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martes, 17 de abril de 2012

CONVOCATORIAS DE VARIAS CATEGORÍAS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Existiendo plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada adscritas a las Direcciones Gerencias de Hospitales, Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de las categorías y de acuerdo con el detalle que se especifica en el anexo I de la presente Resolución.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito de las pruebas selectivas.
1. Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarán en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada. Se ofertan plazas adscritas a más de un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sin perjuicio de la realización de la fase de oposición de forma descentralizada.
2. Las presentes bases representan la convocatoria, en un solo acto, de 9 procesos selectivos diferentes, uno para cada una de las categorías relacionadas en la base quinta, apartado 2.b), por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.
Segunda.- Normativa reguladora.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de plazas.
2. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.
3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:
- Dirección General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, nº 1, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Benítez, Edificio El Duque, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, 35020-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, sita en Carretera del Rosario, nº 145, 38010-Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria: calle Luis Doreste Silva, s/n, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, calle Monteverde, nº 45, 38003-Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura (Hospital General de Fuerteventura).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, 35500-Arrecife, Lanzarote (Hospital Doctor José Molina Orosa).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Langrero, s/n, 38800-San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, Carretera de la Cumbre, 28, 38713-Buenavista de Arriba, en Breña Alta, La Palma (Hospital General de La Palma).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Calle Los Barriales, nº 1, 38900-Valverde, El Hierro (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).
Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.
1. El número y características de las plazas convocadas es el que se fija a continuación:
1) Fisioterapeuta: se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y ocho (38) plazas de la categoría de Fisioterapeuta (Grupo A, Subgrupo A2), de las que veinticinco (25) se ofertan al sistema de acceso libre, once (11) al sistema de promoción interna y dos (2) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
2) Profesor/a de Logofonía y Logopedia: se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas de la categoría de Profesor de Logofonía y Logopedia (Grupo A, Subgrupo A2), de las que una (1) se oferta al sistema de acceso libre y una (1) al sistema de promoción interna.
3) Matrón/a: se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta y cuatro (44) plazas de la categoría de Matrón (Grupo A, Subgrupo A2), de las que veintinueve (29) se ofertan al sistema de acceso libre, doce (12) al sistema de promoción interna y tres (3) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
4) Terapeuta Ocupacional: se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro (4) plazas de la categoría de Terapeuta Ocupacional (Grupo A, Subgrupo A2), de las que dos (2) se ofertan al sistema de acceso libre, una (1) al sistema de promoción interna y una (1) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
5) Higienista Dental: se convocan pruebas selectivas para cubrir quince (15) plazas de la categoría de Higienista Dental (Grupo C, Subgrupo C1), de las que diez (10) se ofertan al sistema de acceso libre, cuatro (4) al sistema de promoción interna y una (1) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
6) Técnico/a especialista en Anatomía patológica: se convocan pruebas selectivas para cubrir once (11) plazas de la categoría de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica (Grupo C , Subgrupo C1), de las que siete (7) se ofertan al sistema de acceso libre, tres (3) al sistema de promoción interna y una (1) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
7) Técnico/a especialista en Laboratorio: se convocan pruebas selectivas para cubrir ochenta y tres (83) plazas de la categoría de Técnico/a Especialista en Laboratorio (Grupo C, Subgrupo C1), de las que cincuenta y cinco (55) se ofertan al sistema de acceso libre, veintitrés (23) al sistema de promoción interna y cinco (5) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
8) Técnico/a especialista en Radiodiagnóstico: se convocan pruebas selectivas para cubrir ochenta y una (81) plazas de la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Grupo C, Subgrupo C1), de las que cincuenta y tres (53) se ofertan al sistema de acceso libre, veintitrés (23) al sistema de promoción interna y cinco (5) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
9) Técnico/a especialista en Radioterapia: se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve (9) plazas de la categoría de Técnico/a Especialista en Radioterapia (Grupo C, Subgrupo C1), de las que seis (6) se ofertan al sistema de acceso libre, dos (2) al sistema de promoción interna y una (1) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
Las plazas a ofertar en la presente convocatoria son las incluidas en la relación que figura en el anexo I de la presente Resolución, con indicación del Área de Salud y del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas. Pertenecen a las categorías y a la modalidad asistencial (Atención Primaria o Atención Especializada) que se indica en dicho anexo. Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a las Direcciones Gerencias de Hospitales y a las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud que se indica en el mismo.
Todas las plazas ofertadas tienen el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad.
2. El ámbito territorial de las plazas de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud; no obstante podrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o a la totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.
Las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Salud y a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios.
3. Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud que se indica en el anexo I de esta Resolución, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentre adscrita.
4. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
5. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.
6. Conforme establece el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 5 del Decreto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del número total de plazas convocadas se reservarán las indicadas en el apartado primero de la presente base para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en los términos previstos en la base sexta.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
7. Del número total de plazas convocadas, se reservarán las indicadas en el apartado primero de la presente base para su cobertura por el sistema de promoción interna.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
8. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2. Requisitos comunes para las distintas categorías y sistemas de acceso:
a) Nacionalidad:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:
1) Fisioterapeuta: Diplomado universitario en Fisioterapia, o equivalente.
2) Profesor/a de Logofonía y Logopedia: Diplomado Universitario en Logopedia, o equivalente.
3) Matrón/a: Diplomado Universitario en Enfermería, Especialidad Obstétrico-ginecológica (matrona), o equivalente.
4) Terapeuta Ocupacional: Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional, o equivalente.
5) Higienista dental: Técnico Superior en Higiene Bucodental, o equivalente.
6) Técnico/a especialista en Anatomía patológica: Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, o equivalente.
7) Técnico/a especialista en Laboratorio: Técnico Superior en Laboratorio de diagnóstico clínico, o equivalente.
8) Técnico/a especialista en Radiodiagnóstico: Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico, o equivalente.
9) Técnico/a especialista en Radioterapia: Técnico Superior en Radioterapia, o equivalente.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Haber abonado las tasas por derechos de examen a que se refiere la base séptima.
3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:
Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en la base sexta.
5. Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base séptima, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta.
Los requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base sexta.
6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial.
1. En el caso de no participar por el turno de discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Para poder participar por el turno de discapacidad, dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26.1.00, corrección de errores BOE nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Además, en ambos casos, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado segundo de la base octava.
5. El Tribunal Central Coordinador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.
Séptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo II de la presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs. A efectos de cumplimentación de la instancia los códigos de las diferentes categorías así como el código de la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición son los que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
Los interesados que deseen integrarse en la lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de cada una de las categorías objeto de la convocatoria deberán cumplimentar, dentro de la solicitud de participación, la casilla correspondiente, y proceder a la elección de Gerencia o Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, en los términos previstos en la base decimoséptima. A estos efectos, los códigos de las Gerencias o Direcciones Gerencias son los que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán preferentemente en los lugares señalados en la base tercera, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 8 de esta base, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen de la categoría correspondiente, cuyo importe se señala en el apartado octavo de la presente base, y su abono se efectuará mediante el "Documento de Autoliquidación de Tasas para el Pago de los Procesos Selectivos O.P.E. 2007", que gratuitamente podrá descargarse en la página web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs, ubicado junto a la solicitud de participación de la categoría correspondiente, en el que deberá constar la justificación de la entidad bancaria.
5. Los aspirantes que deseen participar en varias de las categorías ofertadas, deberán presentar una solicitud diferente para cada una a las que se presenten. Igualmente, pagarán el importe de los derechos de examen correspondientes para cada una de las categorías que soliciten.
6. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará, a excepción de lo previsto en la base sexta relativa a los aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial, con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna, acceso libre o reserva para discapacitados, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.
Asimismo los aspirantes deberán indicar el código de la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, los cuales figuran en el anexo I de la presente Resolución, siendo dicha elección vinculante.
Aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo lo harán constar en su solicitud.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
8. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuadragésimo cuarta de la Ley 12/2001, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2012, es el siguiente:
- Dieciséis euros con once céntimos (16,11 euros), para las categorías de Fisioterapeutas, Profesor/a de Logofonía y Logopedia, Matrón/a, Terapeuta Ocupacional.
- Diez euros con setenta y cinco céntimos (10,75 euros), para las categorías Higienista Dental, Técnico/a especialista en Anatomía patológica, Técnico/a especialista Laboratorio, Técnico/a especialista Radiodiagnóstico y Técnico/a especialista Radioterapia.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado cuarto anterior.
9. Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
Octava.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Órgano aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de este Órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.- Órganos de selección.
1. Se constituirá un Tribunal Coordinador para cada una de las categorías objeto de convocatoria, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. Asimismo, podrán constituirse Tribunales Auxiliares de apoyo en cada categoría por cada localidad de realización del ejercicio de la oposición en que fuera necesario, limitándose sus funciones a la coordinación de las tareas del personal colaborador durante la realización del mismo, así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. En este supuesto corresponderá siempre al Tribunal Coordinador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Secretario de cada Tribunal Auxiliar levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dará traslado al Tribunal Coordinador, cuyo Secretario levantará acta global del ejercicio con los acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.
