En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 24072 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA
FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN, DE EDUCADORES/AS SOCIALES PARA EL ÁREA DE
SERVICIOS SOCIALES, CATALOGADO EN EL GRUPO II, DEL
CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL EN VIGOR, DEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la
realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el
personal laboral, categoría de Educador/a Social, catalogado en el Grupo II, de conformidad con el
Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
mediante el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de oposición. La mejor adecuación a aspectos como
la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por manifiestas razones
de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función
pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir
serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del
Ayuntamiento. La duración de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista la
necesidad excepcional de cobertura generada.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24073
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión de la titulación de Grado o Diplomado en Educación Social o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. También podrán
acceder aquellos profesionales titulados universitarios que se encuentren habilitados/as por un
Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales del territorio español y aquellos con
titulación de grado medio o superior, cuyos estudios hayan sido iniciados antes del curso 2001/2002
y acrediten de forma fehaciente, al menos, tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas
propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores al 1
de enero de 2005. Todo ello conforme al art. 3.2 de la Ley 3/2014 de 20 de junio, de creación del
colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. En el supuesto de invocar
título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. Todo ello, en los términos del Real
Decreto 168/2004 de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la
equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de
Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, así
como por la Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política
Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de
2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior del Titulo Universitario Oficial de Diplomado en
Educación Social.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la
correspondiente homologación.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar
de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía
padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
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acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se
encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán
que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la
Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para
su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde
relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se
convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
BASE TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán
presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria será de 19,85 € conforme a
la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la Tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo:
- En la cuenta corriente Nº02100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de
la entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24075
oliquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
o giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N,
Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Educador/a Social”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del
Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la
nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes
incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes
a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
BASE CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran
susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la
resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación
definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica de la misma.
24076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017
BASE QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del
mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo previamente a la
autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de
los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
��Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
�Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y
forma establecida en el Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as
miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
BASE QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del
mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo previamente a la
autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de
los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
��Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
�Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y
forma establecida en el Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as
miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se hará público a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anonimato: En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los/as aspirantes.
6.- Detección de inexactitudes o falsedades en la delimitación de los admitidos: Si en algún
momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
7.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración del
siguiente ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
BASE SÉPTIMA.- Proceso selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de oposición. Que se compone de dos (2) ejercicios de
carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y su forma
de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1.- Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo
por escrito durante un período máximo de tres (3) horas de dos (2) temas elegidos por sorteo,
correspondiente al temario que se incluye en el anexo. Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas,
siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos, en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24077
ejercicio se hará público a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anonimato: En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los/as aspirantes.
6.- Detección de inexactitudes o falsedades en la delimitación de los admitidos: Si en algún
momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
7.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración del
siguiente ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
BASE SÉPTIMA.- Proceso selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de oposición. Que se compone de dos (2) ejercicios de
carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y su forma
de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1.- Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo
por escrito durante un período máximo de tres (3) horas de dos (2) temas elegidos por sorteo,
correspondiente al temario que se incluye en el anexo. Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas,
siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos, en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio,
24078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017
siendo la puntuación final de este primer ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas
en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
En este ejercicio se valorará la formación, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición
escrita, y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación de este
ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen el
mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los temas.
En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no
apto en la media.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
y la página Web de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de
cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento
de selección.
2.- Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos
relacionados con el contenido del temario, propuestos por el Tribunal, durante un período máximo
de dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, cada uno de los supuestos, siendo necesario
obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la
puntuación final de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los supuestos, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los
ejercicios.
En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no
apto en la media.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados y la calidad de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Página web de la Corporación junto con la puntuación final obtenida por cada uno
de los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24079
Calificación final: la calificación que corresponda a cada aspirante será el resultado de la siguiente
fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60). Siendo: P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) – P2: Puntuación
en el segundo ejercicio (práctico) .
El anuncio de las calificaciones resultante establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de
cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión del segundo ejercicio práctico de la
puntuación final asignada a cada aspirante, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las
resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
BASE OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios y
página web de la Corporación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, resultado del proceso
selectivo de formación de la lista de reserva, con la relación de los aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el
supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá par dirimirlo a la
puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica)
por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas,
relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que,
conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella,
serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de
Valoración.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la
imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o
encontrarse cedido en otras administraciones públicas. El cese voluntario del candidato nombrado,
supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse la lista
de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por
cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores
24080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017
que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de
calificación del mismo.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la AlcaldíaPresidencia
del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE NOVENA.- Presentación de documentos, contratación y gestión de la Lista de Reserva
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el
servicio y con informe motivado presentado en el departamento de Recursos Humanos. Una vez
comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y previa resolución del órgano
competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por
riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecida en la respectiva Lista de
Reserva.
