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martes, 27 de marzo de 2018

Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y exluidos/as del proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de dos plazas de Subalterno/a, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso oposición (SANTA CRUZ TENERIFE)

En el BOP del 26/03 se ha publicado en las páginas 5093 y ss:

El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 15 de marzo de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe: “Asunto: aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de dos plazas de Subalterno/a de la Escala de Administración General, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso oposición. Visto el expediente relativo al proceso selectivo al proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de dos plazas de Subalterno/a de la Escala de Administración General, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso oposición, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente: “Antecedentes de hecho. I.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 18 de julio de 2017, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el referido procedimiento selectivo, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 91, de fecha 31 de julio de 2017. II.- Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos, mediante Decreto dictado con fecha 20 de noviembre de 2017, aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos/ as y excluidos/as, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 146, de fecha 6 de diciembre de 2017, confiriendo, de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta un plazo de diez días hábiles, para la subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión provisional, o la omisión en ambas listas, desde el día 7 hasta el día 21 de diciembre de 2017, ambos inclusive. III.- Los/as aspirantes provisionalmente excluidos/ as que a continuación se relacionan, presentan en plazo la documentación que subsana el motivo por el que fueron incluidos/as en la lista de excluidos/ as provisional:
(..)
Fundamentos de derecho. I.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento selectivo dispone: “Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición.” II.- La Base Cuarta establece que, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar junto a sus solicitudes de participación, además, la siguiente documentación: “(…) c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Pú- blicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.” La documentación presentada por Doña Beatriz Alberto Rodríguez, acredita tener discapacidad reconocida desde el 14 de enero del 2016, pero no queda evidenciado que posea capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas de subalterna y de las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, en su caso, para la realización de los ejercicios y el posterior desempeño del puesto de trabajo. III.- En primer lugar, la Base Tercera de las que rigen el presente proceso selectivo establece como requisito de participación: “Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya 5096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 26 de marzo de 2018 obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.” En segundo lugar, la Base Cuarta establece que junto a la solicitud se deberá acompañar, entre otros documentos: “Título académico, de conformidad con la Base Tercera, o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.” El certificado, expedido por el CEIP Secundino Delgado, que aporta don Ruimán Cobos López durante el plazo de subsanación, no acredita que se encuentre en posesión del exigido certificado de escolaridad o titulación equivalente. IV.- La Base Cuarta establece que están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y el mencionado artículo dispone lo siguiente: “Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: a) (…) b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración o sus Organismos Autónomos en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente.” Doña Jade María Meco Montarroso acredita figurar como demandante de empleo durante el plazo de al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria, concretamente, se encuentra en dicha situación desde el 16 de junio de 2017. Sin embargo, no queda acreditado que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, por lo que se propone su exclusión definitiva. V.- La Base Quinta prevé que: “Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/ as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” El anuncio del decreto por que se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/ as al presente proceso selectivo, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 146, de fecha 6 de diciembre de 2017. En consecuencia, el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los motivos de exclusión quedó establecido desde el día 7 hasta el día 21 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Doña María Sonia Rizo Rojo presentó la declaración responsable de no percibir rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, el día 26 de diciembre de 2017 esto es, una vez finalizado el determinado plazo de subsanación, por lo que se propone su exclusión definitiva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 26 de marzo de 2018 5097 VI.- Adaptaciones para la realización de pruebas.- La Base Séptima, en su apartado 7.4.- dispone: “En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.” Conforme el artículo 11.3 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en cuyo anexo, apartado 1, se establece para el código 1220 una adaptación de una hora adicional, por cada 60 minutos de duración de la prueba. Solicitan adaptaciones para la realización de las pruebas de la Fase de Oposición de este proceso selectivo, consistentes en ampliación del tiempo, justificadamente mediante acreditación emitida por el equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, los/as siguientes aspirantes: APELLIDO NOMBRE DNI Ampliación DOMINGUEZ RIVERA YHORDY 44663384Y 45 minutos en el segundo ejercicio de naturaleza práctica FRIAS MOLINA CESAR UBALDO 43788042K 45 minutos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición Visto que la ampliación en tiempo solicitada por los/as señores/as indicados/as está dentro del límite establecido por la Orden PRE/1822/2006, se propone aceptar dichas adaptaciones. Asimismo, se propone admitir las adaptaciones solicitadas y justificadas mediante el certificado correspondiente del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, a las siguientes aspirantes:
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VII.- Orden de actuación de los aspirantes. La Resolución de 18 de abril de 2017, (publicada en el BOE nº 94, de 20 de abril de 2017) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, dispone que en todas las pruebas selectivas que se celebren desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ninguno, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente.” Vistas las instancias y documentación adjunta presentadas en el plazo conferido para solicitar ser admitidos/as definitivamente en el proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de dos plazas de Subalterno/a de la Escala de Administración General, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso oposición, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, mediante el presente decreto Dispongo: Primero.- Declarar admitidos/as definitivamente a los/as aspirantes que lo fueron provisionalmente, así como a los/as siguientes, que subsanaron el motivo de exclusión provisional:
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Tercero.- Admitir las adaptaciones solicitadas por los/las aspirantes indicadas en el Fundamento de Derecho VI, consistentes en conceder la ampliación de tiempo en la realización de las pruebas selectivas, así como las demás solicitadas por los/las aspirantes que se relacionan en dicho Fundamento de Derecho. Cuarto.- El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “O”. Quinto.- El primer ejercicio de la fase de oposición, de naturaleza teórica, se celebrará el día 8 de mayo de 2018, a las 9:00 horas, en el Recinto Ferial de Tenerife (Planta Baja), sito en la Avenida de la Constitución n.º 12, Santa Cruz de Tenerife. Sexto.- El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Séptimo.- El presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2018. El Jefe del Servicio, p.s., Jesús Manuel Frías Hernández.

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