El Tribunal Coordinador efectuará las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, pudiendo atribuir asimismo a los Tribunales Auxiliares la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso. En tal caso corresponderá al Tribunal Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo el Tribunal Coordinador adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
3. Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Coordinador durante el desarrollo del presente proceso selectivo tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares de apoyo que en su caso se constituyan.
4. El Tribunal Coordinador de cada categoría y, en su caso, los Tribunales Auxiliares de apoyo de las mismas, serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
5. El Tribunal Coordinador y, en su caso, los Tribunales Auxiliares de apoyo de cada categoría, estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales Coordinadores o, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de apoyo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los Tribunales Coordinadores o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
8. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 4 de esta base.
10. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
11. Este Órgano podrá designar a personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como apoyo, tanto al Tribunal Coordinador, como en su caso a los Tribunales Auxiliares de apoyo, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Coordinador y, en su caso, del Presidente del Tribunal Auxiliar de Apoyo, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
12. Los miembros de los Tribunales Coordinadores y de los Tribunales Auxiliares de apoyo, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo:
- Tribunales Coordinadores, Tribunales Auxiliares de apoyo, asesores especialistas y personal colaborador de las categorías de Fisioterapeuta, Profesor/a de Logofonía y Logopedia, Matrón/a, y Terapeuta Ocupacional: indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda en el citado Decreto.
- Tribunales Coordinadores, Tribunales Auxiliares de apoyo, asesores especialistas y personal colaborador de la categoría de Higienista Dental, Técnico/a especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a especialista Laboratorio, Técnico/a especialista Radiodiagnóstico y Técnico/a especialista Radioterapia: indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera en el citado Decreto.
El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.
13. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la dirección de este Órgano, la cual figura en la base tercera.
Décima.- Sistema selectivo y de calificación.
1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.
2. Fase de oposición.
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único para cada categoría, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de tres horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa que para cada categoría figura en el anexo III de la presente Resolución. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
Las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador, así como los cuadernillos de preguntas, se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base tercera de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas y de los cuadernillos de preguntas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del mismo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesario para su superación una puntuación mínima de treinta puntos.
La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3. Fase de concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Coordinador, con arreglo a los baremos que para cada categoría se publican como anexo IV de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.
Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
1. La fase de oposición se desarrollará descentralizadamente, en las localidades codificadas en el anexo I de la presente Resolución.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base octava.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Coordinador o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Coordinador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal Coordinador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
7. Corresponde al Tribunal Coordinador velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.
1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tribunal Coordinador publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio de que consta la fase de oposición.
2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal Coordinador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante el órgano convocante, el Título/s que se establece como requisito específico para el acceso a la correspondiente convocatoria y la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso así como historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos que aportan.
3. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos y/o privados concertados y/o acreditados para la docencia de Estados miembros de la Unión Europea o Extracomunitarios, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público, del concierto o acreditación del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.
4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Coordinador equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
5. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
7. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Coordinador podrá requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
8. Una vez valorados los méritos el Tribunal Coordinador publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por estos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos.
Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.
9. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.
Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.
1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas han superado la fase de oposición y cumplen las restantes condiciones establecidas en la convocatoria.
2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la base anterior, el Tribunal Coordinador aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.
3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.
Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de la fase de concurso y por su orden.
Decimocuarta.- Elección de plazas.
1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, esta Dirección General, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas, así como, en su caso, las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria.
2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, excepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta base. Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.
3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
7. Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.
Decimoquinta.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el apartado 2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud en el centro que determine el órgano convocante o por los servicios médicos de los diferentes Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
2. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán por el aspirante mediante certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.
3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del SCS dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de plaza antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, este Órgano elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia o Gerencia correspondiente.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado.
Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de cada una de las categorías objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en las diferentes categorías objeto de la presente convocatoria.
Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia/Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, pudiendo seleccionar una única opción por cada una de las categorías convocadas, siendo dicha elección vinculante. En caso de que el interesado marque más de una opción, se considerará válida exclusivamente la primera de las opciones señaladas.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.10). La gestión y funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC nº 121, de 21.6.11).
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Coordinador, dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los aspirantes seleccionados en virtud de las presentes pruebas selectivas. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría.
Decimoctava.- Normas finales y recursos.
1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (BOC nº 38, de 21.2.08).
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esa Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos de los Tribunales Coordinadores de cada categoría y, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de Apoyo, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales Coordinadores, conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2012.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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A N E X O I I I
PROGRAMA DE TEMAS PARA LA FASE DE OPOSICIÓN DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
III.1. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA FISIOTERAPEUTA.
Tema 1.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 2.- El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud.
Tema 3.- Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de Calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario.
Tema 4.- Metodología de Investigación: técnicas cuantitativas y técnicas cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico.
Tema 5.- Salud Pública: concepto. Salud y Enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida.
Tema 6.- Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de problemas de salud: concepto.
Tema 7.- La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto, metodología y técnicas didácticas.
Tema 8.- Gestión y planificación de servicios sanitarios: concepto. Cartera de servicios: concepto.
Tema 9.- Unidades de fisioterapia de Atención Especializada: coordinación de la actividad fisioterapéutica con los distintos servicios y departamentos del hospital. Coordinación entre niveles asistenciales: protocolos conjuntos. Unidades de fisioterapia en Atención Primaria: consulta fisioterápica, coordinación con los Equipos de Atención Primaria. Sala de Fisioterapia. Fisioterapia grupal y atención comunitaria.
Tema 10.- Metodología de intervención en fisioterapia asistencial. Aspectos de valoración fisioterapéutica: entrevista clínica, exploración física.
Tema 11.- Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Atención Especializada: Historia clínica. Registros específicos de actividad en Atención Primaria y Atención Especializada.
Tema 12.- Intervención fisioterapéutica: objetivos y planificación. Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía: concepto.
Tema 13.- Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Movimientos articulares elementales. Goniometría articular: concepto, registro, técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los MM.SS. MM.II. y columna vertebral. Valoración muscular: principios generales, sistemas de gradación, técnica de valoración muscular.
Tema 14.- Fisioterapia respiratoria. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico: EPOC, Asma, Cirugía cardiorrespiratoria.
Tema 15.- Fisioterapia en pacientes críticos. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico: pacientes en UCI, Infarto de miocardio.
Tema 16.- Fisioterapia en traumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos en: fractura tras inmovilización con vendaje enyesado, prótesis de rodilla y prótesis de cadera.
Tema 17.- Fisioterapia en las patologías óseas y de partes blandas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos en: meniscopatía, tendinitis y distensión de ligamentos.
Tema 18.- Fisioterapia en las patologías osteoarticulares. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos en: artrosis, artritis y sinovitis.
Tema 19.- Fisioterapia en las algias crónicas: fibromialgia y discopatía degenerativa. Valoración fisioterapéutica, escalas de dolor y objetivos fisioterápicos.
Tema 20.- Fisioterapia en reumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes: artropatías inflamatorias y reumatismos degenerativos.
Tema 21.- Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central: valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en: traumatismo craneoencefálico (TCE), accidente cerebrovascular (ACV) y Ataxia.
Tema 22.- Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso periférico: valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las afecciones más frecuentes: poliomielitis anterior aguda, lesiones del plexo braquial y miembro inferior, parálisis periféricas tronculares.
Tema 23.- Fisioterapia en el desarrollo psicomotor del niño normal: valoración y actividades de promoción y prevención. Valoración fisioterapéutica de la parálisis cerebral (PC), valoración de los trastornos motores y de los trastornos asociados.
Tema 24.- Fisioterapia en el anciano: valoración fisioterapéutica, escalas de actividades de la vida diaria (AVD), actividades de prevención y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano discapacitado. Los accidentes en el anciano: caídas y otros riesgos.
Tema 25.- Fisioterapia en el adulto: riesgo cardiovascular. Ejercicio físico. Adaptación en función de las patologías de base: Hipertensión (HTA), Diabetes, Obesidad.
Tema 26.- Cinesiterapia: concepto y modalidades. Principios generales, indicaciones y contraindicaciones. Cinesiterapia pasiva y activa: definición, tipos. Efectos terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 27.- Cinesiterapia activa-resistida: Definición. Métodos de musculación dinámicos con cargas crecientes indirectas y directas: métodos estáticos, sus características. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 28.- Electroterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas en fisioterapia.
Tema 29.- Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Técnicas electroterápicas con ultrasonidos, radiaciones infrarrojas y ultravioletas, láser y campos magnéticos. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas electroterápicas.
Tema 30.- Técnicas eléctricas musculares: fortalecimiento y elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas de las corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento y la elongación muscular. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones.
