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martes, 31 de diciembre de 2019

DECRETO 353/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

En el BOC del 31/12 se ha publicado:

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece, en su artículo 70, los criterios y directrices a los que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, así como de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, la presente oferta es respetuosa con los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En consonancia con lo indicado la Administración General de la Comunidad Autónoma dispone de una tasa de reposición de 275 efectivos. No obstante, de la misma se han de detraer 59 puestos dado que fueron ofertados mediante acceso libre para el Cuerpo General de la Policía Canaria, mediante Decreto 82/2019, de 22 de mayo, por el que se autoriza la acumulación de las tasas de reposición de Administración General y Cuerpo General de la Policía Canaria y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019.
En virtud de lo expuesto la Administración General de la Comunidad Autónoma dispone de una tasa de reposición para 2019 de 216 efectivos.
La Oferta de Empleo Público propuesta está orientada a cubrir las necesidades de esta Administración, completando así las ofertas realizadas en los años 2016 y 2017. Para la selección de los puestos se han tomado en consideración los argumentos que, en las distintas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de los años 2018 y 2019 han puesto de manifiesto las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, o Secretaría General, en su caso, relativos a las carencias de medios de personal, y se han incorporado, además, aquellos puestos que han quedado vacantes tras la ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017 que ya han finalizado, o bien que sin haber culminado ya es posible determinar cuáles quedarán vacantes tras dichos procesos.
Además, tal y como determina el artículo 29.1 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, "Con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos/escalas/especialidades o agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso a otro cuerpo/escala/especialidad o agrupación profesional del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional, se reservará un mínimo del 25% de las plazas que figuren en la oferta de empleo público."
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.7, de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del total de la oferta, con carácter general, se reserva un 7 por ciento de las plazas para personas con discapacidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019,
D I S P O N G O:
Único.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 en los siguientes términos:
1. La presente Oferta de Empleo Público comprende un total de 275 plazas. Doscientas dieciséis (216) corresponden al sistema general de ingreso libre y cincuenta y nueve (59) plazas corresponden al acceso mediante promoción interna.
2. Las plazas correspondientes al sistema general de acceso libre son las contenidas en el Anexo I del presente Decreto.
Las plazas correspondientes al acceso mediante promoción interna son las contenidas en el Anexo II del presente Decreto.
3. Siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la presente Oferta de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria, todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 19 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 44786-44787 del documento Descargar

1 comentario:

  1. Interesantes esas 32 plazas de subalterno, desde 2007 no se convoca nada, se sabe si será oposicion pura comola última vez? cuando mas o menos está prevista la convocatoria?

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