En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 2607 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LACONVOCATORIA, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE,
PARA GENERAR LISTA DE RESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES
DE LETRADO/A ASESOR/A.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Oposición Libre, la formación de
una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de LETRADO ASESOR, Grupo A, Subgrupo
A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios
que la conforman, Agüimes, Ingenio y Santa Lucía así como sustituciones transitorias de sus titulares u otras
necesidades temporales, sin perjuicio de que, atendidas las citadas necesidades, pueda servir para otras
administraciones mediante la tramitación del correspondiente convenio.
SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
1) REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2607
También podrá participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
Asimismo, podrán participar las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Todoslos aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título Licenciatura en
Derecho o Grado en Derecho yMáster Oficial de Acceso
a la Abogacía o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que se termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Todoslosrequisitos anteriores deberán reunirloslos
aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo hasta el momento de su
nombramiento, debiendo mantenerse inalterados
también durante la vigencia del vínculo funcionarial
que se formalice, es decir, de la relación de servicios.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente deberá estar en castellano o traducida
al castellano por interprete oficial. En caso de
documentación emitida por administraciones
pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas
con lengua propia, aquella deberá presentarse
debidamente traducida al castellano porlaAdministración
que la emite. No serán admitidos los documentos
que no se presenten en la forma indicada.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final
2608 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
del proceso selectivomedianteResolución oCertificado
expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por
el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de personas con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la
correspondiente convocatoria deberá poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse en el momento de la toma de posesión
o de suscripción del correspondiente nombramiento
como funcionario interino. Los aspirantes deberán
comunicar al órgano gestor del proceso selectivo
cualquier modificación que se produzca en su grado
o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
TERCERA. Instancias.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en la oposición,
en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en laBase Segunda de esta convocatoria,referida siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, se dirigirán a la Sra.
Presidenta de la Mancomunidad, dentro del plazo de
DIEZ DÍAS NATURALES a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Mancomunidad del Sureste ha establecido un
modelo de solicitud, que figura como Anexo II de las
presentes Bases, al que pueden acceder gratuitamente
los aspirantes a través de Internet consultando la
página web www.surestegc.org. Este impreso deberá
obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada
en el Registro General de la Mancomunidad. Si
disponen de certificado digital se puede realizar en
la sede electrónica de la Mancomunidad del Sureste
accediendo a la siguiente dirección:
http://surestegc.sedelectronica.es.
Se deberá cumplimentar elformulario correspondiente
y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de
manera inmediata un resguardo con el número y
fecha de registro.
Lasinstancias deberán presentarse acompañadas de
los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1°. Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2°. La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situacionesseñaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B. Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente, que acredite la citada
equivalencia.
C. Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes
de la toma de posesión,si bien la totalidad de losrequisitos
han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2609
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidenta de la Mancomunidad del Sureste aprobará
la lista provisional de los aspirantes admitidos y
excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad
(www.surestegc.org), concediéndose un plazo de
TRES DÍAS HÁBILES para reclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiese,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa
y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad.
QUINTA. Tribunal calificador.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por resolución del órgano convocante, y
estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera, si bien en este caso no será necesario que
sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará
con voz pero sin voto y su función será exclusivamente
la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares. Si fuera posible,
el nombramiento de quienes hayan de integrar el
Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades
técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación
y calificación de las pruebas técnicas, así como para
asesorar al Tribunal en cualquier aspecto en que lo
precise. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas
de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la web oficial de la Mancomunidad y en el
Anuncio se indicará el motivo concreto de tal
designación. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
En estos casos,se designará a los nuevos miembros
del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quieneslessustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros
con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese
2610 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
que ausentarse, en alguna de lassesiones del Tribunal,
actuará el primer vocal designado como suplente del
mismo.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos
colegiados, estará facultado para resolverlas cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Mancomunidad convocante, aunque ésta, en su
caso, puede proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal
de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
El régimen de dietas e indemnizacionesserá el que
se fija en la normativa correspondiente, tanto para el
TribunalCalificador como para el personal colaborador
y/o asesores especialistas.
SEXTA. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantesse efectuará mediante
el sistema de oposición libre, que se desarrollará
mediante la realización de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de
2 horas, dos temas de los cinco extraídos al azar por
el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal, relacionado con lasfunciones a desempeñar
y con el temario que figura como Anexo I, pudiéndose
consultar textos legales no comentados. Para el
desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de
un período máximo de TRES HORAS.
