En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado:
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
725/12, de fecha 11 de abril se aprobaron las
bases que han de regir en la convocatoria para la provisión
con funcionario de carrera de una plaza vacante
de Oficial de la Policía Local, rectificándose
posteriormente las mismas por Decreto número 1123/12
de fecha 31 de mayo, quedando como se transcriben
a continuación:
“Bases de la convocatoria para la provisión con
funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial
de Policía Local.
Primera.- Objeto de las bases.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para
la provisión, con funcionario de carrera, a través
del sistema de concurso-oposición mediante promoción
interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local
del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente
a la Escala de Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva,
Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con
la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/97,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública
de Empleo para el ejercicio 2010, aprobada mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
diez de marzo de 2010.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente
al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios
y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan
con arreglo a la legislación vigente.
En cuanto a la descripción del puesto (identificado
en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con
el código SEG-F-07), se remite la misma a la Ley
61997, de 4 de julio, de coordinación de las Policías
Locales de Canarias.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón
de anuncios de la Corporación. También se publicará
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín
Oficial del Estado.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido en la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18
años de edad.
b) Estar en situación de servicio activo como funcionario
de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos,
servicios especiales o servicios en otras Administraciones
y no estar en situación de segunda actividad.
c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como
funcionario de carrera en el empleo de Policía
del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de
Los Realejos. El plazo de permanencia como funcionario
de carrera en el citado empleo se computará,
a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de
posesión como funcionario de carrera y hasta el término
del plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, el título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el
supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite
la equivalencia.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante
declaración responsable.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de las
categorías A y B con habilitación BTP, o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha
de la toma de posesión como funcionario en prácticas;
y prestar declaración responsable de conducir
los vehículos que corresponden a dichos permisos de
conducción.
i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con
lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
coordinación de Policías Locales de Canarias, así como
en la Ley de Orgánica 2/1996, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable.
j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones,
así como poseer plena capacidad funcional para
el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico en el momento señalado en la base
séptima.
k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad previstos en
la legislación española.
l) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura(al cuadrado, en metros).
m) Abonar la correspondiente tasa de derechos de
examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la participación en pruebas selectivas de
este Ayuntamiento.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo para la presentación de
solicitudes para formar parte en el concurso y gozar
de los mismos durante el desarrollo del mismo.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias para tomar parte en el concurso, se
dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en
el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento
o Auxiliar de Icod el Alto, o en la forma prevista
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con manifestación
expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base segunda.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten
para el Subgrupo A2 de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por la Participación en las pruebas
de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento
de la Villa de Los Realejos.
Únicamente procederá la devolución de los derechos
de examen, a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente
la documentación siguiente:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.), vigente en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los
derechos de examen. En ningún caso la presentación
y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se haya abonado los derechos
de examen.
d. Certificación expedida por la Secretaría General
de este Ayuntamiento en la que conste que el funcionario
cumple con el requisito señalado en la base
segunda, apartado c), referida al día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes, así como
de encontrarse en situación de servicio activo como
funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos,
y de no encontrarse en situación de segunda
actividad.
e. Compromiso prestado mediante declaración responsable
de utilizar los vehículos policiales para los
cuales se cuenta con permiso de conducir con habilitación
BTP.
f. Compromiso prestado mediante declaración jurada
o promesa de portar armas así como de su utilización
en los términos previstos en la normativa vigente.
g. Currículum Vitae en el que figuren, debidamente
acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo
al que pertenecen, titulación académica, años de servicios,
puestos de trabajos desempeñados, y cuantos
otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto
según lo establecido en la Fase II (Concurso)
de la base sexta de esta convocatoria, acompañando
la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias
y méritos consignados(original o copia
compulsada). Durante el proceso de valoración podrá
recabarse formalmente de los interesados, las
aclaraciones o en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos aportados.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará
los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la resolución por la que se aprueba la lista
de admitidos y excluidos, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones
de inclusión, podrá interponerse los recursos
que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo
que no figuran en la relación de excluidos objeto de
publicación en el tablón, sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99, de 13 de enero.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo
el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple con uno o varios
de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece
de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión al órgano competente, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está,
de la interposición de las acciones judiciales a que
hubiere lugar.