Tema 31.- Masoterapia. Concepto, Indicaciones y Contraindicaciones. Efectos terapéuticos. Técnicas de masoterapia y maniobras fundamentales: rozamiento, fricción, presión, amasamiento, vibración y percusión.
Tema 32.- Técnicas especiales de masoterapia: masaje transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido conjuntivo: efectos fisiológicos y terapéuticos, técnicas específicas, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 33.- Mecanoterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Interés actual. Equipos especiales: aparatos de tracción, bicicleta cinética, mesa de mano, espalderas, escaleras, rampas, escaleras de dedos, tabla de Boheler: utilidades y aplicaciones.
Tema 34.- Suspensioterapia y poleoterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Principios generales. Utilidades y aplicaciones.
Tema 35.- Evaluación de la marcha normal y patológica. Reeducación en las diferentes patologías.
Tema 36.- Termoterapia y Crioterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Formas de propagación del calor. Termorregulación: estímulo térmico y frío. Técnicas de aplicación, efectos fisiológicos y terapéuticos.
Tema 37.- Hidroterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Principios generales. Tipos de agua. Temperatura del agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos.
Tema 38.- El papel de la fisioterapia en la atención ginecológica y obstétrica. Medidas preventivas y educativas.
Tema 39.- Ergonomía: definición y objetivos. Diseño del puesto de trabajo. Posturas viciosas durante el trabajo. Métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 40.- El vendaje funcional: concepto y aplicaciones. Material necesario. Métodos. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 41.- Concepto, valoración y tratamiento fisioterápico en las deformidades de la columna vertebral. Cifosis. Lordosis. Escoliosis. Aspectos preventivos. Higiene postural. Métodos de evaluación y tratamiento fisioterápico.
Tema 42.- Deformidades congénitas y adquiridas de las extremidades inferiores. Genu valgum, G. Varum, G. Recurvatum. Pie zambo, equino, talo, cavo, valgo, plano. Valoración y tratamiento fisioterápico.
Tema 43.- Alteraciones congénitas de las extremidades. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos en: Agenesia de extremidades superiores, unilateral y bilateral. Agenesia en extremidades inferiores, unilateral, bilateral y agenesia de cadera.
Tema 44.- Alteraciones congénitas de raquis. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos en: Agenesia vertebral y escoliosis congénita.
Tema 45.- Traumatismos. Secuelas de fracturas. Rigideces articulares. Amputación uni o bilateral de extremidades superiores. Cuidados, prótesis. Amputación uni o bilateral de extremidades inferiores. Cuidados posturales, utilización de prótesis.
Tema 46.- El niño con espina bífida. Características. Evaluación. Técnicas de intervención fisioterapéutica. Ayudas técnicas.
Tema 47.- El niño con deficiencia mental. Características. Posibilidades de intervención del fisioterapeuta.
Tema 48.- Fisioterapia en patología muscular. Miopatías. Miotonías. Miastenia. Miositis osificante postraumática. Calambres. Fatiga muscular.
Tema 49.- Fisioterapia en urología. Eneuresis. Incontinencias.
Tema 50.- Fisioterapia en cirugía. Tratamientos pre y postquirúrgicos. Cirugía abdominal. Ortopédica.
III.2. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA PROFESOR/A DE LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA.
Tema 1.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 2.- El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud.
Tema 3.- Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario.
Tema 4.- Metodología de Investigación: técnicas cuantitativas y técnicas cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos.
Tema 5.- Comunicación y lenguaje. Funciones del lenguaje. Lenguaje, lengua y habla. Niveles y unidades lingüísticas.
Tema 6.- Anatomía y fisiología de los órganos del lenguaje y de la audición (I): Anatomía y fisiología del oído y de los órganos bucofonatorios. La respiración.
Tema 7.- Anatomía y fisiología de los órganos del lenguaje y de la audición (II): Estudio físico del sonido y de la voz. Audiología y audiometría. Evaluación y medida de la audición.
Tema 8.- Etapas del desarrollo y adquisición del lenguaje.
Tema 9.- Psicología del desarrollo y adquisición del lenguaje: pensamiento y lenguaje. Lenguaje y vida afectiva.
Tema 10.- Esquema anatómico y funcional del lenguaje en sus aspectos expresivo y receptivo.
Tema 11.- Neurología general y del lenguaje (I): Neuroanatomía general. Neurofisiología general.
Tema 12.- Neurología general y del lenguaje (II): Neurofisiología de los procesos sensoriales y perceptivos. La audición. Neurofisiología del lenguaje.
Tema 13.- Lingüística general y aplicada.
Tema 14.- Métodos y análisis en lingüística.
Tema 15.- Fonética y Fonología.
Tema 16.- Aproximación conceptual a la logopedia. Objetivos de la intervención logopédica.
Tema 17.- El Profesor de logofonía y logopedia: funciones y ámbitos de actuación.
Tema 18.- Relaciones de la logopedia con otras disciplinas. El equipo multidisciplinar.
Tema 19.- Modelos de intervención: educación, reeducación, rehabilitación y terapia.
Tema 20.- El programa de intervención logopédica: evaluación inicial, objetivos, contenidos, temporalización, actividades, metodología, materiales y evaluación (continua y final).
Tema 21.- Clasificación general y breve definición de los distintos trastornos del lenguaje, el habla, la voz y la audición.
Tema 22.- El proceso de evaluación logopédica. Técnicas generales de exploración y evaluación de las distintas patologías del lenguaje, el habla, la voz y la audición.
Tema 23.- Concepto e intervención logopédica de los trastornos primarios del desarrollo del lenguaje: Dislalias.
Tema 24.- Concepto e intervención logopédica de los trastornos primarios del desarrollo del lenguaje: Disfasias.
Tema 25.- Concepto e intervención logopédica de las alteraciones en la lectura: Dislexias.
Tema 26.- Concepto e intervención logopédica de las alteraciones en la escritura: Disgrafía.
Tema 27.- Concepto e intervención logopédica de las alteraciones específicas del lenguaje secundarias a la discapacidad mental y el autismo.
Tema 28.- Concepto e intervención logopédica de las dismorfias: Síndrome de Down.
Tema 29.- Concepto e intervención logopédica del mutismo.
Tema 30.- Concepto e intervención logopédica de las alteraciones del lenguaje en la disfunción cerebral mínima.
Tema 31.- Concepto e intervención logopédica en parálisis cerebral.
Tema 32.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos del lenguaje de origen neurológico: Afasias.
Tema 33.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos en la fluidez del habla: Disfemia.
Tema 34.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos en la fluidez del habla: Taquifemia.
Tema 35.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos en la fluidez del habla: Taquilalia.
Tema 36.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos del lenguaje y el habla secundarios a alteraciones morfológicas: Disglosias.
Tema 37.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos del habla de origen neurológico: Disartrias.
Tema 38.- Concepto e intervención logopédica de los trastornos del lenguaje psiquiátricos y neurológicos en el adulto y el anciano: Parkinson, esclerosis múltiple, demencias.
Tema 39.- Concepto e intervención logopédica en los trastornos de voz: Disfonías.
Tema 40.- Concepto e intervención logopédica en implantes cocleares.
Tema 41.- Concepto e intervención logopédica en laringectomizados. Técnicas de apoyo psicológico y rehabilitación.
Tema 42.- Concepto e intervención logopédica en las alteraciones del lenguaje secundarias a una discapacidad auditiva (I): Hipoacusias.
Tema 43.- Concepto e intervención logopédica en las alteraciones del lenguaje secundarias a una discapacidad auditiva (II): Sorderas.
Tema 44.- Prevención y atención temprana de los trastornos del lenguaje, el habla, la voz y la audición.
Tema 45.- Intervención logopédica en el desarrollo y los trastornos del lenguaje: integración escolar y social.
Tema 46.- Soportes de sistemas de representación en las alteraciones del lenguaje.
Tema 47.- Técnicas de grupo en logopedia y habilidades sociales.
Tema 48.- Evaluación de programas de intervención logopédica.
Tema 49.- Recursos Tecnológicos en Logopedia.
Tema 50.- Sistemas alternativos de comunicación.
III.3. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA MATRÓN/A.
Tema 1.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 2.- El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud.
Tema 3.- Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de Calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario.
Tema 4.- Investigación en enfermería obstétrico-ginecológica. La investigación en el conocimiento científico, las etapas de la investigación, el problema de investigar, el marco teórico, la búsqueda bibliográfica, la hipótesis y sus variables, diseño del proyecto de investigación, el proceso y el análisis de los datos.
Tema 5.- Epidemiología: concepto. Enfermedades de Transmisión Sexual: concepto. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población española: tipos y características. Enfermedades sexualmente transmisibles: tipos y características. Prevención de las dolencias sexualmente transmisibles. Enfermedades de declaración obligatoria.
Tema 6.- Salud Pública: concepto. Salud y Enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida.
