En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 17654 y siguientes:
Según Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Arona nº 318/2015, de fecha 27 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para
la contratación de dos Trabajadores/as Sociales, presentando el siguiente texto de forma íntegra:
PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES
AYUNTAMIENTO DE ARONA
ANUNCIO
Según Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Arona nº 318/2015, de fecha 27 de julio, por la que se
aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de dos
Trabajadores/as Sociales, presentando el siguiente texto de forma íntegra:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
CONTRATACIÓN DE DOS TRABAJADORES/AS SOCIALES PARA
EL PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL DENOMINADO “PLAN
DE EMERGENCIA” Y LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA CON DESTINO AL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la
contratación de DOS TRABAJADORES/AS SOCIALES, para el programa de
carácter temporal denominado “PLAN DE EMERGENCIA”(aprobado para el ejercicio
económico de 2010) así como la configuración de una Lista de Reserva, con destino al
Organismo Autónomo de Servicios Sociales, en régimen de derecho laboral y para
cubrir las necesidades temporales o de interinidad, así como para ejecutar programas
de carácter temporal subvencionado por cualquier Administración Pública.
Base segunda.- Características de la plaza.
Los puestos de Trabajadores/as Sociales se encuadra en el Grupo II de la
Plantilla de Personal Laboral del OA de Servicios Sociales, y nivel 8 correspondiendo
las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los
Patronatos Municipales y las previsiones de aplicación previstas en el artículo 15 Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como lo dispuesto en el artículo 4 del
RD 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Base tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los
siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
1) Tener nacionalidad española.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
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derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2, 3 y 4 deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad
5) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación ordinaria.
6) Estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o equivalente,
o del Título de Grado correspondiente de conformidad con el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que
la misma esté homologada.
Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado
expedido por la Consejería de Educación.
7) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
8) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el
momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo
B) Compatibilidad funcional. Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial
a.- Los aspirantes afectados por limitaciones física, sensorial o psíquica, serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
b.- Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo
dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de
Minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
c.- Además, tendrán que señalar expresamente, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como previene los artículos 10 y 11
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del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública Canaria
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 apartado 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y
Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.
La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos a que se refiere la base cuarta.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
formalización del contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los
señalados en la base octava.
C.- Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme dispone con
el artículo 6.24 de la Ordenanza fiscal de la Tasa por expedición de documentos del
Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012) asciende a
31,00 €, serán abonados en la cuenta número ES48 2100 9169 01 2200151793 de La
Caixa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio aspirante, quien hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección Plaza del
Santísimo Cristo de la Salud número 1, Arona, 38640, especificando la convocatoria
correspondiente.
Únicamente será devuelta la tasa, en los casos que se prevea legalmente.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
formalización del contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los
señalados en la base octava.
Base cuarta.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentado el impreso establecido por el Organismo Autónomo de Servicios
Sociales, que les será facilitado en el Servicio de Atención al Ciudadano, a través de la
página WEB del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org). Se acompaña como
Anexo II.
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4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del original o
copia compulsada de los méritos que pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes
bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.
Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor, para los aspirantes de
nacionalidad española.
2. Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del país de origen, en el que
conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta
de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos en el apartado b) del
Apartado A) de la Base Segunda.
3. En los supuestos del apartado c) del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, a los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado d) del Apartado A) de la Base
Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del Título profesional exigido en la Base Segunda o justificante de
haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia.
6. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los
documentos reseñados, se presentarán en las OFICINAS DE SERVICIO DE
ATENCIÓN CIUDADANA ( SAC), ARONA: Domicilio: Plaza del Cristo de la
Salud s/n (Sótanos)Horario: Lunes a Viernes de 8’00 –14’30 horas; Sábado:
9’00-12’30 horas; Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a
viernes y Sábados de 9’00- 12’30 horas) y además / 922 76 16 00; LAS
GALLETAS: Domicilio: Centro Cultural de las Galletas, Horario: Lunes a
Viernes. 8’00 –14’30horas Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas.) y además / 922 76 16 00; LOS
CRISTIANOS: Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos. Horario: Lunes a
Viernes. 8’00 –14’30horas, Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas) y además / 922 76 16 00.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE
(20) DIAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Los restantes anuncios que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán
en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org)
Base quinta.- Admisión de Aspirantes.
5.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que el aspirante manifieste
en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones de la Base Segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las
mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la Base
Tercera.
