En el BOP de 3/07 se ha publicado en las páginas 15655 y siguientes:
Por Resolución del Coordinador General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 24 de
junio de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de
ayudante Técnico, Rama Conservación, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes bases:
Por Resolución del Coordinador General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica de fecha 24 de junio de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la
cobertura por personal laboral fijo de TRES PLAZAS DE AYUDANTE TÉCNICO,
RAMA CONSERVACIÓN, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de
acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por personal laboral
fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de TRES PLAZAS DE AYUDANTE
TÉCNICO, RAMA CONSERVACIÓN, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
Las plazas convocadas se reservan para ser provistas por el turno de promoción interna.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Igualmente, se publicará en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la
convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que
sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo
publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se convocan se
encuadran en el Grupo C1 de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
- Planificación, organización, supervisión, coordinación y seguimiento del personal y de los
trabajos a realizar en la Unidad, responsabilizándose de la ejecución de los trabajos y de
la evaluación del rendimiento del personal, especialmente aquellos relacionados con la
conservación de carreteras y el mantenimiento en los edificios de la Corporación.
- Realización de estudios, informes, conteos, mediciones, croquis y señalizaciones sobre
plano.
15656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
- Control y gestión de los inventarios de material y vehículos, asegurando que se dispone
de los medios necesarios para la realización de los trabajos, responsabilizándose de la
reposición, distribución, buen uso y/o reparación, en su caso, de los vehículos,
maquinaria, herramientas y demás medios materiales, dando cuenta de las necesidades y
previsiones.
- Apoyo al Técnico responsable en la gestión del personal adscrito a la Unidad de trabajo
(control de absentismo, tramitación de bajas, incidencias de personal, etc.)
- Redacción de informes derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales del personal a
su cargo.
- Colaborar con el Técnico responsable en la planificación de trabajos a realizar,
proponiendo actuaciones a llevar a cabo, comunicando deficiencias y posibles mejoras,
elevando, en su caso, propuestas de actuación.
-
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos en el proceso selectivo
los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, como laboral fijo en plaza encuadrada en una Categoría profesional del mismo
Grupo de titulación o de uno inmediatamente inferior al de la plaza convocada, y tener una
antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al menos, dos años de servicio
activo como personal laboral fijo en la Categoría a la que pertenece.
1.2.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Técnica/o Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción,
Técnica/o Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones
Topográficas, Técnica/o Superior en Realización y Planes de Obra o equivalente, o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15657
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de circulación B.
• Estar en posesión del Carnet de manipulador/a de Productos
Fitosanitarios, nivel Básico.
•
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación como personal laboral fijo/a.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de
participación que será facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares
de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; o la
publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es); o en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre
de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta
Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o
Documento de identificación de extranjeros o el pasaporte.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3º.- Documentos que acrediten otros requisitos:
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• Estar en posesión del permiso de circulación B.
• Estar en posesión del Carnet de manipulador/a de Productos
Fitosanitarios, nivel Básico.
•
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.-La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado;
en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de
la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar con un aspa (“X”)
el turno por el que participa.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS, deberá
solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de
participación.
d) La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la
Base Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
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2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de las presentes Bases,
se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular, o en
cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de QUINCE EUROS
(15 €), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por
la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de Caixabank del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, de alguna de las
siguientes formas:
• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank.
• Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de Caixabank.
• Pago con tarjeta de crédito/ débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife, CP
38.003”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia,
se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
15660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a
la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15661
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las
personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público
las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la que se indicará el orden
de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo
de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición y su
puntuación máxima será de 12,5 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter
obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases
Los ejercicios y/o pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se
exponen a continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo
test, en el periodo máximo de 56 minutos que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 56 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 56 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
15662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante
el período máximo de tres horas de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro
propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas
incluidos en temario y de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se
valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar
algunos de los supuestos se consignará la puntuación obtenida en cada uno de ellos y no
apto en la media. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios y/o pruebas: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el
caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de
respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una
puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se
establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del
Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección
de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia
de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una
nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15663
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 3,5 puntos):
- Se valorará con 0,00119863 puntos por día de servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en el grupo y subgrupo desde el que se promociona.
- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos
autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales,
incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza
de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto
de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de
derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de
Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas, al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas
funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que
figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de
la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
No se valorarán los dos años de servicio efectivamente prestados que se exigen como
requisito.
