domingo, 25 de junio de 2017

Bases de la convocatoria para la constitución de lista de reserva de Educadores Sociales (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 12/06 se ha publicado en las páginas 23611 y ss:

Resultando que la Dirección General de la Función Pública emite informe sobre dichas bases, formulando diferentes observaciones a las mismas, teniéndose en cuenta por esta Entidad la modificación de las mismas en aquéllos apartados considerados procedentes. Resultando que la lista de reserva se configura para futuras contrataciones temporales dado que se trata de sustituir, en su caso, ausencias por incapacidad temporal, maternidad, etc... puestos de trabajo ya cubiertos con personal laboral fijo que en los términos de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público "continuarán desempeñándolos". Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, RESUELVE: PRIMERO.- Modificar las Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de una Lista de Reserva de Educadores Sociales, de acuerdo con las sugerencias formuladas por la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica, cuyo texto íntegro, una vez corregido, se transcribe a continuación: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE EDUCADORES SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Educadores sociales, que se encuadran en el grupo II de la Plantilla del Personal Laboral. El sistema de selección será el de oposición Libre, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Art. 55.2 f) en relación a lo señalado con el Art. 61. 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En  cuanto  a  la  descripción  del  puesto  se  transcribe  la  ficha  correspondiente  al  puesto  convocado: 23612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO Denominación: Educador/a Código puesto de trabajo: Área / Servicio: Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía / Bienestar Social / Infancia y Familia. Puesto superior: Coordinador de Infancia y Familia. Tipo de puesto: Singularizado No singularizado Número de puestos: CONTENIDO DEL PUESTO 1 Misión Desempeñar las funciones de prevención, informe, asesoramiento, mediación, propuesta y gestión en materia de Infancia y Familia, dentro de su categoría profesional, con arreglo a las directrices de la Jefatura del Servicio y/o de la Sección. 1 Cometidos De carácter general: 1 Colabora con la Jefatura del Servicio/Sección en el desarrollo de las actividades necesarias para la mejora las tareas y trabajos encomendados al servicio. 2 Informa y asesora a las personas y/o colectivos relacionados con su ámbito de funciones. 3 Informa y atiende al público y personal del resto de los Servicios/Secciones, en asuntos propios de su ámbito de funciones. 4 Elabora los informes técnicos que se le soliciten 5 Comunica las incidencias producidas en el desarrollo y ejecución de los trabajos realizados, 6 Realiza cualesquiera otras tareas encomendadas por la Jefatura de la Sección y las afines que le sean asignadas de acuerdo a su categoría profesional y responsabilidad. De carácter específico: Efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio, dentro del Grupo, Escala y Subescala a la que pertenece y en particular: 1. Intervención y prevención con familias en situaciones de crisis y apoyo socio-educativo, visitas e intervenciones en el domicilio familiar 2. Valora, diagnostica y desarrolla la intervención individual y familiar 3. Apoya y realiza el seguimiento de las familias objeto de intervención. 4. Informa y orienta a otros colectivos profesionales de la zona correspondiente. 5 Orienta y acompaña a personas y familias hacia recursos y servicios de la comunidad. 6 Participa, en su caso, en la Comisión Técnica de Riesgo. 7 Controla y efectúa el seguimiento del absentismo escolar, junto con la Trabajadora Social correspondiente 8 Coordinación con otros recursos, tanto municipales como supramunicipales relacionados con la intervención y trabajo conjunto de la familia o caso con el que esté interviniendo. 9 Participación en reuniones técnicas para la elaboración de protocolos en materia de desprotección infantil, promovidas por el Cabildo Insular de Tenerife. 10 Aplicación de protocolo de valoración en situaciones de desprotección infantil y guía de intervención. 11 Elaboración y ejecución de Talleres para la población objeto de intervención, así como para la comunidad en general en materia socio-educativa. 12 Participación en actividades de Prevención en materia de menores. Asistencia a juicios en calidad de técnico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23613 REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO Grupo de clasificación Escala Subescala Clase Categoría Grupo (Lab.) II Naturaleza: Funcionarial Laboral Eventual Administración de procedencia: Personal del Ayuntamiento de los Realejos (II). Titulación específica: Educador/a Formación específica: La relacionada con la misión del puesto. Experiencia: Al menos 6 meses. Especialización: Cualificación profesional media. Aprendizaje: Puesto de estudio y gestión. Iniciativa y complejidad: Actividad profesional no normalizada de complejidad media. Responsabilidad por mando: Repercusión resultados: Los errores pueden ser causa de problemas en la gestión y resultados del Servicio. Relaciones laborales: Contactos habituales que requieren cierta habilidad o especialidad técnica. Esfuerzos: Tareas de carácter intelectual con procedimientos no normalizados. Penosidad / Peligrosidad: Actividad sometida a condiciones incómodas por relaciones sociales conflictivas. Jornada / Dedicación: Ordinaria, aunque requiere mayor dedicación en situaciones concretas. FORMA DE PROVISIÓN Concurso Libre designación RETRIBUCIONES Nivel de Complemento de Destino: Complemento Específico: OBSERVACIONES Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos, además de la web municipal. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o sus cónyuges en los términos del art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público o ser extranjeros con residencia legal en España, pues también podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. (Art. 57.4 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público.) X X 23614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 b) Estar en posesión de la titulación de Grado o Diplomado en Educación Social o disponer de la condición de habilitado en Educación Social. En este último caso, para acreditarlo se solicita titulación universitaria de base y el certificado expedido por el Colegio Profesional en el que se haya adquirido su condición de habilitado nacional. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. Todo ello, en los términos del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto así como por la Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Educación Social. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de Febrero c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todo ello conforme a lo establecido en los Arts. 56.1ª y 57 del R.D.L. 5/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23615 Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del R.D.L. 5/2015 de 30 de Octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el Alto o San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el grupo II de la plantilla del Personal Laboral, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a los futuros nombramientos resultantes de la Lista de reserva y al objeto de dotarlo de la máxima agilidad: a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, así, como en su caso, de la correspondiente habilitación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 23616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23617 Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con la plaza convocada, designados por el Alcalde-Presidente. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. 23618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23619 algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría segunda. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.Losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 23620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas: Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, ésta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba de naturaleza práctica (Art. 9) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas en el contenido del programa "Parte general" que figura como Anexo I a las presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 45 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,25 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23621 consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica que se acompaña como anexo a estas bases, elegidos al azar inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Los temas desarrollados serán leídos por cada aspirante ante el Tribunal una vez finalizada la prueba. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico, relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza o puesto de Educador Social, elaborado por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar durante un período máximo de dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos o pruebas para superar los mismos. Las calificaciones del segundo y tercer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 23622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del mismo. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres pruebas y aprobadas cada uno de ellos. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del segundo ejercicio teórico. OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados. NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar nombramientos de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del ayuntamiento de Los Realejos, en el Estatuto Básico de Empleo Público y con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias. La lista de reserva mantendrán una vigencia temporal de dos años a partir de su publicación. No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, por dos periodos trimestrales hasta que se efectúe una nueva convocatoria y la misma sea resuelta, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. (Art. 9 CC) El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23623 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.- Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente) las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento c) Estar desempeñando cargo público o sindical d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento. e) Estar desempeñando funciones en este Ayuntamiento Las causas para no aceptar la contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha de llamamiento. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre. En el caso de que el número de contrataciones a realizar resulte superior al de los aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agote ésta antes de finalizar su periodo de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los aspirantes que figuren en la lista. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el proceso selectivo desierto. NOVENA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 23624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 86, de 18 de Abril; R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I.-Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a archivos y registros administrativos. Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura. Formación y aprobación. Liquidación. Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 23625 Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones Parte específica Tema 13.- Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 14. Niveles de organización de la estructura del Sistema de Servicios Sociales: Servicios Sociales Comunitarios, Servicios Sociales Especializados y Programas Integrados. Tema 15. Competencias públicas y organización de los Servicios Sociales en la Administración. Especial referencia a las competencias y organización de los Cabildos Insulares. Tema 16. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres: medidas para promover la igualdad de género. Tema 17. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la violencia de género: definición, formas, situaciones y programas de servicios sociales frente a las situaciones de violencia de género. Tema 18.- La figura del Educador Social. Código Deontológico. Ámbitos de intervención. Perfil en los Servicios Sociales. Tema 19.- El Educador dentro del equipo multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Tema 20.- Las habilidades sociales y su aplicación por parte del Educador. El desarrollo moral: etapas, dilemas y aplicación Tema 21.- La creatividad y el pensamiento lateral desde la perspectiva del Educador La autoestima para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol emocional. Técnicas de relajación. La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo. Tema 22.- Competencias parentales y marentales: Concepto, valoración e intervención. 23626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 12 de junio de 2017 Tema 23.- La intervención familiar y el papel del educador con la familia. Sesiones individuales, entrevistas grupales, talleres y escuelas de padres. . La intervención en familias con hijos en situación de riesgo. Tema 24.- Necesidades Básicas en la Infancia y en la Adolescencia. Tema 25.- La evaluación de la interacción de los factores de riesgo y prevención. Tema 26.- La prevención juvenil, prevención de la drogadicción y salud mental infantojuvenil. Tema 27.- El maltrato infantil: Tipologías. Tema 28.- Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral del Menor en Canarias. Tema 29.- Ley 26/2015 de 28 de julio del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Tema 30.- Protocolo de Valoración de las situaciones de desprotección Infantil de la Isla de Tenerife publicado en 2008 por el Cabildo Insular de Tenerife: Conceptos Generales y Aspectos educativos. SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia, a un Periódico de máxima difusión de la Provincia así como publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario