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miércoles, 5 de septiembre de 2012

Bases específicas de las listas de reserva para contrataciones laborales temporales en puestos adscritos a deporte y cultura (VALVERDE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16456 y siguientes:

Mediante Decreto de la Alcaldía nº 646, de fecha
30 de agosto de 2012, se resolvió aprobar las siguientes
“Bases específicas de las listas de reserva
para contrataciones laborales temporales en puestos
adscritos a deporte y cultura en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde”, que se transcriben a continuación.
“Bases específicas de las listas de reserva para
contrataciones laborales temporales en puestos adscritos
a deporte y cultura en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde”.
Primera: Objeto.
Estas bases específicas tienen como objeto regular
el sistema de selección para la confección de listas
de reserva para la formalización de contratos de trabajo
de duración determinada a través de personal
laboral temporal mediante un procedimiento ágil
que respete en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades
que se generen en las siguientes categorías
profesionales:
- Monitores Deportivos.
- Monitores de Actividades Extraescolares y/o
Socioculturales.
- Conserje.
Asimismo, en base a la lista de Monitores Deportivos,
se crearán sub-listas en las siguientes especialidades,
con aquellos aspirantes que acrediten la
experiencia y en su caso, los requisitos que se reseñan
a continuación:


El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Valverde, en
sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2012,
acordó la aprobación provisional de la Modificación
de la “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras” y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
expediente a información pública en el plazo de treinta
días a contar desde el día siguiente de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas
ante el Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo, publicándose el texto íntegro
de la Ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de la
Provincia, para su entrada en vigor.
Valverde, a 21 de agosto de 2012.
El Alcalde, Agustín Padrón Benítez.
A N U N C I O
11699 10728
El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Valverde, en
sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2012,
acordó la aprobación provisional de la Modificación
de la “Ordenanza Municipal sobre Administración
Electrónica (Sede Electrónica)” y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se somete el expediente
a información pública en el plazo de treinta días a
contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que los interesados puedan examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas
ante el Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo, publicándose el texto íntegro
ESPECIALIDAD REQUISITOS
Especialidad Experiencia
Deporte individual: Atletismo, taekwondo, karate, natación,.... Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Deportes colectivos: Fútbol, Voleibol, baloncesto, balonmano, etc.
Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Acondicionamiento físico: Fitness, aerobic, pilates, etc.
Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Deportes de raqueta: Tenis, squad, pádel, etc. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Ajedrez. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Educación Física de Base. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Predeporte. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Gimnasia: Rítmica, deportiva, etc. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Otras Actividades Deportivas: (especificar especialidad).
Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Por otro lado, en base a la lista de Monitores de Actividades Extraescolares y/o Socioculturales, se crearán
sub-listas en las siguientes especialidades, con aquellos aspirantes que acrediten la experiencia, y en su caso,
los requisitos que se reseñan a continuación:
ESPECIALIDAD REQUISITOS
Especialidad Experiencia
Expresión Artística: teatro, actividades plásticas (manualidades, pintura, cerámica,
restauración, etc.), fotografía, poesía, etc. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Actividades musicales: Aprendizaje de algún instrumento, baile (variedad de
estilos), etc). Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Actividades audiovisuales: Radio, vídeo, cine o televisión. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Actividades educativas: Apoyo escolar, idiomas, etc. Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Otras Especialidades extraescolares y/o socioculturales: (especificar especialidad).
Experiencia mínima de 6 meses en la especialidad.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que
se prevea por las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o
contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Segunda: Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes Bases se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org.
Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de
puntuación, procediéndose a su contratación de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades
que se generen.
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Octavo: Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso dado que
por la naturaleza de las funciones a desempeñar, la
experiencia es un factor esencial en el buen desempeño
del puesto, por ende se ha de comprobar fundamentalmente
la experiencia, antigüedad y formación en
cada una de las categorías relacionadas, en cuyo caso
el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en
las bases. A tales efectos, el proceso constará de una
