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lunes, 19 de marzo de 2012

Convocatoria y bases que han de regir en el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Médicos (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 5224 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Médicos que,
junto con sus bases, fue aprobada por el Consejo de
Gobierno Insular, el pasado dÍa 17 febrero de 2012,
siendo aquellas del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Médicos
para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular
de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la configuración
de una lista de reserva de Médicos, por razones
de urgencia e inaplazable necesidad, para su contratación
en régimen laboral temporal, o nombramiento
como funcionario interino, en su caso, en función de
la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes bases.
El sistema de selección a aplicar será, de modo excepcional,
el de concurso, por considerarse, como el
más conveniente teniendo en cuenta la categoría a
seleccionar a efectos de poder disponer de una lista
de reserva lo más extensa posible que sea útil para
atender las necesidades que se originen, garantizando
en todo momento la igualdad, mérito y capacidad
en la selección, mediante la valoración de la experiencia
laboral y la formación específica en materias
relacionadas con las funciones a desempeñar, que
posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La plaza de Médico se encuadra en el Grupo I de
la plantilla de personal laboral, o en el Grupo A, Subgrupo
A1, de la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, de la
plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, en su caso.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que
sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros
con residencia legal en España, en igualdad de
condiciones que los españoles, siempre que la plaza
a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en
Medicina, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido
en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante resolución o certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes
de participación de los aspirantes, en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado,
informe del equipo multidisciplinar a que se refiere
el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como resolución
o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría profesional de las plazas
convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter temporal o nombramiento como
funcionario interino en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte
en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes bases como anexo II, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o
a través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General
o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes
en horario de 9 a 13 horas o en las demás oficinas
públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar
como medio de presentación las oficinas de correos,
deberá remitirse además copia de la instancia
previamente sellada por dicha oficina, mediante fax
dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de
la fecha de expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excma.
Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma, adjuntando los siguientes documentos:
* Currículum vitae.
* Documentación acreditativa (compulsada o fotocopia
acompañada del original para su compulsa)
de los méritos que pueden ser alegados y que se recogen
en la base séptima.
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o Pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen, válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, solicitud de
adaptación para la realización de las pruebas selectivas,
en su caso, de conformidad con la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de veinticuatro euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada
por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma,
en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de
2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de
2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa
Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la
cuenta corriente nº 2065/0711/81/2901002102, de
CajaCanarias, con la mención siguiente: “Pruebas
Selectivas” (lista de reserva de Médicos).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la base segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante
certificación y/o informe de inscripción o rechazo
que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo de presentación de instancias,
o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite
estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la resolución por la que se aprueba la
relación provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días naturales
a contar de la publicación de la referida resolución.
Serán excluidos del proceso de selección todos
aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de
participación establecidos en la base segunda de es-
ta convocatoria o que hayan presentado su solicitud
fuera de plazo o incumpliendo los términos formales
de presentación señalados.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos.
Sexta.- Comisión de valoración.
La comisión de valoración se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
La composición se ajustará a los principios
de profesionalidad y especialización de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo y poseer titulación académica igual o superior a
la exigida. Los mismos y sus suplentes serán designados
por el Consejo de Gobierno Insular, o por el
órgano en el que éste delegue.
La comisión en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de tal
forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse
de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de los Tribunales, de
acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a tres, podrán recabar información
del la Comisión y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
selección, y en ningún caso podrán estar presentes
en las deliberaciones de la Comisión.
Séptima.- Proceso de selección.
El sistema selectivo será el de concurso, en que se
valorará específicamente los méritos alegados por
los aspirantes, en el período de presentación de instancias,
según se especifica a continuación. La puntuación
máxima alcanzable será de 10 puntos.
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.04
puntos por cada mes de servicios efectivos en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral o
en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala,
y en su caso clase y categoría, como Médico.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán
0.02 puntos por cada mes de servicios efectivos en
categoría profesional de Médico.
2. Formación específica: se valorarán los méritos
formativos cuyo contenido guarde relación directa
con las funciones de la plaza/ puesto que se convoca
(de naturaleza geriátrica o sobre enfermos crónicos),
conforme a la siguiente especificación:
Estudios de especialización, hasta un máximo de
3,5 puntos:
- Por título de medicina especialidad en Geriatría:
2,5 puntos.
- Por título de medicina en cualquier otra especialidad
médica: 1,5 puntos.
- Por máster universitario relacionado directamente
con las funciones de Licenciado en Medicina: 1
punto.
Cursos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Por la realización o impartición de cursos de formación
o perfeccionamiento. La valoración de estos
cursos se realizará asignando 0,01 puntos por cada
crédito o diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos,
la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Publicaciones relacionadas con la plaza objeto
de convocatoria: Se valorará hasta un máximo de 1
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
0,25 por cada monografía.
0,1 por cada artículo o capítulo de libros.
La comisión de valoración publicará una valoración
provisional de méritos, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los apartados, disponiendo
los interesados del plazo de cuatro días
hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes contra
posibles errores en la baremación, sin que en ningún
caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir,
completar o modificar la documentación aportada
con la solicitud inicial.
En el proceso de valoración podrá recabarse de los
aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos alegados.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados
documentalmente.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el período de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una
categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con
la denominación o el grupo de cotización correspondiente
al de la plaza/puesto objeto de convocatoria,
deberá acompañarse certificación acreditativa
de la empresa de las funciones desempeñadas.
Experiencia adquirida por trabajo por cuenta propia:
copia del contrato de servicios que hubieran dado
lugar a la experiencia alegada.
B) Acreditación de la formación específica y otras
titulaciones académicas.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del título, diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo, así como de la titulación
académica, en su caso.
C) Acreditación de las publicaciones.
Se presentará fotocopia de la publicación alegada
como mérito, en el que deberá figurar los datos del
autor y de la monografía o revista.
Plazo de resolución.
El procedimiento del concurso deberá ser resuelto
en el plazo máximo de tres meses contados desde el
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Octava.- Superación del proceso selectivo y contratación.
La calificación final del concurso será la resultante
de sumar las notas obtenidas en cada uno de los
apartados.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en los
méritos relativos a la formación específica-estudios
de especialización, si subsiste el empate se atenderá
a la mejor puntuación obtenida en el apartado de experiencia
profesional, y si aún subsiste se atenderá a
la puntuación obtenida en el tercer apartado, relativo
a las publicaciones relacionadas con la plaza/ puesto
convocado.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
Para superar el proceso selectivo será necesario alcanzar
al menos 3 puntos en todo el proceso, declarándose
desierto en caso de que ningún aspirante obtenga
tal puntuación.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión hará
pública en el tablón de anuncios del Cabildo Insular
de La Palma, y en su página web, la relación por orden
de puntuación decreciente de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva. Simultáneamente
propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios
interinos, o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de
la Presidencia de la Corporación o miembro en quien
delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación o nom-
bramiento mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo
efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta
Corporación, o Consejero Insular en quien delegue.
Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el
Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento
a la persona a nombrar o contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de
reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio de
Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo
máximo de 48 horas, en función de la urgencia en
el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración
o Ente público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él
referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el funcionario/trabajador tendrá
derecho una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para el período de llamamiento,
hasta completar el período de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor
y prestar servicios como funcionario en otro cuerpo
o escala, y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La baja voluntaria.
- La no superación del período de prueba, en su caso.
- Extinción de la relación contractual por causa despido
procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan
a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.

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