En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 10000 y ss:
Por la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Ingenio, se ha dictado el Decreto número
7332, de fecha 18 de noviembre de 2019, en el
expediente relativo al proceso selectivo para cubrir
plazas de policía local, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO
ANTECEDENTES
Primero. Por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de
julio de 2018, número 4155, se aprobó la Oferta de
Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 86 de fecha 18 de julio de 2018, que
comprendía dos (2) plazas de Policía, de la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales.
En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha de 1 de
abril de 2019, número 2112, se aprobó la Oferta de
Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 41 de fecha 5 de abril de 2019, que
contenía tres (3) plazas de Policía, de la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales.
Segundo. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Ingenio, en su sesión ordinaria de fecha 14 de
10000 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019
septiembre de 2018, aprobó las Bases de la Convocatoria
para la selección de dos (2) plazas de policía local,
que fueron remitidas, mediante oficio de fecha 22 de
septiembre de 2018, a la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
En virtud del requerimiento efectuado por la
Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia
del Gobierno de Canarias, dichas bases fueron
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 14 de diciembre de 2018, siendo
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
156 de fecha 28 de diciembre de 2018.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local en su
sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2019, adoptó
los siguientes acuerdos: 1º. Dejar sin efecto los
acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 14
de septiembre de 2018, relativo a la aprobación de las
Bases de la Convocatoria para la selección de dos (2)
plazas de Policía Local correspondientes a la OEP de
2018, así como los acuerdos posteriores de modificación
de estas, acuerdo de fecha14 de diciembre de 2018
y, 2º. Aprobar las BASES DE LA CONVOCATORIA
PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS
DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES
EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE
ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA
DE INGENIO, DOS (2) CORRESPONDIENTES A
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018, Y
TRES (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019.
Tercero. Por Decreto número 6249, de fecha 31 de
octubre de 2018, se convocó proceso selectivo para
cubrir dos (2) plazas de Policía Local, a desarrollar
de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de
Gobierno Local anteriormente reseñadas, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de
fecha 9 de noviembre de 2018.
Cuarto. Por Decreto de Alcaldía número 2535, de
fecha 15 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 50, de fecha
26 de abril de 2019, se acordó dejar sin efecto el
Decreto número 6249, de fecha 31 de octubre de
2018, y convocar proceso selectivo para cubrir cinco
(5) plazas de Policía Local, dos (2) correspondientes
a la oferta de empleo público de 2018, y tres (3)
correspondientes a la oferta de empleo público de 2019,
que se desarrollaría de acuerdo con las Bases aprobadas
por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
de fecha 12 de abril de 2019.
Quinto. La Junta de Gobierno Local, en su sesión
ordinaria de fecha 7 de junio de 2019, procedió a la
modificación de las bases de la convocatoria anteriormente
descrita, atendiendo el requerimiento de subsanación
formulado por la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, siendo
publicadas las modificaciones en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 74, de fecha
19 de junio de 2019.
Sexto. Por Decreto de la Alcaldía número 4625, de
fecha 30 de junio de 2019, se acuerda modificar el
Decreto 2535 de 15 de abril de 2019, a fin de
acomodarlo a la modificación de las bases de la
convocatoria introducidas por la Junta de Gobierno
Local en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio de
2019, anteriormente reseñada, modificándose por
tanto las bases fijadas en el Decreto 2535 en los
términos fijados por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 81 de fecha 5
de julio de 2019.
Séptimo. Los anuncios de la convocatoria del
correspondiente proceso selectivo fueron publicados
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
ya reseñado, y en el Boletín Oficial de Canarias
número 161 de fecha 22 de agosto de 2019.
Extracto del anuncio fue publicado en el Boletín Oficial
del Estado número 213 de fecha 5 de septiembre de
2019, abriéndose el plazo de presentación de instancias
el día 6 de septiembre de 2019 y finalizando el día 4
de octubre de 2019.
Octavo. Con fecha 16 de octubre de 2019, y en el
marco del recurso contencioso-administrativo número
195/2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 4 de Las Palmas dicta la sentencia número
307/2019 en virtud de la cual falla anular la resolución
de la Alcaldía número 2112 de fecha 1 de abril de 2019,
que aprobaba la oferta de empleo público correspondiente
al ejercicio 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. INCIDENCIA EN EL DECRETO 2535, DE
FECHA 15 DE ABRIL DE 2019, QUE CONVOCA
PROCESO SELECTIVO, DE LA SENTENCIA DEL
JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO NÚMERO 4 QUE ANULA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 10001
EL DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA
PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2019.
El Decreto 2535, -en vigor y con las modificaciones
introducidas por resoluciones posteriores-, acuerda la
convocatoria de proceso selectivo para cubrir cinco
(5) plazas de policía local, especificando con nitidez
que dos (2) se corresponden con la oferta de empleo
público del año 2018, y tres (3) se corresponden con
la oferta de empleo público del año 2019.
Al anularse - por la sentencia indicada en el
Antecedente de Hecho Octavo- el Decreto de Alcaldía
número 2112 que aprobaba la oferta de empleo público
del año 2019, es evidente que el Decreto de convocatoria
del proceso selectivo en lo referente a las tres (3) plazas
de la oferta de empleo público del ejercicio 2019
anulada, deja de tener cobertura en un acto que, por
el contrario y en el resto no afectado, dispone la
convocatoria de un proceso selectivo y con sujeción
a unas bases que en nada se ven afectadas en su
contenido, siendo evidente, además, que al tratarse
de bases para la selección de policías locales, las
mismas vienen determinadas por la normativa
autonómica de aplicación y, respecto al el número de
plazas al que ahora se reduce la convocatoria, disponen
del amparo y cobertura legal de la oferta de empleo
público de 2018 en vigor. De lo expuesto, el Decreto
2535 únicamente se ve afectado de forma parcial en
lo relativo a las tres (3) plazas convocadas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2019
anulada.