Quinta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La
pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento,
perteneciente a un Grupo o Subgrupo de
igual o superior titulación al exigido para el acceso
a las plazas convocadas.
Secretario: la de la Corporación o Técnico de Administración
General o Especial en quien delegue
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Tres funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de
Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente.
- Un representante de la Administración Pública de
Canarias, designado por el Director General con competencia
en materia de Función Pública.
- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.
- Un representante de la Consejería competente del
Gobierno de Canarias, en materia de Coordinación
de Policías Locales, designado por la Dirección General
con competencias en materia de seguridad y
emergencias.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
junto con los titulares, y con los mismos
requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse
ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria
la presencia del Presidente y Secretario y las
decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o ejecución
de las pruebas cuando sea necesario en atención
al volumen o complejidad de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen funcionamiento del proceso selectivo en
todo lo no previsto en estas bases, en la ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85,
de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por
expresa designación del órgano convocarte, podrá
disponer, con carácter previo a la realización de todas
o algunas de las pruebas, la incorporación de
cuantos asesores especialistas consideren oportuno
con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de
su especialidad técnica, y en especial para llevar a
cabo la preparación y calificación de las pruebas. En
tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer
las titulaciones académicas necesarias que habiliten
para el enjuiciamiento de las pruebas de que se
trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad
con las normas sobre indemnizaciones por razón
del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia,
como si de vocales se tratase.
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal
adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato
de los aspirantes. En este sentido serán excluidos
el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer
su identidad
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como en su caso,
los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse
de intervenir cuando concurra en ellos alguna
de las causas de abstención previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubiese realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de la misma área funcional de la categoría profesional
de que se trate o hubiesen colaborado de algún
modo en centro de preparación de opositores en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Aefectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
art. 30-anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón
del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría
tercera.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número
mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no
sea valorado el período de prácticas de los funcionarios
que superen las fases de oposición, concurso
y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
Sexta.- Procedimiento de selección.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón
de edictos y en la página web del Ayuntamiento
(www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique
la lista de admitidos y excluidos, así como de
composición del Tribunal. Una vez comenzadas las
pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos
anuncios se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en la indicada página web municipal.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del resultado
del sorteo al que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la citada
letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra siguiente,
y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos,
o que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión al órgano competente,
comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas,
sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones
judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará
acta por el Secretario del mismo, donde se hará
constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes,
así como las incidencias que se produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el de Concurso-
Oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo
23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, constando el
proceso selectivo de las siguientes fases:
Fase I: Oposición.
Fase II: Concurso.
Fase III: Curso Específico impartido por la Academia
Canaria de Seguridad.
Fase IV: Período de Prácticas.
La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis
(16) puntos. Se valorará con un máximo de doce
(12) puntos la fase de oposición y con máximo de
cuatro (4) puntos la fase de concurso.
I.- Fase de oposición:
La puntuación máxima de la presente fase será de
doce (12) puntos y consistirá en la realización de las
siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio,
que se desarrollarán con el orden que se establece
a continuación:
1.1. Aptitud física.
1.2. Psicotécnica.
1.3. Conocimientos.
1.4. Idiomas (no eliminatorio).
1.1. Primera prueba: aptitud física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos
en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61,
de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde
se determinan las marcas mínimas a superar en
cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada
de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá
la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación
de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto
o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido
gorro y zapatillas para la piscina y entregar al
Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas, así como el índice de corpulencia
exigible en estas bases. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas
físicas establecidas en la convocatoria por embarazo
o parto, debidamente acreditados, realizarán
todas las demás y, en caso de superar las mismas,
quedará condicionado su ingreso en el curso de formación
obligatorio a impartir por la Academia Canaria
de Seguridad a la superación de aquéllas y a
que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria,
en relación con la de los demás aspirantes,
del correspondiente al que aspira, le corresponda.
