En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 19632 y ss:
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, D. Juan Ramón
Lazcano de la Concha, ha dictado Resolución número 3188/2019 de 15 de noviembre de 2019, que se transcribe
a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos:
ANUNCIO
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, D. Juan Ramón Lazcano de la Concha, ha dictado Resolución número 3188/2019
de 15 de noviembre de 2019, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de
protección de datos:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Rector, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2019,
adoptó, entre otros, Acuerdo con el siguiente tenor literal:
“Aprobar las Bases que han de regir en el proceso selectivo para la configuración de una
lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, que figura
en el Anexo i y II de la presente propuesta.”
SEGUNDO.- Mediante Resolución número 1465/2019, de 21 de mayo, del Sr. Consejero
Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda:
“PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria Pública del proceso selectivo para la configuración de
una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición.
SEGUNDO.- Publicar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la
configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General,
pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I
de la presente Resolución.”
TERCERO.- Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 69
de 7 de junio de 2019.
CUARTO.- Mediante Resolución número 1692/2019, de 10 de junio, del Sr. Consejero
Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda:
“PRIMERO.- Rectificar el error material padecido en el Acuerdo del Consejo Rector de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 8 de febrero de 2019, de tal modo que, donde
dice, en su Base Tercera:
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía,
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Políticas
y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, Ingeniero/a o del título de
Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
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presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.”
Debe decirse:
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía,
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Políticas
y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, atendiendo al marco establecido
por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.”
(…).”
QUINTO.- La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número
73, de 17 de junio de 2019.
SEXTO.- Mediante Resolución número 2157/2019, de 30 de julio, del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda:
“PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
Convocatoria Pública para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de
Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A 1 de titulación, de la Gerencia Municipal de urbanismo de
Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición:
(..)
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995.
De 10 de marzo, los interesados tienen un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para la
subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, exigidos por las Bases de
Selección siendo los siguientes:
(.)
OCTAVO.- Durante el plazo de 10 días hábiles otorgado para subsanar la falta o acompañar
los documentos preceptivos, los aspirantes aportan la documentación requerida, a
excepción de:
NOVENO.- Con fecha 14 de noviembre de 2019 se emite informe de la Secretaría Delegada
con la propuesta de Resolución del Tenor Literal siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Convocatoria
Pública para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A 1 de titulación, de la Gerencia Municipal de urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición:
ADMITIDOS
(..)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
dispone que las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el
artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados,
así como los establecidos a continuación, citando, en su apartado a) Publicidad de las
convocatorias y de sus bases.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (TREBEP), al regular los sistemas selectivos dispone que los
procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Así mismo
señala que, los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Dispone que las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la
capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, indicando también
que los procesos que incluyan la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar
a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí
misma el resultado del proceso selectivo. Dispone el referido precepto que, con la finalidad
de asegurar la objetividad y la racionalidad de las pruebas, podrán completarse las pruebas
con, entre otras, con la exposición curricular de los candidatos y la realización de
entrevistas.
TERCERO.- El artículo 10.2 del TREBEP, establece que La selección de funcionarios
interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 19.1 y .2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018;
“Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima
novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la
cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la
disposición adicional décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I
del presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de
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reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento
destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre
dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje
adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad
estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las
entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que,
además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior”.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
de aplicación supletoria a las Entidades Locales, en virtud del artículo 134.2 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
“4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o
Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a
quienes participen en las mismas.”
En idéntico sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo en sus sentencias de 19 abril 1991. RJ 1991\3307, y 20 marzo 1995. RJ
1995\3553.
