En el BOP del 18/10 se ha publicado en las páginas 30349 y ss:
Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal número 062/2017 del Ayuntamiento de La Victoria
de Acentejo, de fecha 2 de octubre, se aprobó la rectificación de las bases que rigen en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de de Técnicos Superiores en Artes Gráficas y Diseño Publicitario, en
régimen laboral temporal (BOP núm. 100 de 21/08/2017); y que a continuación se reproduce textualmente:
ANUNCIO nº 54/2017
Mediante Resolución de La Concejala Delegada de Personal número 062/2017 del Ayuntamiento de
La Victoria de Acentejo, de fecha 2 de octubre, se aprobó la rectificación de las bases que rigen en la
convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de de Técnicos Superiores en Artes
Gráficas y Diseño Publicitario, en régimen laboral temporal (BOP núm. 100 de 21/08/2017); y que a
continuación se reproduce textualmente:
"Visto el expediente nº 201700187 relativo a la aprobación de las bases que han de regir en la
convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Técnicos Superiores en Artes
Gráficas y Diseño Publicitario, en régimen laboral temporal, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 31 de julio de 2017, se dictó Decreto por La Concejala Delegada de Personal, número
048/2017 referido a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Técnicos Superiores en Artes Gráficas y Diseño
Publicitario, en régimen laboral temporal, publicándose el correspondiente anuncio en el BOP núm.
100 de 21 de agosto de 2017.
2º.- Visto que se ha detectado un error material en la denominación de la titulación exigida como
requisito en las bases de la convocatoria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones
Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho a aritméticos existentes en sus actos.
Segunda. Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, la competencia recae en la Alcaldía-Presidencia.
Por el presente,
RESUELVO
PRIMERA.- Rectificar el error material, producido en el Decreto 048/2017, de 31 de julio relativo al
apartado f) de la base segunda de convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de
Técnicos Superiores en Artes Gráficas y Diseño Publicitario, en régimen laboral temporal, en los
términos siguientes:
DONDE DICE:
f) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Artes Gráficas y Diseño Publicitario o
equivalentes. o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En los casos de
30350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
DEBE DECIR:
f) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria
o equivalentes. o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
SEGUNDA.- Rectificar el error material, producido en el Decreto 048/2017, de 31 de julio relativo a
la base sexta de convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Técnicos Superiores
en Artes Gráficas y Diseño Publicitario, en régimen laboral temporal, en los términos siguientes
DONDE DICE:
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados mediante resolución de Alcaldía
en el mismo acto de designación del Tribunal Calificador.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su
Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión
al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de
unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento
nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente
acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del
proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017 30351
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas
no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta
descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto
de trabajo de Técnico Superior en Artes Gráficas y Diseño Publicitario y estará relacionado con la
parte específica del anexo-temario de estas bases.
Este supuesto práctico consistirá en la utilización del programa informático Adobe Indesign. Se
valorará el buen conocimiento de sus funciones y utilidades, el lenguaje icónico, la organización de
la información y el formato.
Esta prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio.
Para la realización de estos supuestos se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios
para su realización.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, serán automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios
y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
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Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo
funciones de Técnico Superior en Artes Gráficas y Diseño Publicitario o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo
de lucro ejerciendo funciones de Técnico Superior en Artes Gráficas y Diseño Publicitario o
equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
.- Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso.
.- De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso.
.- De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso.
.- De 81 horas y hasta 160: 0,035 puntos por cada curso.
.- De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá
aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017 30353
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
DEBE DECIR:
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados mediante resolución de Alcaldía
en el mismo acto de designación del Tribunal Calificador.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su
Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión
al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de
unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento
nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente
acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del
proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
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Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas
no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta
descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto
de trabajo de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria y estará
relacionado con la parte específica del anexo-temario de estas bases.
Este supuesto práctico consistirá en la utilización del programa informático Adobe Indesign. Se
valorará el buen conocimiento de sus funciones y utilidades, el lenguaje icónico, la organización de
la información y el formato.
Esta prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio.
Para la realización de estos supuestos se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios
para su realización.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, serán automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios
y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017 30355
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo
funciones de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo
de lucro ejerciendo funciones de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Gráfica
Publicitaria o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
.- Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso.
.- De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso.
.- De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso.
.- De 81 horas y hasta 160: 0,035 puntos por cada curso.
.- De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá
aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
TERCERO.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en el apartado de sede electrónica de la web del
Ayuntamiento. abriéndose un nuevo plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta rectificación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas por los aspirantes en el
plazo establecido en el anuncio publicado en el BOP núm. 100 de 31 de julio de 2017 se
conservarán."
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