En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17715 y siguientes:
Por Resolución de la Alcaldía nº 435/2012, de
diecinueve de septiembre del presente, han sido
aprobadas las bases de selección de personal laboral
para la contratación en régimen temporal de un/a
trabajador/a social para la realización del proyecto
denominado “Equipos Territoriales especializados
para la atención de menores en situación de riesgos,
año 2012” y que se transcriben, a continuación:
“Bases Selección de Personal Laboral.
“Trabajador Social”.
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que el Alcalde ha
resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para una contratación temporal, que se
ajustará a las Bases que se exponen a continuación.
Bases.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
en régimen laboral temporal de un/a trabajador/a social,
bajo la modalidad de contrato de obra y servicio
para la realización del proyecto denominado “Equipos
Territoriales especializados para la atención de
menores en situación de riesgo, año 2012”.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición.
La mejor adecuación a aspectos como la
necesidad de que la selección de personal se realice
a la mayor brevedad por manifiestas razones de
urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así
como el de publicidad. Será de aplicación la normativa
concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las
retribuciones a percibir serán las que se establecen
para la citada categoría profesional. La duración de
la contratación será hasta el 31.12.2012.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en la que termine el plazo de presentación
de instancias, del Título de Diplomado/a o Graduado
Universitario en Trabajo Social. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero habrá de estarse en
posesión o en condiciones de obtener la credencial
que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo,
deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del
Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar
de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base
Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquello méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación
con las funciones propias del puesto objeto de la
convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado y
firmado. No se valorarán cursos efectuados en entidades
privadas sin su correspondiente homologación
o reconocimiento por la Administración Pública o
Universidades debidamente cumplimentado.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente
por los aspirantes durante el plazo de
presentación de instancias, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
d) Declaración Responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones similares del cuerpo o
escala de funcionario equivalente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Fuencaliente de
La Palma.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días naturales a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios. El
personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual y laboral
no fijo, no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo
con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a
percibir las asistencias y demás indemnizaciones
que correspondan, según la normativa vigente, de
conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de la resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la
no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se determinará por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concursooposición.
Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la
fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 14 puntos. Se valorarán
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Constará de un solo ejercicio de naturaleza teórica.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder a
la fase de concurso. Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema, relacionado con el temario que
se incluye en el anexo, de entre los temas propuestos
previamente por el Tribunal. Esta prueba tendrá una
duración máxima de una hora.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un periodo máximo de quince minutos.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas
las calificaciones en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se valorará la formación académica
y profesional de los aspirantes, teniendo una valo-
ración de 4 puntos como máximo, y se ajustará al
siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas, master y otras
acciones formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas, universidades, que
guarden relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al
siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar
necesariamente el número de horas cursadas. No se
valorarán los cursos de formación en cuya certificación
no conste el número de horas de duración. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será
de 10 horas por crédito.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades
Privadas sin su correspondiente homologación o
reconocimiento por la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado.
- Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría
y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en
total, valorándose con 0.10 puntos por cada mes de
servicio prestado en una Administración y 0.05 en
una empresa privada y/o actividad profesional. Los
períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no
se contabilizarán. En ningún caso el desempeño de
un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública
o a la promoción interna, de conformidad con el
artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del
tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo
los documentos estar cumplimentados por el órgano
o empresa correspondiente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos que se posean a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Universidades o Centros de Formación
con reconocimiento oficial para la actividad formativa,
debiendo constar el sello de homologación o
reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la
categoría profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en
el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase
de oposición, siempre que en esta se haya superado la
puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso
de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo
del ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste
el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo
de servicios prestados en la administración pública
en puestos similares y, de subsistir éste, se resolverá
el mismo mediante sorteo.
Octava.- Relación de aprobados, y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Fuencaliente de La Palma, así como en la
sede electrónica del mismo, el resultado del proceso
selectivo, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
Contratación: el/la aspirante aprobado que haya
obtenido la mayor puntuación del proceso selectivo,
y que acredite que reúne los requisitos exigidos en
la convocatoria será contratado en régimen laboral
temporal en la forma indicada en la Base Primera,
según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
El contrato formalizado en virtud del presente
proceso estará sometido a un período de prueba
de conformidad con el Convenio Colectivo para
el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de
Fuencaliente de La Palma.
En caso contrario, el no presentar la documentación
que se exigirá en el momento de la contratación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones en relación
con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia. En este caso, el
Sr. Alcalde formulará nombramiento o contratación
a favor del siguiente candidato que figure en la lista
de aprobados. El aspirante que resulte seleccionado
y contratado para ocupar el puesto quedará sometido
desde el momento de su incorporación al régimen de
incompatibilidades legalmente vigente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, la persona seleccionada no presentará su
documentación o no reuniera los requisitos exigidos,
no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas
sus actuaciones en relación a la misma, sin perjuicio
de las responsabilidades en que haya podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas. En este caso, la Alcaldía-
Presidencia efectuará contrato de trabajo a favor del
candidato siguiente de la lista de aprobados.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el
plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que,
en caso de interponerse el Recurso Potestativo de
Reposición, impedirá la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo: Temario.
Tema 1. La Constitución Española. El Municipio.
El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Organización
y competencias.
Tema 2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con
sus posteriores modificaciones: objeto, ámbito y
principios generales de la actuación administrativa.
El acto administrativo.
Tema 3. Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
Tema 5. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias.
Tema 6. Violencia Doméstica. Detención e intervención
profesional.
En Fuencaliente de La Palma, a 5 de septiembre
de 2012.
El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario