En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy (páginas 13146 y siguientes) se ha publicado:
Las Bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación, en régimen laboral temporal, de un/a trabajador/a con la categoría de Monitor/a de Educación y Tiempo Libre para el proyecto denominado “Dinamización de la Ludoteca Pública Municipal El Tajinaste Bailón”, así como la creación de una lista de reserva para tal proyecto, de acuerdo con las bases que a continuación e exponen y que se encuentran a disposición de los aspirantes en el Ayuntamiento de Vilaflor situado en la Plaza Doctor Pérez Cáceres, nº 1, Vilaflor, 38613, Santa Cruz de Tenerife.
Este procedimiento de selección, mediante lista de reserva, se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la selección de un/a Monitor/a de Educación y Tiempo Libre, mediante el sistema de Concurso-Oposición, para su contratación laboral temporal, bajo la modalidad de contrato de obra y servicio para la realización del proyecto: “Dinamización de la Ludoteca Pública Municipal El Tajinaste Bailón”, con un periodo máximo de hasta 2 años; así como la creación de una lista de reserva para tal proyecto.
Conforme al artículo 59.5 b de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 de 26 de noviembre, la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Entidad Local, significando que el resto de publicaciones derivadas de la misma se efectuarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Bachiller o similar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitido/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional revisto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, es decir hasta el 14 de junio.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en los términos del artículo 70.1 de la LRJPAC, podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Vilaflor o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC, acompañado de la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional que el/la aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, los documentos deben estar cumplimentados por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- La admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro de los 5 días hábiles siguientes se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, sito en la Pz. Dr. Pérez Cáceres, 1, la lista provisional
correspondiente de aspirantes admitidos y excluidos, en el que se indicará la causa de exclusión, señalándose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los días y horas previstos para la realización de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio teórico y práctico se hará público a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios teórico y práctico en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante al ejercicio teórico o práctico obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, uedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de las pruebas selectivas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición (teórico y práctico) tendrán carácter eliminatorio si no se supera la puntuación de 10 (5 puntos en el teórico y 5 puntos en el práctico) y el Tribunal calificador no procederá a valorar la fase de concurso.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Ejercicio de naturaleza teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un período máximo de una hora, de un tema extraído al azar de entre los comprendidos en el Anexo. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la ortografía y puntuación y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de los mismos.
Ejercicio de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el temario propuesto por el Tribunal, durante un período máximo de una hora. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados. Calificación final de la fase de oposición: la calificación que corresponda a cada aspirante en la fase de oposición será el resultado de sumar la media de los dos ejercicios teórico y práctico. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.
7.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:
i.- Menos de 20 horas 0,10 puntos
ii.- Entre 20 horas y 50 horas 0,20 puntos
iii.- Más de 50 horas 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en cuya certificación no conste el número de horas de duración.
- Experiencia profesional: Por servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio. Se depreciarán las fracciones.
- Titulación Académica: Se valorarán aquellas titulaciones relacionadas con el puesto a desempeñar hasta un máximo de un punto:
- Licenciatura relacionada con el puesto a desempeñar:
1 punto.
- Diplomatura relacionada con el puesto a desempeñar:
0,80 puntos.
- Ciclo de Grado Superior en Educación Infantil:
0,60 puntos.
- Licenciatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,50 puntos.
- Diplomatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,40 puntos.
- Ciclos de grado superior no relacionado con el puesto a desempeñar: 0,30 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o Empresa donde se hubieran prestado los servicios, en puesto similar en régimen laboral.
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública que homologa.
Anexo: Temario.
Tema 1.- Tipos de técnicas en una Ludoteca.
Tema 2.- El Ayuntamiento de Vilaflor. Equipamientos de carácter educativo y lúdico.
Tema 3.- Tipos de juegos según las etapas evolutivas de los/as niños/as.
Tema 4.- Ludotecas Públicas: funciones, objetivos.
Tema 5.- Metodología empleada en las ludotecas: funciones y características del grupo. La cohesión del grupo.
Tema 6.- Ludotecas en barrios.
Tema 5.- Plan integral del menor en Canarias. Estrategias de prevención. Recursos municipales que inciden en la socialización de los/as menores.
Tema 6.- Ley de Atención Integral del Menor. Competencias de los Ayuntamientos. Detección de situaciones de riesgo y desamparo. Promoción cultural y de ocio de los menores.
Tema 7.- Reglamento interno de la Ludoteca Municipal de Vilaflor “El Tajinaste Bailón”.
Tema 8.- La Ludoteca como espacio cerrado. Rincones y su funcionamiento. Papel del educador. Talleres. Primeros auxilios. Tratamientos de hemorragias. Quemaduras. Fracturas óseas. Luxaciones y esguinces. Heridas. Derrame de productos químicos sobre la piel. Transporte de heridos. Pulso.
Tema 9.- Animación. Didáctica. Dinámicas de grupo. Técnicas. Necesidades Educativas Especiales.
Tema 10.- Normas de seguridad en los juegos.”
Este procedimiento de selección, mediante lista de reserva, se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la selección de un/a Monitor/a de Educación y Tiempo Libre, mediante el sistema de Concurso-Oposición, para su contratación laboral temporal, bajo la modalidad de contrato de obra y servicio para la realización del proyecto: “Dinamización de la Ludoteca Pública Municipal El Tajinaste Bailón”, con un periodo máximo de hasta 2 años; así como la creación de una lista de reserva para tal proyecto.