Tema 7.- Gestión y planificación de servicios sanitarios: concepto. Producto sanitario: concepto. Cartera de servicios: concepto. Organización y estructura de los servicios obstétrico-ginecológicos.
Tema 8.- Sistemas de registro. Protocolos de cuidados obstétrico-ginecológicos: definición, estructura, elaboración, implantación y revisión.
Tema 9.- Coordinación de cuidados obstétrico-ginecológicos entre ambos niveles asistenciales. Programas y planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos. Modelo de cuidados obstétrico-ginecológicos: criterios de elección. Sistemas de planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos: estandarización, individualización.
Tema 10.- La matrona como agente en la Educación para la salud: concepto, objetivos, planificación, metodología, evaluación. Diseño de programas de educación para la salud de la mujer.
Tema 11.- Programas de educación para la salud de la mujer: implantación, seguimiento y evaluación. Implicación de la mujer en la educación para la salud. Características de la mujer adolescente y adulta. Sistemas de comunicación e información en la educación para la salud de la mujer.
Tema 12.- Reproducción humana: concepto, estructura y funciones del sistema reproductor. Desarrollo embriológico. Ciclo ovárico y endometrial. Conceptos generales sobre reproducción humana. Ovogénesis, espermatogénesis.
Tema 13.- Herencia genética. Desarrollo del embrión. Desarrollo del feto. Malformaciones genéticas: tipos, clasificación, causas, prevención.
Tema 14.- Planificación familiar: definición, elaboración, implantación y evaluación de programas. Anticoncepción: métodos. Infertilidad y esterilidad. Interrupción del embarazo.
Tema 15.- Período preembrionario (1ª-3ª semana): fecundación, transporte e implantación. Período embrionario (4ª a 8ª semana): diferenciación de las hojas germinativas. Aparición de forma corporal.
Tema 16.- Período fetal: desarrollo. Circulación fetal.
Tema 17.- Cuidados de la mujer gestante: definición. Valoración de enfermería obstétrico-ginecológica en el diagnóstico de embarazo. Tipo de pruebas diagnósticas del embarazo.
Tema 18.- Anatomía y fisiología del embarazo. Cambios estructurales, funcionales, emocionales y psicológicos en la mujer.
Tema 19.- Autocuidados en el embarazo: orientación, planificación. Complicaciones del embarazo.
Tema 20.- Atención a la mujer con complicaciones durante el embarazo: problemas hemorrágicos en el primer y segundo trimestre: aborto, embarazo ectópico, mola.
Tema 21.- Hemorragias en el tercer trimestre: placenta previa, Abruptio placenta. Implicaciones fetales. Intervenciones.
Tema 22.- Prevención de infecciones en el embarazo. Inmunización activa o pasiva. Enfermedades de transmisión sexual.
Tema 23.- Educación maternal (pre y post parto): definición, programas, metodología, orientación e implantación.
Tema 24.- Procesos de valoración de enfermería obstétrico-ginecológica durante el parto. Etapas del parto. Continuidad de cuidados.
Tema 25.- Atención a la mujer con problemas durante el parto. Parto de riesgo: concepto, factores etiológicos y contribuyentes. Situaciones psicosociales de riesgo.
Tema 26.- Alteraciones en el canal del parto: distocias. Valoración, implicaciones e intervenciones. Alteraciones en el objeto del parto: dimensiones fetales. Situaciones anómalas, presentaciones anómalas. Valoración, implicaciones e intervenciones.
Tema 27.- Farmacoterapia en el proceso del parto. Procesos de valoración durante el parto. Complicaciones en el parto: valoración y actuación. Parto múltiple.
Tema 28.- Procedimientos tocoquirúrgicos: partos instrumentales. Cesárea. Fórceps. Ventosa. Espátula: indicaciones.
Tema 29.- Situaciones de emergencia: prolapso de cordón. Embolia líquido amniótico. Rotura uterina. Crisis de eclampsia. Valoración del problema e intervenciones.
Tema 30.- Valoración inicial y cuidados inmediatos del recién nacido. Registros. Sistemas de recogida de datos.
Tema 31.- Puerperio: concepto y duración. Cuidados integrales madre-neonato. Orientaciones para los autocuidados en el puerperio, sistemas de control y seguimiento del puerperio.
Tema 32.- Patologías del puerperio: descripción, planificación y orientación de cuidados. Sistemas de control y seguimiento en las patologías del puerperio.
Tema 33.- Lactancia natural o artificial: diferenciación y fundamentos. Información y orientación a las madres sobre lactancia natural y artificial.
Tema 34.- Cuidados al recién nacido. Orientación a los padres de sus cuidados. Psicomotricidad: valoración básica.
Tema 35.- Embarazo de alto riesgo: concepto. Situaciones de riesgo: descripción, planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos. Orientación para los cuidados.
Tema 36.- Alteraciones cardiovasculares, respiratorias, digestivas, renales, hematológicas, neurológicas. Información y orientación para los autocuidados en esas alteraciones.
Tema 37.- Problemas derivados de la drogodependencia: descripción. Información. Planificación de cuidados y autocuidados y orientación para los autocuidados.
Tema 38.- Hipertensión, diabetes, infecciones: tipos y valoración obstétrico-ginecológica de la enfermería. Implicaciones materno-fetales en esas patologías.
Tema 39.- Embarazo prolongado en el tiempo. Complicaciones fetales. Parto de riesgo. Sufrimiento fetal. Situaciones de emergencia: descripción, valoración y actuación.
Tema 40.- Recién nacido de riesgo: descripción de los problemas, valoración, actuación y orientación de los cuidados.
Tema 41.- Medicamentos y embarazo. Contraindicaciones medicamentosas. Vacunas durante el embarazo.
Tema 42.- Cuidados de enfermería obstétrico-ginecológica a la mujer con problemas ginecológicos. Prevención del cáncer ginecológico y de mama: programas. Consejo genético. Programas de salud materno-infantil.
Tema 43.- Tumores del aparato genital femenino. Clasificación, epidemiología, identificación de problemas y tratamiento. Detección precoz. Cuidados y autocuidados.
Tema 44.- Enfermedades del cuello uterino: malformaciones, desgarros, infecciones y tumores benignos. El cáncer de cuello uterino y sus entidades precursoras. Prevención del cáncer de cuello uterino.
Tema 45.- Menarquia, amenorrea, dismenorrea, menorragia, metrorragia: definición y planificación de cuidados y autocuidados. Anorgasmia: definición y planificación de cuidados y autocuidados.
Tema 46.- Higiene en centros sanitarios: conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización. Preparación y tipos de material a esterilizar, métodos de esterilización. Manipulación y conservación del material estéril.
Tema 47.- Infección nosocomial. Medidas preventivas. Aislamiento hospitalario: concepto, tipos y descripción. Gestión de residuos sanitarios.
Tema 48.- SIDA y hepatitis: prevención, información y planificación de los cuidados obstétrico-ginecológicos.
Tema 49.- Embriología y anatomía funcional del aparato genital femenino y sus relaciones topográficas. Vascularización, enervación y drenaje linfático. Pelvis ósea.
Tema 50.- Modificaciones gravídicas extragenitales del organismo materno: mamas, sangre, esqueleto. Aparato respiratorio, aparato digestivo, aparato circulatorio, urinario, piel.
III.4. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA TERAPEUTA OCUPACIONAL.
Tema 1.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 2.- El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud.
Tema 3.- Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario.
Tema 4.- Metodología de investigación: técnicas cuantitativas y cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos.
Tema 5.- Epidemiología: concepto. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población española: tipos y características. Enfermedades de declaración obligatoria.
Tema 6.- Salud pública: concepto. Salud y enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida.
Tema 7.- Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia.
Tema 8.- Definición de terapia ocupacional. El desarrollo de la terapia ocupacional en España.
Tema 9.- Bases conceptuales de terapia ocupacional: conceptos básicos, paradigma de terapia ocupacional.
Tema 10.- Marcos de referencia primarios: fisiológico, psicológico y humanista.
Tema 11.- Marcos de referencia aplicados en la disfunción física: biomecánico, neurodesarrollo, cognitivoperceptivo.
Tema 12.- Marcos de referencia aplicados en la disfunción psicosocial: conductual, cognitivo-conductual, psicodinámico y humanista.
Tema 13.- Modelos propios de terapia ocupacional: MOHO, modelo canadiense de desempeño ocupacional, modelo de discapacidad de Allen, modelo del funcionamiento ocupacional de Trombly. Otros modelos en desarrollo: Reed&Sanderson; Reilly, M.
Tema 14.- Concepto de ocupación. Diferencias entre ocupación, actividad y tarea.
Tema 15.- Rol, competencias y funciones del terapeuta ocupacional en el equipo interdisciplinar en los diferentes ámbitos de intervención.
Tema 16.- Evaluación en terapia ocupacional. Diferencias entre evaluación y valoración. Evaluación inicial, durante y al final del tratamiento.
