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martes, 31 de diciembre de 2019

Bases que han de regir para la selección de personal para contratación temporal para el desarrollo de proyectos generadores de empleo en programas subvencionados por el Servicio Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal (GÜIMAR)

En el BOP del 25/12 se ha publicado en las páginas 21003-21005:

Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto del Concejal Delegado de Administración y Gobernanza nº 2019-5012 de 16 de diciembre de 2019, han sido aprobadas las bases que han de regir los procesos para la selección, para la Contratación Laboral Temporal del personal necesario para el desarrollo de proyectos generadores de empleo en programas subvencionados por el Servicio Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal, con el siguiente tenor: “Bases que han de regir para la selección de personal para la contratación temporal del personal necesario para el desarrollo de proyectos generadores de empleo en programas subvencionados por el Servicio Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal. Primero.- Aprobar las bases que han de regir los procesos para la selección, para su contratación laboral temporal de personal necesario para el desarrollo de proyectos generadores de empleo que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, que deberán cumplir los requisitos determinados en cada caso, en programas subvencionados por el Servicio Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal, 21004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 para el desarrollo de obras consideradas de interés general y social. 1.- Objeto.- La contratación temporal en régimen laboral según la modalidad contractual y el tiempo establecido en los correspondientes proyectos. 2.- Requisitos específicos de los/las aspirantes: Los trabajadores a contratar para la realización de las obras previstas en cada proyecto son desempleados e inscritos como tales en la Oficina de Empleo, remitidos por el Servicio Canario de Empleo, dentro de la oferta genérica de empleo efectuada por esta entidad para su ejecución, que deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones correspondientes aprobadas para tal fin. 3.- Documentación a presentar. - Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o N.I.E. - Datos de inscripción de la Demanda de Empleo y/o Currículum elaborado por el Servicio Canario de Empleo o elaborado por el interesado con los documentos justificativos correspondientes. 4. Comisión de Valoración: Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración designada entre los empleados de la Corporación, con la siguiente composición: Presidenta: un/a Técnico/a de Administración General. Vocal: un/a Técnico/a Agente de Desarrollo Local. Vocal: un/a Técnico/a de RR.HH., que actuará también como Secretario/a de la Comisión. 5.- Criterios de selección: 5.1.- Experiencia laboral en funciones similares: Puntuación máxima 2 puntos. Se valorará la experiencia profesional realizando funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta. Forma de puntuación: 0,10 puntos por mes trabajado. 5.2.- Formación: puntuación máxima de 2 puntos. Se valorarán los cursos realizados relacionados con las funciones y tareas a desempeñar. Forma de puntuación: a) De hasta 20 horas: 0,15 puntos. b) De más de 20 horas y hasta 100 horas: 0,25 puntos. c) De más de 100 y hasta 600 horas: 0.40 puntos. b) De más de 600 horas: 0,60 puntos. (En caso de realización de varios cursos que versen sobre la misma materia serán valorados por una sola vez, asignándose el valor del que se corresponda con el mayor número de horas de realización). Forma de acreditación de los méritos alegados: En los casos en que no figure acreditado documentalmente ante la oficina de empleo (en los datos de inscripción de la demanda de empleo)cualquiera de los extremos objeto de valoración anteriormente expresados será preciso aportar: a) Acreditación de la experiencia profesional en el desempeño de puestos de similar naturaleza: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración o empresa donde se hubieran llevado a cabo, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, el nivel de grado personal y el tipo de funciones y tareas desempeñadas, en su caso. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo (en caso de no constar acreditado el número de horas de realización del curso se computará por el número mínimo, más abajo establecido para cursos de hasta 20 horas). La omisión de la acreditación documental de los méritos alegados imposibilitará a los aspirantes obtener puntuación en la misma. En caso de empate entre los aspirantes se tendrán en cuenta para dirimirlo el mayor tiempo de desempleo y las mayores responsabilidades familiares, previa justificación documental por parte de los interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 21005 Segundo.- Procédase a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.” Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado, en la Ciudad de Güímar. Güímar, a 17 de diciembre de 2019. El Concejal Delegado, Cándido Agustín Gómez Gómez, documento firmado electrónicamente.

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