II. LÍMITES DE LA AFECTACIÓN PARCIAL
DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DEL
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
La nulidad parcial de un acto no determina la nulidad
de todo él, a menos que la parte invalidada sea tan
importante que pueda suponerse que sin ella el acto
administrativo no se hubiera dictado. No es el caso
presente, dado que el Decreto de convocatoria del proceso
selectivo no ha sido anulado, ni siquiera impugnado
y por tanto en vigor, debiendo imperar siempre el principio
de eficacia administrativa, toda vez que la afectación
del acto administrativo (Decreto 2535 de 15-4-2019)
por la sentencia indicada en el Antecedente Octavo,
sólo lo es respecto del número de plazas referentes a
la oferta de empleo público de 2019 (ya que el acto
anulado es el Decreto 2112 de 1-4-2019 que aprobada
la referida oferta de empleo público), y el resto no se
ve afectado, resultando además que las bases por las
que se rige la convocatoria son fijadas de conformidad
con lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, y la Orden que lo desarrolla, -Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias-, y por tanto con un contenido obligatorio,
y cuenta con los informes favorables de los distintos
organismos del Gobierno de Canarias con competencias
en la materia, viéndose únicamente afectadas en
cuanto al número de plazas relativas a la oferta de empleo
público anulada, pero inalterada en el resto del
contenido de las bases, que, como se ha dicho, vienen
determinadas e impuestas por la normativa autonómica
de aplicación.
Dispone el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante),
lo siguiente:
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto
administrativo no implicará la de las partes del mismo
independientes de aquélla, salvo que la parte viciada
sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo
no hubiera sido dictado.
A su vez, el artículo el artículo 50 de la LPACPA,
señala lo siguiente en cuanto a la conversión de actos
viciados:
Los actos nulos o anulables que, sin embargo,
contengan los elementos constitutivos de otro distinto
producirán los efectos de éste.
Y, por último, en el mismo bloque del capítulo
referido a la nulidad y anulabilidad de los actos
administrativos, establece el artículo 51 de la LPACPA,
en cuanto a la conservación de actos y trámites, lo
siguiente:
El órgano que declare la nulidad o anule las
actuaciones dispondrá siempre la conservación de
aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
10002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019
Ese principio de conservación se puede referir a los actos y trámites de un procedimiento que no estén
afectados por la invalidez; o a las partes de un acto que no dependa de la parte anulada. Por tanto, dado que el
acto administrativo referido a la convocatoria de proceso selectivo (Decreto 2535 de 15-4-2019) tan solo se ve
afectado en cuanto al número de plazas referidas a la oferta de empleo público de 2019 que han quedado sin
efecto al haberse anulado el Decreto 2112 que aprobaba dicha Oferta, debe conservarse la totalidad del acto
administrativo de convocatoria del proceso selectivo y las bases que lo regirán, eso sí, referido ahora únicamente
a las dos (2) plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público de 2018.
En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima,
de fecha 4 de junio de 2008, cuando dispone lo siguiente:
“La nulidad absoluta tiene efectivamente un carácter restrictivo, como lo demuestra la tasada enumeración de
sus causas en el artículo 62.1 de la LRJ/PAC y, también, las prescripciones de los siguientes artículos 64, 65 y
66 del mismo texto legal sobre la conservación de los actos administrativos. Y es especialmente relevante para
lo aquí discutido lo establecido en ese artículo 65: “Conversión de actos viciados. - Los actos nulos o anulables
que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.
Debiéndose añadir que ese designio legal de la conservación de los actos administrativos está directamente vinculado
al principio de eficacia administrativa (artículo 103 CE ) y, por lo que hace a procesos selectivos como el aquí
litigioso, permite igualmente atender al elemental postulado de equidad (art. 3.2 del Código civil ) que aconseja
limitar en lo posible las gravosas consecuencias de las nulidades administrativas para aquellos particulares que
deban soportarlas sin haber sido causantes de las mismas”.
Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
PRIMERO. Dejar sin efecto el Decreto 2535, de fecha 15 de abril de 2019, en lo relativo a las tres (3) plazas
convocadas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2019, manteniéndose inalterable el resto del
acto administrativo.
SEGUNDO. Conservar todos los trámites realizados al amparo del citado Decreto de convocatoria de proceso
selectivo, entre ellos la presentación de las correspondientes solicitudes de participación de los aspirantes, referidas
ahora a las dos (2) plazas objeto de la convocatoria.
TERCERO. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
1. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos que a continuación se relaciona:
(..)
CUARTO. Derivado de la reducción del número de plazas a cubrir por la convocatoria, y de la modificación
de la misma únicamente en cuanto al número de plazas a convocar, se acuerda que durante el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, y antes de aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aquellos aspirantes
que no quieran seguir participando en el proceso selectivo deberán comunicarlo a la Administración y solicitar
la devolución de las tasas abonadas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar el derecho que se les otorga, y, además,
en todo caso, con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se entiende que participan en el
presente proceso selectivo en los términos adoptados, a todos los efectos.
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