Tema 17.- Abordajes de intervención en terapia ocupacional: promoción de la salud, restauración, mantenimiento, modificación y prevención de la discapacidad. Educación para la salud individual, grupal y comunitaria en terapia ocupacional: concepto, metodología y técnicas didácticas.
Tema 18.- Métodos e instrumentos para valoración sensitiva y sensorial. Tacto superficial. Dolor. Temperatura. Parestesia. Tacto en movimiento. Discriminación de dos puntos estáticos y en movimiento. Esterognosia. Propiocepción. Cinestesia. Monofilamentos. Procedimientos.
Tema 19.- Análisis de la actividad. Modelos para el análisis de la actividad. La graduación de la actividad.
Tema 20.- Actividades de la vida diaria: definición y clasificación. Relación con la terapia ocupacional. Instrumentos estandarizados para su valoración.
Tema 21.- Actividades productivas en terapia ocupacional.
Tema 22.- Ocio en terapia ocupacional.
Tema 23.- Intervención en terapia ocupacional en las patologías de salud mental más frecuentes: esquizofrenia y trastornos maníaco-depresivos, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos del estado de ánimo, trastornos relacionados con sustancias.
Tema 24.- Terapia Ocupacional en los Programas de Entrenamiento en Habilidades Sociales (HHSS) en el marco de la salud mental. Líneas actuales y definición de las HHSS. Importancia del entrenamiento de las HHSS para personas con Trastorno Mental Grave. Principios del aprendizaje en HHSS. Evaluación y planteamiento de objetivos en HHSS.
Tema 25.- Terapia Ocupacional en los Programas Psicoeducativos con personas que padecen Trastorno Mental Grave. Justificación de los programas de psicoeducación. Evaluación. Técnicas de intervención.
Tema 26.- Intervención con familiares y cuidadores: la Terapia Ocupacional en los Programas Psicoeducativos en salud mental. Líneas actuales. Evaluación e Instrumentos de valoración. Técnicas de Intervenciones.
Tema 27.- Fisiopatología del envejecimiento: envejecimiento fisiológico y patológico. Valoración geriátrica integral: papel del terapeuta ocupacional.
Tema 28.- Intervención de la terapia ocupacional en los síndromes geriátricos de mayor incidencia: deterioro funcional, inmovilismo, caídas, incontinencia urinaria y demencia.
Tema 29.- Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas por lesiones medulares.
Tema 30.- Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas de accidentes cerebrovasculares y traumatismos craneoencefálicos.
Tema 31.- Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas de esclerosis múltiple, parkinson, enfermedad de la motoneurona.
Tema 32.- Intervención de la terapia ocupacional en la enfermedad cardiaca y respiratoria.
Tema 33.- Intervención de la terapia ocupacional en la patología de origen reumatológico, osteo-articular y de partes blandas: artritis, artrosis y osteoporosis.
Tema 34.- Terapia ocupacional en la amputación y reemplazo protésico.
Tema 35.- Terapia ocupacional en oncología.
Tema 36.- Estrategias de intervención en el dolor crónico.
Tema 37.- Intervención de la terapia ocupacional en pacientes terminales.
Tema 38.- Intervención de la terapia ocupacional en pérdidas sensoriales: visuales y auditivas. Sistema de comunicación aumentativa y alternativa.
Tema 39.- Estimulación cognitiva en terapia ocupacional.
Tema 40.- Planificación e intervención en las Unidades de Rehabilitación Infantil (I): Principios básicos para el manejo del niño. Estimulación precoz. Retraso psicomotor y trastornos del aprendizaje.
Tema 41.- Planificación e intervención en las Unidades de Rehabilitación Infantil (II): Síndrome de Down. Mielomeningocele. Sistemas de comunicación aumentativa y alternativa.
Tema 42.- Intervención de la terapia ocupacional en la parálisis cerebral infantil y en la espina bífida. El juego como ocupación en el niño.
Tema 43.- Intervención de la terapia ocupacional en las distrofias musculares, malformaciones congénitas, y parálisis branquial obstétrica en las unidades de atención temprana.
Tema 44.- Órtesis y Prótesis: concepto, clasificación, funciones y mecanismos de acción.
Tema 45.- Planificación e intervención en quemados. Valoración y prevención de las contracturas. Intervención funcional. Apoyo y tratamiento emocional.
Tema 46.- Concepto de adaptaciones y ayudas técnicas. Criterios de selección. Ayudas técnicas para el cuidado personal, alimentación, hogar, ocio y tiempo libre, material escolar e informático.
Tema 47.- Alteraciones congénitas del aparato locomotor (I). Agenesia bilateral de miembros superiores: utilización y manejo de prótesis. Agenesia unilateral de miembros superiores: utilización y manejo de prótesis. Agenesia bilateral de miembros inferiores: utilización y manejo de prótesis, silla de ruedas y bastones.
Tema 48.- Alteraciones congénitas del aparato locomotor (II). Agenesia vertebral y Escoliosis congénita: manejo de órtesis.
Tema 49.- Ayudas técnicas para la movilidad y el transporte. Clasificación, funciones y criterios de selección.
Tema 50.- Evaluación ambiental. Intervención de la terapia ocupacional en la adaptación ambiental. Dispositivos de control del entorno.
III.5. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA HIGIENISTA DENTAL.
Tema 1.- Anatomía dental. Conceptos y definición. El periodonto.
Tema 2.- Músculos de la masticación, deglución, lenguaje oral y del gesto. Enervación y vascularización bucodental.
Tema 3.- Aparato digestivo: definición, composición, alteraciones. Aparato excretor. Definición y función.
Tema 4.- Articulaciones temporomandibulares, estructuras asociadas. Huesos y articulaciones de la cabeza y del cuello.
Tema 5.- Desarrollo embriológico de la cara y estructuras bucales.
Tema 6.- Flora microbiana normal: concepto, composición, crecimiento.
Tema 7.- Inmunidad: definición. Sistema inmunitario. Antígeno/anticuerpo: concepto y diferenciación.
Tema 8.- Composición microbiológica de la placa dental y saliva.
Tema 9.- Caries: definición, causas, prevención.
Tema 10.- Traumatismos e infecciones de la cara y maxilares: definición y descripción.
Tema 11.- Alteraciones de las encías, mucosa oral y glándulas salivares.
Tema 12.- Desarrollo y alteraciones de la estructura dentaria. Oclusión. Maloclusión.
Tema 13.- Nutrición: concepto. Los alimentos: tipos y procesamientos. Ingestión. Digestión. Absorción. Excreción.
Tema 14.- Salud bucodental: concepto y métodos para su prevención. Hábitos alimenticios relacionados con la salud bucodental.
Tema 15.- Alimentos cariogénicos y no cariogénicos. Componentes y definición.
Tema 16.- Enfermedades periodontales. Patología de la pulpa.
Tema 17.- Vías de administración de medicamentos empleados en odontología: descripción y diferenciación.
Tema 18.- Analgésicos, anestésicos, antiinflamatorios, antibióticos: concepto y diferenciación.
Tema 19.- Coagulantes y anticoagulantes: concepto, diferenciación y precauciones.
Tema 20.- Rayos X: concepto. Tipos de radiografías bucodentales. Revelado. Métodos. Conservación y mantenimiento del equipo radiológico. Normas de protección radiológica en la consulta de odontología.
Tema 21.- Materiales dentales: fundamento, composición, tipos. Instrumentos odontológicos: descripción, tipos y conservación.
Tema 22.- Técnicas de limpieza y pulido dentarios supragingivales: descripción.
Tema 23.- Higiene bucodental e interdental: concepto y utilización. Fluorados: concepto y utilización.
Tema 24.- Antisépticos orales. Tipos, composición, uso e indicaciones.
Tema 25.- Selladores de Fosas y Fisuras: Concepto, composición, metodología, materiales e indicaciones.
Tema 26.- Tartrectomía y curetaje. Concepto, materiales, metodología, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 27.- Concepto de salud y enfermedad. Educación para la salud: concepto.
Tema 28.- Salud pública: definición y desarrollo. Programas de salud bucodental: concepto, elaboración, implantación, evaluación. Población a la que van dirigidos.
Tema 29.- Riesgos profesionales en odontología. Normas de seguridad y medidas preventivas.
Tema 30.- Comunicación con el paciente. Recepción. Recogida de datos. Sistemas de registros y archivos.
Tema 31.- Equipo humano odontológico. Composición y organización. Ética en el proceso odontológico: principios básicos. Confidencialidad.
Tema 32.- Colocación del enfermo para exploración bucodental. Posición del facultativo y del higienista.
Tema 33.- Concepto de sepsis, antisepsia. Manejo de materiales estériles. Limpieza, desinfección y esterilización en la consulta odontológica.
Tema 34.- Enfermedades infectocontagiosas: mecanismos de transmisión, material de aislamiento y precauciones.
III.6. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA.