La incorporación al curso de formación impartido
por el citado Centro de formación se realizará con
los admitidos en la convocatoria en que supere las
pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada
no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha
prevista para ello en la segunda convocatoria posterior
a la superación del resto de las pruebas, aquélla
perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a
dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: pruebas psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria,
y consistirá en la realización de ejercicios que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes
son los más adecuados para el desempeño del
puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración
será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará
tal y como consta en el anexo II de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n° 61,
de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
Dichas pruebas deberán ser realizadas por un mínimo
de tres profesionales de Psicología con acreditada
experiencia en selección de recursos humanos
y al menos uno de ellos en selección de Policías.
1.3. Tercera prueba: prueba de conocimiento.
Esta prueba quedará integrada por la realización de
dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que
permitirán determinar la capacidad profesional de los
aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de
diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos
(prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos,
de conformidad con lo establecido en el anexo III de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias
n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744
y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 80 minutos,
un cuestionario de 60 preguntas, extraídas del temario
que figura en el anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas
donde sólo una de ellas será correcta. Para la
corrección de las preguntas se aplicará la siguiente
fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10».
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico.
Consistirá en desarrollar durante un período máximo
de 2 horas dos temas extraídos al azar de los que
componen el temario anexo a la convocatoria, uno
de la parte general y otro de la parte específica.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en
cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y
capacidad de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos supuestos de carácter
práctico durante el período máximo de dos horas,
confeccionados por el Tribunal inmediatamente
antes del llamamiento y relacionado con el contenido
del Programa que figura en el anexo I de las presentes
bases.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en
cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante
cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero
a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos
teóricos al caso, la claridad de ideas y
la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán
en el tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá
de la media aritmética hallada entre las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas teóricas y en
el supuesto práctico.
1.4.- Prueba de idiomas: la prueba de idiomas, de
carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y
los aspectos evaluables de la misma serán los determinados
en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias n° 61, de 26 de marzo
de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia
en la docencia en el idioma anteriormente
señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela
Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio
Oficial correspondiente y su designación deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
por si concurriera alguna de las causas de abstención
o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la
puntuación máxima será de 1,00 punto.
II.- Fase de concurso:
Mediante la fase de concurso del sistema de concurso-
oposición se valoran los méritos que se determinan
a continuación. En ningún caso podrá ser objeto
de valoración aquellos méritos que se exijan
como requisito para participar en la convocatoria de
que se trate.
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio,
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas
de la fase de oposición.
La puntuación máxima de la fase de concurso será
de cuatro (4) puntos.
No será siendo necesaria la presencia de los aspirantes
al acto de valoración de méritos por el Tribunal
Calificador.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente
forma:
A) Antigüedad en el servicio a la administración
pública:
Se valorará hasta un máximo de 1,00 punto, de
acuerdo con el siguiente baremo: por cada año de servicio
prestado en cuerpos y Fuerzas de Seguridad,
0,20 puntos.
A efectos de la valoración de este criterio, no se
computará el plazo de dos años en el empleo de Policía
Local que se exige como requisito para acceder
a la plaza convocada mediante el turno de promoción
interna.
B) Titulaciones académicas relevantes para el empleo
que se convoca:
Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
- Diplomado Universitario o equivalente: 0,25 puntos.
- Licenciado Universitario o equivalente: 0,40 puntos.
En el supuesto de estar en posesión de varios títulos,
sólo se puntuará el que sea superior. Asimismo,
no se computará el título necesario para acceder a la
convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles
para la obtención de cualquier otro que posea.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
deberá acompañarse el certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorará hasta un máximo de 1,20 puntos, conforme
al siguiente baremo:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias relacionadas con
las funciones propias del empleo objeto de las presentes
bases, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad,
u homologados por la misma, así como aquellos
cursos impartidos en centros públicos:
- De Menos de 15 horas: 0,10 puntos c/u.
- De 15 a 30 horas de duración: 0,20 puntos c/u.
- De 31 a 50 horas de duración: 0,30 puntos c/u.
- De 51 a 75 horas de duración: 0,40 puntos c/u.
- De 76 a 100 horas de duración: 0,50 puntos c/u.
- De 101 horas en adelante: 0,60 puntos c/u.
Los cursos que realice la Academia Canaria de Seguridad
o que ésta homologue tendrán una valoración
superior en un 50 por ciento a los cursos que
versen sobre materias relacionadas con las funciones
policiales impartidas por otros centros homologados-
Para el supuesto de certificaciones de cursos en los
que no figuren el número de horas lectivas, sino la
duración en días, se computará a razón de cuatro horas
por día de curso. En aquellos en que no se especifique
nada se computará la actividad formativa como
de menos de 15 horas de duración.
