lunes, 25 de noviembre de 2019

Decreto de la Alcaldía sobre modificación de Decreto de convocatoria de proceso selectivo para cubrir plazas de policía local, y declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo (INGENIO)

En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 10000 y ss:

Por la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, se ha dictado el Decreto número 7332, de fecha 18 de noviembre de 2019, en el expediente relativo al proceso selectivo para cubrir plazas de policía local, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO ANTECEDENTES Primero. Por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2018, número 4155, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 86 de fecha 18 de julio de 2018, que comprendía dos (2) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha de 1 de abril de 2019, número 2112, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 41 de fecha 5 de abril de 2019, que contenía tres (3) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Segundo. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión ordinaria de fecha 14 de 10000 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 septiembre de 2018, aprobó las Bases de la Convocatoria para la selección de dos (2) plazas de policía local, que fueron remitidas, mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2018, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. En virtud del requerimiento efectuado por la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias, dichas bases fueron modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2018, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 156 de fecha 28 de diciembre de 2018. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2019, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Dejar sin efecto los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2018, relativo a la aprobación de las Bases de la Convocatoria para la selección de dos (2) plazas de Policía Local correspondientes a la OEP de 2018, así como los acuerdos posteriores de modificación de estas, acuerdo de fecha14 de diciembre de 2018 y, 2º. Aprobar las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, DOS (2) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018, Y TRES (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019. Tercero. Por Decreto número 6249, de fecha 31 de octubre de 2018, se convocó proceso selectivo para cubrir dos (2) plazas de Policía Local, a desarrollar de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local anteriormente reseñadas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018. Cuarto. Por Decreto de Alcaldía número 2535, de fecha 15 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 50, de fecha 26 de abril de 2019, se acordó dejar sin efecto el Decreto número 6249, de fecha 31 de octubre de 2018, y convocar proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Policía Local, dos (2) correspondientes a la oferta de empleo público de 2018, y tres (3) correspondientes a la oferta de empleo público de 2019, que se desarrollaría de acuerdo con las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2019. Quinto. La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio de 2019, procedió a la modificación de las bases de la convocatoria anteriormente descrita, atendiendo el requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, siendo publicadas las modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 74, de fecha 19 de junio de 2019. Sexto. Por Decreto de la Alcaldía número 4625, de fecha 30 de junio de 2019, se acuerda modificar el Decreto 2535 de 15 de abril de 2019, a fin de acomodarlo a la modificación de las bases de la convocatoria introducidas por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio de 2019, anteriormente reseñada, modificándose por tanto las bases fijadas en el Decreto 2535 en los términos fijados por acuerdo de la Junta de Gobierno. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 81 de fecha 5 de julio de 2019. Séptimo. Los anuncios de la convocatoria del correspondiente proceso selectivo fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ya reseñado, y en el Boletín Oficial de Canarias número 161 de fecha 22 de agosto de 2019. Extracto del anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 213 de fecha 5 de septiembre de 2019, abriéndose el plazo de presentación de instancias el día 6 de septiembre de 2019 y finalizando el día 4 de octubre de 2019. Octavo. Con fecha 16 de octubre de 2019, y en el marco del recurso contencioso-administrativo número 195/2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas dicta la sentencia número 307/2019 en virtud de la cual falla anular la resolución de la Alcaldía número 2112 de fecha 1 de abril de 2019, que aprobaba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. INCIDENCIA EN EL DECRETO 2535, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2019, QUE CONVOCA PROCESO SELECTIVO, DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO NÚMERO 4 QUE ANULA Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 10001 EL DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2019. El Decreto 2535, -en vigor y con las modificaciones introducidas por resoluciones posteriores-, acuerda la convocatoria de proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de policía local, especificando con nitidez que dos (2) se corresponden con la oferta de empleo público del año 2018, y tres (3) se corresponden con la oferta de empleo público del año 2019. Al anularse - por la sentencia indicada en el Antecedente de Hecho Octavo- el Decreto de Alcaldía número 2112 que aprobaba la oferta de empleo público del año 2019, es evidente que el Decreto de convocatoria del proceso selectivo en lo referente a las tres (3) plazas de la oferta de empleo público del ejercicio 2019 anulada, deja de tener cobertura en un acto que, por el contrario y en el resto no afectado, dispone la convocatoria de un proceso selectivo y con sujeción a unas bases que en nada se ven afectadas en su contenido, siendo