Advertido error en Resolución nº 155, de 21 de diciembre de 2011 de esta Presidencia, por la que se convoca procedimiento selectivo para la contratación laboral temporal de un Titulado Superior (Ingeniero Agrónomo) y un Analista de Campo para el Proyecto MAC/I/197 "Rescate, caracterización agronómica y optimización del potencial agronómico de variedades autóctonas de vid en Canarias, Madeira y Cabo Verde (acrónimo VITIS), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 2 de enero de 2012, y aprueba las bases del mismo en su artículo cuarto.
Considerando que según el artº. 104.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, podrán asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Y en virtud de las atribuciones que a la Presidencia del ICIA le confiere el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Corregir error advertido en la Resolución nº 155, de 21 de diciembre de 2011, de la Presidencia del ICIA, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 2 de enero de 2012, en la base sexta "Sistema Selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición", en el Baremo de Méritos:
Titulado Superior (Ingeniero Agrónomo),
En el punto 2, último párrafo:
- Donde dice: "Por desarrollo y puesta en marcha de infraestructura para el desarrollo de proyectos".
- Debe decir: "Por cada desarrollo y puesta en marcha de infraestructura para el desarrollo de proyectos, 0,1 punto".
En el punto 3, último párrafo:
- Donde dice: "Por actividades de divulgación, formación especializada o introducción de innovación dentro del ámbito de su especialidad, hasta un máximo de 0,2 puntos".
- Debe decir: "Por actividades de divulgación, formación especializada o introducción de innovación dentro del ámbito de la especialidad 0,05 puntos".
Analista de Campo
En el punto 1:
- Donde dice: "... 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas ..."
- Debe decir: "... 0,2 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas ..."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2012.- El Presidente, p.s., el Director Científico (Decreto 77/2002, de 17 de junio), Manuel Caballero Ruano.
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