Conforme al artículo 59.5 b de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 de 26 de noviembre, la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Entidad Local, significando que el resto de publicaciones derivadas de la misma se efectuarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Bachiller o similar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitido/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional revisto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, es decir hasta el 14 de junio.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en los términos del artículo 70.1 de la LRJPAC, podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Vilaflor o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC, acompañado de la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional que el/la aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, los documentos deben estar cumplimentados por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- La admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro de los 5 días hábiles siguientes se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, sito en la Pz. Dr. Pérez Cáceres, 1, la lista provisional
correspondiente de aspirantes admitidos y excluidos, en el que se indicará la causa de exclusión, señalándose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los días y horas previstos para la realización de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio teórico y práctico se hará público a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios teórico y práctico en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante al ejercicio teórico o práctico obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, uedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de las pruebas selectivas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición (teórico y práctico) tendrán carácter eliminatorio si no se supera la puntuación de 10 (5 puntos en el teórico y 5 puntos en el práctico) y el Tribunal calificador no procederá a valorar la fase de concurso.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Ejercicio de naturaleza teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un período máximo de una hora, de un tema extraído al azar de entre los comprendidos en el Anexo. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la ortografía y puntuación y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de los mismos.
Ejercicio de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el temario propuesto por el Tribunal, durante un período máximo de una hora. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados. Calificación final de la fase de oposición: la calificación que corresponda a cada aspirante en la fase de oposición será el resultado de sumar la media de los dos ejercicios teórico y práctico. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.
7.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:
i.- Menos de 20 horas 0,10 puntos
ii.- Entre 20 horas y 50 horas 0,20 puntos
iii.- Más de 50 horas 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en cuya certificación no conste el número de horas de duración.
- Experiencia profesional: Por servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio. Se depreciarán las fracciones.
- Titulación Académica: Se valorarán aquellas titulaciones relacionadas con el puesto a desempeñar hasta un máximo de un punto:
- Licenciatura relacionada con el puesto a desempeñar:
1 punto.
- Diplomatura relacionada con el puesto a desempeñar:
0,80 puntos.
- Ciclo de Grado Superior en Educación Infantil:
0,60 puntos.
- Licenciatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,50 puntos.
- Diplomatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,40 puntos.
- Ciclos de grado superior no relacionado con el puesto a desempeñar: 0,30 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o Empresa donde se hubieran prestado los servicios, en puesto similar en régimen laboral.
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública que homologa.
Anexo: Temario.
Tema 1.- Tipos de técnicas en una Ludoteca.
Tema 2.- El Ayuntamiento de Vilaflor. Equipamientos de carácter educativo y lúdico.
Tema 3.- Tipos de juegos según las etapas evolutivas de los/as niños/as.
Tema 4.- Ludotecas Públicas: funciones, objetivos.
Tema 5.- Metodología empleada en las ludotecas: funciones y características del grupo. La cohesión del grupo.
Tema 6.- Ludotecas en barrios.
Tema 5.- Plan integral del menor en Canarias. Estrategias de prevención. Recursos municipales que inciden en la socialización de los/as menores.
Tema 6.- Ley de Atención Integral del Menor. Competencias de los Ayuntamientos. Detección de situaciones de riesgo y desamparo. Promoción cultural y de ocio de los menores.
Tema 7.- Reglamento interno de la Ludoteca Municipal de Vilaflor “El Tajinaste Bailón”.
Tema 8.- La Ludoteca como espacio cerrado. Rincones y su funcionamiento. Papel del educador. Talleres. Primeros auxilios. Tratamientos de hemorragias. Quemaduras. Fracturas óseas. Luxaciones y esguinces. Heridas. Derrame de productos químicos sobre la piel. Transporte de heridos. Pulso.
Tema 9.- Animación. Didáctica. Dinámicas de grupo. Técnicas. Necesidades Educativas Especiales.
Tema 10.- Normas de seguridad en los juegos.”
Animo!!!
Se puede saber como puedo presentarme a esta oposicion si ni siquiera hay un temario ni nada exacto para poder estudiar estos temas, tampoco nadie del Ayuntamiento sabe casi nada de los temas 2 y 7, y de lo que saben nadie quiere decir nada, porque ya tienen a la persona que quieren elegida y da igual quien mas se presente porque ellos son los que eligen!
ResponderEliminarHola princesa, en primer lugar, si lees las bases de la convocatoria, es para realizar una lista de reserva, es decir, es para hacer sustituciones, por lo que no es para ser funcionario/a. Por lo que me extraña que se mojen para esta convocatoria, se mojarian para ser funcionario/a, pero para ser simplemente una persona que va a sustituir a otra, cuando falte, creo que bastante vigila la oposicion, para como te digo, hacer cualquier tipo de tonteria en esta "lista de reserva". Respecto a que el ayuntamiento no sabe, es normal, pues eso creo que lo tienes que tratar directamente con recursos humanos, por lo que te recomendaria que te pasaran con ellos/ellas y que te expliquen esta convoatoria. Normalmente la gente que atienden en los ayuntamientos no tienen porque saber de las convocatorias, simplemente gestionan lo que los ciudadanos llevan a sus manos. Asi que, presentate, animo y respecto a los temas que faltan, mira a ver a traves del google si te da alguna solucion. Un saludo.
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