoria de
la lista definitiva, que igualmente se publicará en el
referido tablón de anuncios. El orden de clasificación
de los aspirantes vendrá determinado por la suma de
las puntuaciones alcanzadas, en virtud de los criterios
que se relacionan en las presentes bases.
La lista definitiva se formará por riguroso orden de
puntuación obtenida y su duración será de cuatro
años, contados desde su aprobación definitiva.
G. INSCRIPCIÓNYCRITERIOSDE EXCLUSIÓN
DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las solicitudes de inscripción, cursadas en los
términos expresados en el apartado E y su renovación
cada cuatro años, se incorporarán a la Bolsa de Trabajo
que se gestionará en el Ayuntamiento.
En la Bolsa de Trabajo existirá una ordenación en
razón a los diferentes puestos de trabajo que acogerá
a cada una de las personas integradas en los mismos,
de acuerdo con su solicitud.
Quedarán excluidos/as de la Bolsa de Trabajo, salvo
causa justificada:
a) Quienes no acepten una oferta de trabajo.
b)Quienes abandonen o desistan el contrato sin haber
finalizado el mismo.
c) Quienes no cumplan las condiciones y horarios
de trabajo.
d) Solicitar voluntariamente la baja.
e) Quien no supere los periodos de prueba que se
establezcan, en cada caso.
f) Por despido disciplinario u objetivo por
incompetencia del trabajador.
H. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La selección de los distintos procesos se efectuará
por la Comisión de Valoración, que estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: Un empleado público, designado por la
Corporación.
Vocales: Tres empleados públicos designados por
la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o persona en quien
delegue, que actuará con voz y voto.
Se designará un suplente por cada uno de los
miembros de laComisión deValoración, para que actúe
en caso de que no se integre en el mismo el titular.
La Pertenencia a la Comisión de Valoración será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, demodo que
los miembros de la Comisión de Valoración serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas, en su caso, y para la publicación de
los resultados.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean
titulares o suplentes, entre los que necesariamente habrá
de estar el Presidente y el Secretario. Las decisiones
se adoptarán pormayoría. Éste podrá nombrar asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas
prácticas, en su caso.
Su composición nominal será aprobada por la
Alcaldía-Presidencia y se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y, lo cual podrá llevarse
a cabo conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos.
Concluida la calificación de la baremación del
concurso, la Comisión de Valoración hará pública la
lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación
otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos por
categorías profesionales y puesto solicitado, abriéndose
un plazo de CINCODÍASHÁBILES para la revisión
y reclamación de los posibles errores.
I. SISTEMA SELECTIVO
El sistema elegido es el de CONCURSO DE
MÉRITOS, pero se contempla la posibilidad de
realizar, en razón de las funciones del puesto de
trabajo a desarrollar, una o varias pruebas que permitan
determinar conmayor precisión la aptitud y capacidad
de los aspirantes.
Las pruebas serán de carácter eliminatorio, se
calificarán de 0 a 10 puntos, no siendo superada por
aquellos aspirantes que no obtenga un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas.
En tos supuestos de realización de prueba selectiva
previa a la realización de valoración de méritos, una
vez publicada la relación de aspirantes que superen
la prueba, se procederá a la valoración de losméritos
alegados y justificados por estos.
A) VALORACIÓN DE MÉRITOS
1) Experiencia Profesional:Consistirá en la valoración
de los méritos alegados, que sean debidamente
justificados documentalmente con referencia a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes
determinado en cada convocatoria, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1. Por servicios de carácter laboral prestados en
la Administración Pública en puestos de igual o
similar categoría, a 0,2 puntos por mes.
1.2. Por cursos, cursillos, seminarios, jornadas etc.
relacionados con las funciones del puesto de trabajo
a ocupar, impartidos por cualquier institución pública
o privada, siempre que estos últimos estén homologados,
y en los que se haya expedido diploma acreditativo
1 punto por hora lectiva, hasta unmáximo de 300 horas.
2)Valoración antigüedad como demandante: Como
máximo se podrá alcanzar 6 puntos en la suma de los
siguientes apartados:
Demanda de empleo: Por cadames completo como
demandante de empleo inscrito de forma
ininterrumpidamente en el ServicioCanario de Empleo
1 punto. Se despreciarán las fracciones inferiores a
un mes.
Esta información se obtendrá del Informe de Vida
Laboral actualizado, que ha de presentar el interesado
junto con la solicitud de inscripción en la Bolsa.
En caso de empate en la puntuación, se dirimirá a
favor del aspirante que haya obtenidomayor puntuación
en el apartado 1.1 y 1.2, en el supuesto de persistir
el empate se dirimirá a favor del aspirante que tenga
mayor puntuación en el apartado 2.
La acreditación de la experiencia profesional se
hará mediante aportación de certificado de empresa
o de la Administración, y/o de contratos de trabajo o
nóminas. Se deberá acreditar el servicio prestado o
puesto ocupado, la duración y categoría profesional.
En lo que aquí afecta se entenderá que la categoría
es similar cuando los servicios prestados correspondan
a funciones de similar cometido a la plaza o puesto
convocado.
Los cursos se acreditarán mediante aportación del
diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia,
debiendo constar expresamente la duración de los
mismos.
CALIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL
C) Calificación final. La calificación definitiva
resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en el
apartado de valoración de méritos y apartado de
prueba selectiva, en su caso.
El resultado se hará público el mismo día en que
se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de
la Corporación, a efectos de reclamaciones durante
el plazo de CINCO DÍAS desde su publicación.
LLAMAMIENTOS
1. Terminado el plazo de revisión, la Comisión
elevará la lista a conocimiento de laAlcaldía-Presidencia
para su resolución definitiva y posterior publicación
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos
de la futura contratación de los candidatos por el
orden que ocupen en la lista, en función de las
necesidades de personal que en cadamomento pueda
tener el Ayuntamiento.
2. Llegado el momento de su contratación, el
aspirante será requerido para ello, mediante llamada
telefónica al número consignado en la solicitud, o bien,
autorizar al Ayuntamiento para que las notificaciones
y comunicaciones relativas a este expediente se
realicen a través de la cuenta de correo electrónico
facilitado en la misma, surtiendo los efectos legales
correspondiente a las notificaciones, concediéndole
un día hábil para quemanifieste su interés o renuncia
al puesto ofertado.
3.Una vez avisado/a, el candidato/a deberá presentar
en elDepartamento de RecursosHumanos, fotocopia
del DNI, fotocopia de la tarjeta de Demanda de
Empleo, Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social
y fotocopia del número de cuenta bancaria.
4. En caso de renunciar o no contestar dentro de plazo
el interesado quedará excluida deja Bolsa de Trabajo
y se continuará por el orden de la lista. Siempre que
el Interesado pueda justificar que su renuncia lo es
pormotivo justificado (por enfermedad debidamente
acreditada ó por estar cursando estudios en centro oficial),
quedando obligado a notificar en el Ayuntamiento el
cese de la circunstancia que le ha impedido atender
al contrato y su disponibilidad para trabajar.
Asu contratación temporal,mediante lamodalidad
contractual previamente determinada, con sometimiento
a las normas de derecho laboral, formalizando a tal
efecto el oportuno contrato de trabajo, el cual
contemplará en sus cláusulas un periodo mínimo de
prueba de UN MES.
5. Una vez finalizada la relación contractual, y candidato se colocará al final de las lista con la misma puntuación obtenida inicialmente.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados con carácter Potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UNMES o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la Lay 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Artenara, a treinta de noviembre de dos mil doce.
LA ALCALDESA, Josefa Díaz Melián.
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