evidente, además, que al tratarse de bases para la selección de policías locales, las mismas vienen determinadas por la normativa autonómica de aplicación y, respecto al el número de plazas al que ahora se reduce la convocatoria, disponen del amparo y cobertura legal de la oferta de empleo público de 2018 en vigor. De lo expuesto, el Decreto 2535 únicamente se ve afectado de forma parcial en lo relativo a las tres (3) plazas convocadas correspondientes a la oferta de empleo público de 2019 anulada. II. LÍMITES DE LA AFECTACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DEL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La nulidad parcial de un acto no determina la nulidad de todo él, a menos que la parte invalidada sea tan importante que pueda suponerse que sin ella el acto administrativo no se hubiera dictado. No es el caso presente, dado que el Decreto de convocatoria del proceso selectivo no ha sido anulado, ni siquiera impugnado y por tanto en vigor, debiendo imperar siempre el principio de eficacia administrativa, toda vez que la afectación del acto administrativo (Decreto 2535 de 15-4-2019) por la sentencia indicada en el Antecedente Octavo, sólo lo es respecto del número de plazas referentes a la oferta de empleo público de 2019 (ya que el acto anulado es el Decreto 2112 de 1-4-2019 que aprobada la referida oferta de empleo público), y el resto no se ve afectado, resultando además que las bases por las que se rige la convocatoria son fijadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y la Orden que lo desarrolla, -Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias-, y por tanto con un contenido obligatorio, y cuenta con los informes favorables de los distintos organismos del Gobierno de Canarias con competencias en la materia, viéndose únicamente afectadas en cuanto al número de plazas relativas a la oferta de empleo público anulada, pero inalterada en el resto del contenido de las bases, que, como se ha dicho, vienen determinadas e impuestas por la normativa autonómica de aplicación. Dispone el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), lo siguiente: 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. A su vez, el artículo el artículo 50 de la LPACPA, señala lo siguiente en cuanto a la conversión de actos viciados: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. Y, por último, en el mismo bloque del capítulo referido a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, establece el artículo 51 de la LPACPA, en cuanto a la conservación de actos y trámites, lo siguiente: El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 10002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 Ese principio de conservación se puede referir a los actos y trámites de un procedimiento que no estén afectados por la invalidez; o a las partes de un acto que no dependa de la parte anulada. Por tanto, dado que el acto administrativo referido a la convocatoria de proceso selectivo (Decreto 2535 de 15-4-2019) tan solo se ve afectado en cuanto al número de plazas referidas a la oferta de empleo público de 2019 que han quedado sin efecto al haberse anulado el Decreto 2112 que aprobaba dicha Oferta, debe conservarse la totalidad del acto administrativo de convocatoria del proceso selectivo y las bases que lo regirán, eso sí, referido ahora únicamente a las dos (2) plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público de 2018. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de fecha 4 de junio de 2008, cuando dispone lo siguiente: “La nulidad absoluta tiene efectivamente un carácter restrictivo, como lo demuestra la tasada enumeración de sus causas en el artículo 62.1 de la LRJ/PAC y, también, las prescripciones de los siguientes artículos 64, 65 y 66 del mismo texto legal sobre la conservación de los actos administrativos. Y es especialmente relevante para lo aquí discutido lo establecido en ese artículo 65: “Conversión de actos viciados. - Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”. Debiéndose añadir que ese designio legal de la conservación de los actos administrativos está directamente vinculado al principio de eficacia administrativa (artículo 103 CE ) y, por lo que hace a procesos selectivos como el aquí litigioso, permite igualmente atender al elemental postulado de equidad (art. 3.2 del Código civil ) que aconseja limitar en lo posible las gravosas consecuencias de las nulidades administrativas para aquellos particulares que deban soportarlas sin haber sido causantes de las mismas”. Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación, RESUELVO PRIMERO. Dejar sin efecto el Decreto 2535, de fecha 15 de abril de 2019, en lo relativo a las tres (3) plazas convocadas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2019, manteniéndose inalterable el resto del acto administrativo. SEGUNDO. Conservar todos los trámites realizados al amparo del citado Decreto de convocatoria de proceso selectivo, entre ellos la presentación de las correspondientes solicitudes de participación de los aspirantes, referidas ahora a las dos (2) plazas objeto de la convocatoria. TERCERO. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. 1. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos que a continuación se relaciona:
(..)
CUARTO. Derivado de la reducción del número de plazas a cubrir por la convocatoria, y de la modificación de la misma únicamente en cuanto al número de plazas a convocar, se acuerda que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y antes de aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aquellos aspirantes que no quieran seguir participando en el proceso selectivo deberán comunicarlo a la Administración y solicitar la devolución de las tasas abonadas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar el derecho que se les otorga, y, además, en todo caso, con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se entiende que participan en el presente proceso selectivo en los términos adoptados, a todos los efectos.

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