SEXTO.- En este sentido el artículo 128.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local dispone que no podrá nombrarse personal interino para plazas
que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público, salvo cuando se trate de vacantes
realmente producidas con posterioridad a su aprobación, artículo que debe ser interpretado
en concordancia con el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SÉPTIMO.- En lo que afecta a la composición de los Tribunales Calificadores o de Selección
habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, así como los criterios para la aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público en el ámbito de la Administración Local que ha fijado el Ministerio de
Administraciones Públicas, donde se dispone que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección, y así mismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
OCTAVO.- El artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, establece al regular la selección del
personal funcionario interino que, el nombramiento del personal funcionario interino se
efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, debiendo posibilitar el
procedimiento, la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para
cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a
funcionarios de carrera, siéndole de aplicación las normas sobre selección de los
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funcionarios de carrera en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos, y debiendo
reunir los funcionarios interinos los requisitos generales de titulación y las demás
condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes
Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera. Con carácter supletorio, resulta de
aplicación el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y
nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
que establece que, en el nombramiento de personal funcionario interino, se hará atendiendo
a los principios de publicidad de la convocatoria, mérito y capacidad de los candidatos,
estableciendo como procedimiento de selección, en primer lugar el concurso, y en segundo
lugar, el desarrollo de pruebas selectivas. Se opta en el presente caso por el sistema de
Concurso Oposición, por ser el que garantiza la selección de los mejores candidatos, dando
pleno cumplimiento a los principios de mérito y capacidad, fijando un temario lo
suficientemente extenso y específico, atendiendo a las funciones propias de los puestos de
trabajo existentes en un Organismo Autónomo especializado, como es la Gerencia Municipal
de Urbanismo.
NOVENO.- En este sentido, establece el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, al regular los principios rectores del acceso al empleo público;
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados,
así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
UNDÉCIMO.- El artículo 15.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que la convocatoria,
juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. No obstante,
cuando se trate de la Convocatoria para la provisión con carácter interino, dicha publicación
queda limitada al Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En este sentido, el artículo
6. Del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimo a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la
administración local dispone que las bases de las pruebas selectivas, así como las
correspondientes convocatorias, se publicarán el en “Boletín Oficial” de la provincia, en el
“Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el
periódico oficial de la Corporación interesada.
DUODÉCIMO.- De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 37.2.e) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, quedan excluidas de la obligatoriedad de
negociación, entre otras materias, la regulación y determinación concreta, en cada caso, de
los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la
promoción profesional. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha del 17 de diciembre de 2018,
19642 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019
se remite a los Delegados/as de Personal Funcionario de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, las Bases Específicas que han de regir el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva, de Técnicos de Administración General, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que manifiesten lo que estimen
oportuno sobre su contenido, presentando éstos con fecha del 31 de enero de 2019, escrito
en el que se realizan propuestas para la variación del temario, con la finalidad de actualizar
sus contenidos y que éste, a su vez, recoja las materias que, con carácter ordinario, son
atendidas por los Técnicos/as de Administración General del Organismo Autónomo, en los
distintos Servicios gestores en los que se estructura organizativamente. Estimando
adecuadas las propuestas realizadas por los Delegados/as, se ha procedido a integrarlas en
las presentes Bases Específicas.
DÉCIMO TERCERO.- Según el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: Los
Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y
con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera,
no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su
composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en
el Cuerpo o Escala de que se trate.
DECIMO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial, que
interpreta el principio de especialidad en los Tribunales de Selección, al menos la mitad de
los miembros del Tribunal deben ostentar la titulación requerida para el puesto, debiendo
tener todos los integrantes del Tribunal un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala
de lo Contencioso Administrativo de 20 de abril de 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso Administrativo de 5 de marzo de 2007).
A la vista de los antecedentes y de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el
expediente administrativo, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Convocatoria
Pública para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A 1 de titulación, de la Gerencia Municipal de urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición:
(..)
TERCERO.- Señalar como día para la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición, el martes 17 de diciembre de 2019, a las 17:00 horas, en las instalaciones del
Colegio Público de Las Delicias, sito en C/ Pedro Doblado Claverie, 1, 38010, Ofra, Santa
Cruz de Tenerife.
(..)
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero
Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del
recibo de la presente notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al del recibo de la notificación expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal recurso.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2019.
La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes, firma electrónica.
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