En el BOP del 29/06 se ha publicado en las páginas 15467 y siguientes:
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que la Concejalía Delegada
de Personal, en fecha 15 de junio de 2015, ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para posibles contrataciones temporales o interinos de las Especialidades de Violín-Piano-SaxofónCanto-Clarinete-Percusión
-Guitarra-Música y Movimiento, mediante la configuración de una lista de reserva,
que se ajustará a las Bases que se exponen a continuación.
ANUNCIO
Mediante el presente, para general conocimiento de los Interesados, se hace público que
la Concejalía Delegada de Personal, en fecha 15 de junio de 2015, ha resuelto
convocar procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones
temporales o interinos de las Especialidades de Violín – Piano – Saxofón – Canto –
Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y Movimiento , mediante la
configuración de una lista de reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen a
continuación.
B A S E S
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Bases que rigen la convocatoria pública para la provisión, con carácter laboral
temporal, mediante lista de reserva de Profesores de Violín – Piano – Saxofón – Canto
– Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y Movimiento, catalogado en el Grupo
II, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
La selección se efectuará por el sistema de concurso- oposición. La mejor adecuación a
aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice, a la mayor
brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de
aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases
que regirán el proceso selectivo. Por razones de necesidad e interés público y según lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos
establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Las
retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional
en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de las contrataciones,
en su caso, será la necesaria para cubrir la necesidad temporal generada.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
15468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales
vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión del Título Medio o Superior expedido al amparo del Decreto
2618/1966 o Título Superior LOGSE en la especialidad convocada, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estar en posesión o en condiciones de
obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma
expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud que tipo de minusvalía
padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para
el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán
admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15469
que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de
subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde
relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la
inscripción en la convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora
de la tasa por participación en pruebas selectivas
.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible
del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo:
- En la cuenta IBAN ES24 2100 9169 0422 0010 2317 de alguna de las
siguientes formas:
- Liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo
correspondiente, en cualquier sucursal de la entidad bancaria la Caixa.
- Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N, Granadilla de
2.1
2.2.
15470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015
Abona, Pruebas Selectivas de Profesor de Música, especialidad Violín –
Piano – Saxofón – Canto – Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y
Movimiento”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los
Registros del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen en el
número de cuenta señalado anteriormente.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que
ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los
aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base
Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
d) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia
compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en
cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o
reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y
firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido para la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional que el aspirante quiera alegar deberán
acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, los
documentos deben estar cumplimentados por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15471
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de
su traducción oficial al castellano.
CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica
del mismo.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que
fueran susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de
actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número
de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del
Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir
en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
15472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de Marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás
indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el
R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que
se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a
través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su sede electrónica.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases:
fase de oposición y fase de concurso. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 13
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15473
puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo
de 3 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
El ejercicio y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito las actividades de una clase de 60
minutos de duración, en la especialidad convocada, haciendo constar los objetivos y
contenidos para un grupo de alumnos de iniciación y grupo de alumnos de nivel más
avanzado. El aspirante dispondrá de un máximo de 60 minutos para el desarrollo de la
clase por escrito.
Posteriormente, a propuesta del tribunal, en su caso, deberá exponer la clase
desarrollada durante un máximo de 30 minutos. Su peso será del 100% del total de la
fase de oposición.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios y de la
sede electrónica de esta Corporación.
La puntuación del ejercicio anterior será de 0 a 10 puntos, siendo necesario la
obtención de un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
7.2. Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En esta fase se
valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una
valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
-Experiencia profesional: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de
la siguiente manera:
a) Experiencia docente pública como Profesor Titulado Medio en la especialidad
convocada: 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de
titularidad pública, desechándose la fracción sobrante.
b) Experiencia docente pública como Profesor Titulado Superior en la especialidad
convocada: 0,15 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de
titularidad pública, desechándose la fracción sobrante.
c) Experiencia docente como Profesor Titulado Medio en la especialidad convocada:
0,05 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
Centros Privados autorizados, desechándose la fracción sobrante.
15474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015
d) Experiencia docente como Profesor Titulado Superior en la especialidad
convocada: 0,07 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Centros Privados autorizados, desechándose la fracción sobrante.
- Actividades de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un
máximo de 1 punto:
Se valorará 0,05 puntos por cada 15 horas de cursos realizados o
impartidos, hasta un máximo de 1 punto. Se considerarán únicamente
los cursos relacionados con la actividad docente musical, y que hayan
sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de
Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades
Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de
Música de Corporaciones Locales.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la
Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del
tiempo exacto de duración de los mismos, titulación exigida para el ingreso, plaza y
funciones desempeñadas.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras
acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si
existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración
Pública homologante.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En
caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el
desarrollo del ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsistire el empate, se estará a
los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en
puestos similares.
OCTAVA: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granadilla de Abona la,
configuración de las listas de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los llamamientos de los integrantes de la bolsa se realizará por estricto orden de
puntuación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15475
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato
nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa, si bien pasará a
integrarse en el último lugar de la misma en caso de cese por el resto de las causas
legalmente previstas.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. Las
personas incluidas en la bolsa de trabajo, presentarán en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de notificación de la resolución por la que se requiera su contratación, los
documentos a los que se alude en la base novena, apartado primero.
NOVENA.- Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr.
Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente
a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de
interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
DÉCIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
SEGUNDO.- Publíquese Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica;
concretamente en el apartado relativo al empleo público
No hay comentarios:
Publicar un comentario