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martes, 27 de marzo de 2018

Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se realiza convocatoria extraordinaria, por el trámite de urgencia, para la ampliación de listas de empleo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para nombramiento de personal docente, por agotamiento de las listas vigentes.

En el BOC del 9/03 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionario de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha lista, ampliándose esta y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial.
La Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, y las posteriores modificaciones de la misma, determinan el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 7 de esta Orden desarrolla el procedimiento de las convocatorias específicas de pruebas selectivas para la ampliación de las listas de empleo.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en su Disposición transitoria quinta, establece un periodo transitorio por el cual no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos. Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la ley continuarán vigentes, si bien podrán ampliarse, a continuación del último inscrito con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, y que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo por el que participen.
Hasta el momento, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha llevado a cabo diferentes procedimientos, tanto de constitución como de ampliación de distintas listas de empleo docente deficitarias y/o agotadas. Aun así, en la actualidad, no disponemos de personal suficiente para garantizar la cobertura de las interinidades/sustituciones que se están produciendo en centros públicos.
En su virtud, razones de excepcionalidad y urgencia (curso escolar iniciado e ineludible necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de un servicio público que evite un perjuicio o quebranto en los procesos formativos y de aprendizaje de los alumnos afectados), hacen aconsejable que esta Dirección General inicie un nuevo procedimiento extraordinario y urgente de ampliación de listas de empleo, a través de concurso de méritos, con el fin de poder garantizar la continuidad del servicio público hasta la constitución, por el procedimiento ordinario, de nuevas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos que se desarrollen. Todo ello, respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Con el objeto de atender de forma urgente, excepcional y transitoria la necesidad específica de dotación de personal docente no universitario, y conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se ha verificado el agotamiento de las listas de empleo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Latín, Matemáticas, Biología y Geología, Francés, Inglés, Música, Tecnología y Administración de Empresa.
Segundo.- Concurren en el presente procedimiento razones de interés público para su tramitación con la máxima celeridad, dada la necesidad urgente de cubrir las vacantes existentes de las especialidades del Cuerpo de Secundaria cuyas listas se pretenden ampliar. Por ello, resulta conveniente la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
A la vista de ello, y conforme a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, regula las convocatorias específicas para la constitución de listas de empleo para los supuestos en que estas no existieran, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resultare necesario el nombramiento de personal interino.
Segundo.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2018, en particular su Disposición transitoria quinta relativa a la lista de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018, que establece:
"Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 55 de la presente ley, durante el año 2018, para el sector docente no universitario, no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.
Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes, no obstante podrán ampliarse, a continuación del último inscrito, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen."
Tercero.- La Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo), modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012, de 25 de abril de 2014 y de 7 de abril de 2016 (BOC nº 61, de 27 de marzo; BOC nº 87, de 7 de mayo; BOC nº 68 de 11 de abril, respectivamente), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias -dictada en desarrollo del citado Decreto 74/2010, de 1 de julio-, en tanto en cuanto no se aparte o contradiga lo dispuesto en la presente Resolución, conforme al espíritu de la Disposición adicional transitoria quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2018.
Cuarto.- El artículo 4.2 de la citada Orden de 22 de mayo de 2011, que establece que las personas aspirantes a las listas de empleo deberán cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente, conforme a la Orden de 8 de abril de 2010 (BOC nº 69, de 9 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de 9 de junio), de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que regula en su anexo las titulaciones académicas para el desempeño de puestos vacantes y sustituciones en régimen de interinidad de los diferentes cuerpos y especialidades docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La Orden de 8 de abril de 2010, modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de fecha 9.6.15), establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 191, de 30 de septiembre).
Séptimo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
Octavo.- La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29.7.15), en particular su artículo 1, apartado 8.
A la vista de la normativa reseñada en los apartados anteriores, y con la finalidad de disponer de aspirantes a interinidad previamente seleccionados para la inmediata cobertura de puestos vacantes docentes no universitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hace necesaria la convocatoria extraordinaria de ampliación de listas de empleo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), y el Decreto 202/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7 de agosto),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria extraordinaria para la ampliación de listas de empleo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario y que se contienen en el Anexo I.
Segundo.- Aprobar asimismo los siguientes anexos:
Anexo II. Titulaciones académicas requeridas para las diferentes especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Anexo III. Baremo de Méritos.
Anexo IV. Certificados y diplomas que acreditan la competencia idiomática.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse, dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.
A N E X O I
BASES
Primera.- Cuerpos y Especialidades.
Se convoca procedimiento extraordinario de ampliación de listas de empleo, para el nombramiento de personal docente interino, en las siguientes especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
* 204-Lengua Castellana y Literatura.
* 203-Latín.
* 206-Matemáticas.
* 208-Biología y Geología.
* 210-Francés.
* 211-Inglés.
* 221-Música.
* 300-Tecnología.
* 360-Administración de Empresa.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos que se enumeran a continuación.
El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos supondrá la exclusión del aspirante en este procedimiento.
2.1.- Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a cuyas listas de empleo aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, ni de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique la custodia de menores.
Los nacionales de otros estados no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria interino, se deberá acreditar el requisito previsto en la letra e) mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, no será necesaria la presentación de dicho certificado, si la persona aspirante autoriza expresamente a su obtención por parte de la Consejería de Educación y Universidades.
f) No ser funcionario de carrera, o en prácticas del mismo Cuerpo, ni pertenecer a la misma lista de interinos de la especialidad que se pretende ampliar.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de participación.
g) Conocimiento adecuado del castellano: los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el español, deberán, mediante declaración jurada, acreditar un conocimiento adecuado de nuestra lengua. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Diploma de Español de nivel B2, C1, C2 o su equivalente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Instituto Cervantes, Universidad de Educación a Distancia (UNED), o Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
- Licenciado o Grado en Filología Hispánica.
- Licenciado o Grado en Filología Románica.
- Titulación universitaria cursada en España de carácter oficial y que sea válida para todo el territorio nacional.
Asimismo, también cumplen este requisito los participantes extranjeros que posean conocimientos suficientes de nuestra lengua, y/o aquellos aspirantes que hayan superado alguna prueba de castellano celebrada con anterioridad por esta Dirección General de Personal, para la constitución y/o ampliación de listas de empleo.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de participación.
2.1.1.- Aspirantes con discapacidad.
Además de los requisitos generales y los específicos señalados para la especialidad docente a la que opten, los aspirantes afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, deberán aportar en la solicitud de participación el certificado en vigor que acredite dicha condición.
No podrán ser nombrados quienes, al finalizar el presente procedimiento, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.2.- Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos de titulación, y especialización o habilitación.
2.2.1.- Requisitos de titulación.
Todos los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2010, modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de fecha 9.6.15). En defecto del título, se entenderá cumplido este requisito con el justificante de haber abonado los derechos para que les sea expedida dicha titulación.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, la correspondiente credencial de homologación o equivalencia del estado español antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE 283/2014, de 22 de noviembre); Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (BOE nº 138, de 10 de junio de 2017, Ref Boletín: A-2017-6586); Anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en el Real Decreto 581/2017; y Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).
2.2.2.- Requisitos de cualificación suficiente para impartir la especialidad.
En el caso de no acreditar lo establecido en el apartado anterior, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, y el artículo 4.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo):
a) Tener una experiencia docente en la especialidad que se convoca y a la que opta durante dos años como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de ampliación de listas.
b) Titulación suficiente que acredite acceso al Cuerpo.
2.2.3.- Requisitos de formación pedagógica.
Quienes participen en el presente procedimiento deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entiende que acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
De igual forma, no será necesario presentar el citado título oficial de Máster Universitario quienes acrediten encontrarse, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión del Título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.
c) Haber impartido docencia efectiva durante un mínimo de dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. A tal efecto, la experiencia equivalente a la formación pedagógica y didáctica no se tomará como mérito en el apartado dos del baremo.
d) Tener cursados 180 créditos de los estudios conducentes a la licenciatura de Pedagogía o Psicopedagogía. A tal efecto, las Universidades realizarán la correspondiente certificación acreditativa.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen formar parte en esta convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud de participación y presentarla telemáticamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.
Se presentará una única solicitud de participación en la que se indicará la/s especialidad/es por las que quiere participar. La última solicitud presentada telemáticamente en la sede electrónica será la válida.
A la solicitud únicamente se adjuntará, en su caso, la documentación justificativa de la discapacidad a la que hace referencia la base 2.1.1 del Anexo I de la presente resolución.
Así mismo, en la solicitud de participación se deberá cumplimentar por el interesado el ámbito y preferencias de trabajo:
- En la solicitud se deberá consignar, la/s isla/s en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones. Igualmente se habrán de consignar las preferencias en relación a la jornada (completa, parcial o ambas). Las preferencias consignadas se entenderán referidas a todas las especialidades y, conforme a la normativa de aplicación, tienen carácter autonómico.
Las solicitudes que no se ajusten y no se presenten en sede electrónica, de conformidad a lo recogido en el presente anexo no serán admitidas.
Cuarta.- Documentación.
Una vez efectuada la correspondiente solicitud, y dentro del mismo plazo de participación, los aspirantes deberán aportar, a través de la aplicación que estará a disposición en la web de la Consejería de Educación y Universidades, área de personal docente, la documentación justificativa de los requisitos específicos y de los méritos alegados.
a) Documentación acreditativa del requisito de titulación.
- Titulación habilitante para impartir la especialidad a la que opta, o bien el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición en el que conste haber hecho efectivo dicho abono.