Tema 1.- Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial: barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 2.- Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsis, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles.
Tema 3.- Laboratorio de anatomía patológica. Riesgo en el uso de sustancias químicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos.
Tema 4.- Documentación sanitaria que maneja el Técnico Especialista. Tipos de documentos y criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Métodos de circulación de la información.
Tema 5.- Calidad en el Sistema Nacional de Salud. Evaluación de la calidad: estructura, proceso y resultado aplicados a la Unidad/Servicio de Anatomía Patológica. Sistemas de control de calidad internos y externos.
Tema 6.- Introducción a la histotecnología aplicada al laboratorio de anatomía patológica: funciones de los Técnicos especialistas en anatomía patológica. Concepto y objeto de la histotecnología. Conceptos de biopsia y pieza quirúrgica. Conceptos de preparación histológica.
Tema 7.- Técnicas generales de autopsia y estudio macroscópico. Las salas de autopsia y macroscopia. Funciones del Técnico Especialista en anatomía patológica en relación con las autopsias y los estudios macroscópicos.
Tema 8.- Fundamentos generales sobre procesamiento histológico de los tejidos. Equipación general de un laboratorio de anatomía patológica. Tratamiento de los cortes previo y posterior a la coloración.
Tema 9.- Operaciones físico-químicas básicas en el laboratorio de anatomía patológica/citología: preparación de disoluciones y tampones.
Tema 10.- Fundamentos del proceso de fijación tisular: principios generales de la fijación tisular. Tipos de fijación. Clases de agentes fijadores según su mecanismo de actuación. Fijación en microscopia electrónica. Reglas generales a observar en el empleo de líquidos fijadores.
Tema 11.- Descalcificación y reblandecimiento tisular. Soluciones descalcificantes más utilizadas. Aceleración del proceso de descalcificación química mediante ultrasonidos. Descalcificación electrolítica.
Tema 12.- Métodos y técnicas de inclusión: deshidratación. Infiltración en parafina. Otros métodos de inclusión (gelatina, celoidina, resinas plásticas). La inclusión en microscopia electrónica.
Tema 13.- Realización de los bloques y orientación de los especímenes. Consideraciones generales. Estructuras tubulares. Superficies epiteliales. Fragmentos grandes. Fragmentos múltiples. Estructuras quísticas. Realización de los bloques en microscopia electrónica.
Tema 14.- Micrótomos y técnicas de corte de los tejidos. Concepto y tipos de micrótomos. Técnica de corte sobre bloques de parafina. Técnica de corte en el criostato. Técnicas de corte en microscopia electrónica.
Tema 15.- El microscopio óptico simple y compuesto. Reglas generales para el uso del microscopio. Concepto, descripción y funcionamiento del microscopio electrónico de transmisión.
Tema 16.- Fundamentos generales de coloración. Coloraciones nucleares. Colorantes citoplasmáticos. Coloraciones de conjunto.
Tema 17.- Coloraciones para tejido conjuntivo. Técnicas de impregnación argéntica.
Tema 18.- Técnicas de coloración para la identificación de distintos tipos de sustancias: grasas, glucógeno, mucina, fibrina y amiloide.
Tema 19.- Coloraciones para hidratos de carbono o glúcidos: Glucógeno, mucosustancias neutras y ácidas, sialomucinas y mucosustancias sulfatadas, mucosacáridos ácidos y condromucinas.
Tema 20.- Coloraciones para ácidos nucleicos. Métodos para la identificación y tinción de pigmentos e iones metálicos.
Tema 21.- Métodos para la detección de microorganismos: bacterias, ácido, alcohol resistente, spiroquetas, hongos, virus de la hepatitis.
Tema 22.- Técnicas inmunohistoquímicas y diagnóstico molecular. Recogida y preparación del tejido.
Tema 23.- Introducción a la citopatología. Equipación general de una sección de citopatología. Funciones de los citotecnólogos.
Tema 24.- Tipos de muestras en citopatología: exfoliativa, por punción -aspiración con aguja fina (PAAF), de líquidos y secreciones, etc. Generalidades sobre la obtención, prefijación y envío de dichas muestras.
Tema 25.- Procesamiento general del material citopatológico: extensión de esputos y aspirados bronquiales, líquidos diversos, lavados bronquiales y gástricos, punción aspiración con aguja fina (P.A.A.F.). Fijación.
Tema 26.- Coloraciones para estudios citológicos. Métodos de coloración más importantes: coloración de Papanicolaou, de May-Grünwald-Giemsa, de Diff-Quik.
Tema 27.- Aspectos básicos de citodiagnóstico. Estructura fundamental de la célula. Generalidades sobre núcleo y citoplasma. Citodiagnóstico de la inflamación tisular. Criterios citológicos de malignidad celular.
Tema 28.- Citología del aparato genital femenino.Citología cervical. Citología de la vulva y vagina. Citología del endometrio.
Tema 29.- Citopatología funcional ginecológica: Influencias normales. Ciclo menstrual. Alteraciones.
Tema 30.- Citolopatología ginecológica infecciosoinflamatoria. Citopatología ginecológica neoplásica. Sistema Bethesda.
Tema 31.- Citología clínica: citología exfoliativa del aparato respiratorio, del aparato digestivo, de los derrames, de orina y de otras localizaciones.
Tema 32.- Histología, citología y citopatología de mama, tiroides, ganglio linfático, partes blandas, obtenidas por punción y aspiración con aguja fina (PAAF).
Tema 33.- Técnicas especiales en citología. La inmunocitoquímica en citología diagnóstica. Citometría de flujo. Técnicas de diagnóstico molecular. Métodos de citometría digital y análisis de imagen.
Tema 34.- La fotografía en anatomía patológica. Fotografía macroscópica y microfotografía (óptica, fluorescencia, la microfotografía en microscopía electrónica).
III.7. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO.
Tema 1.- Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial: barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 2.- Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsia, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles. Riesgo en el uso de sustancias químicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos.
Tema 3.- Papel del Técnico Especialista en los programas de calidad total para Servicios de Laboratorio. Evaluación de estructura, proceso y resultado. Control de calidad de las instalaciones en laboratorios.
Tema 4.- Programas de mantenimiento de equipos y material de la unidad/servicio. Gestión del almacenamiento y reposición del material utilizado en la unidad/servicio.
Tema 5.- Documentación que maneja el técnico de laboratorio: criterios de cumplimentación. Circuitos de la información. Atención al paciente: requisitos de preparación, información sobre las pruebas analíticas y la recogida de muestras.
Tema 6.- Muestras biológicas humanas: sustancias analizables. Determinación analítica. Recogida, conservación y transporte de muestras para su procesamiento. Características generales de las mismas. Normas de seguridad en el manejo de muestras biológicas, equipos y reactivos. Criterios de exclusión y rechazo de las muestras.
Tema 7.- Microscopios: fundamentos, propiedades ópticas y elementos. Tipos de microscopia: campo luminoso, campo oscuro, luz ultravioleta, fluorescencia, contraste de fase y de transmisión electrónica.
Tema 8.- Sangre: composición y fisiología. Fisiología y metabolismo eritrocitario: recuento hematíes, anormalidades morfológicas eritrocitarias, metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritrocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 9.- Muestras sanguíneas. Tipos de muestra sanguínea: venosa, arterial, capilar. Técnicas de extracción sanguínea. Anticoagulantes. Obtención de una muestra de sangre para estudio: citológico, de coagulación, serológico y microbiológico. Obtención de fracciones de la sangre.
Tema 10.- Fisiología y morfología del sistema leucocitario: recuento y clasificación de los leucocitos, técnicas histoquímicas e inmunológicas de identificación leucocitaria. Patologías del sistema leucocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 11.- Fisiología y morfología de las plaquetas: recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 12.- Fisiología y morfología de la coagulación: mecanismo de coagulación, fibrinolisis, métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coágulo, alteraciones de la hemostasia, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de alteraciones de la hemostasia.
Tema 13.- Inmunología celular: antígeno y anticuerpo. Reacción antígeno-anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistema del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune.
Tema 14.- Antígenos y anticuerpos eritrocitarios, leucocitarios y plaquetarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de hemoderivados.
Tema 15.- Microbiología: características diferenciales de bacterias, hongos, parásitos y virus. Técnicas de observación. Tipos de tinciones.
Tema 16.- Características del crecimiento de los microorganismos. Medios de cultivo para crecimiento y aislamiento primario. Características y clasificación de los medios de cultivo. Técnicas de inoculación, aislamiento y recuentos celulares bacterianos.
Tema 17.- Características de los microorganismos implicados en procesos infecciosos: cocos gram positivos y gram negativos. Bacilos gram positivos y gram negativos. Aerobios y anaerobios. Micobacterias: medios de cultivo e identificación. Patología y tipos de tuberculosis: pruebas de laboratorio.