Formación (Puntuación máxima 1,5 puntos):
15664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su
impartición, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso
por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga
una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará
hasta un máximo de 0,10 puntos.
• La formación en la Lengua de Signos Española se valorará cuando así se determine
en las convocatorias específicas, y en todo caso, en las convocatorias públicas para
el ingreso en plazas de Auxiliar Administrativo y Subalterno. Para su valoración se
deberá acreditar la realización de un curso de formación con certificado de
aprovechamiento con un mínimo de 15 horas de duración, siendo valorado hasta un
máximo de 0,10 puntos.
Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta
un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
.................................................................................................................... 0,010 puntos.
- Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
.................................................................................................................. 0,0125 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15665
Dentro de este apartado se podrán valorar con una puntuación de 0,25 puntos aquellas
titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza
convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la
plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o
superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de
la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la
Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con
la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto
en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO II, indicando la convocatoria
en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido
este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a
continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
15666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida
por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo
y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la
duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no
conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo
superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del
tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación
de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los
datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los
datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha
prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de cotización que
figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de
cotización.
A estos efectos y con carácter general, cuando se trate de convocatorias de plazas del
Grupo C, Subgrupo C1, los grupos de cotización han de ser 3 y 5 puntos.
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La experiencia alegada no será valorable cuando no exista correspondencia entre ambos
grupos de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización
o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en
el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido,
cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente
válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de
la aspirante.
-
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales,
se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de
la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, fijado a
criterio del Tribunal Calificador, y contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
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En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a
los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera
de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda,
que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este
momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor.
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4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista
una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un
mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar
de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir
de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se
considerará inhábil.
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OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
personal laboral fijo o funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado de entre personal laboral fijo o
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza
de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación
en el tablón de anuncios de la Corporación.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15671
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo
Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concursooposición,
por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su contratación,
de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar
desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que
formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han aprobado el concursooposición
hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con
posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no exceda del 10% de las plazas
incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de
las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de
su contratación, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación
complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base Décimocuarta de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Documentación.- Por Resolución del órgano competente en materia de
personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes
15672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que
presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los
puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en
el apartado 2 de la presente Base.
La documentación a aportar:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los
efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
d)
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3. Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria serán
contratados/as como personal laboral fijo/a, y ello condicionado a la superación del periodo
de prueba que, en su caso, establezca. No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho a ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en
las presentes bases, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se
dictará resolución en la que se determinará la adjudicación de puestos de trabajo,
debiéndose formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN
MES, a partir de la fecha de notificación de la resolución o de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarla
con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se
entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera
podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo
y de la contratación conferida.
4. Asignación de puestos: La asignación de puesto se efectuará de acuerdo con
las peticiones de los/as interesados/as en base a la oferta realizada por la Corporación,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los/as aspirantes quedarán adscritos definitivamente a los puestos ofertados, de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el proceso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15673
selectivo una vez superado el periodo de prueba, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
5. Periodo de prueba: El personal laboral fijo de nuevo ingreso que accede a una
plaza por el turno de promoción interna quedará sometido/a a un período de prueba que
tendrá una duración no superior a dos meses.
No se fijará período de prueba para aquellos que hubieran prestado servicios en
el Cabildo Insular de Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto de convocatoria y
por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba previsto, pues dichos
servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba.
Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración
de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de
aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal, previo los
correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de prueba, por
Resolución motivada del órgano competente de la Corporación en materia de personal se
dispondrá el retorno a la plaza de origen para el supuesto de promoción interna.
Durante el periodo de prueba, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
El/la aspirante contratado/a deberá mantener la posesión de los requisitos
exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
contratación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º
y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA: Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de
personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes superando el
proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas. Formaran parte de las
mismas, en primer lugar, los/as aspirantes del turno de promoción interna ordenados por
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orden de puntuación decreciente, y a continuación, en relación única por orden decreciente
de puntuación con independencia del turno, los/as aspirantes del turno de libre. Esta lista de
reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas de
gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la
convocatoria pública y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en las presentes bases
se estará a lo dispuesto en las Reglas genéricas que regirán las bases específicas de las
convocatorias públicas para el ingreso por el turno de promoción interna en los grupos
profesionales (clases de puestos) en los que se encuadran las plazas de personal laboral
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto en la normativa vigente que le sea
de aplicación.