única fase, consistente en la valoración de méritos
alegados por los aspirantes y que hayan sido acreditados
documentalmente en el momento de la solicitud,
para el que se fija una puntuación máxima total de
10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo a los
criterios que a continuación se significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de
5 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse otorgándose las
puntuaciones siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,20 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que
los ofertados 0,10 puntos.
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada
parcial el mes de trabajo se computará estableciéndose
el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30
días según el número de días cotizados que figuren
en la vida laboral.
La experiencia profesional que se alegue por los
aspirantes será acreditada del modo siguiente:
- La experiencia profesional por servicios prestados
en las Administraciones Públicas se acreditará mediante
certificación expedida por la Administración
donde se hubieran prestado los servicios, indicándose
el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones
o tareas desarrolladas así como la especialidad,
si procede, del puesto de trabajo y certificado de la
vida laboral donde conste dicha relación.
No obstante, la Corporación puede establecer un
procedimiento de selección concreto y diferenciado,
cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas listas de reserva
será de dos años a partir de la aprobación definitiva
de estas listas, no obstante, se podrá prorrogar hasta
la aprobación de la siguiente convocatoria.
Cuarto: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011, debiendo estar en
posesión del Graduado Escolar o equivalentes.
Quinta: Solicitudes.
Se estará a lo dispuesto en la Base 5ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de
02 de diciembre de 2011. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez (10) días naturales contados
a partir del día siguiente de la publicación de
estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, dad la urgente e inaplazable
necesidad de su confección.
Sexta: Admisión.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases
Generales de las listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011, estableciéndose
un plazo de 5 días hábiles de subsanación.
Séptima: Órgano de selección.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
está o no relacionado con el contenido funcional del
puesto de trabajo.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá
determinada por el por la suma de la puntuación
obtenida en la valoración de los méritos alegados
tanto en experiencia profesional (apartado A) como
en Conocimientos, cursos de formación y formación
académica (apartado B) siendo la puntuación máxima
total 10 puntos. En caso de empate en la puntuación
final, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación respecto de la experiencia
profesional en la Administración Pública. De persistir
el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida
respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
vendrá determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de
1 puntos para formar parte de las listas de reserva.
Novena: Relación ordenada de aspirantes y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento, relación ordenada en
función de la puntuación obtenida por quienes hayan
superado el proceso selectivo en cada una de las
categorías profesionales así como las sublistas a las
que se refiere la Base Primera de las presentes bases,
fijando un plazo de tres (3) días hábiles para que los
- La experiencia profesional por servicios prestados
en empresas privadas se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos de
trabajo y certificado de la vida laboral donde conste
dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 5 puntos, de
los cuales:
B.1.) Un máximo de 4 puntos, por cursos de formación
y capacitación profesional relacionados con
las funciones inherentes a los puestos convocados,
dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión
acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o
no relacionado con el contenido funcional del puesto
de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o
instituciones Públicas como por instituciones privadas
con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán
de la siguiente manera:
* Hasta 10 horas lectivas: 0,10 por cada curso.
* De 11 a 29 horas lectivas: 0,20 por cada curso.
* De 30 a 59 horas lectivas: 0,30 por cada curso.
* De 60 a 89 horas lectivas: 0,40 puntos por cada
curso.
* De 90 horas en adelante: 0,50 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B.2.) Un máximo de 1 punto por poseer una titulación
académica distinta a la exigida para participar
en las pruebas, relacionada con las funciones propias
del puesto al que se pretende acceder, dejando a criterio
del Tribunal Calificador la decisión acerca de
si la titulación académica presentada por el aspirante
Decimocuarta: Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimoquinta: Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se
estará a lo dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Decimosexta: Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
En Valverde, a 30 de agosto de 2012.
El Alcalde Presidente, Agustín Padrón Benítez.

3 comentarios:

  1. ¡Hola!:
    Una pregunta, ¿para el puesto de Conserje piden experiencia?

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  2. Buenas, por lo que veo no lo piden..inicialmente pero dan puntos..para la selección..un saludo!

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  3. Muchas gracias, saludos.

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