Tema 18.- Identificación de bacterias de interés clínico: pruebas de identificación epidemiológicas, morfológicas, culturales, tintoriales, bioquímicas, de susceptibilidad y de análisis del genoma.
Tema 19.- Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: tipos, interpretación. Concepto de resistencia antibacteriana. Pruebas de dilución y sensibilidad por dilución.
Tema 20.- Micología: clasificación, aislamiento y examen de los hongos. Diagnóstico micológico de laboratorio. Parasitología y métodos de identificación.
Tema 21.- Virología: métodos de cultivo e identificación. VIH o sida. Patogenia. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.
Tema 22.- Diagnóstico y seguimiento serológico de enfermedades infecciosas: bacterianas, fúngicas, víricas y parasitarias.
Tema 23.- Líquidos biológicos en el laboratorio de bioquímica: sangre, suero, plasma, LCR.
Tema 24.- Bioquímica: medidas de analitos por fotometría, espectrofotometría. Medición del pH: técnicas cuantitativas de valoración. Estudio del equilibrio hidroelectrolítico y ácido base. Determinación de iones, pH, y gases en sangre arterial.
Tema 25.- Proteínas séricas: métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas. Electroforesis. Interpretación de proteinograma.
Tema 26.- Funciones de las lipoproteínas plasmáticas. Técnicas para el análisis del colesterol. Análisis de triglicéridos. Método analítico para el estudio de HDL y LDL.
Tema 27.- Enzimología diagnóstica (I): Fisiología y cinética enzimática. Descripción de enzimas analizados en diagnóstico clínico.
Tema 28.- Enzimología diagnóstica (II): métodos de análisis de enzimas en fluidos biológicos y patrones de la alteración enzimática.
Tema 29.- Tipos de marcadores tumorales. Estudio y determinación de marcadores tumorales en sangre. Marcadores tumorales más utilizados. Neoplasias y marcadores tumorales.
Tema 30.- Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática. Marcadores séricos de la enfermedad hepática.
Tema 31.- Anatomía y fisiología endocrina. Pruebas analíticas para el estudio de la función endocrina. Marcadores séricos de la enfermedad endocrina.
Tema 32.- Estudios especiales: Monitorización de fármacos terapéuticos. Detección de drogas de abuso.
Tema 33.- Estudio de las heces: características organolépticas de las heces y determinación de sustancias eliminadas por las heces. Estudio de la orina: fisiopatología de la orina y determinación de sustancias eliminadas por orina. Análisis del sedimento urinario.
Tema 34.- Estudio de otros líquidos corporales: líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido seminal. Líquidos pleurales, pericárdicos y peritoneales.
III.8. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO.
Tema 1.- Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial: barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 2.- Concepto de asepsia, antisepsia, esterilización y desinfección. Concepto de salud y enfermedad. La infección hospitalaria: medidas preventivas en el servicio de radiología.
Tema 3.- Clasificación de los Servicios de Radiología según la O.M.S.: básica, general y especializada. Estructura básica: ubicación, instalaciones y disposición de equipos.
Tema 4.- Relación técnico especialista-paciente. Técnicas de comunicación y habilidades sociales. Problemática y atención de pacientes afectados de discapacidad física o psíquica, pacientes seniles y pacientes oncológicos. Técnicas de movilización de pacientes.
Tema 5.- Protección del paciente ante las radiaciones: factores que afectan a la dosis. Medidas generales.
Tema 6.- Primeros auxilios en el servicio de radiología. Actuaciones ante situaciones de emergencia: parada cardíaca, hemorragias, reacciones alérgicas y responsabilidad del técnico especialista en radiología.
Tema 7.- Documentación sanitaria que maneja el Técnico Especialista. Tipos de documentos y criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Métodos de circulación de la información. Sistemas de información radiológica.
Tema 8.- Programa de garantía de calidad en el servicio de radiología. Control de calidad en aspectos clínicos. Control de calidad del equipamiento. Programa de mantenimiento.
Tema 9.- Física de las radiaciones: conceptos y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia. Fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizadas en las unidades de radiología. Magnitudes y unidades radiológicas.
Tema 10.- Detección y medida de las radiaciones: fundamentos. Detectores utilizados en las instalaciones de radiología. Dosimetría ambiental y personal.
Tema 11.- Factores que intervienen en la exposición. Relación entre ellos. Cálculo de los cambios de los factores de exposición. Control automático de la exposición.
Tema 12.- Radiobiología: radiosensibilidad. Respuesta celular sistémica y orgánica. Efectos genéticos y somáticos de la radiación.
Tema 13.- Protección radiológica: protección radiológica operacional. Reglamento de la protección sanitaria frente a las radiaciones ionizantes.
Tema 14.- Equipos de diagnóstico por imagen: radiología convencional intervencionista, tomografía computerizada, resonancia magnética y ultrasonidos.
Tema 15.- Contrastes radiológicos. Tipos. Indicaciones. Precauciones generales en su utilización.
Tema 16.- Sistemas de imagen en la radiología convencional. Película radiográfica: revelado y fijado. Sistemas digitales de imagen.
Tema 17.- La imagen radiológica: concepto de imagen analógica e imagen digital. Receptores de imagen. Procesamiento de la imagen. Imagen fluoroscópica/radioscópica, característica de la imagen. Intensificador. Receptores de imagen. Cinefluorografía.
Tema 18.- Imagen analógica en radiología. Concepto. Formas de obtención. Calidad de la imagen.
Tema 19.- La imagen radiológica digital. Concepto. Producción y tratamiento de la imagen digital. Ventajas.
Tema 20.- Terminología anatómica. Anatomía general. Planos. Proyecciones.
Tema 21.- Radiología de urgencias, cuidados intensivos y quirófanos. El paciente politraumatizado, u manejo y prioridades exploratorias.
Tema 22.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración radiológica de la columna vertebral, extremidades y articulaciones. Tipos de fracturas. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 23.- Anatomía radiológica y técnica de exploración de la región craneal. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 24.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración del tórax. Conceptos generales sobre la patología pulmonar. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 25.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración del aparato génito-urinario. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 26.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración del abdomen, con y sin medios de contraste. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 27.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración de la mama. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 28.- Radiología del sistema biliar. Colecistografía oral. Colangiografía intravenosa. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 29.- Anatomía radiológica y técnicas de exploración del tracto digestivo superior e inferior. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 30.- Arteriografía, flebografía y angiografía digital: técnicas de exploración radiológica. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 31.- Angiografía cerebral. Técnica radiológica. Sus contraindicaciones.
Tema 32.- Radiología pediátrica. Estudio del prematuro y del lactante. Cuidados y consideraciones especiales. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 33.- Técnicas radiológicas usadas para el estudio cardíaco. Factores de exposición: quilovoltaje, miliamperaje y tiempo de exposición.
Tema 34.- Exploraciones radiológicas especiales: Histerosalpingografía, dacriocistografía, sialografía, fistulografía.
III.9. PROGRAMA DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA.
Tema 1.- Concepto de asepsia, antisepsia, esterilización y desinfección. Concepto de salud y enfermedad. La infección hospitalaria: medidas preventivas en el servicio de radioterapia.
Tema 2.- Relación técnico especialista-paciente. Técnicas de comunicación y habilidades sociales. Problemática y atención de pacientes afectados de discapacidad física o psíquica, pacientes seniles y pacientes oncológicos. Técnicas de movilización de pacientes.
Tema 3.- Atención técnica al paciente. Equipos de simulación: composición, instrumentación, aplicaciones. Procedimientos de simulación y de planificación de tratamientos de radioterapia. Proyecciones y posiciones del paciente en radioterapia: anatomía topográfica, anatomía radiológica.
Tema 4.- Primeros auxilios en el servicio de radioterapia. Actuaciones ante situaciones de emergencia: parada cardíaca, hemorragias, reacciones alérgicas y responsabilidad del técnico especialista en radioterapia.
Tema 5.- Programa de garantía de calidad en radioterapia. Control de calidad en aspectos clínicos. Control de calidad del equipamiento. Programa de mantenimiento.
Tema 6.- Documentación sanitaria que maneja el Técnico Especialista. Tipos de documentos y criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Métodos de circulación de la información.
Tema 7.- Procesado del material fotosensible. Película radiográfica: estructura y clases. Procedimientos de revelado. Procedimiento de archivo.
Tema 8.- Concepto de radiación y su naturaleza. Intensidad de la radiación, fluencia. Energía de la radiación: formas de expresión y unidades.
Tema 9.- Física de las radiaciones: conceptos y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia. Fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizadas en las unidades de radioterapia. Magnitudes y unidades radiológicas. Tema 10.- Características físicas de los equipos y haces de Rx.
Tema 11.- Detección y medida de las radiaciones: fundamentos. Detectores utilizados en las instalaciones de radioterapia. Dosimetría ambiental y personal.
Tema 12.- Atenuación de la radiación: absorción y dispersión. Absorción de la radiación por la materia viva. Factores que influyen en la absorción de la energía. Consecuencias de dicha absorción.