D) Conocimientos de idiomas extranjeros diferentes
al inglés.
Sólo será objeto de valoración un idioma distinto
al español, siempre que hubiere sido cursado en un
Centro Oficial homologado. La puntuación máxima
será de 0,50 puntos:
- Por cada certificación de asistencia o superación
de curso de idioma perteneciente a la Unión Europea
de más de 300 horas de duración, expedido por
Centro de Enseñanza Oficial, homologado y/o reconocido
por Institución Pública.
A razón de 0,50 puntos c/u.
Para el supuesto de certificaciones de cursos en los
que no figuren el número de horas lectivas, sino la
duración en días, se computará a razón de cuatro horas
por día de curso. En aquellos en que no se especifique
nada no se valorará.
E) Publicaciones y actividad docente desarrollada
por los aspirantes.
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por la impartición de clases en centros de formación
públicos de manera oficial en materia de seguridad,
coordinación de cursos o publicaciones en medios
de comunicación, revistas especializadas, etc. a
razón de:
- Por cada actividad formativa o de coordinación:
0,25 puntos c/u.
- Por cada publicación: 0,20 puntos c/u.
F) Otros méritos:
Se valorará hasta un máximo de 0,40. Será objeto
de valoración la concesión de distinciones y reconocimientos
de la forma siguiente:
- Felicitaciones publicas con constancia en documento
Oficial, que consten en el expediente personal
o profesional del aspirante: 0,05 puntos c/u.
En ningún caso, un mérito alegado en uno de los apartados
precedentes podrá ser objeto de valoración en otro
apartado distinto, o más de una vez en el mismo.
Los méritos previstos en los apartados anteriores se
acreditarán de la siguiente forma:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de
su duración y puestos ocupados.
* Las titulaciones académicas, serán acreditadas mediante
la aportación de fotocopia compulsada del título
alegado. En el supuesto de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
* Los cursos de formación y perfeccionamiento, se
acreditarán mediante copia compulsada del certificado
o diploma acreditativos de los mismos.
* En cuanto a la concesión de distinciones y reconocimientos,
será acreditada mediante certificación de las
contenidas en su expediente personal.
La lista que contenga la valoración de los méritos se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
III.- Fase de curso específico impartido por la Academia
Canaria de Seguridad:
Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos
y la preparación específica y práctica de
los aspirantes para el desempeño de las funciones propias
de la plaza convocada.
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración
del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios,
programas, pruebas y demás sistemas de calificación
que establezcan la Academia Canaria de Seguridad. Una
vez finalizado el referido curso selectivo, el citado Órgano
autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto,
quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación
de No Aptos. Los aspirantes que no superen el referido
curso selectivo perderán todos los derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Durante el desarrollo de la presente fase los aspirantes
percibirán las retribuciones previstas en el artículo
2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones
de los Funcionarios en Prácticas.
IV.- Fase de prácticas:
Los aspirantes habrán de superar un período de
prácticas profesionales, cuya duración total será de
1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento
de Los Realejos, del cual se descontarán los
períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier
otra circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará
a partir del inicio de esta fase.
Alos funcionarios en prácticas se les asignará uno
o varios tutores, funcionarios pertenecientes al cuerpo
de la Policía Local de Los Realejos, del mismo
Grupo profesional que el de las plazas convocadas,
que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente,
a propuesta del Concejal Delegado en materia de personal.
Los tutores deberán remitir un informe debidamente
motivado al Jefe del cuerpo en el que se tendrá en
cuanta el interés, el comportamiento, la preparación
y los resultados obtenidos en tal período.
Cuando en la evaluación la calificación obtenida
por un funcionario en prácticas sea de No Apto, la
Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata, al
Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene
tal calificación, perdiendo el funcionario valorado
negativamente todos los derechos a ser nombrado
como funcionario de carrera respecto de la/s
plazas convocada/s, mediante resolución motivada
del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado Órgano
colegiado de selección.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes
percibirán las retribuciones previstas en el artículo
2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.