- En el caso de que la titulación aportada no sea una de las recogidas en el Anexo II de Títulos, se deberá acreditar la cualificación suficiente por alguna de las siguientes maneras:
a.1) Hoja de Servicio acreditativa de la experiencia docente en la especialidad que se convoca y por la que opta durante dos años como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento extraordinario de ampliación de listas.
a.2) Certificado acreditativo de haber superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad convocada en alguno de los procesos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes convocados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006, BOE nº 106, de 4.5.06).
b) Documentación acreditativa del requisito de formación didáctica y pedagógica.
Documentación acreditativa conforme a lo establecido en el Anexo I, base segunda, apartado 2.2.3, de la presente resolución.
c) Documentación acreditativa de los méritos.
Documentación acreditativa conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente resolución.
Todos y cada uno de los documentos deberán aportarse en la aplicación web, en formato PDF, contener la firma del interesado en el anverso y reverso de todas sus páginas con el siguiente texto manuscrito: "Es copia fiel del original", a la que se le añadirá el número de DNI de la persona que lo suscribe en todas las páginas y la firma. De esta forma, el personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, todos los documentos presentados deberán encontrarse redactados en lengua castellana y, cuando no estén expedidos en este idioma, acompañados de una traducción oficial al castellano acreditada por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.
Así mismo, se habilitará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, un apartado de consultas, donde se podrá realizar cualquier aclaración relacionada con el procedimiento.
Quinta.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Sexta.- Lugar de publicación.
Al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre) la notificación de todos los actos previstos dictados en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se realizará en los medios que se indican a continuación:
1. Página web de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación y Universidades.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y documentación, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución para efectuar reclamaciones.
Tras el estudio y análisis de las alegaciones presentadas, se publicará mediante resolución la lista definitiva de admitidos por especialidades.
Octava.- Comisión de Selección.
Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de los méritos, compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.
- Vocales: cuatro funcionarios designados por la Dirección General de Personal, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y voto.
La Comisión podrá proponer la incorporación de personal que colaborará en la realización de las tareas técnicas de apoyo que la Comisión, en su caso, le asigne.
Novena.- Procedimiento y valoración de méritos.
Para la valoración de los méritos se estará exclusivamente a lo dispuesto en el baremo que se adjunta como Anexo III. La Dirección General de Personal podrá requerir a los interesados en cualquier momento para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Dirección General de Personal.
Así mismo, no serán valorados por este apartado el título/s académico tomado como requisito, y aquellos títulos conducentes a otros títulos que se hayan tomado como requisito de acceso en el presente procedimiento.
En cuanto a la formación idiomática, solo serán valorados aquellos títulos, diplomas o certificados expedidos por las instituciones y organismos recogidos en la Orden de 21 de septiembre de 2016 (BOC nº 191, de 30 de septiembre) y contemplados en el Anexo IV.
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Realizada por la Comisión de Selección la valoración de los méritos aportados por los participantes, la Dirección General de Personal publicará las listas provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
Los aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las mencionadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, conforme a la Resolución por la que se publique el baremo provisional.
Una vez analizadas y resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de la Dirección General de Personal que aprobará y publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida por cada participante.
Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades resolver cuantas dudas se susciten en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Décima.- Orden de prelación.
Los nuevos aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que resulten seleccionados a través de la presente convocatoria serán incluidos en la lista correspondiente detrás de los aspirantes que actualmente la integran, en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación total obtenida en aplicación del baremo de méritos que figura en el Anexo III.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan en el presente procedimiento, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia docente previa.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación idiomática.
En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", según se establece en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017).
Undécima.- Ordenación y vigencia de las listas de empleo ampliadas en el periodo transitorio, año 2018.
Los aspirantes a formar parte de la/s lista/s que se amplíen, con carácter excepcional y transitorio durante el presente año 2018, se ordenarán a continuación del último inscrito de la lista vigente a 31 de diciembre de 2017 de cada especialidad, en orden decreciente según la calificación total obtenida en el baremo de méritos del presente procedimiento de ampliación, todo ello bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Estos nuevos integrantes de listas, por el procedimiento extraordinario de ampliación, si desean seguir formando parte de la misma, deberán presentarse a los procedimientos selectivos (oposiciones) que convoque la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias; en este caso, se ordenarán a continuación del último integrante de la lista vigente a 31 de diciembre de 2017, en orden decreciente, según la calificación obtenida en el procedimiento selectivo por el que participa. Los integrantes de las listas de empleo ampliadas durante el año 2018, si no se presentasen al proceso/s selectivo/s convocado por la Consejería de Educación y Universidades, decaerán en su derecho a formar parte de la/s lista/s de empleo, una vez constituida la misma.
Ver anexo en las páginas 8471-8483 del documento Descargar

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