En este ejercicio se valorará la capacidad para
aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,
la claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada, el nivel de conocimiento de las
materias, la precisión, la síntesis y rigor de la exposición
escrita, así como la redacción, ortografía, presentación
y capacidad de expresión escrita del/a aspirante.
Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición
no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que
deberán permanecer apagados durante el tiempo de
realización de las pruebas. Será causa de exclusión
del proceso selectivo incumplir esta norma.
SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en
cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Mancomunidad.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2611
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en apartado
Bde laBase Segunda; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes.
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente
los ejerciciosrealizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y
DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO
DÍASNATURALES,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, debiendo en todo
caso motivarse las mismas por el Tribunal Calificador
y publicarse en el Tablón de Anuncios y página web
de la Mancomunidad.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración responsable
que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud
de participación en el proceso selectivo.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán eliminatorios y calificados,
cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo
5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo
señalado en el primero de ellos serán eliminados, no
pudiendo realizar el segundo ejercicio.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos. No obstante, lo anterior, elTribunal
Calificador puede acordar que los ejerciciosse puntúen
con una única puntuación de manera unánime por parte
del Tribunal, debiendo en tal caso acordarlo en las
instrucciones de desarrollo que para cada ejercicio
determine el Tribunal Calificador, para su oportuno
conocimiento por parte de los opositores.
Una vez aprobadoslostres ejercicios, la calificación
final será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden y se publicarán
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web de la Mancomunidad.
NOVENA. Relación de aprobados, presentación
de documentos y nombramientos.
Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios y en la página web de la
Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados,
por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la
Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva.
DÉCIMA. Lista de Reserva.
Los aspirantes que hayan superado la oposición
formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo
el orden de puntuación de mayor a menor para futuros
nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase
el nombramiento,se ubicará alfinal de la lista de reserva
2612 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y
así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el
aspirante preferente rechazase el nombramiento por
enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro
puesto de trabajo en otra Administración o en el
sector privado (causasjustificadas que deberá acreditar
fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo
orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado
en el supuesto de futuros nombramientos.
La lista de reserva tendrá una duración deDIEZAÑOS,
a contar desde el día de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
los nombramientos, la comunicación será por correo
electrónico o por SMS a la dirección de correo
electrónico o número de móvil, respectivamente, que
el opositor haya designado en la solicitud. Si transcurridos
dos días desde que se efectúa la comunicación por los
dos medios antesindicados el opositor no comparece
para aceptar o rechazar el nombramiento,será eliminado
de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
DÉCIMOPRIMERA. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento
presentará, dentro del plazo de CINCO DÍAS
NATURALES desde que sea remitido el correo
electrónico y el mensaje SMS, el certificado médicooficial acreditativo de la capacidad funcional para el
desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo
causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMOSEGUNDA. Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y las actuaciones
del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas
que se pudieran presentar durante el desarrollo de la
oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de esta convocatoria y del
desarrollo de las pruebas a realizar. Para tal cometido,
el Tribunal Calificador podrá dictar lasInstrucciones
y Acuerdos necesarios del desarrollo de cada ejercicio,
y criterios complementarios para la fijación de la
puntuación definitiva.
ANEXOI.TEMARIODELETRADO/AASESOR/A
Tema 1. El Sureste de Gran Canaria.
1. Historia, Geografía y Economía.
2. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste:
Historia de su constitución, municipios que lo integran,
motivos que justificaron la constitución de la
Mancomunidad.
3. Estatutos de la Mancomunidad. Principales
objetivos perseguidos porla Mancomunidad. Proyectos
de interés gestionado por la Mancomunidad del
Sureste.
4. Régimen de funcionamiento de sus órganos de
gobierno, acuerdos y formas de ejecución.
Tema 2. Los actos administrativos.
1. Concepto y clases de actos administrativos.
Elementos del acto administrativo. Motivación,
notificación y publicación.
2.La obligación de resolver.Elsilencio administrativo.
3. La eficacia, notificación y publicación de los
actos administrativos.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 3. La teoría de la invalidez en el derecho
administrativo y sus clases.
1. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e
irregularidad no invalidante.