La calificación final de esta fase será de Apto o No
Apto.
Séptima.- Calificación definitiva.
La calificación final será la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y concurso,
completada con la declaración de aptitud en las dos
últimas fases del sistema selectivo.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá
a favor de la mejor puntuación obtenida en
la fase de oposición, y en caso de no resolverse, se
resolverá a favor de la mejor puntuación del ejercicio
teórico de desarrollo.
Séptima.- Relación de aprobados.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración,
el Tribunal Calificador hará pública la lista de
aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten
mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los
aprobados el número de plazas convocadas.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal
Calificador al Presidente de la Corporación para
que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo
remitirá a dicha autoridad el acta del Tribunal en la
que figuren por orden de puntuación la relación de
aprobados y que no excedan del número de plazas
convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración,
dentro del plazo de 20 días naturales contados
a partir del día siguiente al de publicación de la
relación de aprobados en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones que se exigen en la base tercera, siempre
que no hayan sido aportados junto con la solicitud
de participación.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, los aprobados propuestos no presentaran
su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que haya podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-
oposición.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
Octava.- Nombramiento como funcionario de carrera
y toma de posesión.
El aspirante propuesto será nombrado funcionario
de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta
del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden
de puntuaciones obtenidas.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá
tomar posesión en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de la notificación de su nombramiento.
Decaerá de su derecho quien no tomara posesión
en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de
Canarias.
Novena.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración
General del estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado y la
Ley 6/1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
Décima.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Anexo I. Temario.
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-
administrativo. Las partes, actos impugnables.
La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 11.- El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población:
creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del
Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta
de Gobierno Local, composición y atribuciones. El
Concejo Abierto.
Tema 14. Competencias municipales. Régimen de
funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad
de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio
de acciones.
Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17.- Régimen sancionador. Clasificación de las
infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización
municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción
de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Parte específica.
II) Básica:
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad
física: homicidio y lesiones. Delitos contra la
libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de
los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos;
de la usurpación; de las defraudaciones: de las
estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la
salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades.
Delitos contra la administración pública. Delitos
contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas.
Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses
generales. Faltas contra el orden público.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción,
los juzgados de lo penal, los juzgados de menores,
los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción
civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados
Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo
social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento
de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal:
plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención.
Derechos y garantías del detenido. Comunicación
de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas
y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la
seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio.
Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento
para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación
de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
ysustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias
exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la
circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha
atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras
normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de
descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases
del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia
de conducción.
D) Emergencias:
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y
deberes en materia de protección civil. Normativa básica
de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los
grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones
y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de los
planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso
de incendio.
Tema 16. Los planes de emergencia. Conceptos y contenidos
básicos de los planes de emergencia. Actuación
en emergencia y evacuación de establecimientos turísticos
y hoteleros. Medidas de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de
emergencia. Seguridad en caso de incendio.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 17. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 18. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los
Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones.
Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación
colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 19. Las policías de las Comunidades Autónomas:
Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario.
La coordinación y la colaboración entre las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
coordinación.
Tema 20. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 21. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos
mínimos para la homogeneización de los signos
externos de identificación de los Policías Locales
de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y
de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y
vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa
básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración municipal
en materia de turismo. Servicios públicos turísticos
municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y
de seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto
de droga. Normativa básica sobre prevención,
asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Prevención de las drogodependencias. Limitaciones
a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas
drogodependientes. Competencias de la Administración
local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en
materia de drogodependencias.
H) Sociología y psicología social:
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones
y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles
sociales. La estratificación social. Las clases sociales.
La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos
de exclusión social.
Tema 30. Estructura de la población en Canarias. Normativa
actual en materia de extranjería.
I) Organización y dirección:
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento
del mando: fortalezas y debilidades. La toma
de decisiones. Trabajo en equipo. Características
principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación
de equipos.
J) Particular:
Tema 32. Organización política y administrativa del
Ayuntamiento de Los Realejos. El patrimonio natural
e histórico artístico del municipio.
Lo que se hace público para general conocimiento en
la Villa de Los Realejos, a 13 de junio de 2012.
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