5.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidente del OA de
Servicios Sociales dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista se
expondrá en la oficina central del OA de Servicios Sociales y en la página web del
Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la presentación de reclamaciones y/o procedan a la subsanación,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los
defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública
en la oficina central del OA de Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento
de Arona (www.arona.org) y en ella se fijará, asimismo, la fecha, lugar y hora de
celebración del ejercicio de la fase de oposición, debiendo comparecer el aspirante con
su Documento Nacional de Identidad.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo
Reposición ante el órgano que dictó la citada Resolución, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la
Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta: Composición, Designación y Actuación del Tribunal
Calificador.
6.1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
empleados públicos (personal laboral fijo o funcionario de carrera) y cada uno con sus
correspondientes suplentes, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de
cualquier Administración Pública, a excepción del Secretario/a. La designación de los
miembros se hará mediante Resolución de la Sra. Presidente junto con la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo atenderse al
principio de paridad entre hombre y mujer.
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6.2.- Constitución: El tribunal quedará válidamente constituido cuando se
encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la
asistencia del Presidente y el Secretario.
Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal calificador
celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán
las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.3.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los
supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurran en los mismos, alguna de las circunstancias previstas en el artículo
citado anteriormente.
6.4.- Actuaciones: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo
dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal percibirá las
indemnizaciones conforme las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de
Mayo, y con un máximo de 5 asistencias.
Atendida la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el art. 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
Base séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 14 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
7.1. Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán
convocados en llamamiento único para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento
único. La no presentación de un/a aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
7.2. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los
opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en los
número 1, al 4 del apartado 4.2 de la Base cuarta.
A) Fase de oposición:
Consistirá en la resolución en el período máximo de 60 minutos, de un
cuestionario tipo test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo I de las
Bases, constando el cuestionario de 50 preguntas, con cuatro alternativas de
respuestas, siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas se restará una
correcta.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
!"#$"%&'ó! = Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, quedando eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos
17660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 10 de agosto de 2015
La calificación obtenida será expuesta en la Oficina Principal del Patronato
municipal de Servicios Sociales y en la página web municipal
B) Fase de concurso:
El Tribunal Calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los
aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los
que se detallan a continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 4
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones
a realizar, máximo de 3 puntos.
• En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones
Públicas: 0,50 puntos por año completo de servicios
• En el mismo o similar puesto, en cualquiera otra Entidad o Empresa
privada: 0,3 puntos por año completo de servicios
La experiencia se acreditará a través de los siguientes medios:
• Certificación expedida por la Administración pública correspondiente,
con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o
tareas profesionales desarrolladas.
• Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social, en la que conste los periodos de alta en el Sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia
compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con la
certificación de la empresa correspondiente que acredite funciones o
tareas profesionales desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir,
con un máximo de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la
Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de
0,010 puntos por cada hora lectiva
En aquellos cursos que no se acredite las horas, y se detalle por días, se
computará a 6 horas por día.
Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán
acreditados del modo siguiente: Copia compulsada u original y copia para su compulsa
de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, dónde se indique el número de
horas
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece
como fecha límite el último día del plazo del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición.
Base octava: Relación de Aprobados y Propuesta del Tribunal.
Una vez valorados los méritos se elevará propuesta del Tribunal con las
calificaciones finales obtenidas. El Tribunal calificador publicará en la oficina central
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 10 de agosto de 2015 17661
del OA de Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento de Arona
(www.arona.org), la relación definitiva de aspirantes que hayan aprobado el concurso
oposición, por orden puntuación decreciente, obteniendo plaza los/as aspirantes que
hayan obtenido mayor puntuación en el procedimiento y configurando el resto la Lista
de Reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se entenderá
para dirimirlo a la puntuación media obtenida en el ejercicio único de que consta la fase
de oposición.
Base Novena.- Presentación de documentos. Nombramiento.
A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales
se presentará en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, la siguiente documentación:
9.1.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer
enfermedad infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de funciones.
9.2.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas.
El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
9.3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de
incompatibilidad para el desempeño de empleo o cargo público.
9.4.- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los
términos señalados en el apartado B de la Base Segunda,
9.5.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad
Social.
9.6.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros.
Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la
documentación citada, verá decaído su derecho a ser contratado por la empresa, y se
llamará al siguiente de la lista.
Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al
aspirante correspondiente de la lista que se presentará en las oficinas del OA de
Servicios Sociales a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no
superior a veinticuatro horas. Deberá acompañar la correspondiente instancia con la
documentación requerida en la presente base, salvo que ésta haya sido presentada en
los últimos meses como consecuencia de otro llamamiento.