2. La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: la acción de nulidad.
3. La declaración de lesividad, la revocación de
actos y la rectificación de errores materiales o de
hecho.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2613
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 4. Recursos administrativos.
1. Principios generales.
2. Recurso de Alzada. Recurso Potestativo de
Reposición.
3. Recurso Extraordinario de Revisión.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 5. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública.
1. Principios y caracteres. Determinación de la
cuantía de la indemnización.
2. El procedimiento general de responsabilidad
patrimonial. El procedimiento abreviado de
responsabilidad patrimonial.
3. La responsabilidad de la Administración por
actos de sus concesionarios y contratistas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado).
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (BOE número 272, de 09-11-2017).
Tema 6. La actividad sancionadora de la
Administración.
1. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Especialidades del procedimiento sancionador y
sus garantías.
3. Medidas sancionadoras administrativas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1. Principios informadores. Iniciación del
procedimiento. Especialidades en el inicio del
procedimiento sancionador y de responsabilidad
patrimonial.
2. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Participación de los interesados.
3. Finalización del procedimiento: Disposiciones
generales y formas de finalización.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1. Clases de interesados en el procedimiento.
Representación.Identificación y firma de losinteresados
en el procedimiento administrativo.
2. Derechos de las personas en sus relaciones con
las Administraciones Públicas. Derecho y obligación
de relacionarse electrónicamente con lasAdministraciones
Públicas. Registros.
3. Obligación de resolver. Elsilencio administrativo.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
1. Estructura y principios.
2. Los órganos colegiados.
2614 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
3. Lasrelacionesinteradministrativas y losConvenios.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 10. El Presupuesto General de las Entidades
Locales
1. Elaboración y aprobación del Presupuesto.
2. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
3. Reclamación administrativa: legitimación activa
y causas. Recurso Contencioso-Administrativo.
Bibliografía:
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos
(«BOE» número 101, de 27/04/1990 -texto consolidado);
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que
se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidadeslocales(«BOE» número 297, de 10/12/2008
- texto consolidado).
Tema 11. El acceso al empleo público.
1. Principios. Requisitos. Sistemas selectivos.
2. Adquisición y extinción de la condición de
empleado público. Rehabilitación de la condición de
funcionario.
3. Formas de provisión de los puestos de trabajo.
Provisión de puestos reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(BOE número 261, de 31/10/2015 -texto consolidado);
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local (BOE número 80, de 03-04-1985 - texto
consolidado); Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local (BOE número 96, de 22/04/1986).
Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Derechos y deberes de los funcionarios.
2. Situaciones Administrativas.
3. Régimen de incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(BOE número 261, de 31/10/2015 -texto consolidado).
Tema 13. El personal alservicio de lasCorporaciones
Locales.
1. Clases y régimen jurídico.
2. Escalas, Subescalas, clases y especialidades.
3. Funcionarios con habilitación de carácter nacional:
Funcionesreservadas. Subescalas, clases y categorías.
Bibliografía: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local (BOE número 80, de 03-04-1985
- texto consolidado); Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposicioneslegales vigentes enmateria
de Régimen Local (BOE número 96, de 22/04/1986).
Tema 14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
1. Objeto. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos
excluidos.
2. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia
del empresario.
3. Expediente de contratación: iniciación, contenido
y tramitación.
Bibliografía: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (BOE número 272, de
09-11-2017).
Tema 15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
1. Procedimiento de adjudicación de los contratos
de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2615
2. Selección del adjudicatario y formalización del contrato.
3. Ejecución, modificación y extinción.
Bibliografía: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE número 272, de 09-11-
2017).
Tema 16. Los Contratos del Sector Público (I).
1. Tipos de contratos del Sector Público.
2. Contratos sujetos a regulación armonizada.
3. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido
mínimo, perfección y forma.
Bibliografía: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Tema 17. Los contratos del Sector Público (II).
1. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.
2. El régimen de invalidez de los contratos.
3. El recurso especial en materia de contratación.
Bibliografía: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Tema 18. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
2. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sus reglas de competencia.
3. La extensión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Bibliografía: Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167,
de 14-07-1998).
Tema 19. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Las partes. Capacidad y legitimación.
2. Actividad administrativa impugnable.
3. Pretensiones de las partes. Acumulación y ampliación
2616 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
Bibliografía: Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167,
de 14-07-1998).
Tema 20. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Procedimiento en primera o única instancia: interposición del recurso y reclamación del expediente.
2. Emplazamientos y notificaciones. Admisión del recurso.
3. Procedimiento abreviado
Bibliografía: Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167,
de 14-07-1998).
Tema 21. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. El desarrollo del procedimiento: demanda, alegaciones previas y contestación de demanda.
2. Prueba, vista y conclusiones. Las medidas cautelares.
3. La finalización del procedimiento: la sentencia.
Tema 22. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. El procedimiento abreviado. Los procedimientos especiales.
2. Recursos contra las resoluciones judiciales en el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
3. Ejecución de sentencias: procedimiento, condena pecuniaria y efectos en materia tributaria y de personal.
Bibliografía: Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167,
de 14-07-1998).
Tema 23. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
1. La jurisdicción civil: extensión y límites.
2. Competencia de los Juzgados y Tribunales civiles: competencia objetiva, funcional y territorial.
3. Las partes del proceso civil: capacidad para ser parte y capacidad procesal. La legitimación en el proceso
civil.
Bibliografía: Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero «BOE» número 7, de 8 de enero de 2000.
Tema 24. Defensa y representación de las Administraciones Públicas.
1. El objeto del proceso civil. Tipos de procesos civiles.
2. La prueba: disposiciones generales. Los medios de prueba.
3. La sentencia: requisitos internos de la sentencia y de sus efectos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2617
Bibliografía: Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero «BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000.
Tema 25. El personal laboral en la administración local.
1. Régimen Jurídico aplicable.
2. Sistema de fuentes. Convenios colectivos y su aplicación.
3. El contrato de trabajo. Modalidades de contratos.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 26. Contenido del contrato de trabajo (I).
1. Duración. Periodo de prueba.
2. Derechos y deberes derivados del contrato.
3. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 27. Contenido del contrato de trabajo (II).
1. Salario. Garantías del salario.
2. Jornada. Horas extraordinarias. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
3. Descanso semanal, fiestas y permisos. Vacaciones anuales.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 28. Modificaciones del contrato laboral.
1. Movilidad funcional y movilidad geográfica.
2. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
3. La suspensión del contrato.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 29. La extinción del Contrato de trabajo.
1. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Forma y efectos.
2. Despido disciplinario. Forma y efectos.
3. La calificación del despido: despido improcedente y Despido nulo. Despido colectivo.
2618 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 30. La representación de los trabajadores en la empresa.
1. Órganos de representación. Derechos de información y consulta. Competencias.
2. Convenios Colectivos. Concepto, contenido y vigencia.
3. Tramitación, aplicación e interpretación de los Convenios.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, de 24/10/2015).
Tema 31. El proceso laboral: La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en su
redacción actual.
1. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
2. El proceso ordinario.
3. Modalidades procesales: Enumeración. Plazos para la interposición de la demanda.
Bibliografía: Ley 36/2011, de 10 de octubre,Reguladora de la Jurisdicción Social(BOE número 245, de 11/10/2011).
Tema 32. El proceso laboral.
1. Recursos contra las resoluciones judiciales en el orden Jurisdiccional Laboral.
2, La ejecución de Sentencias: ejecución provisional.
3. Ejecución definitiva.
Bibliografía: Ley 36/2011, de 10 de octubre,Reguladora de la Jurisdicción social(BOE número 245, de 11/10/2011).
Tema 33. El derecho penal.
1. Delitos graves, menos graves y leves: concepto y clases. Penas: concepto y clases.
2. La responsabilidad civil derivada de las infracciones penales.
3. Delitos contra la Administración Pública.
Bibliografía: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24/11/1995).
Tema 34. El Proceso Penal.
1. Principios del proceso penal.
2. Tipos de procesos penales.
3. Procesos penales especiales.
Bibliografía: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(BOE número 260, de 17/09/1882).
Tema 35. Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2619
1. Principios de la protección de datos.
2. Derechos de la ciudadanía.
3. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (BOE número 294, de 06-12-2018).
Tema 36. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones
Públicas.
2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
3. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Objeto y
principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
número 71, de 23/03/2007 - texto consolidado), y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género (BOE número 313, de 29-12-2004 - texto consolidado).
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