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jueves, 12 de diciembre de 2019

Bases de la convocatoria pública para Juez de Paz Sustituto (LA ALDEA DE SAN NICOLÁS)

En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 10756 y ss:

CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO Por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se comunica con fecha 9 de octubre de 2019, Número de Registro 993-19 Expediente 76/2019, a este Ayuntamiento que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, y teniendo en cuenta que se ha propuesto para el cargo de Juez de Paz Titular de este Municipio al actual Juez de Paz Sustituto de este Municipio, y dado los trámites obligatorios que se precisan desde la convocatoria, publicación y de más diligencias administrativas necesarias para la designación de candidatos interesados, al objeto de proponer al Tribunal la propuesta de Sr. Juez de Paz Sustituto. Se pone en conocimiento que por acuerdo del 10756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2019, se aprobó las bases de la convocatoria pública para la elección por el Pleno Municipal del Juez de Paz Sustituto de este Municipio, en los términos literales que a continuación se transcriben: BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. 1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elección por el Pleno del Ayuntamiento del Juez de Paz Sustituto de este Municipio, que será nombrado para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (BOE de 13 de junio). 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser Juez de Paz Sustituto se requiere: • Ser español. • Mayor de edad. • No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la L.O.P.J.: Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en pleno uso de sus derechos civiles. • No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de acciones judiciales. 3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las solicitudes de participación, junto a los documentos preceptivos (Fotocopia del D.N.I./N.I.E.) podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos: a) Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación. b) Que no está procesado o inculpado por delito doloso. c) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Copia compulsada del D.N.I. 3. Documentos acreditativos de los méritos o títulos que se aleguen. 4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La selección de Juez de Paz SUSTITUTO se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, así lo hubieran solicitado. Si no hubiera solicitudes, el Pleno Elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos del procedimiento. 5. NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en las Bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992, de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. 6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 10757 Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes Bases podrá presentarse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se publica para general conocimiento. En la Aldea de San Nicolás, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, Tomás Pérez Jiménez.

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