Base décima: Funcionamiento de la Lista de Reserva.
10.1: Composición de la lista de reserva.-
Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final
obtenida en el procedimiento de selección.
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En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición y en caso de persistir el empate se realizará un
sorteo por el Tribunal, dejando constancia del mismo en el acta de la sesión.
10.2: Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento.-
1.- Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista
de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el OA de Servicios Sociales a consecuencia de
Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
10.3.- A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se
deberá suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para
su localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las
Dependencias del OA de Servicios Sociales
10.4.- El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente:
Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al
aspirante al menos dos veces, en horarios distintos. Transcurrido un día del envío del
correo electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante,
se entenderá que no acepta la oferta.
10.5.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en
las Dependencias del OA de Servicios Sociales, antes de las 14,00 horas del día hábil
siguiente al de la recepción de la propuesta de contratación.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el
mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de
las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de Reserva
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la
situación de baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna
de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas,
acreditado mediante certificación de la Administración correspondiente.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia,
en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y
que así sea declarado por Resolución de la Administración competente.
• Estar contratado por un periodo inferior a un año. Circunstancia que se deberá
acreditar con el contrato de trabajo. En el caso de que se esté contratado por el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 10 de agosto de 2015 17663
OA de Servicios Sociales, sólo se deberá presentar una solicitud de renuncia de
llamamiento por esta circunstancia.
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada,
debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del OA de
Servicios Sociales en el plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización
- Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para
ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud
del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá
de acreditarse documentalmente en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la
finalización, conservando el mismo lugar en la Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se
efectuará en el último lugar de la Lista.
El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente
solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de
las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación.
Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal
con reserva del puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de
los cinco (5) días establecidos en el apartado anterior. El aspirante podrá encontrarse
en esta situación, por cualquiera de las causas especificadas, hasta un máximo de tres
(3) ocasiones.
2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Por la no superación del periodo de prueba.
b) Por solicitud expresa del interesado.
c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista.
d) Por la utilización de cualquiera de las situaciones especificadas en el apartado
10.2.2 en más de tres (3) ocasiones.
10.6. Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de
la fecha en que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la
Lista de Reserva. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran
confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedará prorrogada como máximo un año.
Base undécima.- Impugnación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. Presidenta del
Patronato de Servicios Sociales, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
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Base duodécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en: la Ley
7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988 de 28 de julio en lo que se conserve su vigencia y resulte aplicable, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1955
de 10 de marzo, el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad. Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el resto de normativa vigente en la
materia.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución española: derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La organización de los municipios de régimen común. El Alcalde:
atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno
Tema 3.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto de
interesado. Fases del Procedimiento Administrativo. Régimen jurídico aplicable a las
notificaciones.
Tema 4.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombre: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación. Políticas Públicas de igualdad.
Tema 5.- El Trabajo Social: conceptos, principios, objetivos y funciones.
Tema 6.- Documentación básica del trabajo social. El informe social. La historia
social. Expediente de seguimiento.
Tema 7.- Funciones del Trabajador social.
Tema 8.- Técnicas de Trabajo Social.
Tema 9.- La entrevista en Trabajo Social.
Tema 10.- El diagnóstico en trabajo social. Concepto y finalidad. Tipos de
diagnóstico.
Tema 11.- La planificación en trabajo social. Elementos, características, principios
básicos y niveles de la planificación.
Tema 12.- Trabajo social individualizado. Naturaleza y concepto. Principios básicos
y objetivos generales.
Tema 13.- Trabajo social familiar. La metodología del trabajo social con familias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 10 de agosto de 2015 17665
Tema 14.- Trabajo social de grupo. Definición, objetivos, clases de grupos.
Metodología de trabajo en grupo. El diagnóstico de grupo.
Tema 15.- Técnicas de trabajo en grupo. Constitución de equipos de trabajo.
Tema 16.- Trabajo social de comunidad. Organización y animación comunitaria.
Tema 17.- Niveles de organización de la estructura del sistema de Servicios Sociales
según la Ley 9/1987, de 28 de abril. Servicios Sociales comunitarios. Servicios Sociales
especializados. Programas integrados.
Tema 18.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: objeto,
alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 19.- Ley 2/2015 de 9 de febrero de modificación de la Ley de 1/2007 de 17 de
Enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. Objeto. Alcance.
Requisitos de la solicitud de la ayuda.
Tema 20.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias:
Competencias de los Ayuntamientos. Actuaciones en situación de riesgo.
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