ANEXO I: TEMARIO
1. La Señalización de Obras de Carreteras: Objetivos. Principios básicos. Tipos. Elementos
de señalización, balizamiento y defensa utilizados. Vestuario de alta visibilidad.
2. Sistemas de contención de vehículos: Tipos, comportamiento y clasificación de las
barreras de seguridad y pretiles. Empleo y disposición. Criterios específicos en
conservación de dichos elementos. Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante la
puesta en obra
3. Drenaje en carreteras: Consideraciones generales. Tipos de obras de paso, dispositivos
de recogida y evacuación de aguas. Conservación y Mantenimiento. Riesgos y medidas
preventivas a adoptar durante la puesta en obra.
4. Firmes: Tipos de firmes. Firmes en carreteras. Cualidades y composición. Puesta en
obra, extendido y compactación. Control de calidad. Riesgos y medidas preventivas a
adoptar durante la puesta en obra.
5. Uso y defensa de la carretera: Zonas de protección de la carretera. Usos permitidos o
autorizables. Infracciones.
6. Labores culturales básicas: Podas. Transplantes. Plantación y tipos de sustratos.
Sistemas de riego. Utilización de productos fitosanitarios y/o plaguicidas.
7. Planos y Croquización: Tipos de planos. Interpretación de planos. Escalas gráficas y
numéricas. Figuras geométricas.
8. Replanteo de obras: Instrumentos, útiles y medios necesarios. Replanteos en planta.
Replanteo de rasantes. Aplomado y nivelación de elementos de obras.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15675
9. Mediciones y Presupuestos: Precios elementales, precios auxiliares, precios
descompuestos. Estado de mediciones. Presupuesto de ejecución Material, de Contrata
y General. Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante los trabajos.
10. Hormigones y morteros: Tipos. Cualidades. Dosificaciones tipo. Puesta en obra, curado,
desencofrado. Muros de contención: Designaciones. Materiales. Tipología. Ejecución y
medidas de seguridad. Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante la puesta en
obra.
11. Albañilería: Revestimientos y Hormigones, tabiquerías de fábrica, Ayudas de albañilería
y recibidos. Procesos de trabajo de ejecución, herramientas, equipos, materiales y
medios auxiliares. Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante los trabajos.
12. Divisiones y falsos techos: divisiones de paneles prefabricados, mamparas, falsos
techos continuos y registrables. Tipos, instalación, montaje y acabados superficiales.
Herramientas, equipos y medios auxiliares. . Riesgos y medidas preventivas a adoptar
durante los trabajos.
13. Solados, alicatados y chapados: Tipos y puesta en obra, herramientas, equipos,
materiales y medios auxiliares. . Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante los
trabajos.
14. Impermeabilizaciones: Tipos, cubiertas, terrazas, azoteas, mantenimiento. Herramientas,
equipos y medios auxiliares. . Riesgos y medidas preventivas a adoptar durante los
trabajos.
15. Instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización: Producción de A.C.S,
instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria. Métodos de producción:
producción individual, instalación interior, aislamiento de las conducciones. Depósitos,
calderas, aire acondicionado.
16. Fontanería y saneamiento: Uniones mecánicas y por soldadura: tipos y aplicaciones.
Tuberías y piezas especiales: depósitos, aparatos sanitarios y griferías, elementos de
desagüe. Labores de mantenimiento para fontanería y desagües. Medidas de
prevención en los trabajos de soldadura. Uniones entre tuberías de materiales distintos.
Herramientas. Legionella
17. Mantenimiento de las instalaciones en edificios. Organización y planificación del
mantenimiento. Mantenimiento preventivo y correctivo. Revisiones periódicas. Tipos de
avisos y tiempos de respuesta. Hojas de control y órdenes de trabajo.
18. Marco conceptual de las políticas de Igualdad: Diferencias Sexo-Género y Agentes e
instrumentos de socialización. El principio de Igualdad y la tutela contra la
discriminación: conceptos generales. La Violencia de género: definición, tipos y
situaciones.
19. El trabajo en equipo: Habilidades necesarias para la comunicación eficaz, Estilos de
liderazgo y Motivación de equipos de trabajo.
20. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción
preventiva. Equipos de trabajo y Medios de Protección. Formación, información, consulta
y participación. Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la
salud. Protección de la maternidad, de los menores y de los trabajadores especialmente
sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Recursos preventivos.
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