Tema 13.- Radiobiología (I). Concepto. Mecanismos de acción de la radiación sobre un material biológico.
Tema 14.- Radiobiología (II) Radiosensibilidad: respuesta celular, sistémica y orgánica total. Efectos genéticos y somáticos de la radiación.
Tema 15.- Protección radiológica: protección radiológica operacional. Legislación de la protección sanitaria frente las radiaciones ionizantes.
Tema 16.- Gestión de material radioactivo: recepción, almacenamiento y manipulación. Gestión de residuos radioactivos en las unidades de radioterapia.
Tema 17.- Equipos de radioterapia externa: acelerador lineal de electrones, unidad de telecobaltoterapia.
Tema 18.- Características generales de los tumores.
Tema 19.- Técnicas de localización y relimitación del volumen blanco.
Tema 20.- Técnicas de localización y tratamiento en maxilofacial y otorrinolaringología.
Tema 21.- Técnicas de localización y tratamiento en digestivo, hígado y páncreas.
Tema 22.- Técnicas de localización y tratamiento en mama y ginecología.
Tema 23.- Técnicas de localización y tratamiento en: óseo y partes blandas. Tratamientos paliativos: síndrome de vena cava, compresión medular y metástasis cerebral.
Tema 24.- Técnicas de localización y tratamiento en sistema nervioso central.
Tema 25.- Técnicas de localización y tratamiento en tumores hematológicos y linfáticos.
Tema 26.- Técnicas de localización y tratamiento en tumores infantiles.
Tema 27.- Técnicas de elaboración de complementos en radioterapia: tipos, materiales utilizados. Técnicas de elaboración y aplicaciones. Técnicas de simulación y preparación de pacientes.
Tema 28.- Técnicas de planificación dosimétrica en radioterapia externa: definición de términos, determinación de la dosis absorbida, fraccionamiento de la dosis, concepto de tolerancia.
Tema 29.- Equipos de braquiterapia: braquiterapia de alta tasa; braquiterapia de baja tasa. Características físicas de las fuentes radioactivas.
Tema 30.- Braquiterapia endocavitaria. Unidades de braquiterapia endocavitaria: composición, equipos, instrumentación, características físicas de las fuentes radioactivas. Técnicas y aplicadores utilizados en implantes ginecológicos.
Tema 31.- Braquiterapia intersticial (I). Unidades de braquiterapia intersticial: composición, equipos, instrumentación, características físicas de las fuentes radioactivas. Técnicas y aplicadores utilizados. El sistema de París.
Tema 32.- Braquiterapia intersticial (II). Conceptos fundamentales: volumen tumoral, volumen tratado, volumen sobredosificado, dosis de base e isodosis de referencia, longitud, espesor y margen de seguridad de la isodosis de referencia. Sistemas de localización para dosimetrías por ordenador.
Tema 33.- Braquiterapia metabólica: características físicas de las fuentes radioactivas. Metabolismo de los radiofármacos. Descontaminación y tratamiento de los residuos radioactivos.
Tema 34.- Técnicas de planificación dosimétrica en braquiterapia: definición de términos, determinación de la dosis absorbida, fraccionamiento de las dosis, concepto de tolerancia.
A N E X O I V
IV.I. BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE MATRÓN/A EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y servicios: 0,03 puntos.
G. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,045 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.
Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 4 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada matrícula de honor: 2,4 puntos.
Por cada sobresaliente: 2,13 puntos.
Por cada notable: 1,33 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Para aquellos que hayan obtenido su título de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: (1,33Cn+2,13Cs+2,4Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh)
Donde:
Los coeficientes 1,33, 2,13 y 2,4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.
II.2. Por la posesión de Título de Máster Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50 puntos por cada Máster.
II.3. Por la posesión de Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40 puntos por cada Título de Experto Universitario.
III.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA.
III.1. Aspirantes que para la obtención del título de Especialista en Enfermería Obstétrico-ginecológica (Matrona), hayan finalizado el período de Formación como Enfermero Residente conforme al programa formativo de la especialidad referida, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 2005/36/CE, de 30 de septiembre: 8,57 puntos.
III.2. Por estar en posesión del título de la especialidad requerida en la convocatoria y haber obtenido dicho Título a través de cualquier otra vía distinta a la señalada en el apartado anterior: 5,36 puntos.
En los apartados III.1 y III.2 anteriores, solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.
III.3. Por la posesión de Título Oficial de Especialista en Enfermería en una especialidad diferente a la que se concurre: 1,43 puntos.
IV.- OTROS MÉRITOS.
La puntuación máxima por este apartado IV es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
IV.1.- DOCENCIA.
Por cada curso académico como Catedrático, Profesor Titular o Asociado en la Universidad, en áreas relacionadas directamente con la titulación exigida para el acceso a la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.
IV.2.- PUBLICACIONES.
Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 3 puntos:
a) Por cada libro:
- Difusión nacional: 1 punto.
- Difusión internacional: 1,5 puntos.
b) Por cada capítulo de libro:
- Difusión nacional: 0,30 puntos.
- Difusión internacional: 0,50 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas:
- Difusión nacional: 0,20 puntos.
- Difusión internacional: 0,40 puntos.
d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,15 puntos.
e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,07 puntos.
Reglas de valoración:
1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.
3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.
5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).
6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.
7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.
8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.
IV.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.
Por cada mes de servicios prestados desempeñando función en la especialidad a la que concursa en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,02 puntos y hasta un máximo de 0,8 puntos.
IV.4.- COMISIONES TÉCNICAS.
Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,10 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumarán 0,020 puntos por cada año y Comisión. La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado es de 0,30 puntos.
IV.5.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 3 puntos:
No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,2 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,1 punto por cada crédito como discente.
c) 0,02 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,01 punto por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,01 punto por hora lectiva como docente.
b) 0,005 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.
IV.II. BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE FISIOTERAPEUTA, PROFESOR/A DE LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA, Y TERAPEUTA OCUPACIONAL EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.
PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y servicios: 0,03 puntos.
G. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,045 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.
Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada matrícula de honor: 3,27 puntos.
Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: (1,7Cn+2,90Cs+3,27Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh)
Donde:
Los coeficientes 1,7, 2,90 y 3,27 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.
II.2. Por la posesión de Título de Máster Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50 puntos por cada Máster.
II.3. Por la posesión de Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40 puntos por cada Título de Experto Universitario.
III.- OTROS MÉRITOS.
La puntuación máxima por este apartado III es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.1.- DOCENCIA.
Por cada curso académico como Catedrático, Profesor Titular, Asociado en la Universidad, en áreas relacionadas directamente con la titulación exigida para el acceso a la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.
III.2.- PUBLICACIONES.
Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 4 puntos:
a) Por cada libro:
- Difusión nacional: 1,33 puntos.
- Difusión internacional: 2 puntos.
b) Por cada capítulo de libro:
- Difusión nacional: 0,40 puntos.
- Difusión internacional: 0,66 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas:
- Difusión nacional: 0,26 puntos.
- Difusión internacional: 0,53 puntos.
d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,20 puntos.
e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,09 puntos.
Reglas de valoración:
1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.
3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.
5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).
6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.
7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.
8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.
III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.
Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.
III.4.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 11 puntos:
No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,36 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,18 puntos por cada crédito como discente.
c) 0,036 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,018 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,018 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,009 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.
IV.III. BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE HIGIENISTA DENTAL, TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA, TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO, TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO Y TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios: 0,03 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.
Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Profesional es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos:
II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
II.2 Por la posesión de otras titulaciones sanitarias de las previstas en la Ley 44/2003, de igual o superior nivel a la requerida para acceder a la categoría a la que se opta, con un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos por Título.
III.- OTROS MÉRITOS.
La puntuación máxima por este apartado III es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.1.- DOCENCIA.
Por cada curso académico como docente en ciclos formativos, planes de estudios, así como en enseñanzas regladas, relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.
III.2.- PUBLICACIONES.
Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 3 puntos:
a) Por cada libro:
- Difusión nacional: 1,33 puntos.
- Difusión internacional: 2 puntos.
b) Por cada capítulo de libro:
- Difusión nacional: 0,40 puntos.
- Difusión internacional: 0,66 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas:
- Difusión nacional: 0,26 puntos.
- Difusión internacional: 0,53 puntos.
d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,20 puntos.
e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,09 puntos.
Reglas de valoración:
1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.
3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.
5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).
6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.
7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.
8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.
III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.
Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.
III.4.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 14 puntos:
No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,45 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,23 puntos por cada crédito como discente.
c) 0,045 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,023 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,023 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,011 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

2 comentarios:

  1. ¿Aún no están actualizados los documentos para las tasas y la inscripción en la Web del SCS, no?
    Porque no me permite acceder a ellos, no aparecen. ¿A alguien más le ocurre?

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  2. Hola Olvia...Es a partir de mañana. Un saludo.

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