El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo
presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que
posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral
para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar
certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa
de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de
reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les
dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24081
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará
la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los
aspirantes de la misma.
El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico,
en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados y no ser localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha
y hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si
tampoco en ese momento se lograse comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista,
sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar.
El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, una vez llamado y puesto a
su disposición información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, puesto de trabajo, funciones,
centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso) horario y jornada de
trabajo.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa
verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice
el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los tres días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la
superación del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba
de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de
Granadilla de Abona.
BASE DÉCIMA.- Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva.
Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de
Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo el aspirante podrá optar por lo
siguiente:
1) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones:
2.1) Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
24082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja
temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas
justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con
informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración
competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que
haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la
reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de
la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2) Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos
aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su
reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior.
2.3) Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que
supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos
previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al
último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a
partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su
localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a
partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se
entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24083
Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos
derivados de la superación del proceso selectivo.
BASE DECIMOPRIMERA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , contra las presentes bases
y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el
Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél.
BASE DECIMOSEGUNDA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido, del Estatuto Básico del Empleado
Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen
de vigencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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ANEXO: TEMARIO.
Tema 1.- Los Derechos y Deberes fundamentales en la Constitución Española de 1978
Tema 2.- El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clases. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Notificación y publicación. La revisión en la vía administrativa.
Tema 3.- La obligación de resolver de la Administración. El Silencio administrativo.
Tema 4.- La revisión de oficio de la Administración. Los recursos administrativos: concepto y
clases.
Tema 5.- El Administrado. Derechos del Administrado. Derechos de acceso a archivos y registros
administrativos.
Tema 6.- El municipio en el régimen local español. El término municipal y la población. La
organización Municipal. Competencias de las Corporaciones Locales.
Tema 7.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance,
usuarios y áreas de actuación.
Tema 8.- Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de
dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 9.- Niveles de organización de la estructura del Sistema de Servicios Sociales: Servicios
sociales comunitarios, Servicios Sociales Especializados y Programas Integrados
Tema 10.- Plan General de Servicios Sociales de Canarias. Medidas que se contemplan referidas a
Mayores, Menores y Minusválidos. Mediadas que se contemplan en los servicios sociales
especializados y/o sectoriales.
Tema 11.- Competencias públicas y organización de los Servicios Sociales en la Administración.
Especial referencia a las competencias y organización de los Cabildos Insulares
Tema 12.-La figura del Educador Social. Código Deontológico. Ambitos de intervención. Perfil en
los Servicios Sociales.
Tema 13.- Competencias parentales: conceptos, valoración e intervención.
Tema 14.- La creatividad y el pensamiento lateral desde la perspectiva del Educador. La autoestima
para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol
emocional. Técnicas de relajación. La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o
agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.
Tema 15 La intervención familiar y el papel del educador con la familia. Sesiones individuales,
entrevistas grupales, talleres y escuelas de padres. La intervención en familias con hijos en situación
de riesgo.
Tema 16.- Necesidades básicas de la Infancia y la Adolescencia.
Tema 17.- La Evaluación de la interacción de los factores de riesgo y prevención
Tema 18.- La prevención juvenil, prevención de la drogadicción y la salud mental infantojuvenil.
Tema 19.- El maltrato infantil. Tipologías.
Tema 20.- La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral del menor en Canarias.
Tema 21.- Ley 26/2015 de 28 de Julio del Sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
Tema 22.- La discapacidad y su clasificación según el PAD.
Tema 23.- La relación de ayuda profesional. Conceptos y características de la relación. El proceso
metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar y comunitario. Paradigmas teóricos y
modelos de intervención en el trabajo social.
Tema 24.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características.
Tipos, Estructura y Proceso. La observación: concepto, características y tipos. La documentación:
El informe social.
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RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá
interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto de que se trate o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la publicación; todo ello de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. José Domingo Regalado González, de lo que el Secretario
General, D. Gerónimo M. Cabrera Gálvez, doy fe.
En Granadilla de Abona, a 29 de mayo de 2017.- D. José Domingo Regalado González.
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