Para conocimiento y efectos de la persona interesada se publica que la Alcaldía del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado la Resolución que literalmente se transcribe a continuación:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº /2010.
Villa de Teror, a 2 de junio de 2010.
En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de enero de 2010 se publicó la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2010.
En el Dispositivo Segundo de dicha Resolución de Alcaldía se dispone lo siguiente: "Las convocatorias de los procedimientos selectivos correspondientes se realizarán durante el ejercicio 2010".
En el momento de entrada en vigor de dicha Oferta de Empleo Público se hallaba en ejecución el expediente 2009/538, relativo a selección de tres Auxiliares Administrativos de Administración General, cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 30 de diciembre de 2009 (modificación de 24 de marzo de 2010).
En las bases de dicho procedimiento selectivo en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la Oferta de Empleo Público del año 2010 se ha incluido una norma conforme a la cual las vacantes que se produzcan durante la tramitación de dicho procedimiento selectivo se considerarán incluidas en el mismo.
Esta norma de incremento automático de vacantes, fundamentada en el artº. 61.8 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el principio de eficacia administrativa, puede causar cierta inseguridad jurídica respecto al desenlace del procedimiento selectivo afectado, pues, por un lado, los admitidos a los mismos pueden reclamar para sí dichas vacantes, y, por otro lado, terceros no presentados pueden invocar la norma del Dispositivo segundo de la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2010 que dispone que "las convocatorias de los procedimientos selectivos correspondientes se realizarán durante el ejercicio 2010", lo que podría afectar a las vacantes que oferta Auxiliares Administrativos.
Al amparo de los principios de autoorganización y de eficacia administrativa, y con el fin de prevenir conflictos futuros y resolver conforme al espíritu de las normas de acrecimiento previstas en las bases del procedimiento selectivo en tramitación, procede esclarecer el alcance y sentido del Dispositivo segundo de la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2010 con el fin de excluir las vacantes ofertadas que resulten afectadas por procedimientos selectivos que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Oferta de Empleo Público del año 2010 y hubieran previsto su acrecimiento a las vacantes surgidas durante su tramitación.
Se ha emitido informe con propuesta de resolución del Jefe de Sección de Asuntos Generales.
A la vista de estos antecedentes y fundamentos de derecho,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar y dar nueva redacción al Dispositivo Segundo de la Resolución de alcaldía de fecha 7 de enero de 2010 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Teror del año 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de enero de 2010, conforme a lo siguiente:
Donde dice: "Segundo.- Las convocatorias de los procedimientos selectivos correspondientes se realizarán durante el ejercicio 2010".
Debe decir: "Segundo.- Las convocatorias de los procedimientos selectivos correspondientes se realizarán durante el ejercicio 2010, excepto para las vacantes que puedan acrecentar las ofertadas en procedimientos selectivos que estuvieran ya en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Oferta de Empleo Público del año 2010".
Segundo.- Proceder a la publicación del anuncio correspondiente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Notificar a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Administración Territorial del Gobernación de Canarias y a la Delegación del Gobierno en Canarias.
Cuarto.- Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente, en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de resultar competente conforme al artº. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Animo!!!
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lo que dispone y firma la Alcaldía y el Secretario General certifica."
Lo que se hace público para conocimiento y notificación de la persona interesada, dando cumplimiento al trámite exigido por los artículos 58.4 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estoy hecha un lío...Yo presenté instancia para la convocatoria de tres plazas de auxiliares administrativos..¿Me afecta a algo todo lo que se dijo anteriormene? ¿Debo hacer algo?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMás o menos creo que lo entendí... Yo presenté instancia para la convocatoria de 3 plazas de auxiliares administrativos...¿En qué me afecta a mi todo esto? ¿Qué debo hacer o qué me recomiendas en ese caso? ¿Se retrasaría aún más la fecha de examen debido a esto?
Si hubiera afectado en algun sentido se pondria en este escrito que han publicado, es una aclaracion a las convocatorias que tienen en marcha y las que estan por venir. Un saludo.
ResponderEliminarjo a mi me parecen ganas de liarla.Cuando es el examen?
ResponderEliminarcomo sigan asi...tranquilidad...
ResponderEliminarhola,
ResponderEliminarSaben cuando saldran las listas definitiva con la fecha del examen.
Saludos